10. Números de identificación bibliográfica: ISBN, ISSN, ISMN, NIPO, etc. El depósito legal. Flashcards

1
Q

¿Qué es normalizar?

A

.-Dotar de una estructura organizada de criterios lógicos a un desorden anterior en una materia.

.-Según ISO: “Actividad que tiene por objeto establecer, ante problemas reales o potenciales, disposiciones destinadas a usos comunes y repetidos, con el fin de obtener un nivel de ordenamiento óptimo en un contexto dado, que puede ser tecnológico, político o económico”

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2
Q

Objetivos de la normalización

A

.-Simplificar: Reducir el número de modelos quedándose sólo con los necesarios.

.-Unificación: Para permitir la intercambiabilidad a nivel internacional.

.-Especificación: Para evitar errores de identificación creando un lenguaje claro y preciso

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3
Q

Reglas normalizadoras en documentación

A

.-AACR2

.-ISBD

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4
Q

ISBN

A

.-International Stabdard Book Number

.-Número que se asigna a los libros y que hace las veces de DNI en las personas. Es un número unívoco e irrepetible de identificación de los libros para que estos tengan identidad propia unos frente a otros y se eviten confusiones por semejanzas de títulos, autores, etc…

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5
Q

ISBN. Estructura hasta enero de 2007 (10 dígitos)

A
    • Número del país de la editorial
    • Número de la editorial
    • Identificador del título. Su longitud depende de los dos grupos anteriores.
    • Dígito de comprobación. Es un dígito y garantiza la correcta utilización del ISBN.

Ejemplo: ISBN: 84-665-1199-7

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6
Q

ISBN desde enero de 2007

A

· El ISBN pasa de tener de 10 dígitos a 13 dígitos

· Los ISBN existentes pasarán a ser precedidos por el número 978 y el dígito de control será recalculado

· El ISBN será idéntico al Bookland/ISBN que utiliza el código de barras EAN-13

· Cuando la capacidad del actual ISBN se agote, se introducirá el prefijo 979 y se comenzará la distribución del nuevo cupo de números ISBN. Ambos grupos
coexistirán en España durante bastante tiempo.

Ejemplo: 978 84-665-1199-7

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7
Q

El ISBN no…

A

.-No es obligatorio. Lo derogó el Real Decreto 2063/2008

.-No es marchamo de calidad.

.-No protege derechos de autor.

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8
Q

ISBN en España

A

.-Se adoptó en 1972
.-En 1987 se crea la agencia española del ISBN
.-La agencia española publica el catálogo “Libros españoles en venta”
.-En 2011 se transfirió a la Federación de Gremios de Editores de España, que cobra 5 euros por libro a las editoriales y 45 a los autopublicados

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9
Q

¿Qué es el ISSN?

A

.-International Standard Serial Number

.-Como el ISBN, pero para publicaciones seriadas

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10
Q

Norma ISO del ISSN

A

.-Norma ISO 3297.

.-Última actualización: 2007

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11
Q

ISSN. Características

A

· Consta de 8 cifras, la última de las cuales es un dígito de control, pero las anteriores, al contrario que en el ISBN, no indican país de publicación ni editor. Su único significado es la identificación del título de la publicación.

· Si el título de la publicación cambia, el ISSN será distinto.

· ISSN e ISBN pueden ser compatibles, por ejemplo, en series de monografías, en cuyo caso habrá un ISSN para la serie y un ISBN para cada volumen.

· El ISSN no es obligatorio

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12
Q

El ISSN en España

A

España forma parte de la Red ISSN desde 1978, año en que se creó el Centro Nacional Español del ISSN, actualmente integrado en el Departamento de Control Bibliográfico de Revistas de la Biblioteca Nacional.

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13
Q

Si cambia, aunque sea mínimamente, el título de la publicación periódica, ¿debe cambiar el ISSN?

A

-Sí, siempre. Un cambio en el título implica siempre un cambio en el ISSN.

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14
Q

Anuarios, series monográficas… ¿ISBN o ISSN?

A

.-Ambas. Un ISBN común para la colección completa y un ISSN particular para cada número nuevo.

.-ISBN e ISSN son compatibles.

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15
Q

Si una obra seriada se edita en diversas lenguas, ¿cambia el ISSN?

¿Y si se presenta en diversos formatos (Revista, CD-ROM, etc…)

A

.-Sí, un ISSN para cada lengua.

.-También.

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16
Q

¿Cómo se transfiere un ISSN a código de barras EAN-13?

