2.4 Vicios de la voluntad Flashcards

1
Q

que son los vicios de la voluntad?

A

circunstancias que atentan contra la posibilidad de que la

voluntad se manifiesta de forma libre e informada.

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2
Q

que es el error?

A

falsa representación de la realidad determinada por la ignorancia o por la equivocación. Existe voluntad, pero se encuentra viciada.

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3
Q

cual es la diferencia entre ignorancia y equivocación? cual configura el error?

A

Quien ignora algo no tiene noción de una cosa; quien se equivoca tiene una noción, pero errada.
Cualquiera de estos dos conceptos puede configurar el error.

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4
Q

que es el error de previsión?

A

equivocación al proyectarse hacia un futuro que, al hacerse realidad, lo pondrá o no de manifiesto

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5
Q

el error es un vicio del consentimiento o del conocimiento

A

conocimiento

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6
Q

como se regula en el CC la teoría del error?

A
  1. el error como vicio del consentimiento (Arts. 1451 a 1455 CC)
  2. efectos del error en el nombre o calidad de un asignatario testamentario (Art. 1057 CC)
  3. efectos del error en la tradición (Art. 677 CC)
  4. el error en la transacción (Art. 2455 CC)
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7
Q

cuales son las clases de error? (2) (DH)

A
  1. Error de derecho: falsa o inexacta representación de la realidad jurídica por:
    i. la ignorancia de una norma
    ii. o bien por la equivocada interpretación
    iii. o inexacta aplicación de la misma a un caso concreto.
  2. Error de hecho: falsa representación que se tiene, por ignorancia o equivocación, de una cosa, de un hecho o de una persona.
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8
Q

que significa que el error de derecho no vicia el consentimiento? (1452 CC) y de donde nace?

A

no puede alegarse para impedir las consecuencias jurídicas de los actos lícitos ni para exonerarse de responsabilidad por los actos ilícitos, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley.
nace de la la ficción legal que supone que las normas
jurídicas son conocidas por todos (8 CC)

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9
Q

que regula el 706 CC?

A

presume la mala fe de quien alega error sobre un punto de derecho en materia posesoria (que no admite prueba en contrario)

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10
Q

existen excepciones respecto al 706 CC?

A

2 excepciones aparentes: en relación al cuasicontrato de pago de lo no debido, en las cuales la víctima del error, puede sustraerse de las consecuencias jurídicas de la declaración de voluntad que no hubiera efectuado si hubiese tenido una acertada representación de la realidad jurídica (2297/2299 CC)

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11
Q

Que en realidad establecen los 2297 y 2299 CC?

A

lo que se genera es una acción de repetición propia de los cuasicontratos que busca reparar el enriquecimiento sin causa.

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12
Q

cual es el requisito que ha indicado la doctrina para que la equivocación vicie el consentimiento?

A

ha de ser excusable. No debe poder ser atribuido a la propia negligencia de quien lo invoca.

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13
Q

que es el error esencial?

A

aquel que es relevante e invalida el contrato.

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14
Q

que es el error obstativo?

A

planteamientos de las partes opuestos e imposibles de conciliar, supone que no hay acuerdo de voluntades

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15
Q

donde se regula el error esencial y que supuestos contempla?

A

art 1453 CC

  1. Error que recae sobre la especie del acto o contrato que se ejecuta o celebra.
  2. Error que recae sobre la identidad de la cosa específica de que se trata
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16
Q

cuales son las sanciones al error obstáculo? (3 interpretaciones)

A
  1. Para quienes estiman que este error impide el acuerdo de voluntades, la
    convención sería jurídicamente inexistente (falta la voluntad).
  2. Otros estiman que la sanción es la nulidad absoluta, pues, pese a que el
    error impide el consentimiento, la inexistencia no está considerada como
    sanción por el CC.
  3. Los demás creen que la sanción es la nulidad relativa.
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17
Q

como se justifica que la sanción al error obstáculo sea la nulidad relativa?

