16. Los títulos valores Flashcards

1
Q

¿Qué es un título valor?

A

Es un documento que incorpora un derecho patrimonial, literal y autónomo; cuya titularidad es necesaria para que tanto el tenedor pueda reclamar el pago de la obligación que lleva aparejada, como el deudor quedar librado de la misma mediante el pago.

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2
Q

¿Qué clases de título valor existen de acuerdo con la titularidad?

A

Títulos nominativos, a la orden y al portador

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3
Q

Requisitos de transmisión de títulos nominativas

A
  1. Que el título sea entregado al nuevo adquirente.
  2. Que se informe al deudor o a la sociedad emisora.
  3. En caso de ser un título emitido en serie, que se refleje en el libro registro de los socios la identidad del nuevo adquirente.
  4. En caso de ser un título mobiliario que cotice en un mercado secundario oficial, que la transmisión sea llevada a cabo mediante un miembro de mercado.
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4
Q

Títulos de tradición

A

Es una clase de títulos valor en los que el derecho que incorpora es la posesión y disposición de un bien real, y donde la titularidad del título implica también la del bien. Por ello es típico en el caso de mercancías en tránsito o almacenadas.

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5
Q

¿Qué títulos suelen ser nominativos?

A
  1. Las acciones de S.A. que no han sido completamente desembolsadas.
  2. Las acciones de entidades bancarias
  3. Las acciones de sociedades navieras
  4. Las acciones de sociedades de empresas
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6
Q

Características de los títulos valor

A
  1. Documento que incorpora un derecho
  2. Derecho patrimonial, literal y autónomo
  3. La titularidad y posesión del documento son necesarios tanto para que el acreedor pueda reclamar el derecho que incorpora como para que el deudor quede librado de este mediante el pago.
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7
Q

Características de la letra de cambio

A

Es un título valor:
1. Formal= requiere el cumplimiento de una serie de requisitos para su validez
2. Completo= todo el contenido del derecho está incorporado en la propia letra de cambio
3. Contiene una obligación de pago de una cantidad cierta
4. Implica el pago al vencimiento, en un lugar determinado
5. Es un mandato puro, no sometido a condición. “Los que hubieran librado, endosado o avalado una letra de cambio, haciéndolo constar en la propia letra, responderán solidariamente frente al tenedor”.

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8
Q

¿Qué es el librador de una letra de cambio?

A

Es la persona o entidad que emite la letra, dando la orden de pago.

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9
Q

¿Qué es el librado de una letra de cambio?

A

Es la persona a quien va dirigida la orden de pago, que quedará obligada en el momento en que acepte la letra.

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10
Q

¿Qué es el tomador de una letra de cambio?

A

Es la persona a quien ha de efectuarse el pago, que puede ser el primer tenedor o los posteriores que adquieran la letra por transmisión o endoso

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11
Q

Requisitos personales de las letras de cambio

A

Serán válidas las letras de cambio que contengan firmas de personas incapaces de obligarse o de personas falsas.
Es posible también firmar en representación de otro, sin embargo si no se tuviera dicha autorización para representarle en el acto, quedará obligada personalmente.

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12
Q

Requisitos reales de las letras de cambio

A

El objeto de la letra será el pago de una cantidad dineraria determinada, pudiendo ser también en moneda extranjera, y podrán establecerse intereses si la letra es pagadera a la vista o a un plazo desde la vista, indicándose el tipo de interés.

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13
Q

Requisitos formales de las letras de cambio

A
  1. La denominación de título valor en el título del documento, y el idioma empleado en este.
  2. El mandato simple y puro de pagar una suma determinada en € o moneda extranjera convertible.
  3. El nombre del librado
  4. El lugar en que ha de efectuarse el pago (si no se designa, será el domicilio del librado)
  5. El plazo de vencimiento (si no se expresa se presumirá a la vista)
  6. El nombre de la persona a quien ha de realizarse el pago o a la orden de quién deberá efectuarse.
  7. Fecha y lugar en que se libra la letra (si no se especifica, será el lugar que figura al lado del librador).
  8. Firma del librador

El resto de menciones fuera de las enumeradas serán cláusulas facultativas

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14
Q

Definición de endoso

A

Es la declaración del actual tenedor (endosante), puesta en el propio título, de transmitirlo a otra persona (endosatario), tanto la propiedad del documento como los derechos inherentes a este. Implica la tradición del título, de manera que después de la entrega, el endosatario será el nuevo titular y el legitimado para ejercer el derecho, de manera que el librado deberá pagarle.

En el caso de un endoso limitado, en vez de pleno, no se transmite la titularidad de la letra sino que se hace entrega del documento por motivos de garantía (en prenda) o para la gestión del cobro.

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15
Q

Requisitos subjetivos del endoso

A

El endosante puede ser tanto el librador como el tenedor actual de la letra, y el endosatario cualquier persona (incluidos obligados cambiarios anteriores); de manera que se extinguen las relaciones cambiarias anteriores por confusión de derechos.
No puede endosarse al aceptante de la letra ya que se extinguiría la obligación.

