AUXILIARES DEL COMERCIO Y OBLIG. DE LOS COMERCIANTES Flashcards
¿Qué son los auxiliares del comercio?
Aquellas personas que realizan una actividad dentro del comercio que no sean comerciantes, pero que auxilian a que se puedan realizar en los términos correctos para que el comercio fluya.
¿Cómo se dividen los auxiliares?
Hay dos tipos de auxiliares:
a. Dependientes
-Factores
-Dependientes en estricto sentido.
b. Independientes
Auxiliares dependientes
- Dependientes: auxilia en el comercio en favor de un comerciante único.
o Factor: aquellos que tienen a su cargo la DIRECCION de un establecimiento mercantil o pueden CONTRATAR. EJ. Don Chon el de la tiendita es comerciante, pero le da a chonito la dirección de la empresa.
o Dependiente: aquella persona que constantemente realiza algunas gestiones de trafico en nombre y a cuenta del comerciante. EJ. Chalan de Don Chon.
Auxiliares independientes
Independiente. Aquellos que no dependen de un solo comerciante, sino que cualquier persona se puede acercar a pedir sus servicios. EJ. Agentes aduanales y corredores. ¿Relevancia de calificarlos como comerciantes? Sus obligaciones
Factores
Se reputara factores los que tengan la dirección de alguna empresa fabril o comercial o estén autorizados para contratar respecto de todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.
Deberán de tener la capacidad necesaria para obligarse, y poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico.
Negociarán y contratarán a nombre de sus principales, expresándolo así en los documentos pudiendo también contratar en nombre propio. En todos los contratos celebrados por los factores quedarán obligados los principales y sus bienes. Si contrataren en su propio nombre quedaran obligados personalmente. Cuando el factor contrate por nombre propio pero por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor principal.
Dependientes SS
Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de este.
¿Quiénes podrán constituir factores y dependientes?
Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico podrá constituir factores y dependientes.
¿A qué estan obligados todos los comerciantes?
Todos los comerciantes por el simple hecho de serlo estan obligados a:
1. Derogada: antes se tenía para fines de publicidad.
2. A la inscripción de documentos en el RPC
3. Mantener un sistema de contabilidad.
4. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante:
a. deben conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con su negocio.
b. correspondencia: documentos inherentes o relacionados con la actividad que realiza la sociedad.
c. deben conservarse mínimo por 10 años contados a partir de la fecha de expedición.
d. la obligación es por medios físicos o electrónicos que permitan su consulta.
Estados financieros
Se reflejan los activos, pasivos y reserva legal. Pueden demandar acreedores y socios sin importar quien. Se compone de balance general, flujos de efectivo, variaciones de capital, estado, resultados y notas de auditores. Los contadores lo sacan por medio de su libro mayor de contabilidad, vienen de las normas de intervención financiera.
¿Dónde se debe de tener la documentación?
En el domicilio social, si fuese una sociedad extranjera con subsidiarias en MX, el idioma debe ser español.
Sistema de contabilidad
Todo comerciante esta obligado a conservar los libros , registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación.
El comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos , recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio pero deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
a. Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
b. Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.
C. Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio.
D. Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.
E. Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.
Libro mayor
Art. 34 CC: Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes deberán llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas.
Los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.
Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
Artículo 35.- En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes:
1. Los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad.
2. Su saldo al final del período de registro inmediato anterior.
3. El total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período.
4. Su saldo final.
Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad.
Libro de actas
Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración
Artículo 41.- En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresará:
a. Fecha respectiva.
b. Los asistentes a ellas.
c. Los números de acciones que cada uno represente.
d. El número de votos de que pueden hacer uso.
e. Los acuerdos que se tomen.
F. los que se consignarán a la
letra.
G. Cuando las votaciones no sean económicas, los votos emitidos, cuidando además de consignar todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado.
Cuando el acta se refiera a junta del consejo de administración, solo se expresará:
a. Fecha.
b. Nombre de los asistentes.
C. La relación de los acuerdos aprobados.
Estas actas serán autorizadas con las firmas de las personas a quienes los estatutos confieran esta facultad.
¿Qué es el Registro Público de Comercio?
Institución de derecho mercantil encargada de llevar el registro, de llevar la contabilidad en materia federal
¿Para que sirve el RPC?
Tiene efecto declarativo no constitutivo. Solo produce efectos interpartes pero no es oponible a terceros.
Artículo 27. Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren.