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UNIDAD TEMÁTICA IX: DERECHO BANCARIO
1) Entidades Financieras y Bancarias: Régimen legal. Enumeración.
Condiciones para funcionar. Autorización y revocación. Autoridad de
aplicación y control, facultades y funciones.
Derecho Bancario: Entidades Financieras y Bancarias
Régimen Legal
El régimen legal aplicable a las entidades financieras y bancarias está regulado por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y la Ley Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA) N° 24.144. Estas leyes son complementadas por reglamentaciones específicas dictadas por el Banco Central, que ejerce funciones de aplicación y control  .
Enumeración de las Entidades
Se incluyen dentro del régimen:
• Bancos comerciales.
• Bancos de inversión.
• Bancos hipotecarios.
• Compañías financieras.
• Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda.
• Cajas de crédito.
Esta enumeración no es taxativa y puede incluir otras entidades por decisión del Banco Central  .
Condiciones para Funcionamiento
1. Autorización Previa: Las entidades no pueden operar sin la autorización del BCRA, que verifica requisitos como solvencia moral y económica. 2. Constitución Jurídica: Las entidades deben organizarse como sociedades anónimas, salvo excepciones como cajas de crédito, que pueden adoptar formas cooperativas  . 3. Reservas: Están obligadas a mantener reservas de efectivo proporcional a sus depósitos .
Autorización y Revocación
El BCRA otorga y revoca la autorización para operar. La revocación puede deberse a incumplimientos normativos y es apelable ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo  .
Autoridad de Aplicación y Control
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) es la autoridad responsable.
Funciones principales:
• Regular la cantidad de dinero y crédito en la economía.
• Dictar normas en materia financiera, monetaria y cambiaria.
• Supervisar a las entidades financieras, garantizando el cumplimiento de las leyes aplicables.
• Sancionar transgresiones mediante multas y otras medidas   .
Estas disposiciones aseguran la estabilidad del sistema financiero y la confianza pública en las entidades bancarias y financieras.
2) Contratos
bancarios:
Publicidad.
Forma.
Obligaciones
precontractuales. Contenido. Home banking o banca on line: Concepto y
funcionamiento.
Contratos Bancarios
Los contratos bancarios son acuerdos entre una entidad financiera y un cliente, mediante los cuales se establecen derechos y obligaciones recíprocos relacionados con operaciones financieras. Estos contratos pueden abarcar diversas actividades, como la captación de depósitos, concesión de créditos, custodia de bienes, servicios de pago, y otros servicios financieros.
Características principales:
1. Naturaleza comercial: Se consideran típicamente contratos de derecho comercial, regulados por leyes especiales, como la Ley de Entidades Financieras, y en forma supletoria, por el Código Civil y Comercial de la Nación. 2. Adhesión: Muchos contratos bancarios son de adhesión, con términos preestablecidos por la entidad financiera. 3. Masividad: Son generalmente estandarizados para atender a un gran número de clientes. 4. Instrumentación escrita: Se realizan por escrito, con copia entregada al cliente.
Los contratos bancarios incluyen múltiples tipos, como cuenta corriente, préstamo, apertura de crédito, descuento bancario, tarjetas de crédito y débito, cajas de seguridad, entre otros.
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Publicidad
La publicidad en los contratos bancarios debe ser precisa y contener toda la información relevante de manera clara, concisa y con ejemplos representativos. Esto incluye:
• Montos mínimos y máximos de las operaciones.
• Tasa de interés (fija o variable).
• Tarifas por gastos y comisiones.
• Costo financiero total en operaciones de crédito.
• Servicios accesorios y costos asociados.
• Duración del contrato .
Forma
Los contratos bancarios deben instrumentarse por escrito, entregando un ejemplar al consumidor. Deben especificar la tasa de interés, gastos, comisiones y condiciones económicas. Si no se acuerda la tasa de interés, se aplican las tasas promedio publicadas por el Banco Central  .
Obligaciones Precontractuales
El banco tiene la obligación de proporcionar al cliente toda la información relevante en términos claros antes de la firma del contrato. Además, debe comunicar anualmente el desempeño de operaciones de contratos a plazo indeterminado o superior a un año  .
Contenido
Los contratos bancarios suelen ser masivos, utilizando formularios con condiciones generales preestablecidas, limitando la negociación del cliente a las condiciones particulares, como tasas y plazos .
