Derecho Penal - Sobre la acción o conducta (pretipicidad) Flashcards
¿Cómo se caracterizaba la acción en la escuela clásica (Von Liszt y Beling)?
Bajo el principio de causalidad: causa (la existencia de un movimiento corporal humano) y efecto (el movimiento ha de tener un resultado en virtud del cual se modifica el mundo exterior)
¿Cuál es el matiz que hace la escuela neoclásica?
El movimiento corporal debe ser voluntario.
En resumidas cuentas, ¿qué es la acción?
Según Roxin, “es una conducta humana significativa en el mundo exterior, que es dominada o al menos dominable por la voluntad”.
Señala las causas de ausencia de la conducta
-Movimientos reflejos (ciertos gestos instintivos, convulsiones o espasmos, a saber, la contracción involuntaria de los músculos, producida generalmente por mecanismo reflejo)
-Situaciones de inconsciencia (sonambulismo, narcosis o hipnosis)
-Fuerza irresistible
¿Cuál es la triada de notas distintivas que requiere la fuerza irresistible?
Carácter físico, origen exterior y anulación de la voluntad. Según el artículo 64 del Código Penal, “cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiese visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni delito”.
-La vis física o fuerza de carácter físico, con exclusión de los supuestos de vis moralis o violencia moral, viene justificada, desde una perspectiva legal, de la conjunción de los conceptos violentado y fuerza, que se utilizan en el art. 64 del CP.
-El carácter exterior de la fuerza implica que la voluntad del sujeto no se haya visto anulada por motivaciones o fuerzas internas, tales como impulsos provocados por un arrebato o situación pasional o incluso actuaciones en cortocircuito en que el sujeto actúa de manera irreflexiva. Tales supuestos pueden, sin embargo, servir de atenuantes.
-Anulación completa de la voluntad del sujeto. Implica que la fuerza, además de ser física y externa, debe ser absoluta. Los casos en que la fuerza sea vencible y dependiendo de las circunstancias concurrentes en el caso, cabría apreciar atenuaciones o incluso otras excusas, en atención a la concreta afectación que tengan sobre la capacidad de motivación del sujeto.