Capítulo 14: Autoría y participación Flashcards

1
Q

¿Por qué se prefiere el término “autoría y participación” sobre “codelincuencia” o “concurso de personas”?

A

Debido a que es el término mas adecuado.

Codelincuencia: Sugiere un examen global del delito, pero el tema se centra en la tipicidad de actos dolosos.

Concurso de personas: Implica pluralidad de delitos, no de sujetos en un mismo delito.

Autoría y participación: Precisa la distinción entre roles (autores vs. partícipes) y evita confusiones con otros elementos del delito.

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2
Q

¿Cuáles son los criterios para distinguir autoría de participación?

A
  1. Criterio objetivo final o teoría del dominio del hecho: criterio mas aceptado en la actualidad en la doctrina. Debe calificarse de autor a quien tiene el dominio de la ejecución del hecho, y de participe, a quien ha intervenido en la realización del delito pero sin detentar ese dominio.
    En el fondo se trata de distignuir qué aportaciones han sido más determinantes en la realización del hecho delictivo. Distingue el dominio de decisión (quien decide si se hace o no) y el dominio de configuración (quien decide aspectos particulares).
  2. Criterio escéptico o causal: ya nadie lo sustenta. No debería distinguirse ya que todos aportan al resultado, todos son igualmente condición de este, no diferencia entre grados o niveles.
  3. Criterio subjetivo: la distinción debe hacerse atendiendo a la intención personal del sujeto activo respecto del hecho que se persigue. Se debe distinguir si el individuo ha querido el hecho delictivo para sí mismo o para un tercero. Tiene problemas con el principio de legalidad.
  4. Criterio objetivo formal: hace la distinción atendiendo a si la actuación ejecutada por el sujeto que ya comprendida en el tipo o no. No toda aportación causal es autoría del delito, sino sólo aquella que encuadra por sí misma en el tipo, lo demás es participación.
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3
Q

Describe las tres formas de autoría según la teoría del dominio del hecho.

A
  1. Dominio directo del hecho - Autoría directa: Realiza personalmente la conducta típica (ej.: disparar a la víctima). [Excluye fuerza física irresistible]
  2. Dominio indirecto del hecho - Autoría mediata: Quien realiza la conducta delictiva a través de otro individuo. Usa a otro como instrumento (que actúa sin dolo o culpabilidad). Esta supone la existencia de dos sujetos: uno que ejerce el dominio y otro que es empleado como instrumento (total perdida de autonomía).

Ejemplos:

  • Error sobre el sentido del comportamiento (ej.: A mata a B creyendo que es C).
  • Dominio de voluntad a través de aparatos organizados de poder (ej.: dictador ordena ejecuciones) debe tener: 1. Dominio de la organización; 2. Fungibilidad del ejecutor; 3. El aparato debe estar al margen del derecho.
  1. Dominio funcional del hecho - Coautoría: Dominio compartido por todos los sujetos, se requiere un acuerdo de voluntades; plan común; nexo subjetivo o dolo común en la realización del hecho. (ej.: uno sujeta a la víctima, otro la mata).
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4
Q

¿Qué aspectos subjetivos hay en las distintas formas de autoría?

A

La coautoría y la autoría mediata suponen dolo.

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5
Q

¿Cómo es la autoría en los delitos de infracción de deber?

A

En este caso sólo pueden ser autores los sujetos a quienes les incumbe el deber de que se trate, y ellos son autores siempre, sin importar el dominio que pudieren tener sobre los hechos.

Los que no están especialmente obligados, sólo pueden llegar a ser participes en el delito.

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6
Q

¿Respecto a la teoría del dominio del hecho que es calificado como mera participación?

A

Toda intervención en el suceso delictivo que no conlleve dominio sobre él.
En términos positivos, la participación supone una intervención en el hecho, que puede revestir dos modalidades: instigación o complicidad

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7
Q

¿Qué es la instigación o inducción?

A

Consiste en crear en otro sujeto la voluntad de cometer un delito.
La instigación debe ser eficaz, para ello debe ser concreta y dirigida a una persona determinada.

  • El instigador adopta su propia decisión delictiva y es él quien tiene control sobre el delito que se va a cometer.
  • El instigador debe ser tenido por participe del delito.
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8
Q

¿Qué es la complicidad?

A

Consiste en colaborar en la realización de un delito.
El aporte puede ser de índole material o intelectual. Debe ser anterior o simultánea a la ejecución del delito.
La complicidad requiere una relación causal entre el aporte efectuado y el delito cometido.

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9
Q

¿En qué consiste el principio de accesoriedad?

A

Principio de accesoriedad: la punibilidad de las formas de participación depende de que el hecho principal efectivamente llegue a ejecutarse y reúna determinados caracteres jurídicos.
- Debe haber llegado a la fase de tentativa.
- Debe ser relevante a un punto de vista penal.

El segundo requisito es complejo por lo que se crearon los siguientes criterios:
- Accesoriedad mínima
- Accesoriedad media
- Accesoriedad máxima
- Hiperaccesoriedad
La doctrina comparada y nacional inclina en favor de la accesoriedad media.

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10
Q
A
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