3.- La biblioteca pública: Concepto, funciones y servicios Flashcards
Biblioteca pública según la UNESCO
Es la fuerza viva al servicio de la educación, la
cultura y la información e instrumento indispensable para fomentar la paz y la comprensión internacional.
Biblioteca pública según la IFLA
Aquella biblioteca fundada y sostenida por un órgano de la administración, o por algún organismo autorizado para actuar en su nombre y accesible sin prejuicios ni discriminación alguna a cuantos deseen utilizarlas.
Biblioteca pública según los autores de éste curso
Es una biblioteca fundada y sostenida por el Estado (veremos que esto lo matiza la mencionada ley 10/2007…), normalmente adherida a un sistema o red de bibliotecas públicas, accesible para cualquier persona, gratuita en sus servicios, que contiene todo tipo de documentos y de cualquier temática o naturaleza, persiguiendo los objetivos del fomento de la lectura, de la cultura, del uso de las nuevas tecnologías, de la formación y el ocio.
Antecedentes de la biblioteca pública
Biblioteca Pública de Boston
—–> En 1848, la Corte General de Massachussets autoriza a la ciudad de Boston el establecimiento de una biblioteca pública
1850
—-> La Public Library Act autoriza en Gran Bretaña la creación de bibliotecas públicas municipales.
Bibliotecas populares
—-> Proyectadas por Ruiz Zorrilla en 1869 dentro de los establecimientos escolares
Rasgos imprescindibles de una BP
1- Todos los documentos deben estar allí legalmente y ser legal su reproducción/consulta/préstamo
2- Debe estar sostenida por fondos públicos
3- Abierta a un público universal
4- Debe transmitir la información
5- Sus fondos deben ser generales
6- Garantizar el acceso a nuevas tecnologías e INTERNET
La ley 10/2007… (nombre)
…de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas.
La ley 10/2007
Es la que está en vigor actualmente complementando y sustituyendo en algunas cuestiones al Real Decreto 582/89 que aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y Sistema Español de Bibliotecas en cuanto la gestión y el sistema bibliotecario en España.
Capítulo 5 de la Ley 10/2007
- Artículo 12. Misión, principios y valores de las bibliotecas.
- Artículo 13. Bibliotecas públicas.
- Artículo 14. El Sistema Español de Bibliotecas.
- Artículo 15. La cooperación bibliotecaria.
Ley 10/2007
- —>Capítulo 5
- —>Artículo 12: “Misión, principios y valores de las bibliotecas.”
1- Las administraciones públicas garantizarán el
acceso de los ciudadanos a las bibliotecas con la finalidad de promover la difusión del pensamiento y la cultura, así como las nuevas tecnologías.
2- Principios y valores:
- Libertad intelectual - Acceso universal - Respeto a la propiedad intelectual - Disponer de la mayor variedad posible de docus. - Respeto de la privacidad del usuario
3- Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto por las comunidades autónomas, en materia de bibliotecas y por lo dispuesto para las bibliotecas escolares por la legislación en materia educativa.
Ley 10/2007
- —>Capítulo 5
- —>Artículo 13: “Bibliotecas públicas”
1- Las bibliotecas públicas son el medio por el que los poderes públicos posibilitan el ejercicio efectivo del derecho de todos los ciudadanos para acceder a la información, la educación y la cultura
2- Se considerarán bibliotecas públicas aquellas bibliotecas que, sostenidas por organismos públicos o PRIVADOS, se ofrecen abiertas a todos los ciudadanos (…) Las comunidades autónomas regularán la forma en que hayan de ser reconocidas como tales las bibliotecas públicas de titularidad privada.
3- El servicio de biblioteca pública deberá poder ser utilizado por cualquier ciudadano y será atendido por personal especializado y con horario de servicio adecuado. Las comunidades autónomas regularán
la forma en que se proveerá, con el concurso de las administraciones locales, la prestación de
servicios de biblioteca pública.
4- Se consideran servicios básicos:
- Consulta en sala
- Préstamo individual y colectivo.
- Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los ciudadanos.
- Acceso a la información digital a través de Internet, así como la formación para su mejor manejo.
- Acceso libre y gratuito.
Ley 10/2007
- —>Capítulo 5
- —>Artículo 14. El Sistema Español de Bibliotecas.
- El Sistema Español de Bibliotecas previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios.
- Forman parte del Sistema Español de Bibliotecas:
- El Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el resto de las bibliotecas de titularidad estatal.
- El Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
- Los sistemas bibliotecarios autonómicos, provinciales y locales, y todo tipo de entidades privadas en función de sus relaciones de cooperación - El Ministerio de Cultura, en cooperación con las CCAA, desarrollará las siguientes funciones:
- La creación, dotación y fomento de las bibliotecas
- La propuesta y el impulso de todo tipo de iniciativas y proyectos bibliotecarios.
- La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico
- La normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas
- El Ministerio de Cultura promoverá la creación de bibliotecas digitales con los siguientes criterios:
- La accesibilidad en línea
- La digitalización de colecciones analógicas
- La participación del Ministerio de Cultura en los sistemas bibliotecarios autonómicos vendrá
delimitada por los respectivos convenios que, a tal fin, se suscriban con las CCAA. - Las bibliotecas integradas en el Sistema Español de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad.
Ley 10/2007
- —>Capítulo 5
- —>Artículo 14. La cooperación bibliotecaria.
- La cooperación bibliotecaria tiene carácter voluntario
- El Consejo de Cooperación Bibliotecaria incluirá, al menos, a representantes de la Administración General del Estado, de las CCAA, de las entidades locales
y del Consejo de Universidades. Asimismo, habrá una representación de las sociedades profesionales de bibliotecarios, con derecho a voz pero sin voto. - El Ministerio de Cultura promoverá y fomentará la cooperación internacional
- Corresponderá al Consejo de Cooperación Bibliotecaria la elaboración de planes para favorecer el la mejora de las bibliotecas