Derecho Penal - Sobre la imputación subjetiva (tipicidad) Flashcards

1
Q

¿Es necesario determinar la imputación objetiva antes para luego pasar a la subjetiva?

A

Sí.

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Q

¿Qué es el dolo en materia penal? Distingue las dos teorías

A

Según la teoría causalista, el dolo (dolus malus) implica el conocimiento y voluntad de los hechos y el conocimiento de la antijuridicidad de la acción, lo que lo ubica en la culpabilidad.

Según la teoría finalista de Welzel, la predominante y la vigente, el dolo (dolo típico) sólo requiere el conocimiento y la voluntad de lo que hace, lo que lo ubica en la tipicidad.

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3
Q

¿Cómo se clasifica el dolo? Menciónalos

A

En orden de gravedad ascendente-descendente:
-Dolo de primer grado
-Dolo de segundo grado
-Dolo eventual

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4
Q

Define el dolo de primer grado o directo

A

El autor persigue la ejecución del tipo penal.

Ejemplo: A entra en casa de B y lo mata con la finalidad de apoderarse de sus bienes.

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5
Q

Define el dolo de segundo grado.

A

El autor no busca directamente la realización del tipo penal, pero sabe con seguridad que su actuación dará lugar a ese tipo penal.

Por ejemplo: el terrorista pone una bomba en el coche del político a quien quiere dar muerte, sabiendo que el vehículo es conducido por un chofer.

Ahí no concurriría un dolo intencional, porque esa no es la finalidad que guía su acción, sino un dolo de consecuencias necesarias, porque la muerte es representada por el agente como inevitable.

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6
Q

Define el dolo eventual.

A

El dolo eventual se caracteriza porque al autor se le presenta la posibilidad –la eventualidad- de que el resultado se produzca y comoquiera actúa. Se resigna ante la posibilidad. La consiente.

Esta modalidad del dolo marca el límite con la imprudencia.

Con esta definición pueden trazarse claramente las diferencias con el dolo directo, que radican en una mera cuestión de grado de conocimientos: mientras en el dolo directo el autor se representa la producción del resultado con seguridad (con su actuar el resultado se producirá necesariamente), en el dolo eventual se representa la producción del resultado como posible, o probable, sin alcanzar el grado de seguridad que define a la modalidad anterior.

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7
Q

¿Cómo se diferencia la imprudencia consciente del dolo eventual? Explica la teoría del consentimiento

A

En el dolo eventual, el autor debe consentir la sospecha de que, probablemente, ese delito sin intenciones se produzca.

Se usa la Fórmula de Frank para dirimir esto: si anticipando mentalmente la efectiva producción del resultado y contemplando éste como seguro el autor habría realizado igualmente la acción, se está ante un dolo eventual.

Si haciendo ese mismo ejercicio el autor no habría realizado la acción, estando seguro del resultado, se estaría ante una imprudencia consciente.

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8
Q

¿Cómo se diferencia la imprudencia consciente del dolo eventual? Explica la teoría de la probabilidad

A

Lo decisivo radica en el grado de probabilidad que estimó el autor. Si advertía una gran probabilidad en el resultado, dolo eventual. Si no, imprudencia consciente.

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9
Q

¿Qué es el error de tipo?

A

La equivocación, ignorancia o desconocimiento sobre los elementos que componen el tipo penal.

Esto permite negar en todos los casos la concurrencia del dolo y abre el debate, en determinados casos, de la imprudencia y la impunidad

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10
Q

¿Cómo se clasifica el error de tipo?

A

-Error vencible o evitable. Aquél que habría podido evitarse si se hubiera aplicado el debido cuidado en la concreta situación. La condena versaría sobre un delito imprudente.

-Error invencible o inevitable. Será el que no hubiera logrado evitarse ni aun prestando toda la atención exigible. Excluye el dolo y la imprudencia y deja al sujeto impune.

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11
Q

¿Cuáles son las modalidades particulares del error?

A

-Error in objecto. Se caracterizan porque el autor confunde el objeto de ataque, dirigiendo su acción contra un objeto (o una persona) distinto del que pretendía.

