Derecho Penal - Sobre la culpabilidad Flashcards

1
Q

¿Qué es la culpabilidad?

A

Es un juicio que reprocha el injusto a su autor, considerando el ámbito de autodeterminación (es personalizado) y siempre que no concurra alguna de las causas de exclusión de la culpabilidad

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2
Q

¿Cuál es el requisito mínimo de racionalidad que señala Zaffaroni para arrojar la culpabilidad?

A

La autodeterminación del sujeto: si cada delito debe atender a las circunstancias del caso, eso incluye al sujeto que se tiene enfrente. ¿Por qué? Porque cada ser humano es diferente. Si los tribunales individualizan la norma, por extensión en derecho penal se hace lo mismo en el endoso de una pena.

“A nadie se le puede cargar con un injusto si no ha sido resultado de su libre determinación y no puede hacérselo en la medida en que supere ese ámbito”. El delito debe ceñirse al radio de acción de la persona.

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3
Q

¿Cuáles son las causas de exculpación o inexigibilidad?

A

-Inimputabilidad. Antónimo: imputabilidad, o que el sujeto es capaz para ser llamado por la norma.

-Error de prohibición. Antónimo: conciencia de la antijuridicidad, o que debe haber un conocimiento previo de la ilicitud de la conducta

-Estado de necesidad exculpante o miedo insuperable. Antónimo: exegibilidad.

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4
Q

Diferencia la culpabilidad del acto y la culpabilidad del autor

A

La culpabilidad del acto señala que el reproche debe recaer en la acción típica y antijurídica. La culpabilidad del autor reside en la personalidad del sujeto.

Verbigracia: si una persona tiene una personalidad débil y sugestionable y ha participado en un robo con violencia, porque ha sido arrastrado al hecho por la presión de otro, en la teoría de la culpabilidad del acto será menos reprimido que si hubiera tenido una personalidad dura. En contrapartida, habría sido al revés.

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5
Q

¿Qué diferencia a las causas de justificación de las causas de exculpación (también llamadas causas de inculpación o de disculpa)?

A

La diferencia entre falta de antijuridicidad y falta de culpabilidad (o entre causas de justificación y causas de exculpación) consiste en que una conducta justificada es reconocida como legal por el legislador, es decir, está permitida; por el contrario, una conducta exculpada sigue estando prohibida, únicamente no se castiga

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6
Q

¿Por qué la culpabilidad rechaza el libre albedrío?

A

Según Zafarroni, el libre albedrío es entendido como una ficción en la que todos somos igualmente libres. No obstante, cada persona es libre de autodeterminarse, y es por esta razón que se hace necesario precisar cuál fue la conducta que tuvo el sujeto en el momento de realizar el acto, teniendo en cuenta sus condiciones personales y la coyuntura.

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7
Q

¿A qué se refiere la imputabilidad?

A

Es la capacidad psíquica del autor para actuar voluntariamente y disponer de un ámbito de autodeterminación sobre el hecho que cometió.

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8
Q

Si el sujeto comprende la antijuridicidad de su conducta, ¿siempre es imputable?

A

No. Puede darse el caso en que su conducta no encaje con su comprensión del acto reprochable. Por ejemplo, el fóbico a las cucarachas sabe que es injusto empujar una anciana por la calle, pero si ha visto una cucaracha y eso le desencadena un pánico irresistible, no podrá adecuar su conducta a la comprensión de la antijuridicidad.

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9
Q

¿Cuáles son los dos estratos de la imputabilidad, según Zafarroni?

A

-Capacidad de comprender la antijuridicidad

-Capacidad de adecuar la conducta a la comprensión de la antijuridicidad

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10
Q

¿Qué admite la doctrina cómo causas de inimputabilidad?

A
  1. Anomalía permanente o congénita. “El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o
    alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión” (art. 20.1 del CP español)
  2. Trastorno mental transitorio. “El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
    psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión” (art. 20.2 del CP español).
  3. Minoría de edad
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11
Q

A través de un perito, el juez indaga en el pensamiento del acusado sobre su conducta. Busca el grado de esfuerzo que la persona debió haber realizado para comprender la antijuridicidad de su conducta. ¿Cuanto mayor es la perturbación menor será el grado de reproche?

A

Sí. Mejor dicho, menor será la propensión del tribunal para decretar la culpabilidad.

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12
Q

¿Cuáles insuficiencias o trastornos abarca la inimputabilidad? Señala los cuatro grandes

A

-Psicosis. Es cualquier enfermedad mental.

-Oligofrenia o idiocia. Deficiencia mental que deterioria la inteligencia del sujeto.

-Psicopatía. Anomalía psíquica por obra de la cual, a pesar de la integridad de las funciones perceptivas y mentales, se halla patológicamente alterada la conducta social del individuo que la padece.

-Neurosis. Enfermedad funcional del sistema nervioso caracterizada principalmente por inestabilidad emocional.

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13
Q

Ejemplos de psicosis

A

-Esquizofrenia. Grupo de enfermedades mentales correspondientes a la antigua demencia precoz, que se afirman en la pubertad y se caracterizan por una disociación específica de las funciones psíquicas, que conduce, en los casos graves, a una demencia incurable. Las personas interpretan la realidad con anormalidad

-Paranoia o monomanía. Locura o delirio parcial sobre una sola idea o un solo orden de ideas. Verbigracia: megalomanía, erotomanía, cleptomanía, dipsomanía

-Trastorno bipolar o psicosis maniaco-depresiva (hipomanía en su grado leve). La persona intercambia fases de profunda tristeza y euforia

-Epilepsia. Trastorno cerebral en el cual una persona tiene convulsiones repetidas durante un tiempo. Las convulsiones son episodios de actividad descontrolada y anormal de las neuronas que pueden causar cambios en la atención o el comportamiento como movimientos corporales. La epilepsia ocurre cuando los cambios en el tejido cerebral hacen que el cerebro esté demasiado excitables o irritables. Como resultado de esto, el cerebro envía señales anormales.

