1.2 Nocion del acto juridico Flashcards
concepto de AJ
Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el Derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.
a qué se se refiere que el AJ es una manifestación de voluntad?
implica la necesidad de que la voluntad se exteriorice por medio de una declaración o comportamiento. (voluntad + manifestación)
cual es la visión de la doctrina tradicional y moderna respecto a que el AJ es la manifestación de perseguir un propósito específico y determinado?
- Doctrina tradicional: debe perseguir un propósito jurídico.
- Doctrina moderna: debe perseguir un fin práctico.
diferente enfoque: la primera es como lo ve el Derecho; la segunda, como lo ven las partes.
cuales son las teorías de la causa eficiente de los efectos jurídicos? (sanciona el derecho)
- Se producen por la sola voluntad.
- Se producen por el Derecho; la voluntad es necesaria sólo para configurar el supuesto de hecho.
- visión intermedia (Vial): se producen por ambos, pues derivan inmediatamente de la voluntad y mediatamente de la ley, que es la que en definitiva permite la autonomía privada.
donde se regula la estructura del AJ?
1444 CC
clasificación estructura AJ
- Elementos esenciales
- Elementos de la naturaleza o naturales.
- Elementos accidentales.
que son los elementos esenciales y cual es su clasificación?
Los necesarios y suficientes para la constitución de un AJ.
- Comunes o generales: no pueden faltar en ningún AJ
- Especiales o específicos: requeridos para cada AJ en especial.
que ocurre si falta un elemento esencial general?
el acto es inexistente
que ocurre si se omite un requisito de un AJ especifico?
no se producen los efectos de ese AJ, pero se pueden producir los de otro AJ diferente.
que sucede si faltan elementos no esenciales?
el AJ produce sus efectos, pero puede ser anulado.
cual es el cuestionamiento a los “elementos de la naturaleza”
No existen realmente elementos naturales del AJ, sino efectos naturales. Además, el CC no dice “elementos”, sino “cosas”.
1444 CC: son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial;…”
Que sucede si las partes eliminan un “elemento de la naturaleza”, explíquelo en el caso de la compraventa
no altera la esencia del AJ.
en la compraventa, es de la naturaleza la obligación de saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios.
que son los elementos accidentales?
aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.” Pueden referirse a su existencia o eficacia.
a qué se vinculan los elementos accidentales?
se vinculan con las modalidades (condición, plazo, modo, etc.)
Sin perjuicio, de que excepcionalmente las modalidades pueden ser elementos de la esencia (Por ej: Art. 1554 N° 3 CC (plazo o condición celebración en el contrato de promesa) o de la naturaleza (Por ej: Art. 1489 CC (En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado).
cuales son los requisitos de existencia del AJ? (VOCS)
- la voluntad
- el objeto
- la causa
- las solemnidades requeridas para la existencia de acto.
Cuales son los requisitos de validez del AJ? (VOCC)
- la voluntad no viciada
- el objeto lícito
- la causa lícita
- la capacidad.
cuales son las clasificaciones de los AJ? (8) (PMBECSF)
- número de partes cuya voluntad es necesaria para que el AJ se forme
- si el AJ para producir sus efectos requiere o no la muerte del autor o de una de las partes
- Atendiendo a la utilidad o beneficio que reporta el AJ para quienes lo ejecutan
- si el AJ produce o no sus efectos de inmediato y sin
limitaciones - al contenido de los AJ
- si el AJ subsiste o no por sí mismo
- si la ley exige o no formalidades para su celebración
- si están o no reglamentados por la ley
clasificación atendido al numero de partes
- Unilaterales: requieren la manifestación de voluntad de una sola parte.
- requieren la manifestación de voluntad de dos partes. Doctrinariamente se llama “convención”. Existen dos partes con intereses diversos.
- Plurilaterales: requieren la manifestación de voluntad de más de dos partes (clase agregada por la doctrina moderna. Ej. Novación por cambio de acreedor.
Cuales son las subclasificaciones de los AJ unilaterales?
