Capítulo 9: Teoría de la Antijuridicidad Flashcards

1
Q

Definición: Antijuridicidad Formal

A

Alude al simple hecho de existir contradicción entre una conducta y el ordenamiento jurídico positivo.

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2
Q

Definición: Antijuridicidad Material

A

Refiere al contenido que debe tener un hecho para ser contrario al Derecho penal, a las características que reviste la conducta que la hacen penalmente desvalorada.

Radica en su dañosidad social o, más bien, en la ofensa al bien jurídico que se pretende tutelar y en la peligrosidad de la conducta. Una conducta es materialmente antijurídica en cuanto afecta un bien jurídico.

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3
Q

Definición: Causal de Justificación

A

Cuando existe otra norma que, en determinadas circunstancias y de modo excepcional, permita la realización de la conducta aun cuando afecte gravemente a un bien jurídico penal.

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4
Q

¿Cuándo una conducta es antijurídica?

A

Cuando coincide con una descripción típica y, además, no está amparada en ninguna causal de justificación que la autorice.

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5
Q

Características del concepto de antijuridicidad

A
  • Concepto valorativo: implica un juicio de valor. Un juicio a partir de las normas jurídicas por el que se determina si una conducta contradice los valores reconocidos por las normas, sin que baste la simple observación o percepción sensorial.
  • Concepto unitario: principio de unidad que prohíbe que en su interior existan valoraciones contradictorias.
  • Concepto negativo: la ausencia de causas de justificación que autoricen la realización de la conducta típica.
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6
Q

Definición: Causales de Justificación

A

Aquellos supuestos fácticos bajo los cuales el Ordenamiento jurídico considera lícita la ejecución de una conducta típica. Estas emanan de normas permisivas.

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7
Q

Aspecto objetivo de las causales de justificación

A

Consiste en que se den los presupuestos fácticos de la causal de que se trate.

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8
Q

Aspecto subjetivo de las causales de justificación

A

Referido al conocimiento y voluntad de actuar en el sentido de la autorización que otorga el derecho.

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9
Q

Efectos de las causales de justificación

A

Principal efecto: impedir que se configure un delito a pesar de la lesión o puesta en peligro.

Otras consecuencias específicas:

a) No es posible el castigo de la participación.

b) No procede la imposición de medidas de seguridad frente a un hecho que no sea típicamente antijurídico.

c) La justificación pueden excluir la responsabilidad civil derivada del delito.

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10
Q

Clasificación: causales de justificación

A
  • Causales que se fundan en la ausencia de interés por la preservación del bien jurídico del que se trata.
  • Causales que se fundan en la intención de hacer prevaler un bien jurídico en desmedro de otro (principio de interés preponderante). Ellas se subdividen en dos clases:
    a) Causales que tienen a la preservación de un derecho.
    b) Causales que tienen a la actuación de un derecho.
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11
Q

Causal de justificación: Consentimiento

A

Concepto: la aceptación o autorización otorgada de forma libre y consciente por el titular de un bien jurídico disponible para la ejecución de una conducta típica que lesiona o pone en peligro dicho bien. Es la única causal que no aparece en el Código.

Requisitos:
- Disponibilidad del bien jurídico

  • Libertad, consciencia y capacidad del sujeto que consiente
  • Anterioridad a la conducta lesiva
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12
Q

Causal de justificación: Legítima Defensa

A

Concepto: obra en legítima defensa quien ejecuta una acción típica, racionalmente necesaria, para repeler o impedir una agresión ilegítima, no suficientemente provocada por él y dirigida en contra de su persona o derechos, o de los de un tercero.

Requisitos de la agresión
1. Debe ser ilegítima
2. Debe ser real
3. Debe ser actual o inminente
4. No ha de ser suficientemente provocada
5. Debe ser obra de una persona

Requisitos de la reacción defensiva:
1. Racional
2. Necesaria

Clases de legítima defensa art. 10 n°4-6:
a) legítima defensa propia
b) legítima defensa de parientes
c) legítima defensa de extraños
-

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13
Q

Casos de legítima Defensa Privilegiada

A

El inciso segundo del artículo 10 N° 6 establece un régimen de presunción respecto de los requisitos exigidos en las tres formas de legítima defensa en tres situaciones:

  • Si se rechaza el escalamiento del agresor en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias, sea de día o de noche. Se entiende por escalamiento el ingreso a un recinto por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de paredes o techos, o fractura de puertas o ventanas.
  • Si, durante la noche, se rechaza el escalamiento del agresor en un local comercial o industrial.
  • Si se impide o trata de impedir la consumación de los delitos de secuestro, sustracción de menores, violación, parricidio, homicidio calificado, homicidio simple y robo con violencia o intimidación en las personas.

Se trata de situaciones de privilegio porque en esos casos se presume legalmente que concurren las circunstancias previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo 10 cualquiera sea el daño ocasionado.

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14
Q

Causales de justificación: Estado de Necesidad Justificante

A

Concepto: quien ataca un bien jurídico de un tercero, con el objeto de evitar la lesión de uno más valioso perteneciente a sí mismo o a otro.

Requisitos:
- Situación de necesidad: existencia de un mal o peligro para un bien jurídico que se quiere evitar (real o actual o inminente).

  • Sacrificio de un bien jurídico de menor valor que el que se trata de salvar. Atender a los siguientes juicios de valor: jurídico, objetivo, relativo.
  • Inexistencia de otro medio practicable.
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15
Q

Causal de justificación: Ejercicio Legítimo de un Derecho

A

Concepto: quien ejercita un derecho que le ha sido conferido por el Ordenamiento jurídico.

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16
Q

Causal de justificación: Ejercicio legítimo de autoridad, oficio o cargo

A

Más que de facultades o derechos,
cabe hablar de deberes.

17
Q

Causales de justificación: Cumplimiento de un Deber

A

Concepto: quien ejecuta una acción típica en el cumplimiento de un deber que le ha sido impuesto inmediatamente por el Ordenamiento jurídico. La obligación ha de estar impuesta de modo inmediato y específico por el derecho.