Derecho Penal - Sobre el delito Flashcards
Es la disciplina que se ocupa de la interpretación, sistematización y elaboración y desarrollo de las disposiciones legales y opiniones de la doctrina científica en el campo del derecho penal.
Dogmática.
¿Cuáles son los caracteres genérico y específicos del delito?
El carácter genérico es la acción. El autor debió voluntariamente manifestar un comportamiento que pusiese en riesgo o atentase contra la integridad de un bien jurídico.
Los caracteres específicos son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Lo típico se refiere a la descripción de los elementos que configuran los delitos, en el sentido de delimitación de las conductas punibles de las que no lo son y de las conductas punibles entre sí. Lo antijurídico es el conjunto de circunstancias que permiten afirmar el carácter prohibido del hecho típico, que normalmente se suele concretar en una comprobación negativa de que no concurren causas de justificación. La culpabilidad determina si al autor del hecho típico y antijurídico se le puede hacer responsable de él, en el sentido de que pueda hacérsele responsable de dicha conducta.
También está lo punible, que es el conjunto de circunstancias que permiten que un hecho típico, antijurídico y culpable, además, sea efectivamente sancionado por concurrir las condiciones objetivas de punibilidad y estar ausentes las excusas absolutorias.
Elementos objetivos del tipo penal
-Conducta. Es la realización del verbo (matar, agredir, lesionar) contenido en la proposición lingüística.
-Sujeto. Está el activo (quien es pasible de ser imputado) y pasivo (titular del bien jurídico lesionado). No puede confundirse el concepto de sujeto pasivo con el de persona sobre el que recae la acción de sujeto, ya que si bien en muchos casos coinciden (por ejemplo, delitos contra los particulares), en otros no sucede necesariamente así, como puede ser el caso de las defraudaciones patrimoniales en que el abuso puede recaer sobre un tercero distinto de quien se ve privado de un bien de su propiedad.
-Objeto. Aquel sobre el que recae físicamente la conducta descrita en el verbo y puede ser tanto una persona como una cosa
Elementos subjetivos del tipo penal
Dolo e imprudencia.
Elementos descriptivos, normativos y necesarios del tipo penal
Los elementos descriptivos o interpretables son aquellos cuyo significado requiere una remisión al lenguaje común o a otra disciplina
Los elementos normativos o valorativos son aquellos que requieren del significado que le dota el legislador
Los elementos necesarios son los que, con su ausencia, no se podría emprender satisfactoriamente el juicio de tipicidad: la exteriorización de la conducta y el nexo de causación entre la acción y el resultado.
A.1) Aquel que exige que entre la acción y el resultado haya un entreacto espaciotemporal; debe ser separable el acto ilícito del acto generador, o, por lo menos, que exista la posibilidad. Por ejemplo, el homicidio: cuando alguien mata a otra persona, puede que muera en el instante o dentro de un rato y en un lugar diferente al de la acción.
Delito de resultado
A.2) Contrario al delito de resultado. La acción y el resultado no pueden separarse en el espacio y el tiempo. Si se da la acción, el resultado es inmediato. La propia conducta supone la lesión del bien jurídico. Por ejemplo, la inhumación de cadáveres (art. 358 del CP) o el tráfico de influencias. Se oblitera la tentativa
Delito de mera actividad
B.1) Aquellos que se agotan al momento de cometerse, como el homicidio.
Delito instantáneo
B.2) Aquellos que se prolongan en el tiempo, como el secuestro.
Delito permanente
C.1) Aquél que la ley penal prohíbe la realización de una conducta. Por ejemplo, la agresión sexual.
Delito de acción
C.2) Aquel que la ley penal prohíbe la inacción, como no socorrer a quien esté siendo agredido.
Delito de omisión
E.1) Comprende la comisión de un acto dentro del delito (la bigamia, art. 340 del CP)
E.2) Comprende una pluralidad de actos (el secuestro de menores contenido en el art. 354 del CP)
Delito de un acto
Delito de una pluralidad de actos
Clasificación de los delitos, según los sujetos
-Delitos comunes. Detecta a un sujeto activo como el perpetrador de la conducta penal y no discrimina entre quienes puedan cometerlo.
-Delitos especiales. Están reservados para un grupo particular de personas. Por ejemplo, la denegación de justicia del juez.
¿Cómo se subdividen los delitos especiales?
-Delitos especiales propios. Son aquéllos que sólo y exclusivamente pueden ser cometidos por ese delimitado grupo de sujetos activos, de tal modo que si la conducta la desarrolla cualquier otra persona no tendría relevancia penal.
-Delitos especiales impropios. Aquéllos que también pueden ser cometidos por el resto de personas, pero por determinadas circunstancias se establece una sanción distinta si se lleva a cabo por un ámbito concreto de sujetos activos. Por ejemplo, el delito de falsedad, reservado para los funcionarios, puede extenderse a otras personas pero con un sanción penal distinta.
Clasificación de los tipos penales, según la afectación al bien jurídico
-Delitos de lesión. Aquellos que exigen una lesión al bien jurídico.
-Delitos de peligro. Aquellos que den indicios de una posible lesión al bien jurídico, poniéndole en la cruzada sobre su integridad. Por ejemplo, la apología al delito o la incitación al terrorismo.