18. El Concurso Flashcards

1
Q

Definición de concurso de acreedores

A

Es el proceso que busca satisfacer los créditos de todos los acreedores de un deudor insolvente común, mediante ejecución universal, a través de un convenio o de la liquidación de su patrimonio.

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2
Q

Presupuesto objetivo del concurso de acreedores

A

El deudor en cuestión ha de ser insolvente, actual o inminentemente; es decir, ser incapaz de hacer frente a sus obligaciones presentes o futuras de manera regular.

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3
Q

Circunstancias iuris tantum de la insolvencia del deudor

A
  1. Existencia de una declaración judicial o administrativa previa y firme, sobre el concurso del deudor.
  2. Existencia de un título que acredite un proceso de ejecución o apremio, de cuyo embargo no hubiera resultado bienes suficientes para satisfacer las obligaciones.
  3. Existencia de embargos en curso que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
  4. El sobreseimiento en el pago corriente de las obligaciones del deudor, y de las últimas 3 mensualidades de las cuotas tributarias, de la SS o por sueldos y salarios o indemnizaciones.
  5. La liquidación apresurada o ruinosa del deudor.
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4
Q

Presupuesto subjetivo del concurso de acreedores

A

Puede ser declarado en concurso cualquier persona física o jurídica que sea deudor común; y las herencias que hayan sido aceptadas pura y simplemente.

No podrán nunca ser declaradas en concurso: las organizaciones territoriales del Estado y los entes u organizaciones públicas.

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5
Q

Contenido del auto de declaración de concurso

A
  1. Carácter del concurso (necesario o voluntario)
  2. Tipo de tramitación por la que se rige (procedimiento ordinario o abreviado).
  3. Efecto sobre la facultad de administración y disposición de la masa activa del deudor.
  4. Nombramiento de la administración concursal y sus facultades.
  5. Llamamiento a los acreedores para que acrediten su derecho de crédito con el deudor (plazo de 1 mes desde la publicación en el BOE de la declaración de concurso).
  6. Publicidad que haya de darse al concurso.
  7. En el caso de concurso necesario, requerimiento al concursado para que presente la documentación necesaria (plazo 10 días).
  8. En el caso de concurso voluntario, el concursado podrá incluir una propuesta anticipada de convenio o de liquidación de la masa activa.
  9. Si el concursado es empleador, notificación a los representantes de los trabajadores.
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6
Q

Efectos del auto de la declaración del concurso

A

El auto es ejecutivo, es decir, produce de inmediato sus efectos aunque no sea firme:
1. Apertura de la fase común del concurso
2. Constitución de la administración concursal.
3. Aplicación de los efectos de la declaración de concurso sobre el deudor, acreedores, créditos y contratos.

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7
Q

Publicidad de la declaración de concurso

A

Esta publicidad es de carácter gratuito.
Una vez aceptado el cargo por la administración concursal, la declaración se remite al BOE y al Registro Público Concursal con los datos indispensables de identificación del concursado.
Si el concursado fuera persona física se inscribirá también en el Registro Civil, y si fuera jurídica, en el Registro Mercantil.
Si el concursado tuviera bienes y derechos inscritos en registros públicos, también se anotará en estos.

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8
Q

Efectos del concurso sobre las facultades patrimoniales del deudor

A

En el concurso necesario, queda suspendida la administración y disposición de la masa activa por parte del deudor, pasando a la administración concursal dichas facultades.

En el concurso voluntario, el concursado puede mantener estas facultades, aunque sometido a la intervención y aprobación de la administración concursal.

En todo caso, el concursado mantiene la facultad de testar; y puede verse limitada la capacidad de actuar en juicio.

