2.1 Voluntad jurídica: generalidades Flashcards
cuales son lo requisitos de la voluntad jurídica?
- Manifestarse. De modo que se pueda conocer.
2. Ser seria. Perseguir efectivamente un fin reconocido o tutelado por el derecho.
cuales son los tipos manifestación de voluntad?
- Manifestación de voluntad expresa (explícita o directa): Se realiza a través de una declaración, contenida en palabras (orales o escritas) o incluso en gestos o indicaciones.
- Manifestación de voluntad tácita (Implícita o presunta): Se realiza a través de un comportamiento que no va dirigido a un destinatario.
a que se vincula la claridad en la manifestación de voluntad?
a la manifestación expresa: La claridad es un deber del declarante.
Este principio es acogido por en el 1566 CC en las reglas de interpretación de los contratos.
cual es la diferencia entre la manifestación expresa y tácita?
la expresa no se concibe la declaración sin un destinatario. en cambio, en la tácita no va dirigido a un destinatario.
que tipo de conducta requiere la manifestación tácita?
conducta concluyente: conducta de la cual, a través de un proceso de deducción lógica, se hace posible extraer una conclusión inequívoca, y desprender una manifestación de voluntad implícita o indirecta. EJ. el vendedor de la calle.
que valor tienen la manifestación expresa y tácita?
mismo valor, al igual que en el CCom (Art. 103 CCom)
cuando se requiere manifestación expresa?
Excepcionalmente, se requiere necesariamente manifestación expresa. Ej. Testamento, solidaridad. Asimismo, las partes pueden determinar que no sea
suficiente la manifestación tácita.
cual es el valor del silencio?
La regla general es la negativa, pero excepcionalmente puede tener el valor de una manifestación de voluntad.
quienes pueden atribuir al silencio el valor de manifestación de voluntad?
- la ley
Ej. Asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia la herencia, se entiende que repudia (Art. 1233 CC)
- Personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, transcurrido un término razonable desde que se les hace el encargo, su silencio se mira como aceptación (Art. 2125 CC). - las partes
Ej. En la sociedad o el arrendamiento, si al vencimiento del plazo nada se dice, se entenderá renovado el
contrato. - el juez: silencio circunstanciado
que es el silencio circunstanciado?
aquel que necesariamente debe ir acompañado de
antecedentes o circunstancias externas que permitan atribuir al silencio, inequívocamente, el valor de una manifestación de voluntad.
ej. varios contratos entre 2 empresas, le dan al silencio el valor de una manifestación de voluntad. En un nuevo contrato, aunque no le den dicho valor al silencio, el juez podría hacerlo, pues ello se desprende de las circunstancias del caso.
que reglas le aplican al silencio?
mismas reglas que toda manifestación
de voluntad. Por ello, es posible que se encuentre viciado por error, fuerza o dolo.
No es lo mismo, jurídicamente, el silencio del cual puede extraerse una manifestación de voluntad, que el silencio de la personas que tenía la carga de
manifestar explícitamente algo por mandato de la ley. Ej. Vicios redhibitorios
ejemplo de carga de manifestación explicita
Ej. Vicios redhibitorios (No es lo mismo que el silencio del cual puede extraerse una manifestación de voluntad)
que significa que la manifestación de voluntad debe ser seria?
existe el propósito de producir un efecto práctico sancionado por el Derecho. lo aprecia el juez.
ejemplo de voluntad no seria
Art. 1478 CC
El pago hecho al acreedor es nulo en los casos siguientes:
1º. Si el acreedor no tiene la administración de sus bienes …
que son la: Voluntad de la declaración, Voluntad del contenido y la Voluntad normativa?
- Voluntad de la declaración: el sujeto se representa la existencia de una necesidad, para cuya satisfacción debe relacionarse con otros.
- Voluntad del contenido: el sujeto quiere lograr un fin práctico, reconocido y sancionado por el Derecho. Su manifestación se encamina hacia ese fin.
- Voluntad normativa: exteriorizada la voluntad, ésta se hace objetiva y adquiere vida independiente. Es la intención de las partes de quedar vinculadas
con el acto jurídico del cual conocen su significación y valor.