A
  1. El Art. 1453 CC “este error vicia el consentimiento”, y Art. 1682 inc. final CC, cualquier vicio que no esté configurado como causal de nulidad absoluta produce la nulidad relativa.
  2. perjudica al interés particular contratantes y no al interés general de la sociedad.
  3. extensiva la misma sanción al Art. 1453: El 1453 señala que este tipo de error vicia el consentimiento. Luego, el 1454 CC, que asigna al error de hecho la sanción de nulidad relativa, comienza diciendo “el error de hecho vicia asimismo el consentimiento”
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18
Q

cual es la diferencia entre sustancia y calidad esencial, respecto al 1454 inciso 1?

A

Sustancia: materia concreta que constituye una cosa (objetivo)
Calidad esencial: intención de las partes y sus motivos para contratar en relación a las características que le atribuyen a la cosa. (subjetivo)

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19
Q

cuando el error en la sustancia vicia el consentimiento=

A

sólo cuando la sustancia o materia que se la atribuye a la cosa constituye, a lo menos para una de las
partes del contrato, una calidad esencial.

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20
Q

como se objetiviza la calidad esencial?

A

por medio de la figura del contratante promedio.

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21
Q

que significa que haya una presunción respecto al error en la sustancia?

A

consideración de que la cosa tiene una determinada sustancia es lo que resuelve a una de las partes a contratar. Pero esta presunción puede ser desvirtuada, demostrando que el error no era relevante.

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22
Q

el error sobre calidades accidentales vicia el consentimiento? de sustento jurídico

A

no vicia el consentimiento según el 1454 inciso 2

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23
Q

cuando una calidad accidental vicia el consentimiento? u cual es su sanción?

A
  1. esa calidad constituya el motivo determinante que tuvo una de las partes para contratar,
  2. y esto haya sido conocido por la otra parte.
    se sanciona con la nulidad relativa
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24
Q

quien prueba la calidad esencial y las calidades accidentales

A

la esencial del proceso deductivo del juez y las accidentales deben ser probadas por quien la alega

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25
Q

que es el error en la persona? es relevante?

A

yerra en identidad de una persona o en alguna de sus
cualidades personales.
por RG es irrelevante conforme al 1455

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26
Q

en que tipos de contratos es relevante y tiene caracter esencial un error en la persona? refiera a la postura de la doctrina tradicional y la moderna

A

actos intuitu personae.
doctrina tradicional:
A. Actos de familia que se suponen celebrados en consideración a persona determinada.
B. Los actos patrimoniales, por RG, no son intuitu personae, salvo en el caso de los contratos gratuitos que se suponen celebrados en atención a persona determinada (como la donación) y los onerosos que
importan confianza en una persona específica (como el mandato).

doctrina moderna: demostrar en cada supuesto
que el error en la persona ha sido esencial y determinante del consentimiento. En los contratos basados sustancialmente en el intuitu personae, normalmente no será necesario probar la esencialidad, por la índole del contrato.

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27
Q

que se comprende en la identidad, para determinar el error en la persona?

A

no sólo la física, sino también las cualidades relevantes, interpretadas con criterio restrictivo.

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28
Q

cual es el efecto del error en la persona?

A

RG irrelevante, pero en los casos excepcionales, ser sanciona con nulidad relativa

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29
Q

declarada la nulidad, que derechos tiene la persona que erradamente contrató?

A

indemnización de perjuicios, siempre que haya estado de buena fe.

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30
Q

puede invocarse el error como causal de anulación en los AJ unilateral? menciones situaciones

A

el error puede invocarse como causal de anulación en todoslos AJ, incluso unilaterales, siempre que revista carácter de relevante.

a. La asignación: se tendrá por no escrita (Art. 1058 CC).
- nombre o calidad del asignatario testamentario: no vicia la disposición si no hubiera duda acerca de la persona (Art. 1057 CC).
- aceptación de una herencia: puede rescindirse por lesión, que supone siempre un error: el aceptante debe ignorar que por disposiciones testamentarias de que no tenía noticia el valor de la asignación ha disminuido a más de la mitad (Art. 1234 CC).

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31
Q

que es la fuerza?

A

apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona destinados a que preste su consentimiento para la celebración de un AJ.

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32
Q

que es la fuerza moral?

A

el apremio se ejerce sobre la psiquis de la víctima con el fin de intimidarla. excluye la voluntad.

