COMPARATIVO PT. 2 E INTRO A CONTRATOS MERCANTILES Flashcards
Comparativo solidaridad
Derecho civil
Artículo 1988. CC- La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes
Derecho mercantil
Artículo 4. LGTyOC- (…) presume que los codeudores se obligan solidariamente. →PRESUNCIÓN DE SOLIDARIDAD DE LOS CODEUDORES.
Artículo 7 LGSM. (…) Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.
Artículo 21 LGSM.- (…) Cuando apareciere que no se han hecho las separaciones de las utilidades para formar o reconstituir el fondo de reserva, los administradores quedarán ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubiere debido separarse (…)
Artículo 25. LGSM- Sociedad en nombre colectivo:
a. Existe bajo una razón social.
b. Todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Artículo 51 LGSM.- Sociedad en comandita simple:
a. Existe bajo una razón social.
b. Se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Artículo 207 LGSM.- La sociedad en comandita por acciones:
a. Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
¿Qué es la solidaridad? Existe la pluralidad de sujetos, del lado activo o pasivo en donde se obligan de manera ilimitada para cumplir o exigir obligaciones, de manera tal como si fueran el único obligado.
El D. Civil dice que la solidaridad debe de ser expresa.
Comparativo onerosidad
Derecho civil:
Existen contratos gratuitos y onerosos.
Derecho mercantil:
El comercio se puede ejercer de forma profesional y habitual, por lo que se desarrolla con el fin de obtener una ganancia, y por ello, la RG en relaciones mercantiles es que todo acto tienda a ser oneroso.
¿Qué es la onerosidad? Hay cargas recíprocas de derechos entre las partes. Es un provecho o ventaja económica para ambas partes.
Comparación interés legal
Derecho civil:
Artículo 2395.- El interés legal es el 9% anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes.
Derecho mercantil
Artículo 362.- Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el 6% anual (…)
ANTES se decía que el interés en derecho civil era uno y en mercantil otro. ¿Esto sigue siendo correcto?
El art. 362 habla de…
a. Un interés moratorio: en primer lugar estará un interés convencional. Lo que los autores establecen es que la regla del 6% opera para todos los actos mercantiles. Hay que distinguir en donde están los artículos.
b. El art. 2395 está en el capítulo del mutuo con interés. El 362 en el de préstamo mercantil en general.
c. Señalan los autores que ese articulo aplica en materia de interes, entonces se aplica de manera general
¿Qué dicen las otras teorías que dicen que no es el 6%?
SOYLA LEON dice que en varios contratos hacen referencia al interés legal y el art. 2395 si bien si está en el capítulo de mutuo, lo definen como interés legal mientras que el 362 habla de un interés moratorio. Por lo tanto, señala que el CCC debe ser suplido por el 2595 solo por la definición de interés legal. Por tanto, el interés legal en materia mercantil es 9%.
Interés convencional: el que pactan las partes.
Interés legal: también lo pactan las partes.
Moratorio: implica mora
Usura
TESIS: 2013076 USURA, SU PROHIBICIÓN APLICA TANTO PARA LOS INTERESES ORDINARIOS COMO PARA LOS MORATORIOS PACTADOS EN UN PAGARÉ.
ANÁLISIS: Explotación del hombre por el hombre de obtener un interés desproporcionado.
Práctica que consiste en cobrar un interés excesivamente alto por un préstamo.
Teoría general de los contratos (tipos de cláusulas)
Esenciales
-Requisitos esenciales del contrato.
-Esencia misma del acto.
-Se tiene por puesta aunque no se exprese.
-Precio o cosa.
Naturales
-Siguen consecuencias naturales del acto.
-Se tendrá puesta aunque no se exprese.
-Pueden ser denunciadas en los casos que lo permita la ley.
Convencionales/accidentales
-Pueden ser puestas o no.
-Según la voluntad de las partes.
-Son contingentes.
-Modalidades: condiciones o términos.
¿Cómo no se va a pactar algo esencial? Si no hay pacto sobre el objeto no hay contrato y realmente no existió. La ley debería eliminar qué hay supletoriedad para cláusulas esenciales. No podría haber supletoriedad sino que será una inexistencia.
Ej. de cláusulas naturales: Cláusula natural, plazos, calidad, pacto comisorio.
Ej. de Cláusulas accidentales: cláusula penal, condición suspensiva o resolutoria.
¿Cuáles serían aquellos límites a la voluntad? Que no afecte derechos de terceros, normas de orden público, todo lo que prohiba la ley o que algo sea ilícito.
Reglas de interpretación de los contratos
No hay regulación expresa en el CC tenemos que irnos a la supletoriedad. ¿Que dice el CC sobre lo pactado? Si las cláusulas son claras a la literalidad.
Artículo 1851.- Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.
En todas estas reglas para evitar la interpretación deberíamos ser muy claros en la redacción.
¿Que pasa si se admiten varios sentidos?
Artículo 1853.- Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto. →PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 1855.- Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
¿Qué pasa si hay alguna cláusula dudosa? Se interpretan de forma sistemática (unas por otras).
Artículo 1854.- Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.→PRINCIPIO DE UNIDAD DEL CONTRATO.
¿Que cosas pueden ayudarnos a integrar un contrato?
Art. 1856: el uso o la costumbre
¿Cómo debe ser la renuncia? Expresa siempre que la ley lo permita.
Última instancia: 1857
¿Será nulo?
rtículo 1857.- Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.
Clasificación contratos mercantiles
Unilaterales
Bilaterales
Onerosos
Comutarivos
Aleatorios
Gratuitos
Típicos
Atípicos
Consensuales
Formales
Reales
Preparatorios: preparar hacia otro contrato cuyo objeto es celebrar.
Traslativos de dominio, uso, disfrute: compraventa, donación,
Nominados: los que tienen un nombre en la ley.
Innominados: los que no están nombrados en la ley.
Custodia: deposito
Prestación de servicios
Asociativos: sociedades y asociaciones.
Garantía: prenda y/o hipoteca
Comparación lesión
Derecho civil
Artículo 17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El derecho concedido en este artículo dura un año.
Artículo 2228.- La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.
Derecho mercantil
Artículo 385.- Las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión; pero al perjudicado, además de la acción criminal que le competa, le asistirá la de daños y perjuicios contra el contratante que hubiese procedido con fraude o malicia en el contrato o en su cumplimiento.
Con base en el art. 385, la doctrina decía que en materia mercantil no existía la lesión. Este art. Está ubicado en la CV mercantil. Ante el silencio de la ley se ha llegado a la conclusión de que ese artículo es la base de que no existe lesión en materia mercantil.
En Derecho Civil, los autores dicen que se contemplan dos criterios:
Objetivo: lucro o ganancia desproporcionada
Subjetivo: carácter de miserable, ignorante, inexperto.
TEORÍA DE NO OPERA: Este artículo ha sido muy criticado porque ha sido mega inoperante ¿quien es ignorante, miserable e inexperto? Estos superlativos tendrían que haberse eliminado para que el artículo sea más operativo en la realidad.
TEORÍA DE SI OPERA: el 385 solo opera para las ventas mercantiles en materia de rescisión. La rescisión es la terminación voluntaria por causa de incumplimiento. El art. 81 menciona que será aplicable en materia mercantil de manera supletoria lo relativo a los contratos.
IMPORTANCIA DE LO ESTABLECIDO EN LA TESIS SUPERADA: habla de la lesión civil y mercantil.
Todo parece indicar que la teoría de que la lesión no existe ya está siendo superada.