DEPOSITO Flashcards
Definición de depósito
ARTÍCULO 2,516 CÓDIGO CIVIL.- El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituírla cuando la pida el depositante.
Distinción entre deposito regular e irregular
Distinción entre depósito regular e irregular:
Regular: no se transfiere la propiedad.
Irregular. si se transfiere la propiedad.
Clasificación del depósito
Típico
Consensual
Bilateral
Naturalmente oneroso
Conmutativo
Principal
El depósito se estima mercantil si
El depósito se estima mercantil si:
Las cosas depositadas son objeto de comercio o
si se hace a consecuencia de una operación mercantil.
La calidad mercantil viene del objeto, como consecuencia de una operación mercantil y en ocasiones el sujeto (almacenes generales de depósito).
Ejemplo de consecuencia: un crédito.
Adicionalmente
Art. 75.- La ley reputa actos de comercio
XVII.- Los depósitos por causa de comercio.
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de deposito y bonos de prenda librados por los mismos.
El legislador juzga con criterios, objetivos, subjetivos y formales.
Explica el concepto de “real” dentro del depósito
Contrato real: se perfecciona con la entrega de la cosa. Art. 334 Código de Comercio
En materia civil es consensual.
Distinción entre consensual y real
Consensual: mero acuerdo de las partes.
Real: requiere la entrega de la cosa
Art. 333
Artículo 333.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho á exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito.
Art. 335
Artículo 335.- El depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositario se la pida.
Crítica:
No debería haber obligación de recibir porque el contrato se perfecciona con la entrega de la cosa. Esta definición hace sentido en civil porque es consensual tiene efectos de obligación.
La LGTyOC regula a los títulos y dinero. lo limita de alguna manera.
¿Qué sucede cuando se depositan bienes fungibles? Se puede transmitir la propiedad, por lo tanto, se puede disponer de ellos con la obligación de restituir otros de la misma especie, calidad o cantidad.
Elementos personales del deposito
DEPOSITANTE: El que entrega la cosa
DEPOSITARIO: La persona que recibe la cosa.
Capacidad en el depósito
Depositante: todos los hábiles para contratar.
Depositarios: basta con que la ley no prohíba.
Objeto en el depósito
OBJETO: guarda y custodia.
Directo: Transmisión de derechos y obligaciones (guarda, custodia restitución)
Indirecto: objetos de comercio
Forma en el depósito
No se exige.
Derechos y obligaciones del depositario
DERECHOS
A. Recibir retribución por el depósito (333.)
¿Qué pasa si las partes desean que el depositario no tenga retribución? No, se debe exigir expresamente.
B. Pedir judicialmente la retención del depósito.
OBLIGACIONES
A. Conservación de la cosa.
Actitud no simplemente pasiva, implica la custodia de la cosa para que no se deteriore.
Dar aviso al depositante.
B. Restituir la cosa aun cuando el plazo no haya vencido (Art. 335)
En el depósito regular.
C. Restituir otra cosa de la misma especie.
¿En todos los depósitos? No, en el depósito irregular.
D. Responder por menoscabos, daños y perjuicios por malicia o negligencia.
E. Responder por los riesgos de depósito en sobres, salvo prueba de fuerza mayor o .. (Art. 336)
Derechos y obligaciones del depositante
DERECHOS
Recibir las mercancías en el plazo pactado o antes (335)
OBLIGACIONES
Pagar retribución por el depósito.
Pagar los gastos y perjuicios sufridos.
Algunas clasificaciones del depósito
A. Por el objeto del depósito:
1. Deposito de mercancias (AGD)
2. Depósito de dinero: se constituye traslativo de dinero.
3. Depósito bancario de títulos: puede pactarse la transmisión de dominio.
B. Por la obligación del depositario
1. Regular
2. Irregular (fungibles o gen. designados)
3. Fiscal o aduanero.
C. En función de la disponibilidad
1. Depósito a la vista
2. Depósito con previo aviso.
3. Depósito a plazo.