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9
Q

Efectos del concurso sobre los derechos fundamentales del deudor

A

El juez puede acordar, previa audiencia del Ministerio Fiscal, y siempre con causa motivada:
-La intervención de las comunicaciones del deudor
-El deber de residencia del deudor en la población donde se halla su domicilio
-El registro de su domicilio

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10
Q

Efectos del concurso sobre la actividad empresarial del deudor

A

No se interrumpe su actividad empresarial o profesional, ni se le exime de la formulación de las CCAA

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11
Q

Efectos del concurso específicos del deudor persona física

A

Tendrá derecho a percibir los alimentos, con cargo a la masa activa, para atender sus necesidades y las de su cónyuge y descendientes bajo su patria potestad.
El cónyuge podrá solicitar al juez la disolución de la sociedad conyugal cuando se hubieran incluido en la masa activa bienes conyugales.

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12
Q

Efectos del concurso específicos del deudor persona jurídica

A

Mantendrán sus órganos, pero corresponderá exclusivamente a la administración concursal la acción de responsabilidad sobre los administradores, liquidadores y socios que respondan ilimitadamente de las deudas sociales.

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13
Q

Efectos del concurso sobre los acreedores

A
  1. Integración en la masa pasiva: por el principio “par conditio creditorum”, todos los acreedores del deudor que lo fueran antes del concurso tendrán derecho a ser integrados en la masa pasiva.
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14
Q

Efecto del concurso sobre nuevos juicios declarativos

A

Desde la declaración del concurso y hasta la fecha de eficacia del convenio, no se admitirán a trámite demandas que correspondan al juez de lo concursal, las que reclamen obligaciones sociales contra los administradores concursales; y en las que se ejercite contra el dueño de la obra alzada por el contratista.

Sí que emplazarán a la administración concursal los jueces sociales, contencioso-administrativo y penal en las demandas que pudieran tener trascendencia para la masa activa.

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15
Q

Efecto del concurso sobre juicios en tramitación

A

Continuarán en el mismo tribunal hasta la firmeza de la sentencia, salvo los que se acumulen al concurso o sean suspendidos. La declaración del concurso no afecta por sí sola a los convenios o pactos suscritos por el deudor, pero sí que pueden ser suspendidos si afectasen a la tramitación del concurso.

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16
Q

Efecto del concurso sobre juicios y procedimientos declarativos

A

Desde la declaración del concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni apremios administrativos, contra los bienes de la masa activa. Los que se hallen en tramitación quedarán suspendidos y podrá ordenarse el levantamiento de embargos cuando dificultaran la continuidad de la actividad empresarial del concursado (excepto embargos administrativos).

La declaración de concurso no afecta a la ejecución de la garantía cuando el concursado tenga la condición de tercer poseedor del bien.

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17
Q

Efectos del concurso sobre los créditos

A

Una vez declarado, no pueden compensarse créditos y deudas del concursado y queda suspendido el devengo de intereses (excepto de créditos salariales y con garantía real), y el derecho de retención sobre bienes que integran la masa activa (excepto administrativos, tributarios, laborales y de la SS).
Queda interrumpida la prescripción de acciones contra socios, administradores, liquidadores, etc.

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18
Q

Efectos de la declaración de concurso sobre los contratos

A

No es causa de disolución anticipada de los contratos.
En los contratos con obligaciones recíprocas: el crédito o deuda del concursado se integrará en la masa activa/pasiva.
Se tramitarán dentro del procedimiento concursal los contratos colectivos sobre modificaciones de las condiciones laborales.
Los contratos de la alta dirección podrán ser extinguidos.
La administración concursal puede rehabilitar contratos de financiación a favor del concursado y contratos de adquisición de bienes con pago aplazado cuando hubieran vencido anticipadamente por impago o se hubieran resuelto en los 3 meses anteriores a la declaración del concurso.
La administración concursal puede enervar el desahucio contra el concursado en arrendamientos urbanos.

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19
Q

Determinación de la masa activa

A

La masa activa está formada por la totalidad de bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de declaración del concurso (que sean embargables) y por los que se reintegran al mismo o se adquieren hasta la conclusión del procedimiento.