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14
Q

¿La neurosis puede darse como una causa de inimputabilidad?

A

Es relativo. Normalmente, no. Suele usarse como una eximente incompleta.

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15
Q

¿Cuál es la diferencia entre los trastornos mentales que le competen a la culpabilidad del resto (error de tipo psíquico y acción)?

A

En la culpabilidad, el sujeto comprende la antijuridicidad de la acción, pero es incapaz de moldear su conducta de acuerdo a ésta. Hay voluntad.

En la tipicidad, no hay cabida para la comprensión de la antijuridicidad, ni siquiera de la tipicidad subjetiva, porque el sujeto desfigura la realidad por la alucinación o paranoia que padece: tiene la voluntad, pero frente a algo distinto a lo que realmente es.

En la acción, no hay comprensión ni voluntad: el cuerpo es una cosa a merced del trastorno.

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16
Q

¿Qué quiere decir “versari in re illicita”? ¿Se aplica en el presente?

A

Quien quiso la causa quiso el efecto, en alusión a quienes se embriagaban y luego cometían un delito. Hoy ese latinismo no tiene aplicación, porque lo que importa es la capacidad de comprensión de la antijuridicidad en el momento del hecho.

17
Q

Si el sujeto se incapacita accidentalmente o por gusto y pudo prever el resultado, ¿puede ser penado?

A

Sí. Se le imputaría culposamente porque, aunque hubiese sido de refilón, sabía que podía evitarlo y desistió. A fortiori, si lo hizo para causar el resultado, la responsabilidad sería dolosa.

Art. 20.1 del CP español: “El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión”.

18
Q

¿Qué es el error de prohibición y en qué se diferencia del error de tipo?

A

Consiste en el desconocimiento de que la realización del hecho punible está prohibida por el derecho penal.

En el error de tipo, el sujeto cree estar consumando una acción distinta a la que realmente es. En el error de prohibición, desconoce la norma y cree ir en consonancia con ella.

a) Error de tipo: Fulano compra una pistola y decide probarla disparando contra la pared de una cabaña abandonada que ha encontrado paseando por la montaña. Los disparos de Fulano causan la muerte de un vagabundo que se había refugiado en la cabaña y que dormía en ese momento.

b) Error de prohibición: Fulano fuerza a su mujer a tener relaciones sexuales contra su voluntad creyendo que el estupro (del art. 332 Cp) dentro del matrimonio no está prohibido por el Código Penal.

19
Q

¿Cuál es el fundamento del error de prohibición?

A

La culpabilidad requiere de la comprensión de la antijuridicidad. Si no sabe que la conducta que adoptó estaba penada, a menos que no hubiese sido imposible conocerla, queda libre el sujeto de responsabilidad penal.

20
Q

¿Por qué el brocardo “nemo auditur propriam turpitudinem allegans” no funciona en la culpabilidad?

A

Porque antes se decía que las leyes penales eran obvias para todos. Ahora, a causa de la sobreabundancia de tipos penales herméticos para la sociedad, no lo es.

21
Q

Clasificación del error de prohibición

A

-Vencible. Se analiza al sujeto concreto y se estudia si le fue posible acudir a algún medio idóneo de información, si la urgencia de la toma de la decisión le impidió informarse o reflexionar y si le era exigible que imaginase la criminalidad de su conducta

-Invencible. No tenía ninguna forma de conocer la norma penal dadas las circunstancias del hecho, tomando en cuenta el criterio empleado en el error de prohibición vencible

22
Q

El error de prohibición invencible elimina la responsabilidad. Pero… ¿el error de prohibición vencible qué produce?

A

Una atenuación de la culpabilidad.

23
Q

Una persona reconoce la prohibición de cierto acto, pero por religión o costumbre étnica no puede respetarlo. ¿Queda comprendido en el error de prohibición?

A

Sí.

24
Q

¿Qué es el error de prohibición indirecto o especial?

A

Aquella situación en que el sujeto cree estar actuando al amparo de una causa de exclusión de la culpabilidad, un supuesto de exclusión de punibilidad o cualquier otro motivo legal invocable, cuando no es así.

25
Q

Es la creencia del agente de que comete una acción típica y antijurídica, cuando la conducta no tiene ese carácter

A

Error de prohibición inverso o delito putativo o imaginario.

26
Q

¿Qué es el estado de necesidad exculpante?

A

Aquel escenario en el que el mal que se causa no es mayor que el que se quiere evitar y, por lo tanto, le es inexigible al sujeto otra conducta diferente porque se da una circunstancia que reduce notoriamente la autodeterminación del sujeto en el momento de la acción.

27
Q

¿Cuál es el fundamento del estado de necesidad exculpante?

A

Dentro del mal, se comete un injusto menor que salva un bien jurídico.

28
Q

¿Cuáles bienes jurídicos entran en el estado de necesidad exculpante? ¿Se puede beneficiar un tercero?

A

La vida, la integridad física y la libertad.

Sí, también el círculo comprende a allegados

29
Q

Requisitos para la configuración del estado de necesidad exculpante

A

-Un mal inminente

-Un mal intolerante o grave

-Colisión de bienes jurídicos del mismo valor

-Reducción notoria de la autodeterminación del sujeto: no tiene otra salida

30
Q

¿Hay un estado de necesidad exculpante-putativo?

A

Sí. El agente cree que está obrando con el amparo de una situación de necesidad exculpante. Comete un error, que le excluye de la culpabilidad.