-Error sobre el proceso causal. Se quería causar el resultado pero por otro conducto. Puede excluir la imputación objetiva (el error es relevante; verbigracia: se quería matar a alguien, pero sólo se le hiere, y luego muere en la ambulancia -interrupción causal-; ahí no habría un delito consumado y no se plantearía el error subjetivo, pero sí es pasible de plantearse otro tipo penal, como la tentativa) como no excluirla (el error será irrelevante si no constituye una clase de riesgo distinta a la realizada en acción, como dispararle a alguien en otra parte en vez del corazón).

-Aberratio ictus o error por desviación del golpe. Diferencia con el error en el proceso causal: el objeto lesionado es distinto al que se quería lesionar. Diferencia con el error veil in persona: desviación contra confusión

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12
Q

¿El conocimiento del curso causal es presupuesto del dolo?

A

No. Sólo la conciencia de las circunstancias que fundamentan la imputación objetiva; es decir, que el sujeto ha de conocer que ha creado un peligro no permitido para el bien jurídico

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13
Q

¿Qué consideración merece la aberratio ictus cuando el error causado es el mismo que el que se quería cometer?

A
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14
Q

Dentro del error in objectio está el error que versa sobre la protección especial a una persona y el que lo hace sobre sujetos de la misma condición. Defínelos.

*Pista: ¿en qué caso es relevante el dolor?

A

-En el primero, se trata de alguien a quien la norma le ha dado un blindaje particular, como puede ser el presidente o un funcionario. El error es relevante, puesto que la ley le otorga un trato diferenciado a ciertas personas frente al resto.

-En el segundo, la norma no discrimina, sino que le brinda el mismo trato a la hora de evaluar las consecuencias jurídicas. Aquí el error es irrelevante, puesto que hablar de Fulano, Mengano y Zutano no le interesa a la ley; no piensa singularizarse en torno a unos cuantos ciudadanos, sino que los trata de otros. Se aprecia el mismo tipo penal.

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15
Q

Mengano tira a Perengano por un puente para que caiga en el lago y muera ahogado, pero se da un golpe mortal contra una roca. El victimario no planeó ese orden de sucesos. ¿Qué ocurre aquí? ¿Cómo se le imputaría?

A

Hay un error sobre el proceso causal. Lo crucial es determinar si la desviación es relevante o irrelevante. En este caso, es irrelevante. Mengano vaticinó, en lo esencial, el curso causal.

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16
Q

Supongamos que A quiere matar a B, pero lo confunde con C y termina por matarlo. ¿Cómo se le imputaría subjetivamente? ¿Y si C hubiera sido el presidente?

A

Dado que hay una confusión, hay que pensar en el error in objectio. En efecto, la doctrina establece que hay un traslado hacia la víctima que había resultado confundida. Frente a B, una tentativa de homicidio doloso. Frente a C, homicidio doloso.

En el caso del presidente, puesto que no se le quería matar desde un inicio, no es pasible de señalarle el tipo penal del magnicidio, ni tampoco el magnicidio por imprudencia, porque no aparece en el tipo penal. Sin embargo, sí puede recaer en el tipo penal básico, que es el homicidio doloso.

17
Q

Fulano quiere matar a Mengano, pero la bala se desvía y mata a Zutano. ¿Cómo se le imputa?

A

A diferencia de la confusión, en la desviación se puede argumentar que hay o no un traslado del dolo en virtud de la razón. Se puede aducir que el error es relevante y Fulano es responsable penalmente por homicidio imprudente contra Zutano y tentativa contra Mengano. Si se estima irrelevante, frente a Zutano, homicidio doloso; frente a Mengano, tentativa de homicidio.

18
Q

Señala las eximentes de la responsabilidad penal en el peldaño de la tipicidad subjetiva

A

-Error de tipo invencible

-Error de tipo psíquicamente condicionado. El sujeto alucina, ve la realidad diferente, y puede, por ejemplo, arrearle un golpe a una persona creyendo que es un árbol (la voluntad transita en el plano de la ceguera psíquica)