3.3 el objeto ilícito Flashcards
Objeto ilícito, conceptos generales
Art. 1445: Para la validez del AJ se requiere que el objeto sea ilícito. si el AJ tiene objeto pero éste es ilícito, el acto existe, pero con un vicio que lo hace susceptible de ser invalidado.
Discusión doctrinaria en torno al concepto de objeto ilícito. Nombrar las tesis
Existen diferentes tesis sobre qué debe entenderse por objeto ilícito pues el legislador no lo define, sino que se limita a entregar casos concretos. Tesis de Claro Solar Tesis de Eugenio Velaso Tesis de León Hurtado y Tesis de Vial del Río
Explica la tesis de Claro Solar sobre el objeto ilícito
art. 1461 inciso final, que define al objeto moralmente imposible, y en el artículo 1467, que define la causa ilícita como aquella que es “prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público”, de modo que el objeto ilícito será aquel que es contrario a la ley, a las buenas costumbres y/o al orden público.
Esta tesis confunde objeto ilícito con el requisito que exige que el hecho como
objeto del contrato sea moralmente posible, cualidad esencial del objeto
cuando recae en un hecho
Explica la tesis de Eugenio Velasco sobre el objeto ilícito
Aquel que carece de cualquiera de los requisitos que la ley señala al objeto. El objeto lícito supone que se concurran todos los requisitos. Crítica: confunde los requisitos de existencia con el objeto ilícito
Explica la tesis de León Hurtado sobre el objeto ilícito
el objeto ilícito es aquel que recae sobre: (i) cosas
incomerciables (art. 1464 Nº1); (ii) hechos o contratos prohibidos por las
leyes (art. 1466); o, (iii) hechos contrarios a las buenas costumbres o al
orden público (art. 1461).
Esta definición de objeto ilícito es descriptiva ya que comprende los moldes de
los casos que más adelante se expondrán.
Explica la tesis de Vial del Río
Hay objeto ilícito en todo acto o contrato que recaiga
sobre un hecho ilícito. Objeto ilícito es el
que versa sobre: (i) hechos o contratos prohibidos por las leyes; o, (ii) hechos
contrarios a las buenas costumbres o al orden público. Crítica: confusión con requisitos de existencia.
Nombrar casos en que se presenta con especial relevancia la ilicitud del objeto
- Actos que contravienen el derecho público chileno
- Pactos sobre sucesiones futuras
- Enajenación de las cosas enumeradas en el art. 1464
- Condonación del dolo futuro
- Deudas contraídas en juegos de azar
- Venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente o de objetos considerados inmorales
- Actos prohibidos por ley
Actos que contravienen el derecho público chileno.
Ejemplos
Art. 1463. Hay objeto ilícito en todo lo que contraviene el derecho público chileno.
Así la promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas, es nula por el vicio del objeto.
Ejemplos: contrato de sicariato, de trata de personas o de financiamiento de actividades sediciosas.
¿Qué pasa con la sumisión a una jurisdicción extranjera?
Las jurisdicciones extranjeras sí están reconocidas por las leyes chilenas, y dicha estipulación es
legítima en el ámbito del derecho internacional privado.
Asimismo, son válidos los pactos de sumisión al derecho extranjero de los
contratos internacionales en que sea parte el Estado de Chile o sus
organismos.
Pactos sobre sucesiones futuras
Se encuentra regulado en el art. 1463: El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el
consentimiento de la misma persona.
¿Puede celebrarse una convención entre la persona que debe una legítima y el legitimario?
Inciso 2 art. 1463: Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título De las asignaciones forzosas. No puede celebrarse válidamente ninguna convención entre la persona que debe una legítima y el legitimario que tenga por objeto la legítima.
Excepción: pacto de no disponer de la cuarta de mejoras (Art. 1204 CC).
¿Qué sucede con la cuarta de mejoras en los pactos sobre sucesión futura?
En lo que respecta a la cuarta de mejoras, la única convención permitida
es la de no disponer de dicha cuarta. Sin embargo, pensamos que existen otras convenciones plenamente válidas: donaciones irrevocables hechas en razón de legítimas o de mejoras (Art. 1185 CC).
Discusión sobre sanción de pactos sobre sucesiones futuras
Por un lado, podríamos decir que adolece de objeto ilícito. Pero, por el otro, podríamos afirmar que el vicio es la falta de objeto, toda vez que podríamos interpretar la formulación “no puede ser objeto” como una cuestión existencia, no de validez.
¿Qué se entiende por enajenación en el caso del art. 1464?
a. Sentido restringido: traspaso o transferencia de dominio
b. Sentido amplio: también aquellos que importen desmembración o limitación del dominio.
Se prefiere sentido amplio: Bello así lo entendió y Fernando Rozas Vial ejemplifica con artículos que utilizan tal término en sentido amplio
¿Qué dice el art. 1464?
Art. 1464 CC. Hay un objeto ilícito en la enajenación:
1° De las cosas que no están en el comercio;
2° De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona;
3° De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello;
4° De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.