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20
Q

Derecho de separación de la masa activa

A

-Bienes que estaban en poder del concursado sin ser de su propiedad
-Créditos con privilegio sobre buques o aeronaves (plazo=1 año), que serán reintegrados a los propietarios, o si hubieran sido enajenados por el deudor, el perjudicado podrá exigir la cesión del derecho de cobro o recibir la contraprestación, o pasar a formar parte del concurso como acreedor

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21
Q

Formación del inventario

A

La administración concursal elaborará un inventario de la masa activa, que incluirá la relación y valoración de los bienes y derechos de que se compone el día inmediatamente anterior a la presentación del informe; y la relación de todos los litigios que podrían afectar a las masas.
Los bienes de propiedad ajena sobre los que el deudor sólo tenga derecho de uso, sólo figurarán en el inventario cuando el concursado sea arrendatario financiero.

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22
Q

Acciones de reintegración

A

Devolución a la masa de bienes y derechos que salieron de esta indebidamente en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

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23
Q

Actos rescindibles

A

Aquellos que ocasionan perjuicio, y que deberán probarse a través de presunciones:

a) Iuris et iure (no admite prueba de lo contrario)
-El perjuicio en actos de disposición a título gratuito, pagos y extinción de obligaciones con vencimiento posterior a la declaración del concurso, excepto si cuentan con garantía real

b) Iuris tantum (admiten prueba de lo contrario)
-Actos de disposición a título oneroso realizados a favor de personas especialmente relacionadas con el concursado
-Actos de constitución de garantía reales, a favor de obligaciones pre-existentes o nuevas constituidas en sustitución de otras.
-Pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuese posterior a la declaración del concurso, cuando contengan garantía real.

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24
Q

Actos no rescindibles en el concurso

A

-Los actos ordinarios de la actividad empresarial del concursado
-Los actos de constitución de garantías a favor de créditos públicos
-Los actos de constitución de garantías reales a favor del Fondo de Garantía Salarial
-Los actos del ámbito de leyes especiales sobre sistemas de pagos, compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados
-Las operaciones de resolución de entidades de crédito y empresas de inversión.

25
Q

Tipos de legitimación en actos rescindibles

A

Activa= de la administración concursal, y subsidiariamente los acreedores concursales cuando la administración no hubiera atendido a su petición

Pasiva= del concursado y los que hubieran formado parte del acto impugnado.

Las acciones rescisorias se tramitarán por el procedimiento de “incidente concursal”.

26
Q

Efectos del acto de rescisión

A
  1. Restitución a la masa activa de la prestación
  2. Inclusión del crédito en la lista de acreedores

Si la restitución de bienes fuera imposible por hallarse en manos de un tercero no demandado que hubiera procedido de buena fe; los culpables del acto impugnado tendrán que entregar el valor+ interés legal del bien. Si en la sentencia se reconoce mala fe, tendrá que indemnizar por todos los daños ocasionados sobre la masa.

27
Q

Determinación de la masa pasiva

A

La masa pasiva está compuesta por todos los créditos contra el deudor a fecha de declaración del concurso, estén o no reconocidos en el procedimiento y salvo que tengan la consideración de créditos contra la masa.
Los acreedores podrán ser de cualquier nacionalidad= TODOS integran la masa pasiva.

28
Q

Reconocimiento de créditos

A

Necesariamente figurarán en la lista de acreedores (masa pasiva):
-Los que hayan sido reconocidos por resolución procesal o laudo, aunque no fueran firmes.
-Los asegurados con garantía real, inscritos en registros públicos
-Los que consten en documento con fuerza ejecutiva
-Los que consten en certificación administrativa
-Los créditos de trabajadores que estén reflejados en libros del deudor o consten en el concurso.

Si no se hubiera podido determinar la cantidad precisa de un crédito público o de los trabajadores a fecha del concurso o no se hubiera presentado; será completado por el concursado o la administración concursal, o tendrá la condición de crédito contingente.