- Simples: emanan de la voluntad de una sola persona.
- Complejos: procede de varias personas que manifiestan una voluntad común.
- recepticios: aquellos que para producir efectos requieren de la manifestación de voluntad de una parte distinta del autor del acto (EJ. la oferta: requiere la aceptación).
- no recepticios son aquellos en que la declaración de voluntad tiene eficacia sin necesidad de que sea dirigida a alguien en particular (como por ejemplo, el testamento).
cual es la diferencia entre autor y partes?
Autor: parte cuya voluntad es necesaria para dar nacimiento al AJ unilateral.
Partes: personas que teniendo intereses contrapuestos, se ponen de acuerdo para dar nacimiento a un AJ bilateral.
que sucede si un AJ unilateral requiere de la manifestación de otra persona para producir efectos?
no afecta la naturaleza de AJ unilateral
que artículos del CC confunden convención y contrato
- 1437 CC: Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones …
- 1438 CC: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
cual es la relación entre convención y contrato?
relación de género a especie: el contrato es una convención que crea derechos y obligaciones. Pero este error no es importante en la práctica, pues a ambos se les aplican las mismas reglas y principios.
clasificación AJ para producir sus efectos requiere o no la muerte del autor o de una de las partes
- Entre vivos: no requieren naturalmente la muerte del autor o de una de sus partes.
- Por causa de muerte: requieren la muerte del autor o de una de sus partes. Ej. Testamento (Art. 999 CC), mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante (Art. 2169 CC).
clasificación atendiendo a la utilidad o beneficio que reporta el AJ para quienes lo ejecutan:
- A título gratuito: se celebran en beneficio exclusivo de una persona o parte.
- A título oneroso: se celebran teniendo en consideración la utilidad o beneficio de ambas partes.
clasificación atendiendo a si el AJ produce o no sus efectos de inmediato y sin limitaciones:
- Puros y simples: producen sus efectos de inmediato y sin limitaciones.
- Sujetos a modalidad: sus efectos están subordinados a una modalidad.
que son las modalidades?
cláusulas que se incorporan a un AJ con el fin de alterar sus efectos normales. Las principales son la condición, el modo y el plazo. La doctrina agrega la representación y la solidaridad.
clasificación atendiendo al contenido de los AJ
- De familia: atañen al estado de las personas o a las relaciones del individuo dentro de la familia.
- Patrimoniales: tienen por finalidad la adquisición, modificación o extinción de un derecho pecuniario.
clasificación atendiendo a si el AJ subsiste o no por sí mismo
- Principales: subsisten por sí mismos, sin necesidad de otro acto que les sirva de sustento o apoyo.
- Accesorios: para poder subsistir necesitan de un acto principal que les sirva de sustento o apoyo, al cual acceden.
cual es la sub clasificación de los AJ accesorios
a) De garantía:
Cauciones: se constituyen para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de tal manera que no pueden subsistir sin ella (Art. 46 CC). Ej. Prenda, hipoteca, fianza.
b) Dependientes: no tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación. Ej. Capitulación matrimonial.
puede un AJ accesorio existir antes que el principal?
si, pero si falta el AJ principal no subsiste
clasificación atendiendo a si la ley exige o no formalidades para su celebración
- Solemnes: están sujetos a la observancia de ciertas formalidades especiales requeridas para la existencia misma del acto, o para su validez.
- No solemnes: no están sujetos a requisitos externos o formales.
clasificación atendiendo a si están o no reglamentados por la ley:
- Nominados o típicos: la ley señala el supuesto de hecho al cual atribuye efectos jurídicos y determina éstos.
- Innominados o atípicos: no están previstos por la ley, pero pueden adquirir existencia jurídica como consecuencia de la autonomía privada.
que necesita un AJ nominado a atípico para tener existencia jurídica?
ser conforme con la ley, el orden público y las buenas costumbres. ahi producen los efectos queridos por las partes, rigiéndose, en lo no previsto por ellas, por las reglas generales aplicables a los actos y declaraciones de voluntad.