Capítulo 10: Teoría de la Cupabilidad Flashcards

1
Q

Concepción psicológica de la culpabilidad

A

Consideraba la culpabilidad como un vínculo de orden subjetivo entre el autor y el acto ejecutado.
Es la posición anímica con que actúa el autor del delito.

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2
Q

La concepción normativa de la culpabilidad

A

Es un juicio de valor referido a las circunstancias personales o subjetivas en que actuó el individuo.

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3
Q

Concepto: Juicio de reproche

A

Juicio desvalorativo de la voluntad del delincuente, quien pudiendo optar por una acción conforme a derecho eligió la conducta reñida con él. De ahí que muchos empleen la expresión reprochabilidad como sinónimo de- culpabilidad.

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4
Q

Estructura del concepto de culpabilidad

A

El juicio de reproche se funda en tres elementos:

a) Imputabilidad del sujeto

b) Posición anímica con que actúa el sujeto (dolo o culpa)

c) Exigibilidad de una conducta distinta a la ejecutada

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5
Q

La Imputabilidad

A

La aptitud de la persona para captar, en general, la significación jurídica de sus actos y para determinar su comportamiento, conforme a ese conocimiento.

Tal como sucede con la antijuridicidad, cuyo estudio se reduce al examen de las causas de justificación, el estudio de la imputabilidad queda también reducido a las causas de inimputabilidad (minoría de edad, locura o demencia y trastorno mental transitorio).

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6
Q

Causas de inimputabilidad: Minoría de Edad

A

La Ley de responsabilidad penal de adolescentes, vigente desde junio de 2007, establece un régimen de responsabilidad penal paralelo al que rige para los adultos–, aplicable a quienes tienen entre catorce y dieciocho años. Dicha ley derogó el N° 2 del artículo 10 y modificó el N° 3 del mismo artículo, el cual ahora establece que “la responsabilidad de los menores de dieciocho años y mayores de catorce se regulará por lo dispuesto en la ley de responsabilidad penal juvenil”.

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7
Q

Causas de inimputabilidad: Locura o demencia

A

El artículo 10 N° 1 dispone que está exento de responsabilidad criminal “el loco o demente a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido”.

El término demencia incluye todas aquellas situaciones en las que el individuo sufre una paralización del desarrollo intelectual a consecuencia de una malformación patológica, y que suelen englobarse bajo la denominación de oligofrenias. El término locura, por su parte, alude a todas aquellas enfermedades mentales que provoquen en el individuo una privación de sus facultades intelectivas o volitivas.

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8
Q

Causas de inimputabilidad: Trastorno mental transitorio

A

Artículo 10 N° 1 declara exento de responsabilidad penal a quien “por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón”.

Actúa privado temporalmente de razón quien, al momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica, no se encontraba en situación de discernir entre lo lícito y lo ilícito consecuencia de estímulos exógenos.

Casos en que se ejecuta un acto típico y antijurídico en estado de embriaguez:

a) Si es un verdadero toxicómano ha de ser tratado como un enfermo mental.

b) Si la ingestión de la sustancia que produce embriaguez es intencional y con ello el sujeto sólo persigue procurarse una situación de impunidad, se trata como cualquier delito doloso.

c) Si la embriaguez es fortuita, si es ajeno a la voluntad del sujeto. Eximente de privación temporal de razón.

d) Si la embriaguez es culposa, en casos de que pudiera prever la situación de delinquir. Sólo habrá imprudencia y deberá castigar a título de culpa.

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9
Q

El Dolo, aspecto cognitivo y volitivo

A

Voluntad de ejecutar el comportamiento delictivo, con pleno conocimiento de todos los elementos objetivos que integran el tipo penal y de la antijuridicidad de la conducta ejecutada.

Aspecto cognitivo del dolo:
- Conocimiento del tipo: implica el conocimiento, referido al plano fáctico de la actuación (no al plano normativo), de todos los elementos objetivos que integran el tipo.
- Conocimiento acerca de la ilicitud: capacitada para discernir entre lo lícito y lo ilícito.

Aspecto volitivo del dolo
- Consiste en la voluntad de realizar el comportamiento típico. Comprende la decisión de obtener el objetivo que uno se propone con la actuación y se hace extensivo, también, a la voluntad de realizar todo el plan predeterminado.