29
Q

Supuestos especiales de reconocimiento

A

-Créditos sometidos a condición
-Créditos litigiosos
-Créditos garantizados con un patrimonio adicional de responsabilidad
-Créditos con pagos parciales previos
-Créditos públicos: los recurridos por vía judicial o administrativa tendrá condición resolutoria; y los que resulten de procedimientos de comprobación: contigentes.
-Créditos vinculados a delito, que serán contingentes hasta que haya sentencia firme.

30
Q

Cómputo de créditos

A

En dinero y en la moneda de curso legal.
Los que fueran prestaciones no dinerarias, se computarán por su valor monetario equivalente.

31
Q

Presentación extemporánea de créditos

A

Tendrán carácter de subordinados si se comunican fuera del plazo de impugnación de la lista de acreedores pero antes de la presentación de la lista definitiva; excepto si el acreedor justifica que ignoraba la existencia del plazo de impugnación, en cuyo caso se clasificará su crédito por su naturaleza.

32
Q

Créditos contra la masa

A

Aquellos que son satisfechos antes que los créditos concursales.

  1. Créditos ANTERIORES a la declaración del concurso por responsabilidad civil extracontractual y los ANTERIORES O POSTERIORES a la declaración, por indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
  2. Créditos por alimentos que el deudor tuviera obligación de prestar o derecho de percibir.
  3. Créditos por salarios de los últimos 30 días antes de la declaración del concurso (que no superen 2xSMI)
  4. Gastos judiciales de la solicitud y declaración de concurso
  5. Gastos por la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante todo el procedimiento.
  6. Gastos por la condena al pago de costos en casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa separada del deudor.
  7. Créditos para la retribución de la administración concursal y de expertos.
  8. Créditos generales por el ejercicio de la actividad empresarial del concursado tras la declaración de concurso.
  9. Las prestaciones pendientes por parte del concursado en obligaciones recíprocas; y las acciones de restitución e indemnización por incumplimiento del concursado.
  10. Los créditos con privilegio especial sin realización de bienes o derechos afectos; en las rehabilitaciones de contratos o desahucios.
  11. La devolución de contraprestaciones en los actos rescindidos.
  12. Los que resulten de obligaciones válidamente contraídas por el concursado o la administración.
  13. Los que resulten de obligaciones nacidas de la ley o por responsabilidad extracontractual del concursado con POSTERIORIDAD a la declaración.
  14. En caso de liquidación, los créditos concedidos al concursado antes de la apertura de la fase de liquidación para financiar el plan de viabilidad aprobado por el juez.
33
Q

Créditos concursales

A

Aquellos que son atendidos una vez satisfechos los créditos contra la masa. Pueden ser ordinarios, privilegiados (especiales o generales) o subordinados.

34
Q

Créditos con privilegio especial

A

Aquellos créditos privilegiados que recaen sobre bienes específicos

  1. Los garantizados con hipoteca o prenda sin desplazamos, sobre los bienes hipotecados o pignorados
  2. Los garantizados con prenda constituida en documento público, por el valor de esta.
  3. Los garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado
  4. Los créditos refaccionarios, sobre los bienes refaccionados
  5. Los contratos de arrendamiento financiero o leasing
  6. Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados.
  7. Los créditos a favor de tenedores de bonos garantizados, respecto de los préstamos y créditos que garanticen.
35
Q

Créditos con privilegio general

A

Aquellos en los que el privilegio recae sobre toda la masa de créditos:

  1. Los créditos por salarios que no tengan la condición de privilegiados especiales, por la cantidad que resulte de 3xSMIxdías pendientes de pago; así como las indemnizaciones laborales y cuotas de la SS
  2. Las cantidades debidas y retenciones tributarias y de la SS
  3. Los créditos de personas naturales derivados del trabajo personal o de los derechos de autor.
  4. Otros créditos tributarios, de la SS y de derecho público, por el 50% de su importe.
  5. Los créditos por responsabilidad civil extracontractual y por delito contra la HP o Tesorería General de la SS.
  6. Los créditos que suponen nuevos ingresos de tesorería concedidos en el plan de refinanciación.
  7. Los créditos de que fuera titular el acreedor que solicitó la declaración del concurso del deudor, por el 50% de su importe.
36
Q

Créditos subordinados

A

Serán los últimos en ser atendidos.

