7.3 La ineficacia por nulidad en el Código Civil Flashcards

1
Q

Concepto general de nulidad

A

Sanción para todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos
que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie
o la calidad y estado de las partes. (Art. 1681 inc. 1° CC)

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2
Q

Cómo regula el CC la nulidad?

A

El CC regula la nulidad como un modo de extinguir las obligaciones (Art. 1567
N° 8). Pero no extingue propiamente la obligación, sino que destruye el acto
que la engendró, extinguiéndose por consecuencia la obligación

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3
Q

Qué clases de nulidad existen y en qué se diferencias, enunciar solamente.

A
Absoluta y relativa (1681 inc2)
1) Sus causales.
2) Las personas que pueden impetrarla.
3) Su saneamiento.
Los efectos son los mismos.
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4
Q

4 principios aplicables para ambas clases de nulidad

A

1) Es una sanción de derecho estricto. Regla general (Art. 1681 CC):
- Si se omite un requisito establecido por la ley para que el acto tenga
valor, según su especie, la nulidad es absoluta;
- Si el requisito mira a la calidad o estado de las partes, es relativa.
2) La nulidad no puede renunciarse anticipadamente porque protege intereses
superiores de la colectividad. (Art. 1469 CC)
3) Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad
declarada a favor de una de ella no aprovecha a las otras. (Art. 1690 CC)
4) La nulidad puede hacerse valer como acción o excepción.

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5
Q

Concepto nulidad absoluta

A

Es la sanción a todo acto o contrato a que falte alguno del los requisitos que la
ley prescribe para el valor del acto, según su especie. (Art. 1681 CC

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6
Q

Causales de nulidad absoluta. 1682

A

1) Objeto ilícito;
2) Causa ilícita;
3) Omisión de requisito que la ley prescribe para el valor del acto en
consideración a su naturaleza;
4) Incapacidad absoluta.
Para quienes no aceptan la inexistencia, se agrega:
5) Falta de voluntad;
6) Falta de objeto;
7) Falta de causa;
8) Error esencial (algunos lo sancionan con nulidad relativa);
9) Falta de solemnidad requerida para la existencia del acto

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7
Q

¿Quiénes pueden impetrar la nulidad absoluta?

A

1) una persona que tenga interés en ello
2) el ministerio público
3) de oficio por el juez cuando aparezca de manifiesto

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8
Q

Excepción a la titularidad de persona interesada para poder impetrar nulidad absoluta

A

d (Art. 1683 CC): no puede pedir la nulidad absoluta el
que celebró el acto sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. Esto
debe interpretarse restrictivamente: afecta al autor o las partes, pero no a
terceros, lo que es lógico, porque el autor o la parte que contrata en esa
situación, revela mala fe

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9
Q

Saneamiento de nulidad absoluta

A

La ley impide que la voluntad de las partes valide un acto que adolece de un
vicio de nulidad absoluta, pues está establecida en el interés general.
Sólo puede sanearse por el transcurso del tiempo. El plazo es de 10 años
contados desde la fecha de celebración del acto

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10
Q

Concepto nulidad relativa

A

Es la sanción a todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la
ley prescribe para el valor del acto, según la calidad o estado de las partes.
(Art. 1681 CC)

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11
Q

Causales de nulidad relativa

A

Las causales son:
1. Incapacidad relativa;
2. Error sustancial;
3. Error en la calidad accidental cuando haya sido el principal motivo para
contratar y era conocido por la otra parte;
4. Error en la persona, cuando es relevante;
5. Fuerza moral grave, injusta y determinante;
6. Dolo determinante;
7. Omisión de requisito que la ley prescribe para el valor del acto en
consideración a la calidad o estado de las partes;
8. Lesión, en ciertos casos.
y cualquier otra especie de vicio que no sea de los que produce nulidad absoluta.

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12
Q

Quiénes pueden impetrar la nulidad relativa

A

Pueden alegarla solamente aquellos en cuyo beneficio la ha establecido la ley,
o sus herederos o cesionarios. (Art. 1684 CC)
No puede ser declarada de oficio por el juez ni puede solicitarse por el
ministerio público o cualquier persona que tenga interés

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13
Q

Excepción a la titularidad de quien puede impetrar nulidad relativa

A

Art. 1685 CC. Si de parte del incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato,
ni él ni sus herederos o cesionarios podrán alegar nulidad. Sin embargo, la aserción
de mayor edad, o de no existir la interdicción u otra causa de incapacidad, no
inhabilitará al incapaz para obtener el pronunciamiento de nulidad

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14
Q

Contraexcepción a la excepción de titularidad

A

La ley no considera constitutivo de dolo el engaño
consistente en la simple aserción de mayor edad o de no existir interdicción u
otra causa de incapacidad, sancionando, de esta manera, la excesiva
credulidad de la persona que no hizo nada por comprobar si afectaba o no a la
contraparte alguna causal de incapacidad

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15
Q

Saneamiento nulidad relativa

A

1) Por transcurso del tiempo

2) Por ratificación o confirmación

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16
Q

Saneamiento de la nulidad relativa por el transcurso del tiempo.

