Capítulo 7: Teoría de la acción Flashcards
Derecho Penal de Acto
Concibe la conducta humana como eje de toda la estructura del delito y como requisito indispensable para que el Estado ejerza cualquier reacción punitiva en contra del individuo.
Derecho Penal de Autor
Cualquier pretensión de fundar la reacción estatal en situaciones personales del individuo, en sus cualidades o en sus procesos internos que no trascienden al mundo que lo rodea.
Estructura del concepto de acción
Debe tomar como base la estructura de los actos humanos, tal como ellos ocurren en la realidad.
Desde esta perspectiva, toda actuación del hombre tiene una dimensión interna y otra externa.
El aspecto interno de la acción
Toda acción humana es presidida por una voluntad final (finalidad) que forma parte de la esfera del pensamiento del sujeto.
Presupone un proceso bastante complejo que incluye la representación anticipada (o “previsión”) del objetivo; la selección de los medios más adecuados para conseguirlo; la selección de los aspectos circunstanciales (como el tiempo o el lugar) que resulten más apropiados; la consideración de los efectos concomitantes que van unidos a la consecución del objetivo o al empleo de los medios; la ponderación de los riesgos, como así también de las ventajas o desventajas que puede tener consigo la actuación, etc.
Una vez concluido ese proceso, se forma en el individuo la resolución o voluntad de obtener el fin, que es lo que da vida al aspecto interno de cualquier conducta, en general; y, de la conducta delictiva, en particular.
El aspecto externo de la acción
Está representado por un movimiento corporal externamente apreciable, es decir, susceptible de ser captado por los sentidos. Consiste, por tanto, en la ejecución del plan que va implícito en la resolución de delinquir.
Ausencia de acción: Fuerza física irresistible
Hay fuerza física irresistible (vis absoluta) –y, por tanto, ausencia de acción– cuando el individuo es tratado como objeto, es decir, cuando se le priva de un modo absoluto de la posibilidad de comportarse conforme a su propia voluntad.
Ausencia de acción: Movimientos Reflejos
El movimiento no está en estos casos controlado por la voluntad: las convulsiones epilépticas o los movimientos instintivos de defensa, no constituyen acción.
El estímulo del mundo exterior es percibido por los centros sensores que lo transmiten, sin intervención de la voluntad, directamente a los centros motores.
Ausencia de acción: Estados de Inconciencia
También falta la acción en los estados de inconsciencia, tales como el sueño, el sonambulismo, la embriaguez letárgica, etc.
Los casos dudosos de asuencia de acción
a) Menores y enfermos mentales: La decisión para efectuar el distingo se funda en la capacidad de volición del sujeto, es decir, en si posee una psiquis lo bastante desarrollada y sana como para querer que el mundo de los fenómenos se oriente en un sentido determinado.
b) El sueño hipnótico: opinión más acertada parece ser la que entiende que se trata de un caso de ausencia de culpabilidad, porque en este caso el sujeto ejecuta una acción, sin embargo, el proceso de formación de su voluntad sufrió una interferencia, no es libre, siendo imposible reprocharlo.
c) Actos habituales o apasionados: “Lo que ocurre es que en ellos la determinación del objetivo, la selección de los medios y el examen de la forma en que se operará sobre los procesos causales se resuelven de manera automática porque responden a un aprendizaje previo que habilita para efectuarlos inconscientemente, aunque pueden volverse conscientes en cualquier momento.