Derecho Penal - Sobre la acción o conducta (pretipicidad) Flashcards

1
Q

¿Qué es el dominio del hecho?

A

Relación con las circunstancias en las que se produce un delito que permite a quien las tiene ejecutarlo o evitarlo.

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2
Q

¿Es ontológicamente la acción anterior al tipo penal comprendido en la norma?

A

Sí. Se da una traducción del fenómeno natural al fenómeno jurídico.

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3
Q

¿Cómo se caracterizaba la acción en la escuela clásica (Von Liszt y Beling)?

A

Bajo el principio de causalidad: causa (la existencia de un movimiento corporal humano) y efecto (el movimiento ha de tener un resultado en virtud del cual se modifica el mundo exterior)

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4
Q

¿Cuál es el matiz que hace la escuela neoclásica?

A

El movimiento corporal debe ser voluntario.

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5
Q

¿Cuál es el concepto causal de la acción?

A

El sujeto, conociendo los cursos causales y pudiendo prever las consecuencias de su conducta, desarrolla una actividad con la finalidad de conseguir un objetivo, planificando su acción. En ese sentido, el concepto final de acción es valorativo y subjetivo.

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6
Q

Señala las eximentes de la responsabilidad penal en el peldaño de la acción

A

-Movimientos reflejos (ciertos gestos instintivos, convulsiones o espasmos)

-Situaciones de inconsciencia (sonambulismo, narcosis o hipnosis)

-Fuerza irresistible

-Cualquier incapacidad psíquica que anule completamente la voluntad

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7
Q

¿Cuál es la triada de notas distintivas que requiere la fuerza irresistible?

A

Carácter físico, origen exterior y anulación de la voluntad. Según el artículo 64 del Código Penal, “cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiese visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni delito”.

-La vis física o fuerza de carácter físico, con exclusión de los supuestos de vis moralis o violencia moral, viene justificada, desde una perspectiva legal, de la conjunción de los conceptos violentado y fuerza, que se utilizan el art. 64 del CP.

-El carácter exterior de la fuerza implica que la voluntad del sujeto no se haya visto anulada por motivaciones o fuerzas internas, tales como impulsos provocados por un arrebato o situación pasional o incluso actuaciones en cortocircuito en que el sujeto actúa de manera irreflexiva. Tales supuestos pueden, sin embargo, servir de atenuantes.

-Anulación completa de la voluntad del sujeto. Implica que la fuerza, además de ser física y externa, debe ser absoluta. Los casos en que la fuerza sea vencible y dependiendo de las circunstancias concurrentes en el caso, cabría apreciar atenuaciones o incluso otras excusas, en atención a la concreta afectación que tengan sobre la capacidad de motivación del sujeto.

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