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33
Q

a que se opone la fuerza como vicio?

A

a la libertad

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34
Q

cuales son los requisitos doctrinarios para que la fuerza moral vicie la voluntad?

A
  1. fuerza moral importante: Aquella que influye de manera significativa en el ánimo de la víctima. se considera la edad, sexo y otras.
  2. fuerza moral injusta:El mal con que se amenaza debe ser contrario a derecho; o bien, perseguir la consecución de una ventaja desproporcionada e injusta.
35
Q

en que caso la amenaza no es injusta? ejemplo

A

cuando se tiene derecho a ejercerla. Ej. Amenaza de

embargar los bienes del deudor.

36
Q

si se tiene el derecho, en que caso la amenaza si es injusta?

A

cuanto sirva para obtener beneficios injustos.

37
Q

que hechos no constituyen fuerza moral?

A

No hay violencia o fuerza cuando:

  • autosugestion con amenaza inexistente.
  • temor reverencial: estado de sujeción por razones de obediencia, gratitud, respeto, admiración o devoción frente a otros.
38
Q

donde se regula la fuerza como vicio en el CC?

A

Arts. 1456 y 1457 CC.

39
Q

cuales son los requisitos legales para que la fuerza vicie el consentimiento?

A
  1. grave: producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición.
  2. Injusta o ilícita. El CC no lo exige, pero hay consenso en la doctrina nacional en que el apremio debe ser contrario a la ley o al derecho.
  3. Determinante. El consentimiento obtenido con la amenaza debe ser consecuencia inmediata y directa de ella. sin fuerza no habría celebrado el acto para el cual se la forzó.
40
Q

que prueba la víctima respecto de la fuerza? y cuales excepciones a la prueba existen?

A
  1. la existencia de la amenaza;
  2. la gravedad de la misma.
    Por excepción, la ley presume la gravedad cuando la amenaza infunde en la víctima un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal irreparable y grave.
41
Q

existe alguna relevancia de quien ejerce la fuerza?

A

Es indiferente que provenga de una de las partes o de un tercero (Art. 1457 CC).

42
Q

que establece el CC respecto al temor reverencial?

A

Art. 1456 inc. 2° CC define temor reverencial como “… el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto…”. No vicia el consentimiento.

43
Q

cual es el efecto de la fuerza moral?

A

acto queda viciado. nulidad relativa.

44
Q

cual es la diferencia entre la fuerza y un estado de necesidad?

A
  1. Origen: estado de necesidad, la coacción puede derivar de un hecho natural o humano, en cambio en la fuerza, proviene necesariamente de la persona.
  2. intención: el hecho no está encaminado a obtener una
    manifestación de voluntad, en cambio en la fuerza, el apremio va directamente dirigido a obtener el consentimiento.
45
Q

un contrato celebrado como consecuencia del estado de necesidad es rescindible?

A

no. tampoco podría pretenderse la rescisión por lesión, pues esta institución objetiva es aplicable sólo a los casos determinados por ley.

46
Q

cual es el concepto legal y doctrinario del dolo?

A

legal (44 inciso final): intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

doctrinario: vicio del consentimiento constituido por la
maquinación fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimiento para la celebración de un acto o contrato.

47
Q

cual es la diferencia del dolo respecto al error en cuanto vicio del consentimiento?

A

Aún cuando el error provocado por el dolo sea

irrelevante, el acto en que incide va a ser ineficaz.

48
Q

cuales son los criterios de clasificación del dolo?

A
  1. Dolo bueno y malo
  2. Dolo positivo y dolo negativo
  3. Dolo determinante y dolo incidental
49
Q

que es el dolo bueno y malo?

A

Dolo bueno: engaño menor, es la jactancia o exageración de las cualidades o del valor de la cosa ofrecida. comportamiento lícito.

  1. Dolo malo: supone un comportamiento ilícito, destinado a engañar a otro, y que la induce a una manifestación de voluntad que, sin el dolo, no habría realizado, o habría realizado en condiciones menos
    onerosas. Excede de la simple exageración.
50
Q

que es el dolo positivo y dolo negativo?

