7.3 La ineficacia por nulidad en el Código Civil Flashcards
Concepto general de nulidad
Sanción para todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos
que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie
o la calidad y estado de las partes. (Art. 1681 inc. 1° CC)
Cómo regula el CC la nulidad?
El CC regula la nulidad como un modo de extinguir las obligaciones (Art. 1567
N° 8). Pero no extingue propiamente la obligación, sino que destruye el acto
que la engendró, extinguiéndose por consecuencia la obligación
Qué clases de nulidad existen y en qué se diferencias, enunciar solamente.
Absoluta y relativa (1681 inc2) 1) Sus causales. 2) Las personas que pueden impetrarla. 3) Su saneamiento. Los efectos son los mismos.
4 principios aplicables para ambas clases de nulidad
1) Es una sanción de derecho estricto. Regla general (Art. 1681 CC):
- Si se omite un requisito establecido por la ley para que el acto tenga
valor, según su especie, la nulidad es absoluta;
- Si el requisito mira a la calidad o estado de las partes, es relativa.
2) La nulidad no puede renunciarse anticipadamente porque protege intereses
superiores de la colectividad. (Art. 1469 CC)
3) Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad
declarada a favor de una de ella no aprovecha a las otras. (Art. 1690 CC)
4) La nulidad puede hacerse valer como acción o excepción.
Concepto nulidad absoluta
Es la sanción a todo acto o contrato a que falte alguno del los requisitos que la
ley prescribe para el valor del acto, según su especie. (Art. 1681 CC
Causales de nulidad absoluta. 1682
1) Objeto ilícito;
2) Causa ilícita;
3) Omisión de requisito que la ley prescribe para el valor del acto en
consideración a su naturaleza;
4) Incapacidad absoluta.
Para quienes no aceptan la inexistencia, se agrega:
5) Falta de voluntad;
6) Falta de objeto;
7) Falta de causa;
8) Error esencial (algunos lo sancionan con nulidad relativa);
9) Falta de solemnidad requerida para la existencia del acto
¿Quiénes pueden impetrar la nulidad absoluta?
1) una persona que tenga interés en ello
2) el ministerio público
3) de oficio por el juez cuando aparezca de manifiesto
Excepción a la titularidad de persona interesada para poder impetrar nulidad absoluta
d (Art. 1683 CC): no puede pedir la nulidad absoluta el
que celebró el acto sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. Esto
debe interpretarse restrictivamente: afecta al autor o las partes, pero no a
terceros, lo que es lógico, porque el autor o la parte que contrata en esa
situación, revela mala fe
Saneamiento de nulidad absoluta
La ley impide que la voluntad de las partes valide un acto que adolece de un
vicio de nulidad absoluta, pues está establecida en el interés general.
Sólo puede sanearse por el transcurso del tiempo. El plazo es de 10 años
contados desde la fecha de celebración del acto
Concepto nulidad relativa
Es la sanción a todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la
ley prescribe para el valor del acto, según la calidad o estado de las partes.
(Art. 1681 CC)
Causales de nulidad relativa
Las causales son:
1. Incapacidad relativa;
2. Error sustancial;
3. Error en la calidad accidental cuando haya sido el principal motivo para
contratar y era conocido por la otra parte;
4. Error en la persona, cuando es relevante;
5. Fuerza moral grave, injusta y determinante;
6. Dolo determinante;
7. Omisión de requisito que la ley prescribe para el valor del acto en
consideración a la calidad o estado de las partes;
8. Lesión, en ciertos casos.
y cualquier otra especie de vicio que no sea de los que produce nulidad absoluta.
Quiénes pueden impetrar la nulidad relativa
Pueden alegarla solamente aquellos en cuyo beneficio la ha establecido la ley,
o sus herederos o cesionarios. (Art. 1684 CC)
No puede ser declarada de oficio por el juez ni puede solicitarse por el
ministerio público o cualquier persona que tenga interés
Excepción a la titularidad de quien puede impetrar nulidad relativa
Art. 1685 CC. Si de parte del incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato,
ni él ni sus herederos o cesionarios podrán alegar nulidad. Sin embargo, la aserción
de mayor edad, o de no existir la interdicción u otra causa de incapacidad, no
inhabilitará al incapaz para obtener el pronunciamiento de nulidad
Contraexcepción a la excepción de titularidad
La ley no considera constitutivo de dolo el engaño
consistente en la simple aserción de mayor edad o de no existir interdicción u
otra causa de incapacidad, sancionando, de esta manera, la excesiva
credulidad de la persona que no hizo nada por comprobar si afectaba o no a la
contraparte alguna causal de incapacidad
Saneamiento nulidad relativa
1) Por transcurso del tiempo
2) Por ratificación o confirmación
Saneamiento de la nulidad relativa por el transcurso del tiempo.
Supone que la persona que tenía derecho a pedirla no lo hizo en los 4 años.
Este plazo se cuenta:
1. En caso de fuerza e incapacidad: desde que cesa;
2. En caso de error o dolo: desde la celebración del acto;
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Si no se pide en ese plazo, el vicio desaparece, entendiéndose que jamás
existió
Situación que se produce cuando la persona que puede demandar la rescisión
muere. Heredero mayor de edad
Si el cuadrienio no ha
empezado a correr, tendrán 4 años para pedir la nulidad del acto
celebrado por el causante, que se cuentan desde la muerte de éste; si el
cuadrienio ha empezado a correr, pueden pedirla en el tiempo que falte
para cumplir los 4 años. (Art. 1692 inc. 1° CC
Situación que se produce cuando la persona que puede demandar la rescisión
muere. Heredero menor de edad
Si el cuadrienio no ha
empezado a correr, tienen los 4 años a contar del día en que lleguen a
mayor edad; si el cuadrienio ha empezado a correr, tienen el residuo a
contar de ese mismo día. (Art. 1692 inc. 2° CC)
Art. 1692 inc. final CC establece una excepción: “(…) en este caso no se
podrá pedir la declaración de nulidad pasados 10 años de la celebración del
acto o contrato.” ¿A qué herederos se aplica?
La excepción se refiere sólo a los herederos menores, para
quienes se suspende el cómputo del cuadrienio. Si no hubiera transcurrido el
plazo de 10 años desde la fecha del acto, el heredero menor podrá acogerse a
la suspensión del plazo. La norma pretende beneficiar a los herederos menores
y no perjudicarlos
Saneamiento por la ratificación o confirmación del acto
rescindible.
Ratificación: consiste en la renuncia a la inoponibilidad.
Confirmación: acto jurídico unilateral por el cual la parte que tenía el derecho
de alegar la nulidad relativa renuncia a esta facultad, saneando el vicio de que
adolecía el acto. El acto se transforma en plenamente válido.
Clasificación de la confirmación
- expresa
2. tácita
Confirmación expresa
Declaración en la cual, la parte que tiene derecho a pedir la
rescisión, en términos explícitos y directos, manifiesta su voluntad de validar
dicho acto.