CONTRATO DE CONSIGNACIÓN Flashcards
Concepto de contrato de consignación
Aquel por virtud de la cual una persona llamada consignante transmite la disponibilidad de un bien mueble a otra llamada consignatario para que esté a su vez lo venda o devuelva el bien mueble.
Denominación:
El Código de comercio le pone consignación “mercantil”.
La calificación de mercantil está de más, no hay consignación civil.
Se le dice consignación porque al momento de entrega así se le decía.
Dentro de la teoría le llaman también contrato estimatorio. Así lo quería el legislador en su exposición de motivos.
Hace referencia del D. Romano a que se estima la mercancía.
El Código de Comercio también le llama “contrato consignatorio”.
Artículo 392 Código de Comercio.- La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.
Si el contrato de consignación es un contrato típico ¿por qué está dentro de los atípicos?
Si es contrato típico, ¿por qué esta dentro de los contratos atípicos? Este no estaba dentro del Código de Comercio. Para el año 2000 los artículos en los que está regulado, correspondía anteriormente al contrato de seguro. Cuando esta ley es publicada deroga las disposiciones y en el 2000 crean un título sexto al libro segundo y recorren el libro tercero con el contrato de seguro.
Importancia del contrato de consignación
El consignante conserva la propiedad y se ahorra los gastos.
El consignatario recibe la mercancía para su venta, tiene gastos de almacenamiento asume los riesgos de pérdida, no paga el precio hasta que sean enajenados.
Características principales del contrato de consignación
- Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Se transmite la disponibilidad de enajenar el bien.
-Si se vende antes el bien… se podría argumentar venta de cosa ajena. - Traslativo de dominio en la medida en que el consignatario venda el bien. La transmision es del consignante al vendedor final. El consignatario nunca adquiere la propiedad sino que la disponibilidad
- Una vez que el consignante vende la cosa, si se transmite la propiedad.
-Relevancia fiscal: única venta en donde actúa como puente el consignante para que se perfeccione la venta entre consignatario y comprador final. - Riesgo: la cosa perece para el dueño.
EX. al momento de hacer la entrega real estoy transmitiendo el riesgo de perdida al consignatario, en la medida en que la perdida no sea por causas de fuerza mayor. - Retribución: cantidad que el consignatario entrega al consignante por la venta de los bienes.
-El Código de Comercio da la posibilidad de que no se haga la retribución “podrá pagar la retribución”.
Siempre el consignante va a tener la facultad de hacer inspecciones.
Elementos personales de la consignación
Consignante: también se le llama tradens. Entrega o consinga el bien objeto del contrato.
Consignatario: también le dicen accipiens.
Precio consignación
Puede ser un mínimo de venta o hay quienes dicen a cuanto se va a vender.
Plazo consignación
Art. 393 IV. Una vez verificada la venta del bien dado en consignación, el consignatorio tendrá dos días hábiles para entregar la ganancia pactada al consignante, salvo pacto en contrario.
El Código no otorga un plazo en caso de no pactarlo.
Formalidades contrato de consignación
Es consensual
Elementos reales del contrato de consignación
- Cosa o bien
-Mercancías o mercaderías
-No hay prohibición de bienes intangibles. No negaremos que pueda darse, pero nos encontramos con otras figuras.
-Inmuebles: la doctrina los trata como incompatibles. - Precio
-Estimación o precio estimado
-Mínimo de venta (yo te digo a cuánto lo vendes / mínimo lo vendes a esto)
-PVP: precio de venta al público - Retribución
-Diferencia entre precio estimado o de venta. Cualquier otro beneficio.
-Dinero, % sobre precio de venta, otro beneficio. - Plazo
Atendemos a lo pactado
Fr. IV: una vez vendido el bien, si no se pactó nada, obligación de entregar el precio dentro de los 2 días hábiles siguientes a la realización de
Obligaciones del consignante
- Transmitir la disponibilidad y la posesión del bien
-* No puede vender el bien si se encuentra en consignación. Weno sí pero pagar d&p
-La entrega, según Arce Gargollo, puede ser material, virtual o jurídica.
-Todas las disposiciones apuntan a que sea entrega material tho. La entrega, prg, real. Exc virtual o jurídica.
*En la práctica consta en un acta de entrega (fecha, lugar, entrega y recibe X, etc). - Recibir la cosa llegado el plazo pactado
-En caso de que no se hubiera vendido.
-¿Existe mora de recibir?
Si no se pacta, se establece 2% por incumplimiento. - Pagar una retribución al consignatario
- Proveer de fondos al consignatario
-Para la conservación del bien
No es claro el Código a qué actos -de conservación se refiere
***Indemnizar d&p
No vale la pena mencionarla. Aplicables las reglas del C.C.
Obligaciones del consignatario
- Recibir la cosa
- Pagar el precio o devolver la cosa
- Custodiar la cosa
- Riesgo de pérdida
Obligaciones (2) más del Lic. Valdivia **
Riesgo de pérdida
Destrucción de la cosa y la inspección de los bienes.
NO VIENE EXAMEN
Terminación del contrato de consignación
Artículo 394 C.Co.- Son causas de terminación del contrato consignatorio:
I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato;
II. El vencimiento del plazo pactado;
III. La Muerte de alguno de los contratantes;
IV. El mutuo consentimiento; y,
V. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes
Subcontrato. El consignatario sin autorización del consignante, puede celebrar como un subcontrato estimatorio. No puede contratar con un plazo + amplio que el que concedió en el contrato base. El precio estimado puede ser diferente.
Lic valdivia: No se puede por fr. III, entonces tan es asi que el contrato es intuitu personae.