A

Supone que la persona que tenía derecho a pedirla no lo hizo en los 4 años.
Este plazo se cuenta:
1. En caso de fuerza e incapacidad: desde que cesa;
2. En caso de error o dolo: desde la celebración del acto;
86
Si no se pide en ese plazo, el vicio desaparece, entendiéndose que jamás
existió

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17
Q

Situación que se produce cuando la persona que puede demandar la rescisión
muere. Heredero mayor de edad

A

Si el cuadrienio no ha
empezado a correr, tendrán 4 años para pedir la nulidad del acto
celebrado por el causante, que se cuentan desde la muerte de éste; si el
cuadrienio ha empezado a correr, pueden pedirla en el tiempo que falte
para cumplir los 4 años. (Art. 1692 inc. 1° CC

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18
Q

Situación que se produce cuando la persona que puede demandar la rescisión
muere. Heredero menor de edad

A

Si el cuadrienio no ha
empezado a correr, tienen los 4 años a contar del día en que lleguen a
mayor edad; si el cuadrienio ha empezado a correr, tienen el residuo a
contar de ese mismo día. (Art. 1692 inc. 2° CC)

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19
Q

Art. 1692 inc. final CC establece una excepción: “(…) en este caso no se
podrá pedir la declaración de nulidad pasados 10 años de la celebración del
acto o contrato.” ¿A qué herederos se aplica?

A

La excepción se refiere sólo a los herederos menores, para
quienes se suspende el cómputo del cuadrienio. Si no hubiera transcurrido el
plazo de 10 años desde la fecha del acto, el heredero menor podrá acogerse a
la suspensión del plazo. La norma pretende beneficiar a los herederos menores
y no perjudicarlos

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20
Q

Saneamiento por la ratificación o confirmación del acto

rescindible.

A

Ratificación: consiste en la renuncia a la inoponibilidad.
Confirmación: acto jurídico unilateral por el cual la parte que tenía el derecho
de alegar la nulidad relativa renuncia a esta facultad, saneando el vicio de que
adolecía el acto. El acto se transforma en plenamente válido.

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21
Q

Clasificación de la confirmación

A
  1. expresa

2. tácita

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22
Q

Confirmación expresa

A

Declaración en la cual, la parte que tiene derecho a pedir la
rescisión, en términos explícitos y directos, manifiesta su voluntad de validar
dicho acto.

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23
Q

Confirmación tácita

A

Ejecución voluntaria de la obligación contratada (Art. 1695 CC).

24
Q

A) ¿Qué significa ejecución voluntaria de la obligación? Requisitos:

A

i. Se hace en forma libre y espontánea,
ii. con la voluntad exenta de vicios
iii. el conocimiento del confirmante del motivo de anulabilidad.

25
Q

¿Podría otro hecho, además de la ejecución voluntaria de la obligación,
importar confirmación tácita?

A

Opinión mayoritaria: sólo cabe confirmación tácita por la ejecución voluntaria
de la obligación.
Pero esto no obsta a que la conducta del sujeto permita desprender, si no una
confirmación, una renuncia tácita al derecho a alegar la rescisión.

26
Q

¿Es necesario para que exista confirmación tácita que el acto se ejecute
en su totalidad o basta con la ejecución de una parte?

A

Para el CC, basta
el cumplimiento de la obligación, sin distinguir si la obligación ejecutada
implica cumplimiento del contrato en su totalidad o en una parte

27
Q

Características de la confirmación

A
  1. AJ unilateral.
  2. AJ accesorio, pues no puede subsistir sin el acto que se convalida.
  3. Irrevocable.
  4. Opera con efecto retroactivo: por ficción legal, se supone que el acto
    siempre ha sido válido y jamás ha tenido vicios.
28
Q

Requisitos de la confirmación

A
  1. Debe tratarse de un vicio sancionado con nulidad relativa (no absoluta).
  2. Debe necesariamente provenir de la parte que tiene derecho a alegar la nulidad.
  3. El confirmante debe ser capaz de contratar.
  4. Debe hacerse en tiempo oportuno
  5. Debe efectuarse después de haber cesado la causa de invalidez (Ej. fuerza).
  6. Cuando es expresa, debe cumplir con las mismas solemnidades a que por
    ley está sujeto el acto que se confirma. (Art. 1694 CC)
29
Q