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16
Q

Requisitos formales del endoso

A
  1. Debe realizarse por escrito y constar en el propio documento de la letra.
  2. Debe contener la firma del endosante o no será eficaz.
  3. Debe designarse el endosatario o bien dejarse en blanco de manera que sea rellenado por el posterior tenedor o permanecer en blanco.
  4. No es preciso que figure la fecha del endoso.
  5. Puede endosarse después del plazo de vencimiento de la letra
17
Q

Efectos del endoso pleno

A
  1. Efecto traslativo de la titularidad de la letra, junto con los derechos que incorpora.
  2. Efecto legitimador del endosatario como nuevo acreedor cambiario, cuando justifique su derecho mediante la cadena ininterrumpida de endosos (pudiendo estar en blanco). No tendrá validez si está tachado.
  3. El que adquirió la letra endosada de buena fe goza de una posición inatacable.
  4. Efecto de garantía a favor del endosatario (para reclamar el pago).
  5. Responsabilidad cambiaria
18
Q

Aceptación de la letra de cambio

A

Momento en que el librado se convierte en obligado cambiario, es decir, se compromete a pagar la deuda que lleva aparejada la letra.
Si no la acepta, seguirá siendo válida, pero en caso de no cobrarse el tenedor podrá dirigirse contra el librador, endosante o avalista.
Sólo es obligatoria en las letras a plazo desde la vista.

19
Q

Requisitos de la aceptación de la letra de cambio

A
  1. Debe constar en la propia letra y estar firmada por el librado.
  2. Cuando se exija, deberá indicarse la fecha de aceptación.
  3. Deberá incluirse el lugar de aceptación, y en caso de no figurar, se presumirá el domicilio del librador.
  4. La aceptación ha de ser pura y simple, pero el librado podrá limitarla a una parte de la cantidad. Sobre la parte que acepte, el tomador podrá dirigirse al librado; mientras que por la parte que no acepte, se dirigirá al librador, endosante, etc; en vía de regreso.
  5. Cualquier otra modificación, condición o plazo equivaldrá a una negativa de aceptación. En este caso, el tomador deberá dirigirse al librador, endosante o avalista.
20
Q

Concepto de aval en una letra de cambio

A

Es una declaración cambiaria que garantiza el pago de la letra.
El aval deberá cumplir los requisitos de capacidad que les son exigibles a los fiadores. El aval podrá hacerse a favor del librado o del librador.
Puede hacerse por el importe total o parcial de la letra.
Deberá figurar en el propio título, junto con la firma del avalista.
Es una obligación solidaria, y además el avalista que pague la letra subrogará la posición al acreedor cambiario.

21
Q

Pago de la letra de cambio

A

Requiere la presentación del propio documento.
Según el vencimiento, puede ser pagadera, a la vista (cuando se presente, siempre dentro del plazo de 1 año desde que fue librada), a un plazo desde la vista, o en una fecha fija.
Se hará en la moneda pactada, y puede hacerse por una suma parcial e incluso antes de la fecha de vencimiento.
En el momento del pago el librado podrá exigir el recibí o documento acreditativo de que el pago se ha efectuado válidamente, y este tendrá efecto liberatorio para él.

22
Q

¿Qué es el protesto en una letra de cambio?

A

Es la acción que hace constar la falta de pago o aceptación de una letra, frente a todos.
Se practica ante notario público, por lo que está sujeto a la fe pública registral, tiene carácter oficial.
Existen tres tipos de protesto:
- Necesario (notarial)= es el ordinario, y deberá efectuarse el todo caso cuando falte la aceptación o pago de la letra
- Extranotarial= en la declaración que conste en la propia letra, firmada y fechada por el librado, por la que se deniegue la aceptación o el pago.
- Voluntario= es el levantamiento por el tenedor para obtener mayor seguridad, como en los realizados en las letras con cláusula “sin protesto” o cuando el librado es declarado en concurso.

23
Q

¿Qué son las acciones cambiarias?

A

Son aquellas que corresponden a los sucesivos tenedores de la letra para ejercer su derecho de crédito.

24
Q

Acción directa en la letra de cambio

A

Es aquella mediante la cuál el tenedor se dirige contra el aceptante y su avalista; aunque no se hubiera levantado protesto.
Plazo de prescripción= 3 años

25
Q

Acción de regreso en la letra de cambio

A

Es aquella que se dirige contra el librador, endosante o avalistas, cuando no se hubiera pagado.

También se podrá ejercer antes del vencimiento de la letra:

a) Cuando se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación.

b) Cuando el librado, sea o no aceptante, se encontrare en suspensión de pagos, quiebra o concurso, o hubiere resultado infructuoso el embargo de sus bienes.

c) Cuando el librador de una letra, cuya presentación a la aceptación haya sido prohibida, se encontrare en suspensión de pagos, quiebra o concurso.

Plazo de prescripción= 1 año

26
Q

Acciones extracambiarias

A

Son aquellas que no nacen de la letra de cambio sino de relaciones jurídicas ajenas a ella. Son dos:

  1. Acción causal: nace del contrato de emisión de la letra, y no puede ejercerse a la vez que la cambiaria, sólo cuando ésta no haya conseguido que se satisfaga el crédito.
  2. Acción de enriquecimiento injusto: surge cuando se han agotado tanto la acción cambiaria como la causal; y podrá dirigirse contra el aceptante, librador o endosante; exigiéndoles el pago de la cantidad con que se hubieran enriquecido injustamente, en perjuicio del tenedor

Tienen plazo de prescripción de 3 años.

27
Q

Excepciones cambiarias

A

Aquellas que se derivan de vicios de la forma de la letra. Pueden ser personales (oponible sólo a un tenedor) o reales (a todos).
Se dan:
1. Por la inexistencia o falsedad de las firmas o falta de validez de la declaración cambiaria.
2. Por la falta de legitimación del tenedor u otras formalidades de la letra.
3. Extinción del crédito cambiario cuando el cumplimiento es exigido.