A

Dolo positivo: el engaño se realiza a través de razonamientos o actos tendientes a representar como verdaderas circunstancias falsas o a suprimir o alterar las verdaderas.
2. Dolo negativo: el engaño consiste en ocultar sagazmente hechos verdaderos. Es una omisión: silencio o reticencia

51
Q

que criterio señala la doctrina para que se configure dolo por reticencia?

A

es necesaria la existencia correlativa de un deber de informar

52
Q

que es el dolo determinante y el dolo incidental?

A

Dolo determinante: induce en forma directa a una persona a realizar una manifestación de voluntad que, de no mediar el dolo, se habría abstenido de realizar.
2. Dolo incidental: no es determinante para la manifestación de voluntad, que la víctima hubiera formulado de todas maneras aunque, de no existir el dolo, la hubiera formulado en condiciones menos onerosas

53
Q

de que personas puede provenir el dolo según el tipo de AJ?

A

en los bilaterales y plurilaterales de una parte o tercero, en el caso de los unilaterales necesariamente de una persona que no es parte del acto.

54
Q

cuales son las condiciones para que el dolo vicie el consentimiento en los AJ bilaterales?

A

proviene de una de las partes y es determinante. Si proviene de un tercero, no vicia el consentimiento, salvo que la parte beneficiada con él tuviere conocimiento del dolo y no lo hubiere advertido a su contraparte; reticencia que, de ser determinante, vicia el consentimiento.

55
Q

quienes pueden pedir nulidad por dolo en los AJ plurilaterales?

A

las partes que fueron directamente engañadas, y el acto se invalida sólo para ellas, salvo que la participación de éstas en el contrato sea esencial para las demás.

56
Q

cual es el campo de aplicación del dolo en el CC?

A
  1. Vicio de la voluntad;
  2. Circunstancia agravante de la responsabilidad del deudor (1558 CC);
  3. Elemento del supuesto de hecho del delito civil (intención de causar daño, 2284 CC).
57
Q

que discusión doctrinaria existe respecto al concepto legal del dolo?

A

respecto a la materia de aplicación. una parte sostiene que aplica a las 3 materias, otra, sostiene que el 44 CC se refiere a un dolo directo. El dolo eventual, en cambio, revela en el autor una conciencia de estar generando el daño que no ha buscado directamente, le es indiferente.

58
Q

cuales son los requisitos para que el dolo vicie el consentimiento en los AJ bilaterales?

A
  1. ser determinante

2. y ser obra de una de las partes (Art. 1458 inc. 1° CC).

59
Q

cuales son los requisitos para que el dolo vicie el consentimiento en los AJ unilaterales?

A

dolo sea determinante, pues el dolo provendrá necesariamente de un tercero, siendo indiferente que ese tercero se beneficie o no.

60
Q

que efectos atribuye el CC al dolo?

A

Vicia la voluntad cuando es determinante y obra de una de las partes. Se sanciona con la nulidad relativa.

61
Q

que sucede si el dolo no reune los requisitos? que posibilidades tiene la víctima?

A

no vicia el consentimiento, pero da derecho a la
víctima para pedir indemnización de perjuicios.
la víctima tiene 2 posibilidades (1458 inc. 2° CC):
1. Demandar a la persona que fraguó el dolo por el total.
2. Demandar a la persona que, sin haber fraguado el dolo, ha obtenido provecho de él, hasta la concurrencia de dicho provecho (art. 2316 CC)

62
Q

que es la acción por provecho del dolo ajeno? y de que artículos se ha construido?

A

construido doctrinalmente a partir de los incisos segundos de los artículos 1458 y 2316.
acción general que permite dirigirse en contra del tercero que obtuvo beneficios como consecuencia de un acto doloso cometido por otra persona, con el objeto que entregue dicho provecho a la víctima del dolo.

63
Q

que principios generales están detrás de la acción por provecho del dolo ajeno?

A

rechazo al dolo y al enriquecimiento sin causa

64
Q

cual es la naturaleza jurídica de la acción por provecho del dolo ajeno?

A

A. acción indemnizatoria (Ramon dominguez): considera que se trata de una acción de indemnización de perjuicios fundada en el enriquecimiento injusto, exige que para su interposición se haya previamente fallado que existe un delito civil por parte del autor del dolo.

