1.2 Nocion del acto juridico Flashcards

1
Q

concepto de AJ

A

Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el Derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.

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2
Q

a qué se se refiere que el AJ es una manifestación de voluntad?

A

implica la necesidad de que la voluntad se exteriorice por medio de una declaración o comportamiento. (voluntad + manifestación)

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3
Q

cual es la visión de la doctrina tradicional y moderna respecto a que el AJ es la manifestación de perseguir un propósito específico y determinado?

A
  1. Doctrina tradicional: debe perseguir un propósito jurídico.
  2. Doctrina moderna: debe perseguir un fin práctico.
    diferente enfoque: la primera es como lo ve el Derecho; la segunda, como lo ven las partes.
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4
Q

cuales son las teorías de la causa eficiente de los efectos jurídicos? (sanciona el derecho)

A
  1. Se producen por la sola voluntad.
  2. Se producen por el Derecho; la voluntad es necesaria sólo para configurar el supuesto de hecho.
  3. visión intermedia (Vial): se producen por ambos, pues derivan inmediatamente de la voluntad y mediatamente de la ley, que es la que en definitiva permite la autonomía privada.
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5
Q

donde se regula la estructura del AJ?

A

1444 CC

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6
Q

clasificación estructura AJ

A
  1. Elementos esenciales
  2. Elementos de la naturaleza o naturales.
  3. Elementos accidentales.
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7
Q

que son los elementos esenciales y cual es su clasificación?

A

Los necesarios y suficientes para la constitución de un AJ.

  1. Comunes o generales: no pueden faltar en ningún AJ
  2. Especiales o específicos: requeridos para cada AJ en especial.
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8
Q

que ocurre si falta un elemento esencial general?

A

el acto es inexistente

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9
Q

que ocurre si se omite un requisito de un AJ especifico?

A

no se producen los efectos de ese AJ, pero se pueden producir los de otro AJ diferente.

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10
Q

que sucede si faltan elementos no esenciales?

A

el AJ produce sus efectos, pero puede ser anulado.

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11
Q

cual es el cuestionamiento a los “elementos de la naturaleza”

A

No existen realmente elementos naturales del AJ, sino efectos naturales. Además, el CC no dice “elementos”, sino “cosas”.
1444 CC: son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial;…”

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12
Q

Que sucede si las partes eliminan un “elemento de la naturaleza”, explíquelo en el caso de la compraventa

A

no altera la esencia del AJ.

en la compraventa, es de la naturaleza la obligación de saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios.

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13
Q

que son los elementos accidentales?

A

aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.” Pueden referirse a su existencia o eficacia.

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14
Q

a qué se vinculan los elementos accidentales?

A

se vinculan con las modalidades (condición, plazo, modo, etc.)
Sin perjuicio, de que excepcionalmente las modalidades pueden ser elementos de la esencia (Por ej: Art. 1554 N° 3 CC (plazo o condición celebración en el contrato de promesa) o de la naturaleza (Por ej: Art. 1489 CC (En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado).

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15
Q

cuales son los requisitos de existencia del AJ? (VOCS)

A
  1. la voluntad
  2. el objeto
  3. la causa
  4. las solemnidades requeridas para la existencia de acto.
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16
Q

Cuales son los requisitos de validez del AJ? (VOCC)

A
  1. la voluntad no viciada
  2. el objeto lícito
  3. la causa lícita
  4. la capacidad.
17
Q

cuales son las clasificaciones de los AJ? (8) (PMBECSF)

A
  1. número de partes cuya voluntad es necesaria para que el AJ se forme
  2. si el AJ para producir sus efectos requiere o no la muerte del autor o de una de las partes
  3. Atendiendo a la utilidad o beneficio que reporta el AJ para quienes lo ejecutan
  4. si el AJ produce o no sus efectos de inmediato y sin
    limitaciones
  5. al contenido de los AJ
  6. si el AJ subsiste o no por sí mismo
  7. si la ley exige o no formalidades para su celebración
  8. si están o no reglamentados por la ley
18
Q

clasificación atendido al numero de partes

A
  1. Unilaterales: requieren la manifestación de voluntad de una sola parte.
  2. requieren la manifestación de voluntad de dos partes. Doctrinariamente se llama “convención”. Existen dos partes con intereses diversos.
  3. Plurilaterales: requieren la manifestación de voluntad de más de dos partes (clase agregada por la doctrina moderna. Ej. Novación por cambio de acreedor.
19
Q

Cuales son las subclasificaciones de los AJ unilaterales?