  1. Los calificados por la administración concursal como extemporáneos.
  2. Los que por pacto contractual tengan carácter subordinado.
  3. Los créditos por recargos e intereses de cualquier clase, excepto los que tengan garantía real, por el valor de esta.
  4. Los créditos de los que fuera titular alguna persona especialmente relacionada con el concursado
  5. Los créditos por multas y sanciones
  6. Los créditos a favor de personas que hayan sido declaradas de mala fe.
  7. Los derivados de contratos de obligaciones recíprocas cuando el acreedor obstaculice el cumplimiento del contrato o perjudique el interés del concurso.
37
Q

Personas especialmente relacionadas con el concursado (persona física)

A

-Cónyuge o pareja de hecho inscrita con quien hubiera convivido 2 años antes de la declaración del concurso
-Ascendientes, descendientes y hermanos*
-Cónyuges de cualquiera de los anteriores
-Personas jurídicas controladas por el concursado o por personas anteriores.
-Las personas jurídicas que formen parte de la empresa del concursado

38
Q

Personas especialmente relacionadas con el concursado (persona jurídica)

A

-Los socios que sean responsables ilimitada y personalmente de la sociedad, que ostenten al menos un 5% del K (si es una sociedad cotizada) o un 10% (si no cotiza)
-Los administradores, liquidadores y directores generales (de hasta los 2 años anteriores)
-Las sociedades del grupo

39
Q

Convenio en el concurso de acreedores

A

Es el acuerdo entre el concursado y los acreedores, aprobado judicialmente, por el cuál se establece un régimen de pago de los créditos del concurso.
Puede ser propuesto tanto por el concursado como por los acreedores cuyo crédito representa >20% masa pasiva.

40
Q

Tramitación del convenio del concurso

A

La propuesta será evaluada por la administración concursal (plazo de 10 días), como favorable (con o sin reservas) o desfavorable, en cuanto a su viabilidad. Si se califica con reservas o como desfavorable, el juez concursal emitirá un auto en el que dejará sin efecto la propuesta, o permitirá continuar con su tramitación.
El auto pone fin a la fase común de concurso: el juez convocará a la junta de acreedores, y esta votará las propuestas de convenio (aunque no se hubieran adherido a ellas). Primero se votará la del concursado y después la de los acreedores, de mayor a menor cuantía de créditos adheridos a la propuesta.
Cuando se obtenga la mayoría, el Letrado de la Administración de Justicia lo someterá a aprobación del juez (ese mismo día o el siguiente hábil) y en los 5 días siguientes este lo aprobará o rechazará.

41
Q

Mayorías en la votación de propuestas de convenio en la junta de acreedores

A

a) Cuando la propuesta consista en el pago de la totalidad de los créditos, en menos de 3 años o inmediatamente con una quita inferior al 20%= pasivo a favor > pasivo en contra

b) Propuesta con quitas iguales o por menos de la mitad del importe de los créditos, esperas, etc= al menos el 50% del pasivo ordinario a favor

c) Cualquier otro régimen= al menos 65% del pasivo ordinario a favor

42
Q

Contenido del convenio en el concurso de acreedores

A

La propuesta siempre se hará por escrito, e irá firmada por el concursado o acreedores que la propongan (o por sus representantes).
Podrá contener propuestas de quita o espera, o ambas, y propuestas adicionales para algunos acreedores determinados.
En caso del concursado persona jurídica puede incluirse una propuesta de fusión, cesión, escisión…siempre y cuando no queden con patrimonio neto negativo.
No se podrán modificar los importes de los créditos, cambiar su clasificación o liquidar la masa activa por completo para satisfacer los créditos (ya que sería liquidación, no convenio).
Las propuestas irán acompañadas de un plan de pagos detallado.

