CONTRATO DE COMISIÓN Flashcards

1
Q

Definición contrato de comisión

A

Contrato por virtud del cual una persona denominada comisionista, se obliga a realizar o a participar en un acto de comercio, por cuenta de otra persona, llamada comitente.

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2
Q

Clasificación del contrato de comisión

A

Privado, mercantil, contratos, típicos (dentro de atípicos, de intermediación comercial).

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3
Q

Mercantilidad del contrato de comisión

A

Artículo 75 C.Co.- La ley reputa actos de comercio:
XII.- Las operaciones de comisión mercantil.

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4
Q

Definición de mandato

A

El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.

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5
Q

Diferencia entre mandato y comisión

A
  1. Objeto
    Mandato: no hay mercantilidad del acto.
    Comisión: mercantilidad del acto.
  2. Forma
    Mandato: por lo general, escritura pública
    Comisión: eminentemente verbal
  3. Terminación:
    Mandato:El mandato termina:
    III. Por la muerte del mandante o del mandatario (ambos)
    Comisión: Por muerte o inhabilitación del comisionista se entenderá rescindido el contrato de comisión; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes. (solo comisionista)
  4. Revocación:
    Mandato: CCF establece que el mandante puede revocar cuando y como le parezca.
    Comisión: Código de Comercio en cualquier tiempo lo puede revocar.

No es un contrato de resultado, por lo que es un contrato de medios (realizar los medios eficientes).

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6
Q

Características del contrato de comisión

A
  1. Es una especie donde el género es mandato pero en actos de comercio.
  2. Profesional por ser contacto de medición →característica propia de los contratos atípicos.
  3. Relación esporádica o temporal: no perdura en el tiempo.
  4. Representativo o no representativo
    a. Representativo: efectos recaen en el comisionista.
    b. No representativo: efectos al comitente.
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7
Q

Elementos personales del contrato de comisión

A

Comisionista: persona que se encarga de ejecutar actos concretos de comercio en nombre propio o ajeno, frente a terceros (con o sin representación).

Comitente: confiere el encargo a un “auxiliar del derecho”.

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8
Q

Elementos reales del contrato de comisión

A

Acto de comercio.

Remuneración: Todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo.

Fondos se pagan por anticipado: Cuando el comisionista se comprometa a anticipar fondos para el desempeño de la comisión, estará obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del comitente.

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9
Q

Elementos formales del contrato de comisión

A

ELEMENTOS FORMALES
Consensual: puede o no aceptar el cargo.

EN CASO DE QUE NO ACEPTE:
1. Debe rechazar el encargo de forma expresa
2. Obligado a la conservación del bien hasta que se provea de nuevo encargado
3. Proveer de un nuevo encargado.
4. Si no se provee ningún encargado: El producto líquido de los efectos así vendidos, será depositado a disposición del comitente en una institución de crédito, si la hubiere, o en poder de la persona que en su defecto designe la autoridad judicial.

EN CASO DE QUE ACEPTE
1. Ejecución del encargo: de manera personal.
2. Respetar instrucciones del comitente.Si no hay instrucciones: Consulta. Si no, hará lo que la prudencia dicte: no hacer lo contrario a las leyes, reglas, etc.
3. Informar de manera oportuna y frecuente.
4. Rendición de cuentas.
-Diferencia con informar: El deber de informar es en todo momento. La rendición de cuentas se da después de ejecutada la comisión.

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10
Q

Obligaciones del comitente

A
  1. Proveer de fondo
  2. Pagar remuneración
  3. Asumir la obligación de que te encargué
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11
Q

Prohibiciones en los contratos de comisión

A
  1. Delegar encargos. EX: Autonomía de la voluntad.
  2. No alterar marcas.

Artículo 300 C.Co.- Los comisionistas no podrán alterar las marcas de los efectos que hubieren comprado o vendido por cuenta ajena, ni tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que designe la propiedad respectiva de cada comitente.

  1. Dar crédito

Artículo 301 C.Co.- El comisionista no podrá, sin autorización del comitente, prestar ni vender al fiado o a plazos, pudiendo en estos casos el comitente exigirle el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo.

Artículo 302 C.Co.- Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere á plazo, deberá avisarlo así al comitente participándole los nombres de los compradores, y no haciéndolo, se entenderá, respecto al comitente, que las ventas fueron al contado.

  1. Autocontratación: Tema de fondo: conflicto de intereses.

*Comisión de transporte 296 y 297
Artículo 296 C.Co.- El comisionista que hubiere de remitir efectos a otro punto, deberá contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones que se imponen al cargador.

Artículo 297 C.Co.- El comisionista encargado de expedición de efectos deberá asegurarlos, si tuviere orden para ello, y la provisión de fondos necesaria, o se hubiere obligado a anticiparlos.

Comisión por cobranza 333*: Ej. → El Comitente tiene un cierto número de derechos de crédito (elektra), no tiene recursos humanos suficientes para cobrarlos, le pide a comisionista que lo haga por él.

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12
Q

Terminación del contrato de comisión

A
  1. Muerte o inhabilitación en la medida de que se trate del COMISIONISTA
  2. Terminación anticipada (dice revocación, aunque es sanciòn por incumpliomiento)
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