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10
Q

Clases de Dolo

A
  • Dolo directo: cuando el resultado o la acción constituyen el objetivo que persigue obtener el individuo.
  • Dolo indirecto: (también llamado “de segundo grado” o “de consecuencias necesarias o seguras”) cuando el sujeto se representa el hecho típico y lo acepta, no como el objetivo preciso de su actuación, sino como una consecuencia que necesariamente ha de sobrevenir.
  • Dolo eventual: cuando el sujeto se representa el hecho típico y lo acepta como algo que probablemente ocurrirá.
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11
Q

El Dolo en el Código Penal

A

El Código Penal no define el dolo; ni formula, en términos expresos, la distinción entre dolo directo y eventual.
No obstante, toda la doctrina entiende que el dolo, en tanto que elemento insoslayable de todo hecho delictivo, tiene consagración legal en la propia definición de delito que ofrece el artículo 1o del Código Penal. Este último expresa que las acciones delictivas han de ser voluntarias y con ello, indudablemente, alude al dolo.

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12
Q

Ausencia del elemento cognitivo del dolo

A

Si falta el conocimiento acerca de alguno de los componentes objetivos del tipo, estaremos en presencia de lo que la doctrina denomina “error de tipo”. Si falta el conocimiento acerca de la ilicitud de la conducta ejecutada, estaremos en presencia de lo que la doctrina llama “error de prohibición”.

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13
Q

Ausencia del elemento cognitivo del dolo: El error de tipo

A

Es la ignorancia o equivocación en que incurre el autor de la conducta respecto de alguno de los elementos objetivos del tipo.
Diferencian entre:
- Error de tipo inevitable: elimina el dolo y la posibilidad de castigar a título de culpa.
- Error de tipo evitable: elimina el dolo, pero deja subsistente la culpa.

a) Error de nexo causal: Cuando el autor se representa una forma de nexo causal distinta de aquella que en definitiva lleva a la producción del resultado. La doctrina para diferenciar si excluye o no el dolo, diferencia si esta divergencia es esencial.

b) Error sobre sujeto pasivo: cuando el sujeto se equivoca acerca de la identidad de la víctima.

c) Error sobre el objeto material: la acción recae sobre un objeto distinto de aquel en contra del cual el sujeto se propuso dirigir su actuación. La posición mayoritaria señala que estamos frente a dos desvalores, uno de daño y otro de puesta en peligro.

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14
Q

Ausencia del elemento cognitivo del dolo:
El Error de prohibición

A

Incurre en error de prohibición quien realiza un acto ilícito creyendo que hace algo licito.

En los siguientes casos:

  • Error sobre la existencia de la prohibición: cree hacer algo que no está prohibido.
  • Error sobre la existencia de una causa de justificación: cree equivocadamente que hay una norma que autoriza su ejecución
  • Error sobre los presupuestos fácticos de una causa de justificación: sabe que el acto está, en general, prohibido; y también sabe que hay una causa de justificación que autoriza su ejecución en determinadas circunstancias.
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15
Q

La exigibilidad

A

Es el tercer elemento sobre los cuales se realiza el juicio de reproche.

Se define como la circunstancia de ser (moralmente) posible para una persona la ejecución de una conducta diversa realizada.

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16
Q

Causas de Inexigibilidad: La Fuerza Moral Irresistible

A

Es el estado de conmoción psíquica, originado por un estímulo externo, que, sin suprimir la capacidad de volición, altera las posibilidades de autodeterminación, se encuentra en el art. 10 n°9 C. Penal.

17
Q

Causas de Inexigibilidad: El Miedo Insuperable

A

El temor que experimenta una persona de verse expuesta a un mal, grave e inminente, no tolerable desde la perspectiva de una persona común.

18
Q

Causas de Inexigibilidad: Encubrimiento de cónyuge o ciertos parientes

A

En razón de los vínculos de afecto que suelen unir a los cónyuges y a determinados parientes entre sí, el legislador (en el artículo 17 inciso final) exime de responsabilidad a quien incurre en un acto de encubrimiento con el propósito de favorecer la impunidad de alguna de aquellas personas.

19
Q

Causas de Inexigibilidad: La Obediencia Debida

A

La ejecución de una conducta típica y antijurídica en cumplimiento de una orden impartida por un superior jerárquico a quien uno tiene el deber jurídico de obedecer.

20
Q

Causas de Inexigibilidad: El Estado de Necesidad Exculpante

A

Las situaciones en que una persona actúa para salvar un bien jurídico expuesto a un peligro, sacrificando un interés del mismo o de menor valor.

Requisitos:
a) Situación de necesidad: que existe un mal o peligro de daño para un bien jurídico, sea actual o inminente.

b) Inexistencia de otro medio practicable y menos perjudicial para evitar el mal: este debe ser en subsidio.

c) Que el mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita: su única limitación es que no sea substancialmente superior.

d) Que no sea exigible el sacrificio del bien amenazado