Derecho Penal - Sobre la intervención delictiva Flashcards

1
Q

Es la participación de varios agentes en un mismo delito.

A

Concurso de personas

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2
Q

Son aquéllos que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento (art. 28 del CP español)

A

Autor.

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3
Q

¿Qué señala la teoría formal objetiva o tesis del autor único sobre la autoría de un delito? ¿Cuáles problemas presenta?

A

Según ésta, es autor quien realiza la conducta típica.

El problema es que los intervinientes estarían siendo castigados por el mismo tipo penal, y lo accesorio no acarrea la misma magnitud que lo principal. ¿Y el autor mediato? ¿Y los coautores?

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4
Q

La teoría subjetiva planteó el “animus auctoris” para diferenciar la autoría de la complicidad, en la que hay un “animus socii”. Pero también fue desechada. ¿Por qué esto y cuál es la teoría predominante?

A

La teoría subjetiva no individualiza a los intervinientes de un delito y sólo los ciñe al ánimo de cometerlo (¿cómo se deslinda eso?)

La teoría del dominio del hecho: será autor o cómplice el que tenga el dominio de la situación (puede decidir el curso causal: aplazar, suspender, ejecutar, modificar…). En este sentido, el sujeto concluye totalmente la conducta descrita del tipo.

El concepto de dominio del hecho se asienta sobre la finalidad de la conducta, que lo aproxima al dolo.

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5
Q

¿Cuáles son las formas de presentación del dominio del hecho?

A

-Dominio del acción. El autor realiza el delito con sus propias manos

-Dominio funcional del hecho. Idea central de la coautoría, cuando hay un reparto de tareas

-Dominio de la voluntad. Ideal central de la autoría mediata, que es cuando se domina la voluntad del otro

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6
Q

Señala la bifurcación de la autoría

A

-Directa. El ejecutor frontal del delito. Será autor quien ejecuta materialmente el hecho (dominio del hecho). Excepción: delitos especiales

-Indirecta o mediata. El que ejecuta el hecho sirviéndose de otro como instrumento (no debe actuar como un mero objeto), quien actúa:

A. Sin tipicidad objetiva

B. Sin tipicidad subjetiva (sin dolo)

C. Justificadamente.

Los que inducen o instrumentalizan directamente a otro u otros a ejecutarlo. Por ejemplo: el que se vale del policía denunciando a otro que corre como autor de un hurto de portafolios. Ahí instrumentaliza a un agente para que cumpla con su deber, sin que éste se percate de que está siendo usado. Otro ejemplo: el que amenaza de muerte a otro colocándole una ametralladora en la sien para que escriba una carta injuriante a un tercero tiene el dominio del hecho respecto del delito de injurias, porque si bien quien escribe actúa con dolo, el que tiene la ametralladora domina el hecho al crear la situación de necesidad (hay tipicidad, pero no hay antijuridicidad), colocándolo en una posición en la cual el derecho le permite la conducta antinormativa

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7
Q

¿Qué es la autoría culposa? Señala sus características

A

Cuando el autor causa un determinado resultado por un desvalor, una desatención del deber de cuidado.

En este caso, la teoría del dominio del hecho es inaplicable. Es imposible el concurso de delitos: no es posible la participación dolosa en un delito culposo ni la participación culposa en un delito doloso.

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8
Q

¿Qué pasa si Fulano le presta a Mengano un arma para practicar unos tiros en el campo y resulta que los utilizó para matar a su cónyuge?

A

Si Fulano no sospechaba nada de eso, no es un participante culposo en un delito doloso y, ergo, no arrastra una responsabilidad penal.

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9
Q

¿Qué ocurre con quien está siendo instrumentalizado ante un autor mediato del delito?

A

No es responsable penalmente.

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10
Q

¿Qué es la autoría concomitante o accesoria?

A

Es cuando se realiza un hecho delictivo de forma conjunta por dos o más personas, sin estar los coautores vinculados por un acuerdo común. Al no existir resolución conjunta para delinquir se califica el hecho para cada uno de los actuantes, pudiendo variar entre ellos el título de imputación.

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11
Q

¿Qué es la coautoría?

A

Es la intervención consensuada de personas en un delito, y se basa en el dominio funcional del hecho. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. Debe haber un acuerdo mutuo (expreso o tácito). Se trata de un reparto de tareas.

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12
Q

¿Son todos los intervinientes de un plan responsables por los hechos del otro?

A

Sí, por el principio de imputación recíproca: todo lo que haga cada uno de los coautores es imputable o extensible a los demás; pero es preciso para esto el mutuo acuerdo. Si hay tentativa de uno, alcanza para el resto. Si hay consumación de uno, alcanza para el resto.

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13
Q

Si en un plan pactado alguien se excede de lo previsto, ¿aplica el principio de imputación recíproca?

A

No.

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14
Q

¿Se puede ser coautor durante la ejecución de un delito que inició otro sin su previa aquiescencia?

A

Sí. Puede sobre la marcha darse ese caso.

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15
Q

¿Qué ocurre con la coautoría en delitos especiales?

A

En delitos especiales, como para ser autor se requiere la cualidad especial, no podrá ser coautor quien no la tenga

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16
Q

Aquél que contribuye a que el autor ejecute su delito mediante la ejecución de actos anteriores o simultáneos de carácter no esencial o necesario, y siempre que exista un acuerdo de voluntades entre el autor y ella.

Es la oración subordinada de la oración principal. La apódosis de la prótasis.

A

Complicidad

17
Q

¿Debe ser siempre accesoria y dolosa la complicidad en el injusto?

A

Sí. De lo contrario, no habría complicidad.

18
Q

Define la accesoriedad máxima, mínima y limitada

A

La accesoriedad mínima relata que el sujeto participa en la acción típica. En la limitada, es cuando se trata de una acción típica y antijurídica. En la máxima, cuando la acción es típica, antijurídica y culpable.

19
Q

¿Es prescindible que el delito esté en su fase ejecutiva para punir al cómplice?

A

No. Es imprescindible. Para que sea punible, el crimen debe estar ejecutándose. Si no media, aunque sea una tentativa, la conducta del cómplice es atípica.

20
Q

¿Qué pasa si el cómplice participa en un hecho más grave que no quería sino, más bien, en el de menor gravedad?

A

Le es aplicable la pena del que prometió ejecutar.

21
Q

¿Cómo se llama el que instiga a otro a cometer un delito?

A

Agente provocador.

22
Q

¿Qué diferencia a la coautoría de la complicidad?

A

Los coautores tienen un dominio funcional del hecho: recíprocamente, saben lo que hacen y son los propietarios de la conducción del crimen. Si uno de los contribuyentes es suprimido del plan y éste se arruina, se está ante una coautoría porque todo la operativa depende de cada uno de estos en su conjunto y necesariamente.

En la complicidad, no hay un dominio funcional del hecho: el sujeto puede llegar a ser necesario para que se realice el crimen, pero si no es una ficha que sea indispensable para la ejecución frontal de la tropelía, no es coautor sino cómplice. El farmacéutico que le da una pastilla abortiva a una mujer para que asesine a su hijo no es coautor sino cómplice, puesto que sólo la mujer tiene el dominio del hecho por la propiedad de su cuerpo.

23
Q

¿El instigador es un autor o cómplice?

A

Normalmente, un cómplice. Le dice a otra persona que incurra en un crimen. Provoca que éste decida hacerlo. Pero si el sujeto ya está decidido a hacerlo, no hay instigación.