Diferencias entre nulidad absoluta y relativa: personas que pueden impetrarla

A
  1. Absoluta: todo el que tenga interés (salvo el que lo ejecutó sabiendo o
    debiendo saber el vicio), ministerio público.
  2. Relativa: persona en cuyo beneficio la ha establecido la ley, sus herederos o
    cesionarios.(salvo el caso del incapaz doloso)
30
Q

Diferencias entre nulidad absoluta y relativa: sobre declaración nulidad de oficio por el juez

A
  1. Absoluta: debe ser declarada de oficio cuando aparece de manifiesto.
  2. Relativa: no puede ser declarada de oficio
31
Q

Diferencias entre nulidad absoluta y relativa: Saneamiento por el transcurso del tiempo:

A
  1. Absoluta: 10 años desde la fecha de celebración del acto.

2. Relativa: 4 años desde los momentos que ya vimos.

32
Q

Diferencias entre nulidad absoluta y relativa: Saneamiento por confirmación o ratificación

A
  1. Absoluta: no puede sanearse por voluntad del autor o las partes.
  2. Relativa: puede sanearse por confirmación o ratificación.
33
Q

Nulidad total y parcial

A

Nulidad total: el vicio afecta a todas las partes y cláusulas del AJ.
Nulidad parcial: el vicio afecta sólo a una parte o una cláusula del AJ, o a una
parte o elemento de una cláusula.

34
Q

Principios doctrinarios aplicables a la nulidad parcial.

A

a) La parte o cláusula inválida se separa del AJ, quedando éste válido en todo
lo no afectado por el vicio.
b) La parte o elemento de la cláusula afectada se tiene por no existente y la
cláusula se reduce: reducción interna de la cláusula

35
Q

¿cuándo no se aplican los principios doctrinarios de la nulidad parcial?

A

1) cuando la parte no afectada por la invalidez es
por su naturaleza dependiente o accesoria respecto a la inválida.
2) cuando se prueba que, sin la parte o cláusula inválida, el AJ no se habría
realizado; o que sin esa parte o elemento, la cláusula no se habría estipulado.

36
Q

Casos en que se aplica la no extensión de la invalidez a todo el acto

A
  1. Art. 966 CC declara nula la disposición a favor de un incapaz y no el
    testamento entero.
  2. Art. 1401 CC dice que la donación sobre 2 centavos que no se insinúa es
    nula en el exceso.
  3. Art. 2344 CC establece que cuando el fiador se obliga en términos más
    onerosos que el deudor principal, la fianza es nula en el exceso.
37
Q

qué es necesario para que se produzcan los efectos de la nulidad?

A

es necesaria la existencia de una sentencia
judicial firme o ejecutoriada que declare la nulidad del acto. Antes de la
sentencia, el acto produce todos sus efectos, como si fuera válido. Pero esos
efectos son efímeros

38
Q

Efectos que produce la nulidad para las personas que celebraron el acto o
contrato nulo

A

La nulidad impide que el acto produzca efectos hacia el futuro, pero como
además opera con efecto retroactivo, se entiende que el acto nunca existió.
1. El acto no engendró obligaciones.
2. El acto sí engendró obligaciones:
a) No se han cumplido: la nulidad las extingue de acuerdo al Art. 1567
N° 8 CC; pero debe volver a estadio anterior
b) Sí se han cumplido por una o ambas partes: opera el Art. 1687 CC
que obliga a efectuar prestaciones.

39
Q

En las restituciones, cada parte es responsable de qué cosas?

A
  • la pérdida o deterioro de las especies,
  • de los intereses
  • de los frutos,
  • y del abono de las mejoras, tomándose en consideración casos fortuitos y posesión de buena o mala
    fe, todo de acuerdo a las reglas generales de la reivindicación (Art. 1687
    inc. 2° CC)
40
Q

Excepciones a la regla general establecida por el Art. 1687.

A

1) declaración de nulidad por objeto o causa ilícita
2) situación del poseedor de buena fe
3) situación en que se encuentran las partes como consecuencia de la
declaración de nulidad de un contrato por la incapacidad de una de ellas
4) Situación de la persona que debiendo restituir la cosa adquiere su
dominio por prescripción

41
Q

Excepciones a la regla general establecida por el Art. 1687. 1) declaración de nulidad por objeto o causa ilícita

A

Se refiere al Art. 1468 CC: no puede repetirse lo que se haya dado o pagado
por un objeto o causa ilícita a sabiendas.

42
Q

Excepciones a la regla general establecida por el Art. 1687. 2) Situación del poseedor de buena fe

A

No está obligado a restituir los frutos naturales y civiles percibidos antes de la
contestación de la demanda. (Art. 907 CC). Algunos señalan que este caso
más que una excepción es aplicación de las reglas de las prestaciones mutuas
de la acción reivindicatoria.