Home Banking o Banca en Línea
Concepto: Modalidad digital que permite al cliente operar con su cuenta bancaria mediante internet, realizando consultas, transferencias, pagos y otras operaciones.
Funcionamiento: Requiere autenticación mediante usuario y contraseña para acceder a una plataforma segura donde el cliente puede realizar transacciones y consultas sin acudir a una sucursal física  .
3) Cuenta corriente bancaria: Concepto, clases, créditos y débitos,
derechos y obligaciones de las partes. Apertura de la cuenta, funcionamiento,
modalidades de cuenta, ejecución del saldo, secreto bancario. Cierre de la
cuenta. Ejecución del saldo. Depósito Bancario: Diferentes situaciones.
Cuenta Corriente Bancaria
Concepto y Clases
La cuenta corriente bancaria es un contrato celebrado entre un banco y una persona, donde el banco abre una cuenta a nombre del cliente y registra diariamente los créditos y débitos. Esto incluye depósitos, pagos, remesas, y comisiones, con un saldo actualizado disponible para el titular  .
Clases:
• Cuenta individual: A nombre de una sola persona.
• Cuenta conjunta: A nombre de varias personas, con operación conjunta o indistinta.
• Cuenta ordenada a favor de terceros: Donde una persona es titular de la cuenta, pero otra puede operar en ella .
Créditos y Débitos
• Créditos: Se acreditan depósitos, remesas de dinero, y cobros de valores. • Débitos: Incluyen retiros, pagos autorizados, comisiones, impuestos, y descubiertos. Los descubiertos pueden ser autorizados o no autorizados  .
Derechos y Obligaciones de las Partes
Del cuentacorrentista:
• Mantener fondos suficientes o autorización para descubierto.
• Revisar los extractos y notificar observaciones.
• Informar extravío o adulteración de cheques.
• Actualizar la firma registrada y notificar cambios relevantes  .
Del banco:
• Registrar movimientos en tiempo real.
• Remitir extractos mensuales al cliente.
• Pagar los cheques emitidos dentro de las disposiciones legales  .
Apertura, Funcionamiento y Modalidades de la Cuenta
La apertura requiere:
1. Presentación de documentos personales o societarios.
2. Registro de firmas y referencias de solvencia.
3. Depósito inicial en algunos casos  .
En el funcionamiento:
• El cliente puede operar mediante cheques, tarjetas magnéticas o transferencias electrónicas.
• Los movimientos se registran en tiempo real  .
Ejecución del Saldo y Cierre de la Cuenta
• Ejecución del saldo: El banco puede emitir un título ejecutivo por el saldo deudor y solicitar su cobro judicial . • Cierre: Puede ser por decisión unilateral, muerte, quiebra, o incumplimiento legal. Requiere preaviso de 10 días si es por decisión unilateral .
Depósito Bancario
Situaciones
• Depósito a la vista: Retiro inmediato por el cliente. • Depósito a plazo: Retiro tras un periodo específico, con generación de intereses. • Depósito simple o en cuenta corriente: Diferenciados por la modalidad de retiro  .
El depósito implica transferencia de propiedad al banco, que debe devolverlo en la misma moneda, según lo convenido  .
4) Préstamo, descuento, apertura de crédito, Caja de seguridad y
custodia de títulos.
Contratos Bancarios
Préstamo Bancario
Contrato por el cual el banco otorga al cliente una suma de dinero que debe ser restituida, junto con intereses, en la misma especie y conforme a lo pactado.
Características:
• El prestatario adquiere la propiedad del dinero entregado.
• La devolución se realiza en cuotas o en un pago único, según lo establecido en el contrato .
Descuento Bancario
Se da cuando el cliente cede al banco un crédito contra un tercero, recibiendo por adelantado el importe descontado por intereses compensatorios.
• El banco adquiere el derecho a reclamar el importe del crédito al tercero al vencimiento.
• Si el deudor no paga, el banco puede ejecutar la garantía asumida por el cliente  .
Apertura de Crédito
Contrato en el que el banco, a cambio de una remuneración, pone a disposición del cliente una suma de dinero dentro de un límite y plazo acordados.
• Es un crédito rotativo que puede ser utilizado parcialmente y renovado conforme se realicen devoluciones.
