16. Los títulos valores Flashcards
¿Qué es un título valor?
Es un documento que incorpora un derecho patrimonial, literal y autónomo; cuya titularidad es necesaria para que tanto el tenedor pueda reclamar el pago de la obligación que lleva aparejada, como el deudor quedar librado de la misma mediante el pago.
¿Qué clases de título valor existen de acuerdo con la titularidad?
Títulos nominativos, a la orden y al portador
Requisitos de transmisión de títulos nominativas
- Que el título sea entregado al nuevo adquirente.
- Que se informe al deudor o a la sociedad emisora.
- En caso de ser un título emitido en serie, que se refleje en el libro registro de los socios la identidad del nuevo adquirente.
- En caso de ser un título mobiliario que cotice en un mercado secundario oficial, que la transmisión sea llevada a cabo mediante un miembro de mercado.
Títulos de tradición
Es una clase de títulos valor en los que el derecho que incorpora es la posesión y disposición de un bien real, y donde la titularidad del título implica también la del bien. Por ello es típico en el caso de mercancías en tránsito o almacenadas.
¿Qué títulos suelen ser nominativos?
- Las acciones de S.A. que no han sido completamente desembolsadas.
- Las acciones de entidades bancarias
- Las acciones de sociedades navieras
- Las acciones de sociedades de empresas
Características de los títulos valor
- Documento que incorpora un derecho
- Derecho patrimonial, literal y autónomo
- La titularidad y posesión del documento son necesarios tanto para que el acreedor pueda reclamar el derecho que incorpora como para que el deudor quede librado de este mediante el pago.
Características de la letra de cambio
Es un título valor:
1. Formal= requiere el cumplimiento de una serie de requisitos para su validez
2. Completo= todo el contenido del derecho está incorporado en la propia letra de cambio
3. Contiene una obligación de pago de una cantidad cierta
4. Implica el pago al vencimiento, en un lugar determinado
5. Es un mandato puro, no sometido a condición. “Los que hubieran librado, endosado o avalado una letra de cambio, haciéndolo constar en la propia letra, responderán solidariamente frente al tenedor”.
¿Qué es el librador de una letra de cambio?
Es la persona o entidad que emite la letra, dando la orden de pago.
¿Qué es el librado de una letra de cambio?
Es la persona a quien va dirigida la orden de pago, que quedará obligada en el momento en que acepte la letra.
¿Qué es el tomador de una letra de cambio?
Es la persona a quien ha de efectuarse el pago, que puede ser el primer tenedor o los posteriores que adquieran la letra por transmisión o endoso
Requisitos personales de las letras de cambio
Serán válidas las letras de cambio que contengan firmas de personas incapaces de obligarse o de personas falsas.
Es posible también firmar en representación de otro, sin embargo si no se tuviera dicha autorización para representarle en el acto, quedará obligada personalmente.
Requisitos reales de las letras de cambio
El objeto de la letra será el pago de una cantidad dineraria determinada, pudiendo ser también en moneda extranjera, y podrán establecerse intereses si la letra es pagadera a la vista o a un plazo desde la vista, indicándose el tipo de interés.
Requisitos formales de las letras de cambio
- La denominación de título valor en el título del documento, y el idioma empleado en este.
- El mandato simple y puro de pagar una suma determinada en € o moneda extranjera convertible.
- El nombre del librado
- El lugar en que ha de efectuarse el pago (si no se designa, será el domicilio del librado)
- El plazo de vencimiento (si no se expresa se presumirá a la vista)
- El nombre de la persona a quien ha de realizarse el pago o a la orden de quién deberá efectuarse.
- Fecha y lugar en que se libra la letra (si no se especifica, será el lugar que figura al lado del librador).
- Firma del librador
El resto de menciones fuera de las enumeradas serán cláusulas facultativas
Definición de endoso
Es la declaración del actual tenedor (endosante), puesta en el propio título, de transmitirlo a otra persona (endosatario), tanto la propiedad del documento como los derechos inherentes a este. Implica la tradición del título, de manera que después de la entrega, el endosatario será el nuevo titular y el legitimado para ejercer el derecho, de manera que el librado deberá pagarle.
En el caso de un endoso limitado, en vez de pleno, no se transmite la titularidad de la letra sino que se hace entrega del documento por motivos de garantía (en prenda) o para la gestión del cobro.
Requisitos subjetivos del endoso
El endosante puede ser tanto el librador como el tenedor actual de la letra, y el endosatario cualquier persona (incluidos obligados cambiarios anteriores); de manera que se extinguen las relaciones cambiarias anteriores por confusión de derechos.
No puede endosarse al aceptante de la letra ya que se extinguiría la obligación.