7.4 La ineficacia por inoponibilidad Flashcards
¿qué es la inoponibilidad?
es una sanción de ineficacia jurídica respecto de los terceros
ajenos al acto o contrato, y en cuya virtud se les permite desconocer los
derechos emanados de ellos.
Diferencias entre inoponibilidad y nulidad
- La nulidad supone la existencia de un vicio en el nacimiento del acto
jurídico. En la inoponibilidad el acto es válido e irreprochable, pero
pierde su eficacia respecto a terceros por el acaecimiento de ciertas
circunstancias. - En relación a sus efectos, la nulidad priva al acto de sus efectos,
respecto a las partes y terceros. La inoponibilidad, en cambio, deja al
acto subsistir entre las partes, pero lo priva de efectos respecto a
terceros. - En relación a la posibilidad de renunciar a la sanción por las partes, en la
nulidad dicha opción es limitada, pues existe por regla general un
interés público comprometido. La inoponibilidad puede ser renunciada. - La nulidad absoluta puede ser declarada de oficio por el juez. No así la
inoponibilidad
Casos de inoponibilidad
a) Inoponibilidades de forma
b) Inoponibilidades por falta de concurrencia
c) Inoponibilidades derivadas de la nulidad o revocación
a) Inoponibilidades de forma
Se sanciona con inoponibilidad la omisión de
ciertas formalidades de publicidad. Ejemplos:
i) Las contaescrituras públicas no surten efectos respecto a terceros
si no se toma razón de ellas al margen de la escritura original
(art. 1707 inc.2).
ii) Si no se inscribe la sentencia que declara la prescripción
adquisitiva del dominio o de derechos reales sobre inmuebles, no
vale respecto a terceros (art. 2513).
b) Inoponibilidades por falta de concurrencia:
Se sanciona con
inoponibilidad ciertos actos cuando una persona no concurre con su
consentimiento al otorgamiento de un acto que lo requería para producir
efectos, Ejemplos:
i) Venta de cosa ajena (art.1815).
ii) Los actos realizados por un mandatario excedido en el
ejercicio de sus funciones son inoponibles al mandante (art.
2160, a contrario sensu)
c) Inoponibilidades derivadas de la nulidad o revocación:
determinadas
situaciones jurídicas pueden afectar a terceros y ser posteriormente
dejadas sin efecto, con grave daño a sus intereses. Al declararse
judicialmente la nulidad, opera el efecto retroactivo afectando incluso a
los terceros, muy excepcionalmente la ley no permite que la nulidad
pueda ser invocada por ellas. Ejemplos:
i. El matrimonio putativo. (art. 122) La filiación no se ve
afectada (tampoco en caso de nulidad del matrimonio sin
existir matrimonio putativo).
ii. Sociedad. (art. 2058) La nulidad de las sociedad no
perjudica las acciones que tengan los terceros de buena fe
contra todos y cada uno de los asociados
Efectos de la inoponibilidad:
Entre las partes, el acto es plenamente válido, produciendo todos sus efectos.
Respecto a terceros, el acto no produce efectos.
Los terceros pueden hacer valer la inoponibilidad como acción o como
excepción
Extinción de la inoponibilidad
Termina por la renuncia a ella, que afecta únicamente a quien la efectúa.
También puede terminar por la reparación del vicio de forma que la originó.
Otra forma de extinción de la inoponibilidad es por prescripción extintiva
cuando se hace valer como acción, (al no tener un plazo especial, serán 5
años)