Derecho Penal - Sobre el derecho penal, el fin de la pena y las garantías Flashcards

1
Q

¿Qué es el derecho penal?

A

Es una rama del derecho que funge como un sistema de control social para garantizar la protección de la retahíla de valores sociales, consagrados constitucionalmente, cuya causa final es el estudio de las normas penales, las conductas que las infringen y la imposición de penas o sanciones aplicables a los autores de delitos y faltas.

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2
Q

¿Por qué el derecho penal es el último mecanismo que se emplea?

A

Porque al ser el instrumento más grávido de todos, reservándolo sólo para aquellos supuestos en que la inadaptación o inadecuación de los comportamientos individuales no puede repararse o corregirse mediante otros instrumentos menos lesivos, que se muestran insuficientes, o en que la gravedad de los ataques a los valores comúnmente aceptados ponga en serio peligro a la organización social.

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3
Q

¿Cómo se bifurca el derecho penal?

A

-Derecho penal objetivo. Es el conjunto de normas penales. Es decir, un conjunto de reglas jurídicas que determinan los comportamientos que resultan inaceptables para el sistema (delitos y contravenciones), las sanciones o castigos que deben imponerse a quienes incurren en los mismos (penas y medidas de seguridad), y las reglas para la aplicación de estas consecuencias jurídicas.

-Derecho penal subjetivo. El ius puniendi. La facultad del Estado para crear normas penales y endosar las penas a quienes incumplan la norma.

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4
Q

¿Cuál es el principio de imputación?

A

Es el tándem que estableció Kelsen para regir las conductas previsibles en el derecho. Consta de un supuesto de hecho delictivo o acto ilícito (prótasis) y la consecuencia jurídica o acto coactivo (apódosis).

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5
Q

¿Es el derecho penal un catálogo de sanciones?

A

No. También es una sugestión al lector, al depositario de esa norma, quien debe adoptar una conducta que no infrinja la norma.

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6
Q

¿Cuál es la tesis de las normas penales incompletas y las normas penales en blanco?

A

Son normas penales incompletas aquellos preceptos que completan o aclaran el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica descrita en otro lugar. Por ejemplo, el artículo 295 del Código Penal habla sobre el homicidio, pero es completado con el artículo 328. Si no se conectaran, incierto quedaría quien sólo leyese el 295.

Son normas penales en blanco aquellas que fijan expresamente la consecuencia jurídica pero que no expresan el supuesto de hecho, sino que se remiten su determinación a otras normas, no penales, y ello con independencia del rango normativo de la norma remitida.

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7
Q

¿Cuál es el fin del derecho penal?

A

Garantizar la paz social.

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8
Q

¿Cuál es el fin de la protección del derecho penal?

A

Según la teoría que se adopte, puede ser el bien jurídico o la vigencia de la norma.

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9
Q

A sabiendas de la función del derecho penal, la pena en sí puede tener varios fines, según las distintas teorías. ¿Cuáles son las dos principales?

A

Las teorías absolutas y las teorías relativas.

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10
Q

¿En qué consisten las teorías absolutas?

A

Reparar en el sentido de la pena: ésta es una retribución por el mal causado. La pena se impone, por lo tanto, porque es necesaria, y la pena justa y necesaria será aquélla que produzca al autor un mal que compense exactamente el mal que ha causado libremente.

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11
Q

¿En qué consisten las teorías relativas?

A

Éstas no atienden al sentido de la pena, a castigar a quien ha delinquido, sino a prevenir que otros lo hagan para proteger los bienes jurídicos.

El castigo no se endilga porque se ha infringido la norma y el responsable debe responder, sino para que otros no lo hagan.

La pena no se justifica moralmente por el hecho de que quien la recibe haya hecho algo malo en el pasado (eso ya no se puede evitar), sino para promover la felicidad general, haciendo que, mediante las distintas funciones de la pena (desanimar a otros y al propio penado a volver a delinquir, incapacitar físicamente a éste para hacerlo, reeducarlo, etc.), en el futuro no se cometan más delitos, lo que constituye un beneficio social que puede compensar el sufrimiento implícito en la pena.

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12
Q

¿Cómo se clasifican las teorías relativas?

A

-Teorías de la prevención general. La finalidad de la pena es la intimidación de la generalidad de los ciudadanos, para que no delincan ante el temor de que les sea impuesta la pena prevista en la norma penal como consecuencia jurídica al que infrinja el mandato o prohibición contenido en la norma penal. Esta intimidación o coacción psicológica no se sitúa en la ejemplaridad de la ejecución de la pena, sino en la conminación penal contenida en la ley. La amenaza contenida en la norma penal tiene, desde luego, un evidente efecto intimidatorio o disuasorio.

-Teorías de la prevención especial. Sitúan el fin de la pena en apartar al delincuente de la comisión de futuros delitos. Se diferencia de la prevención general en que estas teorías se refieren a la colectividad, mientras que las de la prevención especial buscan evitar los nuevos delitos que pueda cometer un delincuente que ya ha delinquido, bien mediante su aseguramiento, bien mediante su reeducación y resocialización. El principio de la reinserción social se inspira en estas teorías. La finalidad de la pena es, por lo tanto, la prevención mediante la represión del delincuente. Es evidente, por lo tanto, que la prevención especial no opera en el momento de la amenaza o conminación penal, sino en el de la ejecución de la pena.