A
    1. Simples: emanan de la voluntad de una sola persona.
    1. Complejos: procede de varias personas que manifiestan una voluntad común.
    1. recepticios: aquellos que para producir efectos requieren de la manifestación de voluntad de una parte distinta del autor del acto (EJ. la oferta: requiere la aceptación).
    1. no recepticios son aquellos en que la declaración de voluntad tiene eficacia sin necesidad de que sea dirigida a alguien en particular (como por ejemplo, el testamento).
20
Q

cual es la diferencia entre autor y partes?

A

Autor: parte cuya voluntad es necesaria para dar nacimiento al AJ unilateral.
Partes: personas que teniendo intereses contrapuestos, se ponen de acuerdo para dar nacimiento a un AJ bilateral.

21
Q

que sucede si un AJ unilateral requiere de la manifestación de otra persona para producir efectos?

A

no afecta la naturaleza de AJ unilateral

22
Q

que artículos del CC confunden convención y contrato

A
  • 1437 CC: Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones …
  • 1438 CC: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
23
Q

cual es la relación entre convención y contrato?

A

relación de género a especie: el contrato es una convención que crea derechos y obligaciones. Pero este error no es importante en la práctica, pues a ambos se les aplican las mismas reglas y principios.

24
Q

clasificación AJ para producir sus efectos requiere o no la muerte del autor o de una de las partes

A
  1. Entre vivos: no requieren naturalmente la muerte del autor o de una de sus partes.
  2. Por causa de muerte: requieren la muerte del autor o de una de sus partes. Ej. Testamento (Art. 999 CC), mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante (Art. 2169 CC).
25
Q

clasificación atendiendo a la utilidad o beneficio que reporta el AJ para quienes lo ejecutan:

A
  1. A título gratuito: se celebran en beneficio exclusivo de una persona o parte.
  2. A título oneroso: se celebran teniendo en consideración la utilidad o beneficio de ambas partes.
26
Q

clasificación atendiendo a si el AJ produce o no sus efectos de inmediato y sin limitaciones:

A
  1. Puros y simples: producen sus efectos de inmediato y sin limitaciones.
  2. Sujetos a modalidad: sus efectos están subordinados a una modalidad.
27
Q

que son las modalidades?

A

cláusulas que se incorporan a un AJ con el fin de alterar sus efectos normales. Las principales son la condición, el modo y el plazo. La doctrina agrega la representación y la solidaridad.

28
Q

clasificación atendiendo al contenido de los AJ

A
  1. De familia: atañen al estado de las personas o a las relaciones del individuo dentro de la familia.
  2. Patrimoniales: tienen por finalidad la adquisición, modificación o extinción de un derecho pecuniario.
29
Q

clasificación atendiendo a si el AJ subsiste o no por sí mismo

A
  1. Principales: subsisten por sí mismos, sin necesidad de otro acto que les sirva de sustento o apoyo.
  2. Accesorios: para poder subsistir necesitan de un acto principal que les sirva de sustento o apoyo, al cual acceden.
30
Q

cual es la sub clasificación de los AJ accesorios

A

a) De garantía:
Cauciones: se constituyen para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de tal manera que no pueden subsistir sin ella (Art. 46 CC). Ej. Prenda, hipoteca, fianza.
b) Dependientes: no tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación. Ej. Capitulación matrimonial.

31
Q

puede un AJ accesorio existir antes que el principal?

A

si, pero si falta el AJ principal no subsiste

32
Q

clasificación atendiendo a si la ley exige o no formalidades para su celebración

A
  1. Solemnes: están sujetos a la observancia de ciertas formalidades especiales requeridas para la existencia misma del acto, o para su validez.
  2. No solemnes: no están sujetos a requisitos externos o formales.
33
Q

clasificación atendiendo a si están o no reglamentados por la ley:

A
  1. Nominados o típicos: la ley señala el supuesto de hecho al cual atribuye efectos jurídicos y determina éstos.
  2. Innominados o atípicos: no están previstos por la ley, pero pueden adquirir existencia jurídica como consecuencia de la autonomía privada.
34
Q

que necesita un AJ nominado a atípico para tener existencia jurídica?

A

ser conforme con la ley, el orden público y las buenas costumbres. ahi producen los efectos queridos por las partes, rigiéndose, en lo no previsto por ellas, por las reglas generales aplicables a los actos y declaraciones de voluntad.