COMPRAVENTA MERCANTIL Flashcards
Definición CV civil
Artículo 2248 CCF.- Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
ANÁLISIS
La transferencia de la propiedad se da por el mero efecto del contrato: desde que hay pacto entre precio y cosa.
Desde el consentimiento.
No se transmiten derechos, se ceden.
Naturaleza jurídica de la CV civil
Artículo 2249 CCF.- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.
Clasificación de la CV civil
CLASIFICACIÓN
1. Contrato traslativo de dominio por excelencia: Transmite un derecho real por el solo acuerdo de voluntades. Sin que medie entrega material
-Tiene una mala definición por ley ya que parecería que es mas bien un contrato de efectos meramente obligaciones pero en realidad es un contrato esencialmente traslativo de dominio con efectos reales.
- Es un contrato tipo: Se utilizan disposiciones como modelo para general la normatividad aplicable a otros contratos traslativos de dominio o suplir carencias ed otros contratos.
¿Qué hará que una CV sea mercantil?
¿Qué hará que la CV sea mercantil? El art. 371 da dos criterios:
Cuando el Código de Comercio le de ese carácter.
Cuando se haga con objeto directo y preferente de traficar
Artículo 371.- Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar.
¿Cuándo el Código de comercio le da carácter de mercantil?
Art. 75
1. Por el fin o propósito de especulación comercial: fracción I y II
2. Por el objeto: fracción III
3. Por el sujeto: fracción XXI
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
Excepciones:
1. Cuando se trate de ese fin, no será compraventa mercantil (Art. 76)
2. Cuando las partes no sean comerciantes
Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.
Artículo 1050 C.CO.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
Definición doctrinal de CV mercantil
SOYLA LEON: Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ella un precio cierto y en dinero, si una de las partes o ambas es comerciante o si el objeto de la venta es una cosa mercantil o si la venta se hace con el proposito de especulacion comercial o de traficar en el comercio.
ANALISIS:
Está mal el uso del “se obliga”. Debería ser “uno de los contratantes transfiere…”
Partes CV mercantil
- Comprador
- Vendedor
No necesariamente deben ser comerciantes para celebrar un contrato de CV mercantil.
Capacidad general de contratación + legitimación
Consentimiento CV mercantil
Existe compraventa (se perfecciona) desde que hay acuerdo de precio y cosa
Objeto CV mercantil
- Directo: transmisión de derechos y obligaciones.
- Indirecto: El bien o el derecho. No fuera del comercio. Determinada o determinable.
Art. 17 Ley antilavado: definición de cuales son las actividades vulnerables.
Fracción I: Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados (…) La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos.
Fracción II: La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas
Fracción V: La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
Fracción VI: La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes
Fracción VII: La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes
Fracción VIII: La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres
¿Qué pretende hacer la ley antilavado?
Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita
¿Cuáles son las obligaciones de quienes realicen operaciones vulnerables?
I. Identificar a los clientes.
II. Se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
III. Información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella
IV. Proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información
V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y
VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.
Ley antilavado supuestos de prohibición de pago en efectivo
I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces el salario mínimo vigente
II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a 3210 veces el salario mínimo vigente
III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a 3210 veces el salario mínimo vigente
IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a 3210 veces el salario mínimo vigente
V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 3210 veces el salario mínimo vigente
VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a 3210 veces el salario mínimo vigente
VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a 3210 veces el salario mínimo vigente
ANALISIS:
Prohibición expresa: no pagar en efectivo las operaciones hasta el monto que se expresa.
Forma en la CV mercantil
No se exige de forma general. Salvo cuando la ley lo exija por la naturaleza de los bienes
Derechos y obligaciones del vendedor
DERECHOS
Recibir el precio.
Derecho de preferencia de pago sobre las mercancías. Art. 386
OBLIGACIONES
A. Entregar el bien.
-Entregas parciales.
Artículo 375 C.Co.- Si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el comprador no estará obligado a recibirlos fuera de ellos; pero si aceptare entregas parciales, quedará consumada la venta en lo que a éstas se refiere.
B. Plazo de entrega Art. 379.
Artículo 379 C.Co.- Si no hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor deberá tener a disposición del comprador las mercancías vendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.
C. Asumir gastos de entrega. Art. 382 fr. 1
Artículo 382 C.Co.- Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán:
I.- A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador;
D. Saneamiento para el caso de evicción. Art. 384 (CCF 2119) salvo pacto en contrario.
Artículo 384 C.Co.- El vendedor, salvo pacto en contrario, quedará obligado en las ventas mercantiles a la evicción y saneamiento.
-Caso en el que se prive de la cosa para el comprador. O que alegue tener un mejor derecho.
-Salvo pacto en contrario.
→ En civil no sucede esto, pues es una cláusula natural de los contratos traslativos de dominio. (Art. 2119 CCF)
E. Garantizar las calidades y saneamiento por los vicios ocultos. Art. 383 (CCF 2142)
Artículo 383 C.Co.- El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas; o que dentro de treinta días contados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor.
-Plazo: 5 días.
-Formalidad: por escrito.
Artículo 384 C.Co.- El vendedor, salvo pacto en contrario, quedará obligado en las ventas mercantiles a la evicción y saneamiento.
Entrega de la CV
CV civil
Artículo 2286.- El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado plazo.
CV mercantil
Artículo 379.- Si no hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor deberá tener a disposición del comprador las mercancías vendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.