Derecho Penal - Sobre la antijuridicidad Flashcards
¿Qué es la antijuridicidad? Si la conducta es típica, ¿es antijurídica?
Es la contrariedad del hecho frente al derecho y la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. Una conducta es antijurídica cuando, una vez verificada la tipicidad, no concurre una causa de justificación o de exclusión del injusto (también llamados preceptos permisivos). Desvalor de la conducta + desvalor del resultado = antijuridicidad
Cuando se comprueba la conducta típica, esto ya es un indicio de su antijuridicidad. Sin embargo, no se concluye que, inmediatamente, es antijurídica.
“El juicio de antijuridicidad pregunta si el permiso constitucional se mantiene a través de un permiso legal que, de afirmarse, deja a la acción inmune a cualquier interferencia de la norma de coerción e impide que se habilite el ejercicio del poder punitivo sobre el agente”
Describe la antijuridicidad formal y material
Una acción antijurídica es formalmente antijurídica en la medida en que contraviene una prohibición o mandato legal; y es materialmente antijurídica en la medida en que en ella se plasma una lesión de bienes jurídicos, que no pueden resarcirse a través de medios extrapenales.
¿Qué diferencia a lo antijurídico del injusto?
Según Roxin, la antijuridicidad designa una propiedad de la acción típica, a saber, su contradicción con las prohibiciones y mandatos del derecho penal. El injusto se entiende como la propia acción típica y antijurídica, o sea, el objeto de valoración de la antijuridicidad junto con su predicado de valor.
En un caballo blanco, su blancura es lo antijurídico y su condición de caballo blanco es el injusto.
¿Cuáles son las causas de justificación o exclusión del injusto?
-La legítima defensa
-El estado de necesidad
-El obrar en cumplimiento de un deber
-El ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo
¿Cuál es el elemento común entre la legítima defensa y el estado de necesidad?
La necesidad de conservar el ser.
¿Cuáles son los requisitos de la legítima defensa?
-Agresión ilegítima
-Actualidad de la defensa
-Ausencia de provocación suficiente (no es tan fundamental)
¿Cuál es el principio que fundamenta la legítima defensa en contra del agresor?
El principio de autorresponsabilidad del agresor. “En la legítima defensa, la defensa ejercida es el reflejo de la agresión. El atacante se ve ante su propio reflejo”.También el principio de necesidad.
¿Cómo se limita la legítima defensa? ¿Cómo se llama el principio?
Por medio del principio de necesidad: la agresión recibida ha de ser ilegítima y actual y se debe evitar el empleo de la extrema desproporción
¿Se puede ejercer la legítima defensa contra quien cumple con su deber de cuidado o el que está empleando la legítima defensa?
No hay legítima defensa contra una conducta conforme al derecho (es decir, una agresión legítima). Por otra parte, “no cabe la justificación sobre la justificación”. Negar la negación de la negación es declarar una negación. -1^3 = -1
¿Se puede invocar la legítima defensa si la agresión vino precedida de una provocación por parte de quien apele a ésta?
No.
¿Puede haber legítima defensa contra las personas inimputables?
Según Zaffaroni, eso es ambiguo. Parte de la doctrina se inclina a pensar que, ante esto, la persona tiene que rehuir. Sin embargo, puede argumentarse, si el agredido desconoce la condición del agresor, el latinismo “ultra posse nemo obligatur”.
Gabriela se encuentra en un bar conversando con Fiona, Juan e Isabella sobre derecho penal. Todos están dándose unos tragos. La discusión se intensifica e Isabella empuja a Juan contra el suelo. Ella se voltea y se va. Juan inmediatamente se levanta y alcanza a Isabella y le propina un puñetazo. ¿Es aceptable la legítima defensa?
No, porque no es actual.
Si Germáyory se dispone a atacar a Gabriela para matarla pero resulta que, en ese mismo momento, Gabriela ya tenía una inyección letal en sus manos, que estaba a punto de insertarle, y Germáyory no lo sabía, ¿qué ocurre?
Hay un desvalor de la conducta, pero no del resultado. Pese a que Germáyory desconocía que su vida estaba en peligro, poco importaba su conducta reprochable si el resultado habría sido el esperado por el derecho: la lesión o muerte de Gabriela. La agresión de Gabriela habría sido ilegítima. Por lo tanto, habría tentativa en contra de ella e impunidad en favor de Germáyory.
¿Puede ejercerse la legítima defensa en pro de terceros? ¿Y si el tercero es el Estado? ¿Se admite la defensa del orden institucional y el sistema democrático?
Sí. Según el artículo 328 del Código Penal, “no hay crimen ni delito cuando el homicidio, las heridas o los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro”.
También puede defenderse al Estado, puesto que goza de personalidad jurídica, pero es una regla excepcional. No obstante, es inadmisible la defensa del orden institucional y el sistema democrático, pues la Constitución consagra las armas de defensa con que cuenta el Leviatán.
¿Qué es la legítima defensa putativa?
Cuando el sujeto cree erróneamente que concurren los presupuestos objetivos de una causa de justificación. Se trata de un error de tipo: si es vencible, imprudencia; si es invencible, impunidad.