A

.-Primero el código 977
.-Luego, el código ISSN de la publicación sin el guión y sin el último dígito.
.-El código de precio (habitualmente 00).
-El dígito de control EAN-13
.-El número de fascículo o entrega (adendum).

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17
Q

ISMN

A

.-International Standard Music Number

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18
Q

¿ISMN para libros sobre música?

A

.-¡¡NO!!

.-Para libros de música escrita. Partituras, vamos.

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19
Q

¿Quién administra el ISMN?

A

.-La Agencia Internacional del ISMN con sede en Berlín.

20
Q

Estructura del ISMN

A

.-979-0-2306-7118-7

.-979: código internacional para música escrita.
.-0: Identifica a las publicaciones del ISMN
.-2306: Prefijo editorial: identifica al editor y es de longitud variable
.-7118: Número de título. Longitud depende del prefijo editorial.
.-7: Dígito de control calculado matemáticamente.

21
Q

Llevarán ISMN

A

.-Partituras.
.-Partituras de estudio.
.-Partituras vocales.
.-Conjunto de partes.
.-Partes individuales disponibles por separado.
.-Hojas sueltas de música pop.
.-Antologías.
.-Otros medios que sean un componente integrante de una publicación musical (por ejemplo, una grabación sonora que va como material anexo).
.-Textos de canciones o libretos publicados con la música impresa (si están disponibles por separado).
.-Comentarios publicados con la música impresa (también disponibles por separado).
.-Cancioneros (opcional).
.-Publicaciones musicales en microformas.
.-Publicaciones musicales en Braille.
.-Publicaciones electrónicas con música notada.
.-Métodos y otros materiales pedagógicos.

22
Q

No llevan ISMN

A

.-Obras literarias sobre música, a las que se asignará un ISBN.
.-Grabaciones sonoras y videográficas, a las que se aplicaría el ISRC o el ISAN respectivamente.
.-Publicaciones periódicas y series, tomadas como un conjunto que llevarán un ISSN. No hay que confundirlo con una obra en varios
volúmenes.

23
Q

ISMN en España

A

.-Gestionado por la Agencia Española del ISMN, ubicada en el Centro de Documentación de Música y Danza.
.-Desde 2002

24
Q

¿Es obligatorio el ISMN?

A

.-¡¡No!!

25
Q

Si cambia el precio, ¿cambia el ISMN?

¿Y si cambia el título?

¿Y si la obra sufre un cambio mínimo?

A

.-No.
.-En este caso, sí.
.-No, sólo en caso de cambios sustanciales (de contenido o de forma/formato)

26
Q

NIPO

A

.-Número Identificación Publicaciones Oficiales

27
Q

Leyes del NIPO

A

Está regulado por Orden PRE/2418/2015, de 6 de noviembre de 2015 del Ministerio de la Presidencia y el Real Decreto 118/2001 de Ordenación de Publicaciones Oficiales.

28
Q

¿Quién asigna el NIPO?

A

.-La Secretaría de la Junta de Coordinación de

Publicaciones Oficiales del Ministerio de la Presidencia

29
Q

Estructura del NIPO

A

123-18-001-5

9 dígitos, distribuidos en 4 grupos separados entre sí por guiones:

–El primer grupo, formado por 3 dígitos, identifica al organismo editor oficial que ha editado la publicación.

–El segundo está compuesto por 2 dígitos indicativos de las dos últimas cifras del año de publicación.

–El tercer grupo está formado por 3 dígitos, equivalentes al número currens asignado al título (por orden natural sucesivo), según ese editor y ese año.

–El cuarto consta de un único número que es un dígito de control, de comprobación para tratamiento informático.

30
Q

Depósito Legal según la BNE

A

“Es la obligación impuesta por Ley o cualquier otra norma administrativa de depositar, para una o más bibliotecas, ejemplares de las publicaciones editadas en un país”.

31
Q

Primer Depósito Legal del mundo

A

.-Ordenanza de Montpelier de 28 de diciembre de 1537 decretada por Francisco I

32
Q

Nacimiento del DL en España

A

.-1616
.-En 1716 Felipe V otorga a la Biblioteca Real el privilegio de recibir una copia de cada obra impresa.
.-La Teoría de la Pintura, de Antonio Palomino, fue la primera obra que entró a la Biblioteca Real.

33
Q

Misión del DL según la Ley 10/2007 de 22 de junio de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas:

A

.-“El DL tiene por misión fundamental la preservación de la cultura, haciendo posible que cualquier persona pueda acceder al patrimonio cultural, intelectual y bibliográfico al tiempo que coadyuva a la protección de los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual”.