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13
Q

Las teorías de la prevención general pueden ser tanto positivas como negativas. Diferéncialas.

A

La positiva persigue la estabilización de la norma a través de la sanción de conductas desviadas. Además de que cuenta con una potestad profiláctica de reducir la criminalidad, su principal misión es para con la norma.

La negativa, en cambio, la prevención de acciones futuras, por lo que el instrumento principal para llevar a cabo sus fines radica en el momento preventivo de la conminación penal abstracta.

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14
Q

Hay una tercera teoría sobre el fin de la pena, además de las absolutas y relativas: las teorías de la unión. ¿Cuál es su tesis?

A

Que la pena se justifica en su capacidad para reprimir (retribución) y prevenir (protección) al mismo tiempo. La pena, por lo tanto, tiene que ser a la vez justa y útil. Es ecléctica.

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15
Q

¿Cuáles son los límites al ius puniendi del Estado?

A

El principio de juridicidad y el imperio de la ley (nullum crimen sine lege)

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16
Q

¿Cuáles son los requisitos de las normas penales derivados del principio de legalidad?

A

-Lex certa (principio de certeza). Principio jurídico que exige al legislador que las leyes penales sean claras y taxativas en la descripción de los delitos y estados peligrosos, así como en la determinación de las penas y de las medidas de seguridad.

-Lex scripta. Principio que exige que la norma penal tenga forma de ley, prohibiendo que puedan establecerse mediante costumbre delitos y penas, o estados peligrosos y medidas de seguridad.

-Lex stricta (principio de taxatividad). Principio jurídico que exige al legislador que las leyes penales describan de modo preciso y estricto las conductas delictivas. La exigencia de que la ley penal sea estricta hace referencia, fundamentalmente, a la exclusión de la analogía en detrimento del reo.

-Lex praevia (principio de irretroactividad). La ley sólo dispone y se aplica para lo
porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena

17
Q

El principio de taxatividad o lex stricta se engarza con otro principio que redunda en las analogías. Descríbelo y señala las analogías.

A

El principio de interpretación estricta, que prohíbe el uso de la analogía y la interpretación extensiva de la norma penal (analogía in mala partem), salvo que favorezcan a la persona imputada o sub iudice o a la que cumple condena (analogía in bonam partem).

18
Q

¿Qué significa “cogitationis poema nemo patitur”?

A

Nadie sufre pena por su pensamiento.

19
Q

¿Qué es el principio de intervención mínima o ultima ratio?

A

Aquél que expresa que el derecho penal es la última salida para la resolución de conflictos cuando no existe una alternativa menos lesiva y, a su vez, sólo se reserva para la protección de los bienes jurídicos, que han de ser limitados y relevantes (no todo puede ser un bien jurídico).

20
Q

¿Qué es el principio de culpabilidad?

A

Principio jurídico en virtud del cual no hay responsabilidad penal sin dolo o imprudencia y por el que, además, se prohíbe que la pena impuesta sobrepase la medida de la culpabilidad del reo.

La consecuencia de este principio es que sin culpabilidad no hay delito y, por tanto, no puede imponerse pena alguna: la culpabilidad es el límite de la responsabilidad penal.

21
Q

¿Cuáles son los cuatro principios conforman el principio de culpabilidad?

A

-Principio de personalidad penal. Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro (art. 40.14 de la Const.)

-Principio de autorresponsabilidad. No hay hecho antijurídico sin la existencia de una acción u omisión típica. Por lo tanto, a nadie se le impondrá sanción ni medida de seguimiento sociojudicial en la ausencia de una acción u omisión punible, ni tampoco por cuestiones internas como lo son el pensamiento, las creencias o cualquier condición o circunstancia que se refiera a la persona y no a hechos u omisiones específicos (cogitationis poema nemo patitur)

-Principio de dolo o imprudencia. Este principio establece que no basta con que una persona cause un daño a otra, sino que se debió averiguar si quiso producir a la otra persona el menoscabo de su integridad física o su muerte. También puede que se trate de un descuido que provocó la lesión del bien jurídico

-Principio de imputabilidad. El poder atribuir a alguien la responsabilidad de una conducta antijurídica si conoce el significado de su acción y si puede orientar la conducta conforme a ese conocimiento. Si falta una de estas, el sujeto no cumple con el requisito del principio.

22
Q

¿Qué es el principio de lesividad o peligrosidad?

A

Establece que ningún derecho puede legitimar una intervención punitiva cuando no exista por lo menos una afectación a un bien jurídico total o parcialmente ajeno, individual o colectivo. Se puede resumir a esta frase: no hay hecho punible si no ha habido un bien jurídico vulnerado o puesto en peligro

23
Q

¿Qué es el principio de exclusiva tutela de los bienes jurídicos?

A

Aquél que señala que el derecho penal sólo puede proteger los intereses morales y sociales de más alta jerarquía para la autodeterminación de las personas en la sociedad