B. acción restitutoria (resto doctrina, Carlos Pizarro, Enrique Barros, Alberto Pino, entre otros. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema): se justifica en que el monto a pagar por el demandado se encuentra determinado exclusivamente por los beneficios que se ha obtenido por la comisión del dolo y no los perjuicios causados a la víctima del dolo.
no hay conexión entre el daño ocasionado y la acción.

65
Q

cuales son los requisitos si la acción por provecho de dolo ajeno se considera acción indemnizatoria?

A

concurrencia de daños y factor de imputabilidad.
para el éxito de la acción es indiferente que el título mediante el cual se obtuvo el provecho indirecto sea legítimo y que no exista mala fe del demandado. Lo que buscan estos artículos es evitar el provecho indirecto que es producto del dolo y por eso basta el provecho

66
Q

que criterios a indicado la CS respecto a la acción por provecho de dolo ajeno, en tanto acción restitutoria?

A

caso Inverlink:

  1. que exista una acción dolosa
  2. que un tercero reciba provecho de ese dolo ajeno,
  3. y que el que recibe el provecho no sea cómplice del dolo.
67
Q

la acción por provecho de dolo ajeno, en tanto, restitutoria, se puede ejercer junta con una acción indemnizatoria? para recuperar tanto las ganancias como las pérdidas eventualmente sufridas

A

así ha procedido la CORFO en el caso Inverlink. Pero, en caso que exista un daño ocasionado por el dolo no debiera ser posible para la víctima obtener la restitución de las ganancias obtenidas por el tercero y a la vez obtener la indemnización, ya que se configuraría un doble pago

68
Q

Como se prueba el dolo según el 1459 CC?

A

El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse.

69
Q

ejemplo de caso en que el dolo se presume?

A

968 N° 5 CC: Son indignos para suceder al causante los que dolosamente han detenido u ocultado un testamento, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.

70
Q

que establece el 1465 CC?

A

El dolo no puede personarse o condonarse anticipadamente. La condonación del dolo futuro adolece de objeto ilícito y se sanciona con la nulidad absoluta

71
Q

que es la lesión?

A

perjuicio que experimenta una persona cuando ejecuta ciertos AJ, y que resulta de la desigualdad existente entre la ventaja obtenida y el sacrificio hecho para obtenerla.

72
Q

en que tipos de contratos aplica la figura de la lesión?

A

a los contratos onerosos conmutativos, en los casos especialmente regulados. En ellos, la lesión está constituida por la desigualdad entre las prestaciones recíprocas de las partes.

73
Q

cuales son los criterios para determinar la naturaleza jurídica de la lesión?

A
  1. criterio subjetivo
  2. criterio objetivo
  3. criterio mixto
74
Q

cuales son las posturas de la naturaleza jurídica de la lesión respecto el criterio subjetivo

A

Criterio subjetivo: Es un vicio del consentimiento
A. Es un vicio propio y específico: la desigualdad proviene del apremio moral causado por la imperiosa necesidad de dinero, que coarta la libertad de decisión.
B. Es un vicio asimilable a los demás: la desigualdad revela que la parte que se obliga a dar más de lo que recibe ha sido víctima de error, fuerza o dolo

75
Q

cuales son las criticas a las postura del criterio subjetivo de la lesión

A

a) Es un vicio propio y específico: Parece antijurídico que cualquier persona pudiera pedir la nulidad del contrato que considera desfavorable para sus intereses por la sola razón de haber consentido en él por la imperiosa necesidad de dinero.
b) vicio asimilable a los demás: Si la lesión es una consecuencia del error, fuerza o dolo, no hay razones para considerarla un vicio del consentimiento.

se sostiene que debe rechazarse este criterio para resguardar la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídicas. La necesidad puede obligar a contratar en condiciones desfavorables, pero no por eso se pierde la voluntad de contratar; no coarta la libertad.

76
Q

que establece el criterio objetivo de la naturaleza jurídica de la lesión

A

La lesión no es un vicio del consentimiento. Opera cuando el contrato revela una desigualdad de las prestaciones que supera los márgenes permisibles. El
legislador debe establecer hasta qué límites tal desigualdad es tolerada.