34
Q

Primera ley “moderna” del DL

A

.-Reglamento de Servicio del Depósito Legal por Decreto del 23 de diciembre de 1957.

.-Muy avanzada y efectiva.

35
Q

Ley actual

A

.-“Ley 23/2011 de 29 de julio de depósito legal”

36
Q

Materiales obligados al DL según el artículo 4 del Capítulo II de la Ley 23/2011

A
  1. Son objeto del depósito legal todo tipo de publicaciones, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión, y distribuidas o comunicadas en cualquier soporte o por cualquier medio, tangible o intangible.
  2. Las ediciones, reediciones, versiones, ediciones paralelas y actualizaciones de las publicaciones de signos, señales, escritos, sonidos o mensajes de cualquier naturaleza, incluidas las producciones sonoras, audiovisuales, y los recursos multimedia y electrónicos.
  3. El depósito legal comprenderá los siguientes tipos de publicaciones y recursos, o la combinación de varios de ellos formando una unidad:
    a) libros y folletos en papel
    b) hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial,
    c) recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios, y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables,
    d) partituras,
    e) estampas originales realizadas con cualquier técnica,
    f) fotografías editadas,
    g) láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitación,
    h) carteles anunciadores y publicitarios,
    i) mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes,
    j) libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional,
    k) documentos sonoros,
    l) documentos audiovisuales,
    m) microformas,
    n) documentos electrónicos en cualquier soporte, que el estado de la técnica permita en cada momento, y que no sean accesibles libremente a través de Internet,

ñ) sitios web fijables o registrables cuyo contenido pueda variar en el tiempo y sea susceptible de ser copiado en un momento dado,

o) copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente.

37
Q

No están obligados al DL:

A

a) documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos,
b) documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento,
c) publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas,
d) sellos de correo,
e) impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos o diplomas,
f) impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico, por ejemplo, un volumen formado por una recopilación de formularios que acompaña a un libro sobre procedimiento administrativo,
g) publicaciones de impresión bajo demanda,
h) dossieres de prensa,
i) hojas comerciales publicitarias,
j) catálogos comerciales de todo tipo,
k) calendarios y agendas,
l) objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal,
m) manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria, o análogos,
n) todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales, y

ñ) programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución.

38
Q

Sujeto depositante

A

.-Antes, el impresor. Ahora el editor

39
Q

Pasos tramitación DL

A
    • Solicitar número
    • Depositar ejemplares en las oficinas del DL que determine cada CCAA
    • La oficina facilita ejemplar a los centros de conservación y a la BNE
40
Q

El DL de publicaciones en línea está regulado por…

A

el Real Decreto 635/2015 que desarrolla la Ley 23/2011

41
Q

DL de publicaciones en linea y BNE

A

.-Desde 2009 BNE guarda y rastrea el dominio .es
.-Hasta 2013 se han hecho ocho recolecciones masivas del domino .es
.-Desde 2014 se instaló el sistema de recolección NetarchiveSuite

42
Q

La Ley distingue dos tipos de archivos de internet

A
    • Documentos de acceso abierto (el editor no tiene responsabilidad en el DL)
    • Documentos de acceso restringido (el DL es responsabilidad del editor)
43
Q

El Real Decreto 635/2015 de publicaciones electrónicas distingue entre soporte…

A
    • Tangible (CDs, DVDs, …) que seguirán las normas de la Ley 23/2011
    • No tangible, que se regulan a través de este Decreto.
44
Q

¿Según el Real Decreto 635/2015, tiene que depositar algo el obligado al DL de publicaciones en línea?

A

.-¡¡No!!

.-“Los editores no están obligados a depositar nada, serán los centros conservadores los encargados de rastrear los sitios web y archivarlos. Los responsables de esos contenidos en línea sólo estarán obligados a dejarse rastrear”

45
Q

Una publicación en línea estará obligada al DL si cumple alguna de las siguientes condiciones

A
    • Que esté en cualquiera de las lenguas oficiales españolas
    • Que esté producida o editada por persona física o jurídica con residencia permanente en España
    • Que esté producida o editada bajo un nombre de dominio vinculado al territorio español.
46
Q

Publicaciones en línea objeto de DL

A

.-“Todo sitio web (…) siempre que contenga patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España”

47
Q

¿Tienen número de DL las publicaciones en línea?

A

.- ¡¡No!!