Capítulo XIV: Encubrimiento (art. 17 CP) Flashcards
¿Qué es el encubrimiento?
Conductas posteriores a la ejecución del delito que lo favorecen o permiten su aprovechamiento.
¿Qué modalidades de encubrimiento hay?
- Aprovechamiento real o de los efectos del delito: obtener utilidad o ganancia de naturaleza económica
- Favorecimiento real: quien oculta o inutiliza el cuerpo, los efectos o instrumentos del delito con la finalidad de impedir que sea descubierto.
- Favorecimiento ocasional: albergar, ocultar o proporcionar la fuga a los autores o cómplices.
- Favorecimiento habitual: facilitar los medios para que los delincuentes se reúnan u oculten sus armas o efectos, y la de suministrarles auxilios o noticias para que se guarden, precavan o salven.
¿Qué requisito esencial tiene el encubrimiento?
De acuerdo con el art. 17
a) el hecho encubierto debe ser crimen o simple delito (no existe en las faltas).
b) debe tener conocimiento del hecho delictivo.
c) debe actuar con posterioridad a la consumación o su etapa ejecutiva.
d) no ha de haber intervenido como autor o cómplice del delito.
e) debe haber actualdo en alguno de los modos especialmente previstos en los números 1 al 4 del art. 17.
¿Qué pena tiene el encubrimiento?
Generalmente dos grados menos que la del autor (art. 52 CP), salvo excepciones.