3.3 el objeto ilícito Flashcards

1
Q

Objeto ilícito, conceptos generales

A

Art. 1445: Para la validez del AJ se requiere que el objeto sea ilícito. si el AJ tiene objeto pero éste es ilícito, el acto existe, pero con un vicio que lo hace susceptible de ser invalidado.

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2
Q

Discusión doctrinaria en torno al concepto de objeto ilícito. Nombrar las tesis

A
Existen diferentes tesis sobre qué debe entenderse por objeto ilícito pues el legislador no lo define, sino que se limita a entregar casos concretos.
Tesis de Claro Solar
Tesis de Eugenio Velaso
Tesis de León Hurtado y 
Tesis de Vial del Río
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3
Q

Explica la tesis de Claro Solar sobre el objeto ilícito

A

art. 1461 inciso final, que define al objeto moralmente imposible, y en el artículo 1467, que define la causa ilícita como aquella que es “prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público”, de modo que el objeto ilícito será aquel que es contrario a la ley, a las buenas costumbres y/o al orden público.
Esta tesis confunde objeto ilícito con el requisito que exige que el hecho como
objeto del contrato sea moralmente posible, cualidad esencial del objeto
cuando recae en un hecho

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4
Q

Explica la tesis de Eugenio Velasco sobre el objeto ilícito

A

Aquel que carece de cualquiera de los requisitos que la ley señala al objeto. El objeto lícito supone que se concurran todos los requisitos. Crítica: confunde los requisitos de existencia con el objeto ilícito

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5
Q

Explica la tesis de León Hurtado sobre el objeto ilícito

A

el objeto ilícito es aquel que recae sobre: (i) cosas
incomerciables (art. 1464 Nº1); (ii) hechos o contratos prohibidos por las
leyes (art. 1466); o, (iii) hechos contrarios a las buenas costumbres o al
orden público (art. 1461).
Esta definición de objeto ilícito es descriptiva ya que comprende los moldes de
los casos que más adelante se expondrán.

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6
Q

Explica la tesis de Vial del Río

A

Hay objeto ilícito en todo acto o contrato que recaiga
sobre un hecho ilícito. Objeto ilícito es el
que versa sobre: (i) hechos o contratos prohibidos por las leyes; o, (ii) hechos
contrarios a las buenas costumbres o al orden público. Crítica: confusión con requisitos de existencia.

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7
Q

Nombrar casos en que se presenta con especial relevancia la ilicitud del objeto

A
  1. Actos que contravienen el derecho público chileno
  2. Pactos sobre sucesiones futuras
  3. Enajenación de las cosas enumeradas en el art. 1464
  4. Condonación del dolo futuro
  5. Deudas contraídas en juegos de azar
  6. Venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente o de objetos considerados inmorales
  7. Actos prohibidos por ley
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8
Q

Actos que contravienen el derecho público chileno.

Ejemplos

A

Art. 1463. Hay objeto ilícito en todo lo que contraviene el derecho público chileno.
Así la promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas, es nula por el vicio del objeto.
Ejemplos: contrato de sicariato, de trata de personas o de financiamiento de actividades sediciosas.

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9
Q

¿Qué pasa con la sumisión a una jurisdicción extranjera?

A

Las jurisdicciones extranjeras sí están reconocidas por las leyes chilenas, y dicha estipulación es
legítima en el ámbito del derecho internacional privado.
Asimismo, son válidos los pactos de sumisión al derecho extranjero de los
contratos internacionales en que sea parte el Estado de Chile o sus
organismos.

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10
Q

Pactos sobre sucesiones futuras

A

Se encuentra regulado en el art. 1463: El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el
consentimiento de la misma persona.

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11
Q

¿Puede celebrarse una convención entre la persona que debe una legítima y el legitimario?

A

Inciso 2 art. 1463: Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título De las asignaciones forzosas. No puede celebrarse válidamente ninguna convención entre la persona que debe una legítima y el legitimario que tenga por objeto la legítima.
Excepción: pacto de no disponer de la cuarta de mejoras (Art. 1204 CC).

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12
Q

¿Qué sucede con la cuarta de mejoras en los pactos sobre sucesión futura?

A

En lo que respecta a la cuarta de mejoras, la única convención permitida
es la de no disponer de dicha cuarta. Sin embargo, pensamos que existen otras convenciones plenamente válidas: donaciones irrevocables hechas en razón de legítimas o de mejoras (Art. 1185 CC).

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13
Q

Discusión sobre sanción de pactos sobre sucesiones futuras

A

Por un lado, podríamos decir que adolece de objeto ilícito. Pero, por el otro, podríamos afirmar que el vicio es la falta de objeto, toda vez que podríamos interpretar la formulación “no puede ser objeto” como una cuestión existencia, no de validez.

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14
Q

¿Qué se entiende por enajenación en el caso del art. 1464?

A

a. Sentido restringido: traspaso o transferencia de dominio
b. Sentido amplio: también aquellos que importen desmembración o limitación del dominio.
Se prefiere sentido amplio: Bello así lo entendió y Fernando Rozas Vial ejemplifica con artículos que utilizan tal término en sentido amplio

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15
Q

¿Qué dice el art. 1464?

A

Art. 1464 CC. Hay un objeto ilícito en la enajenación:
1° De las cosas que no están en el comercio;
2° De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona;
3° De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello;
4° De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.