77
Q

cuales son los requisitos que establece el criterio mixto de la naturaleza jurídica de la lesión

A

Para que exista lesión, es necesario:
1. Que las prestaciones recíprocas revelen una desigualdad o falta de equivalencia que supere los límites permitidos por la ley.
2. La desproporción debe ser consecuencia de la necesidad, miseria, ligereza o inexperiencia de la víctima, que la pone en una situación desmedrada frente a una contraparte astuta o inescrupulosa.
Crítica: si la desigualdad no se funda en estas causas, no sería reprobable, por muy grande que ella sea.

78
Q

cual es la critica al criterio mixto de la lesión?

A

la desigualdad no se funda en las causas de necesidad, miseria, ligereza o inexperiencia, no sería reprobable, por muy grande que ella sea.

79
Q

que criterio sigue el CC respecto a la lesión?

A

sigue un criterio objetivo y, por consiguiente, no debe ser considerado un vicio del consentimiento

80
Q

cuales son las razones por la cual la lesión no debe considerar vicio del consentimiento?

A
  1. 1451 CC no la menciona como vicio del consentimiento.
  2. El proyecto original la incluía en el Art. 1451 CC.
  3. no es una causal genérica de rescisión, sino que se describen ciertos casos en los cuales existe un daño patrimonial considerado excesivo, dictando, para esos casos, normas que tienden a restablecer el equilibrio.
  4. Su sanción se aparta de la sanción contemplada para los vicios de la voluntad, puesto que además de la rescisión se contempla en muchos casos la rebaja.
81
Q

cuales son los casos de lesión que se contemplan en el CC? (7)

A
  1. Lesión en el contrato de compraventa de bienes raíces (1888, 1891 CC): Sólo cabe la lesión en la compraventa voluntaria de bienes raíces.
  2. lesión enorme en el contrato de permuta de bienes raíces (1900 CC): Al contrato de permuta se aplican todas las disposiciones relativas a la compraventa que no se opongan a la naturaleza de aquel contrato
  3. Lesión en la cláusula penal enorme (1544 CC): aquella que es excesiva o desmesurada, perdiendo, en
    consecuencia, su carácter indemnizatorio y convirtiéndose en un lucro para el acreedor. Según el Art. 1544 CC, el límite está dado por el doble de la cantidad que se obliga a pagar el deudor en virtud del pacto principal.
  4. Lesión en la aceptación de una herencia (1234 CC): se refiere al heredero que al aceptar la herencia creía que ésta tenía un determinado valor, ignorando, al tiempo de aceptarla, que existían disposiciones testamentarias del causante, en virtud de las cuales el valor de la herencia disminuye en más de la mitad. En este caso, el heredero puede pedir la rescisión de la aceptación.
  5. Lesión en la partición de bienes (1348 CC): Si en la partición un comunero es perjudicado en más de la mitad de su cuota podrá demandar la rescisión de la partición.
  6. Lesión en el mutuo con intereses excesivos (2206 CC): Se produce lesión cuando se estipula un interés superior al convencional máximo (interés corriente aumentado en un 50%). en ese caso, el interés se rebaja al corriente.
  7. Lesión en la anticresis (2443 CC): contrato real por el que se entrega al acreedor una cosa raíz para
    que se pague con sus frutos (Art. 2435 CC).
    Los intereses que se pacten están sujetos, en caso de lesión enorme, a la misma reducción que en caso de mutuo.
82
Q

cuales son los efectos de la lesión?

A

en algunas hipótesis produce la rescisión, y
en otras, sin afectar la validez del acto, trae como consecuencia la rebaja de la prestación que supera los límites permitidos.

83
Q

cuales son las hipótesis de lesión enero respecto del vendedor y comprador? y donde se regula?

A

Lesión enorme (Art. 1889 CC):

  1. Del vendedor: el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende.
  2. Del comprador: el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.
84
Q

que establece el 1890 CC respecto a los efectos de la lesión?

A

produce los efectos propios de la nulidad, a menos que la parte contra quien se pronuncie la rescisión se allane a respetar el justo precio, restableciendo así el equilibrio (Art. 1890 CC).