43
Q

Excepciones a la regla general establecida por el Art. 1687. 3) Situación en que se encuentran las partes como consecuencia de la
declaración de nulidad de un contrato por la incapacidad de una de ellas:

A

Si se declara nulo el contrato celebrado con una persona incapaz, el que
contrató con ella no puede pedir restitución o reembolso de lo pagado o
gastado en virtud del contrato, sino en cuanto probare haberse hecho más rica
con ello la persona incapaz. (Art. 1688 CC)

44
Q

Excepciones a la regla general establecida por el Art. 1687. 4) Situación de la persona que debiendo restituir la cosa adquiere su
dominio por prescripción

A

Se refiere a cuando la persona adquiere por tradición, y luego se anula la
tradición o el título traslaticio. La nulidad impide que la tradición transfiera el
dominio, pero no obsta a la adquisición de la posesión.
El poseedor puede adquirir el dominio por prescripción, en este caso
extraordinaria, pues su posesión es irregular (el título en que se funda no es
justo, Art. 704 N° 3 CC). Así, el poseedor puede retener la cosa que debía
restituir

45
Q

Efectos de la nulidad judicialmente declarada en relación con terceros

A

Regla general: la nulidad judicialmente declarada da acción reivindicatoria
contra terceros poseedores (Art. 1689 CC)

46
Q

Excepciones a la regla general del Art. 1689.

A

1) Caso del poseedor que ha adquirido el dominio por prescripción
adquisitiva
2) Caso del heredero indigno que enajena bienes de la herencia
3) Caso del comprador que es condenado a restituir la cosa cuando se ha
declarado la rescisión de la compraventa por lesión enorme
4) Caso de la declaración de nulidad de una sociedad:

47
Q

Conversión del acto nulo

A

Conversión: medio jurídico en virtud del cual un negocio se salva de la nulidad
convirtiéndose en otro distinto, que sustituye al primero, en la medida de lo
posible salvaguardando con ello hasta ese límite el fin perseguido por las
partes.

48
Q

Requisitos para que opere la conversión

A
  1. Que el acto nulo cumpla con los requisitos que se exigen para el acto
    diverso en que se transforma.
  2. Que las partes tengan conocimiento de la ineficacia del primer acto
49
Q

La teoría de la conversión en el CC.

A

El CC no contempla ninguna norma que la permita.
Sí puede extraerse mejor el principio de la conversión de:
1. Art. 1701 CC: el instrumento público defectuoso por incompetencia del
funcionario u otra falta formal, vale como instrumento privado si está
firmado por las partes. Es decir, la escritura pública se convierte en
instrumento privado.
2. Art. 1138 CC: las donaciones entre cónyuges valen como donaciones
revocables. Es decir, la donación ineficaz como irrevocable, se convierte
en revocable.

50
Q

Conceptos generales del error común

A

error communis facit ius para sostener que el error no
individual, sino común, en torno a la causa de invalidez del negocio lo hace
inatacable, como si hubiese sido válidamente constituido.
Esta es la posición tradicional de la doctrina francesa, que estima que el error
común sobre la causa de nulidad valida al acto en que incidió el vicio.

51
Q

Fundamentos de la teoría del error común.

A

A) Fundamento histórico

B) Fundamento jurídico

52
Q

Requisitos del error para validar un acto nulo

A

1) Debe ser común, es decir, compartido por la generalidad de los que se
hallan en las mismas circunstancias que las partes.
2) Debe ser excusable, esto es, justo motivo de error.
3) Buena fe de quienes incurren en él

53
Q

Doctrina que rechaza el efecto validante del error común como
principio general

A

a) No es efectivo que los romanos establecieron este principio general. Es una
deformación histórica.
b) No es efectivo que la nulidad sea una sanción que requiera la existencia de
culpa o negligencia, sino que constituye una sanción de carácter estrictamente
objetivo

54
Q

La teoría del error común en el CC.

A

No contempla ninguna norma que reconozca expresamente y en términos
generales el efecto validante del error común.

55
Q

Disposición que se funde en el error común.

A

Ej. Art. 1013 CC: Si alguna de las causas de inhabilidades para
ser testigo en un testamento solemne no se manifiesta en el aspecto o
comportamiento de un testigo, y se ignora generalmente en el lugar donde el
testamento se otorga, fundándose la opinión contraria en hechos positivos y
públicos, no se invalida el testamento

56
Q

¿qué opina la doctirna y jurisprudencia chilena sobre el error común?

A

La doctrina y jurisprudencia nacionales coinciden en que el efecto validante del
error común es un principio general