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16
Q

¿Se pueden vender las cosas a que se refiere el art. 1464? Explicar según etapas

A
  1. solo art. 1464: se puede vender, porque esta es sólo título.
  2. 1464 + 1810 + y otros: venta adolecería de objeto ilícito porque venta sería contrato prohibido
  3. distinguir entre dos grupos: 1 y 2 son prohibitivas y 3 y 4 son imperativas de requisitos.
17
Q

Estudio particular de casos enumerados en art. 1464: (1) Enajenación de las cosas que no están en el comercio

A

Art. 1464 N° 1 CC señala que la enajenación de cosa
incomerciable adolece de objeto ilícito, lo que supone que una cosa que está
fuera del comercio puede ser objeto de enajenación, y ésta se sanciona con la
nulidad absoluta.
Vial opina que la falta de este requisito del objeto hace que el acto carezca de él, lo que trae la inexistencia jurídica del acto.

18
Q

Discusión sobre si la comerciabilidad del objeto es requisito de validez o existencia

A

Algunos sostienen que serían requisitos de existencia sólo que la cosa sea real y determinada; la comerciabilidad sería requisito de validez.
Indeterminación del objeto significa que no hay intención seria de obligarse, lo mismo con las cosas incomerciables. Si la comerciabilidad de la cosa fuera requisito de validez, por muy incomerciable que ésta sea, podría sanearse la nulidad absoluta con el
transcurso del tiempo, lo que es absurdo. Sin embargo, la letra del CC permite atribuir tal efecto.

19
Q

Estudio particular de casos enumerados en art. 1464: (2) Enajenación de los derechos y privilegios que no pueden transferirse a otras personas.

A

El Art. 1464 N° 2 CC se refiere a los derechos personalísimos: aquellos que no pueden transferirse a otras personas. Estos están dentro del comercio
humano, pues son susceptibles de dominio y posesión por los particulares,
pero son inalienables.

20
Q

Estudio particular de casos enumerados en art. 1464: (3) Enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial.

A

Cosa embargada: sobre la que se ha trabado embargo, sobre la que recae medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos o de gravar y enajenar.

21
Q

Desde qué momento debe entenderse que una cosa se encuentra embargada:

A
  • Partes: notificación judicial al deudor de la resolución que ordena el embargo o prohibición
  • Terceros:
    a. B. muebles: conocimiento de la prohibición o embargo
    b. B. inmuebles: desde que el embargo o prohibición se inscribe en el Registro del CBR.
22
Q

Cuándo debe existir el embargo o prohibición para que la enajenación
adolezca de objeto ilícito

A

Al momento de la enajenación

23
Q

¿Hay objeto ilícito en la enajenación forzada de una cosa embargada?

A

Algunos autores (Claro Solar, Avelino León) piensan que esta
enajenación sería válida, pues lo que la ley prohíbe son las enajenaciones voluntarias.
Otros piensan que cualquier enajenación tiene objeto ilícito, pues el
legislador no distingue. Esta interpretación es más acorde con los fines
de la ley en cuanto a proteger los intereses de los acreedores.

24
Q

¿De qué manera se podría enajenar válidamente una cosa embargada?

A

Previo a la enajenación con:

  1. Autorización judicial del mismo juez que la decretó
  2. Consentimiento del acreedor en cuyo beneficio se trabó el embargo. Todos los acreedores
25
Q

Estudio particular de casos enumerados en art. 1464: (4) Enajenación de las especies cuya propiedad se litiga sin permiso del
juez que conoce del litigio.

A

Especies cuya propiedad se litiga: cuerpos ciertos, muebles o inmuebles, cuyo
dominio se discute en juicio.
El Art. 296 CPC agrega un requisito para que la enajenación en cuestión tenga objeto ilícito: el juez debe decretar prohibición sobre los objetos.
Efectos respecto de terceros: bienes muebles desde el conocimiento; bienes inmuebles desde inscripción

26
Q

¿Qué pasa con la autorización de la parte en cuyo beneficio se ha dictado la prohibición de enajenación del objeto litigioso?

A

El CC nada dice respecto a una posible autorización de la parte en cuyo
beneficio se ha dictado la prohibición, lo que induce a pensar que esa
autorización sería irrelevante. Pero se sostiene que los requisitos agregados por el CPC permiten equiparar la enajenación de una especie litigiosa con la de una cosa embargada, pudiendo en ambos casos autorizar la enajenación la parte en cuyo beneficio se decretó la prohibición.

27
Q

Condonación del dolo futuro

A

Art. 1465. La condonación del dolo futuro no vale, pues, de lo contrario, se estaría aceptando anticipadamente que una de las partes actúe con dolo, lo que evidentemente es inmoral. El dolo puede condonarse por la persona que fue víctima de él, pero sólo una vez que lo ha conocido, debiendo formularse la consolación por declaración explícita.

28
Q

Deudas contraída en juegos de azar

A

Art. 1466.
ilícito: juegos de azar (hay excepciones)
lícitos:
- juegos en que predomina la fuerza o destreza corporal
- juegos en que predomina la destreza o habilidad intelectual

29
Q

Venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente
o de objetos considerados inmorales (láminas, pinturas y estatuas obscenas).

A

Se refiere a libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente,
láminas, pinturas y estatuas obscenas, e impresos abusivos de la libertad de
prensa. (Art. 1466 CC).

30
Q

Actos prohibidos por la ley. Art. 1466 CC.

A

Regla general: hay objeto ilícito en todo contrato prohibido por las leyes (Art.
1466 CC)