43
Q

Efectos del convenio en el concurso

A

Una vez aprobado por el juez, hará que cesen todos los efectos de la declaración del concurso, salvo el deber de colaboración e información.
Cesará la administración concursal.
Semestralmente se informará al juez del cumplimiento del convenio, y una vez finalizado se presentará el informe, y el juez emitirá un auto en un plazo de 15 días.
Si se incumple, cualquier acreedor podrá ejercer la acción de impugnación en el plazo de 2 meses desde dicho incumplimiento.

44
Q

Fase de liquidación del concurso

A

Cuando no se propone o aprueba ningún convenio, se abre la fase de liquidación, que consiste en hacer líquida la masa activa para satisfacer los créditos de todos los acreedores que sea posible.

45
Q

¿En qué casos se da la liquidación del concurso?

A

Puede ser a instancia de parte, por el concursado o los acreedores que fundamenten la incapacidad del deudor para cumplir los pagos prometidos; o de oficio, por no haberse presentado o aprobado ninguna propuesta; después de aceptada haber sido esta declarada nula mediante resolución judicial; o por resolución judicial del incumplimiento del concurso.

46
Q

Efectos de la fase de liquidación en el concurso

A

Se suspenden las facultades de administración y disposición sobre la masa activa; en el caso de la persona física se suspende el derecho de los alimentos con cargo a la masa (excepto los imprescindibles) y en el caso del concursado persona jurídica, se cesa a los administradores o liquidadores, que son sustituidos por la administración concursal.

47
Q

Causas de conclusión del concurso

A
  1. Cuando sea firme el auto de la Audiencia Provincial que revoca el auto de declaración del concurso.
  2. Cuando la lista definitiva de acreedores quede reducida a un único acreedor
  3. Cuando terminada la fase común del concurso, los acreedores desistan o renuncien (sentencia firme).
  4. Cuando transcurra el tiempo de acción contra el auto de cumplimiento del convenio.
  5. Cuando se complete el plan de pagos o se satisfagan los créditos de todos los acreedores.
  6. Cuando se hayan liquidado todos los bienes de la masa activa, y satisfecho la mayor cantidad de créditos posibles con ellos.
  7. Cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa
  8. Cuando la sociedad concursada se hubiera fusionado, absorbido, escindido o cedido su pasivo y activo por completo.
48
Q

Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

A

A la conclusión del concurso, se extinguirán las deudas no pagadas cuando:
-El concursado sea persona física, que actúe de buena fe (no haya sido declarado culpable o cometido delitos en los 10 años anteriores).
-En el convenio se haya satisfecho la totalidad de créditos contra la masa y los privilegiados
-El concursado hubiera intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, o haya satisfecho el 25% de los créditos ordinarios.

Este beneficio puede ser revocado en un plazo de 5 años, si se comprueba que el concursado actuó de mala fe, su situación económica mejora sustancialmente, u ocultó bienes, derechos o ingresos.

49
Q

Calificación del concurso de acreedores

A

Puede ser fortuita o culpable, cuando la agravación del estado de insolvencia del concursado se debiera a su propia negligencia o a la de sus representantes, administradores, liquidadores o directores de la sociedad.

