CONTRATO DE COMISIÓN Flashcards
Definición contrato de comisión
Contrato por virtud del cual una persona denominada comisionista, se obliga a realizar o a participar en un acto de comercio, por cuenta de otra persona, llamada comitente.
Clasificación del contrato de comisión
Privado, mercantil, contratos, típicos (dentro de atípicos, de intermediación comercial).
Mercantilidad del contrato de comisión
Artículo 75 C.Co.- La ley reputa actos de comercio:
XII.- Las operaciones de comisión mercantil.
Definición de mandato
El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.
Diferencia entre mandato y comisión
- Objeto
Mandato: no hay mercantilidad del acto.
Comisión: mercantilidad del acto. - Forma
Mandato: por lo general, escritura pública
Comisión: eminentemente verbal - Terminación:
Mandato:El mandato termina:
III. Por la muerte del mandante o del mandatario (ambos)
Comisión: Por muerte o inhabilitación del comisionista se entenderá rescindido el contrato de comisión; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes. (solo comisionista) - Revocación:
Mandato: CCF establece que el mandante puede revocar cuando y como le parezca.
Comisión: Código de Comercio en cualquier tiempo lo puede revocar.
No es un contrato de resultado, por lo que es un contrato de medios (realizar los medios eficientes).
Características del contrato de comisión
- Es una especie donde el género es mandato pero en actos de comercio.
- Profesional por ser contacto de medición →característica propia de los contratos atípicos.
- Relación esporádica o temporal: no perdura en el tiempo.
- Representativo o no representativo
a. Representativo: efectos recaen en el comisionista.
b. No representativo: efectos al comitente.
Elementos personales del contrato de comisión
Comisionista: persona que se encarga de ejecutar actos concretos de comercio en nombre propio o ajeno, frente a terceros (con o sin representación).
Comitente: confiere el encargo a un “auxiliar del derecho”.
Elementos reales del contrato de comisión
Acto de comercio.
Remuneración: Todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo.
Fondos se pagan por anticipado: Cuando el comisionista se comprometa a anticipar fondos para el desempeño de la comisión, estará obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del comitente.
Elementos formales del contrato de comisión
ELEMENTOS FORMALES
Consensual: puede o no aceptar el cargo.
EN CASO DE QUE NO ACEPTE:
1. Debe rechazar el encargo de forma expresa
2. Obligado a la conservación del bien hasta que se provea de nuevo encargado
3. Proveer de un nuevo encargado.
4. Si no se provee ningún encargado: El producto líquido de los efectos así vendidos, será depositado a disposición del comitente en una institución de crédito, si la hubiere, o en poder de la persona que en su defecto designe la autoridad judicial.
EN CASO DE QUE ACEPTE
1. Ejecución del encargo: de manera personal.
2. Respetar instrucciones del comitente.Si no hay instrucciones: Consulta. Si no, hará lo que la prudencia dicte: no hacer lo contrario a las leyes, reglas, etc.
3. Informar de manera oportuna y frecuente.
4. Rendición de cuentas.
-Diferencia con informar: El deber de informar es en todo momento. La rendición de cuentas se da después de ejecutada la comisión.
Obligaciones del comitente
- Proveer de fondo
- Pagar remuneración
- Asumir la obligación de que te encargué
Prohibiciones en los contratos de comisión
- Delegar encargos. EX: Autonomía de la voluntad.
- No alterar marcas.
Artículo 300 C.Co.- Los comisionistas no podrán alterar las marcas de los efectos que hubieren comprado o vendido por cuenta ajena, ni tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que designe la propiedad respectiva de cada comitente.
- Dar crédito
Artículo 301 C.Co.- El comisionista no podrá, sin autorización del comitente, prestar ni vender al fiado o a plazos, pudiendo en estos casos el comitente exigirle el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo.
Artículo 302 C.Co.- Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere á plazo, deberá avisarlo así al comitente participándole los nombres de los compradores, y no haciéndolo, se entenderá, respecto al comitente, que las ventas fueron al contado.
- Autocontratación: Tema de fondo: conflicto de intereses.
*Comisión de transporte 296 y 297
Artículo 296 C.Co.- El comisionista que hubiere de remitir efectos a otro punto, deberá contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones que se imponen al cargador.
Artículo 297 C.Co.- El comisionista encargado de expedición de efectos deberá asegurarlos, si tuviere orden para ello, y la provisión de fondos necesaria, o se hubiere obligado a anticiparlos.
Comisión por cobranza 333*: Ej. → El Comitente tiene un cierto número de derechos de crédito (elektra), no tiene recursos humanos suficientes para cobrarlos, le pide a comisionista que lo haga por él.
Terminación del contrato de comisión
- Muerte o inhabilitación en la medida de que se trate del COMISIONISTA
- Terminación anticipada (dice revocación, aunque es sanciòn por incumpliomiento)