8. La representación en los Actos Jurídic Flashcards
Qué es la representación
institución jurídica en virtud de la cual los efectos de un acto
que celebra una persona que actúa a nombre o en lugar de otra, se radican en
forma inmediata y directa en esta última, como si ella personalmente lo
hubiera celebrado.
quiénes intervienen en la representación
- Representante: es quien celebra el AJ a nombre o en lugar de otra.
- Representado: persona en quien se radican los efectos del acto
ejecutado por el representante
Poder de representación:
autorización que tiene una persona para concertar
negocios por cuenta de otra, obligando exclusiva y directamente al
representado
diferencia entre poder y facultad
- Facultad: toda acción lícita que una persona puede ejecutar en la órbita
de sus propios intereses. - Poder: potestad que tiene una persona para ejecutar con éxito AJ que
dicen relación con los intereses de terceros
apoderamiento
acto por el cual se atribuye a una persona el poder de
representar a otra.
Clases de representación
- legal
2. voluntaria
Representación legal
supone que una persona se encuentra en la imposibilidad
jurídica de ejercer por sí sola la autonomía privada. En este sentido, la ley
sustrae al incapaz la facultad de proveer por sí mismo a sus propios
intereses, y al juicio del interesado sustituye el juicio y decisión de otro sujeto.
La persona que es representada legalmente carece de libertad para decidir
quien la represente. Su representante es el que determina la ley.
El representante legal debe ser plenamente capaz.
Excepción a regla general de representación legal de persona incapaz
dice relación con aquellos casos en
los que, por razones diversas, la ley somete a una persona plenamente capaz a
la representación legal.
Ejemplos:
- juez del ejecutado, en relación al contrato de compraventa de sus bienes por
pública subasta - el liquidador respecto de la persona sometida a procedimiento concursal - el curador de bienes respecto del ausente
Representación voluntaria
Surge como consecuencia de un acto voluntario del interesado, que otorga
poder a otra persona para que actúe a su nombre. Supone la libertad del
interesado para decidir si actúa o no personalmente y para escoger la persona
del representante, que puede incluso ser un incapaz
Mandato y representación voluntaria. diferencia
La diferencia más importante es que:
- El mandato es un contrato y, como tal, requiere del acuerdo de
voluntades de las dos partes para perfeccionarse.
- El apoderamiento, en cambio, es un AJ unilateral que adquiere
existencia por la sola manifestación de voluntad del poderdante.
Mandato y representación voluntaria. roles jurídicos distintos
- El mandato da lugar a una obligación para el mandatario, el cual se ve
por esta razón en la necesidad jurídica de obrar. - El apoderamiento es sólo consentimiento en la representación, y sus
efectos un poder jurídico: el poder de representación.
naturaleza jurídica de la representación
hay diversas teorías:
1) Teoría de la ficción de la ley
2) Teoría del nuncio o mensajero
3) Teoría del doble contrato de Thol
4) Teoría de la cooperación de voluntades
5) Teoría que considera relevante la actuación del representante
6) Teoría de la modalidad