50
Q

Presunciones de culpabilidad en el concurso iuris et iure (no admite prueba de lo contrario)

A
  1. Cuando el deudor se hubiera alzado contra todos los bienes en perjuicio de los acreedores o hubiera retrasado o impedido un embargo
  2. Cuando en los 2 años anteriores a la declaración del concurso, hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos
  3. Cuando antes de la fecha de declaración del concurso hubiera llevado a cabo actos encaminados a presentar una situación patrimonial ficticia
  4. Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave o aportado documentos falsos en los requerimientos del concurso
  5. Cuando hubiese incumplido la obligación de la llevanza de la contabilidad, o fuera llevada de manera irregular.
  6. Cuando se abriera la fase de liquidación de oficio por incumplimiento del convenio por una causa imputable al concursado.
51
Q

Presunciones de culpabilidad iuris tantum (admiten prueba de lo contrario)

A

Cuando el concursado, los administradores, liquidadores o representantes legales:
1. Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso.
2. Hubieran incumplido el deber de información y colaboración, o no hubieran asistido a la junta de acreedores cuando fuera imprescindible.
3. Si en los últimos 3 ejercicios no hubieran formulado las CCAA, sometido a auditoría cuando fuera necesario o depositado en el Registro Mercantil.

52
Q

Efectos del concurso culpable

A
  1. Determinación de las personas afectadas y cómplices
  2. Inhabilitación de las personas naturales afectadas por la calificación en la administración de bienes ajenos, por un plazo de 2-15 años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo plazo.
  3. Pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores cualquiera de las personas afectadas por la calificación o los cómplices.
  4. Obligación de devolver los bienes o derechos que indebidamente hubieran obtenido del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa.
  5. Condena a indemnizar por los daños y perjuicios causados.
53
Q

¿Cuáles son las alternativas jurídicas a la situación del concurso?

A
  1. Apertura de la negociación con acreedores
  2. Acuerdos de refinanciación
  3. Acuerdos extrajudiciales de pagos
  4. Concurso consecutivo
54
Q

Comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores

A

Cuando el deudor no hubiera sido declarado en concurso pero estuviera en situación actual o inminente de insolvencia, podrá comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para llegar a una propuesta anticipada de convenio o alcanzar un acuerdo de refinanciación. –>PRECONCURSAL
Se indicará qué ejecuciones se siguen contra el patrimonio del deudor y cuáles recaen sobre bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial.
Una vez comunicada no podrá presentarse otra, por el mismo deudor en el plazo de 1 año.
Desde la apertura de la comunicación, el deudor tendrá (3 meses p.física/ 2 meses p.jurídica) para alcanzar un acuerdo de refinanciación o extrajudicial de pagos, o si no, tendrá 1 mes para solicitar la declaración de concurso.

55
Q

Acuerdos de refinanciación

A

Pueden ser colectivos o singulares, en base a si afecta a todos o algunos acreedores. Los singulares nunca estarán homologados por un juez.

56
Q

Requisitos para que un acuerdo de refinanciación sea homologado por un juez

A
  1. Que responda a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad empresarial a corto y largo plazo.
  2. Que el acuerdo tenga por objeto la ampliación significativa del crédito disponible o la prórroga o extinción de obligaciones, o creación de nuevas en sustitución.
  3. Que haya sido suscrito por los acreedores que representen al menos el 51% de la masa pasiva.
  4. Que se haya formalizado en un instrumento público por los que lo hubieran suscrito.
57
Q

Acuerdo extrajudicial de pagos

A

El deudor que no hubiera sido declarado en concurso pero estuviera en una situación actual o inminente de insolvencia podrá solicitar el nombramiento de un mediador concursal para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial.

Si se trata de una persona física, la estimación inicial del pasivo ha de ser inferior a 5 millones de €; y si se trata de una persona jurídica, además de ser inferior a 5M€, que existan menos de 50 acreedores.

No podrán solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos los que en los últimos 10 años hubieran sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la HP, SS o los trabajadores por delitos contra el patrimonio, el orden social o por falsedad documental; ni personas que en los 5 años anteriores hubieran sido declaradas en concurso o alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos homologado por un juez; las que estuvieran en mitad de un acuerdo de refinanciación o las que estén tramitando una solicitud de concurso.

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Q

Concurso consecutivo

A

Cuando el deudor no alcanza un acuerdo de refinanciación o extrajudicial; no puede cumplirlo o cuando dicho acuerdo es anulado.