• No implica transferencia de fondos hasta que el cliente los utiliza .
Caja de Seguridad
El banco alquila un espacio para guardar bienes, asumiendo responsabilidad por la idoneidad de las instalaciones y la integridad del contenido.
• No responde por vicios propios de los bienes ni por caso fortuito externo.
• Cláusulas que limiten la responsabilidad son válidas si no desnaturalizan las obligaciones del prestador y el cliente es debidamente informado.
• En caso de falta de pago, el banco puede abrir la caja ante escribano público, dar un plazo para retirar el contenido y, eventualmente, subastar los bienes para cubrir la deuda  .
Custodia de Títulos
El banco asume la guarda de títulos a cambio de una remuneración. Sus obligaciones incluyen:
• Proteger los títulos.
• Gestionar cobros de intereses, dividendos y reembolsos de capital.
• Tutelar los derechos inherentes a los títulos, incluso sin instrucciones del cliente.
• En caso de no poder devolver los títulos, debe entregar otros equivalentes o pagar su valor  .
5) Tarjeta de crédito: Concepto. Funcionamiento. Ejecución. Tarjeta de
débito y tarjeta de compra.
- Tarjeta de crédito• Concepto:
Es un contrato por el cual una empresa emisora otorga a una persona un instrumento (tarjeta) que permite adquirir bienes o servicios o acceder a créditos en los comercios adheridos. El pago se difiere a un plazo determinado, permitiendo al usuario pagar un mínimo y refinanciar el resto  .
• Funcionamiento:
Se basa en dos contratos:
1. Entre la emisora y los comercios adheridos.
2. Entre la emisora y el titular de la tarjeta.
La emisora evalúa la solvencia del solicitante, fija un límite de crédito y entrega la tarjeta. Los comercios aceptan pagos mediante esta tarjeta y posteriormente son reembolsados por la emisora, menos una comisión  .
• Ejecución:
El usuario recibe un estado de cuenta mensual detallando las operaciones realizadas y los montos a pagar. En caso de incumplimiento, la emisora puede iniciar acciones para cobrar la deuda pendiente . - Tarjeta de débito• Concepto y funcionamiento:
Permite al usuario realizar compras cuyos importes son debitados directamente de su cuenta bancaria (corriente o de ahorro). No hay financiamiento, ya que los fondos deben estar disponibles en la cuenta al momento de la transacción  . - Tarjeta de compra• Concepto:
Similar a la tarjeta de crédito, permite adquirir bienes o servicios en ciertos comercios adheridos. Sin embargo, el usuario debe pagar el total de la deuda en la fecha de vencimiento indicada en el resumen mensual, sin opción de financiamiento  .
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Tarjetas Bancarias
Tarjeta de Crédito
Concepto: Es un contrato mediante el cual una entidad emisora abre un crédito a favor del usuario, permitiéndole adquirir bienes y servicios o realizar pagos mediante la simple presentación de la tarjeta y firma del comprobante correspondiente  .
Funcionamiento:
1. Relación Trilateral:
• Emisor: Autoriza la emisión de la tarjeta y el crédito asociado.
• Usuario: Puede adquirir bienes o servicios con un límite de crédito otorgado.
• Proveedor: Acepta la tarjeta como medio de pago  .
2. Obligaciones:
• El emisor remite un resumen mensual al usuario con los gastos realizados, indicando el pago mínimo y el saldo disponible para financiar .
3. Ejecución:
• Ante falta de pago, el emisor puede ejecutar el saldo adeudado mediante títulos legales como el contrato y el resumen de cuenta .
Tarjeta de Débito
Concepto: Es emitida por instituciones bancarias y permite al usuario realizar compras o retiros de dinero, debiendo el importe ser descontado directamente de una cuenta bancaria del titular .
Características:
• Solo permite operar con los fondos disponibles en la cuenta vinculada.
• Usualmente incluye la posibilidad de realizar transacciones electrónicas o en cajeros automáticos .
Tarjeta de Compra
Concepto: Es similar a la tarjeta de crédito, pero se enfoca en permitir la adquisición de bienes o servicios en comercios adheridos, sin necesariamente incluir una opción de financiamiento  .
Funcionamiento:
• El usuario debe pagar el monto total adeudado en la fecha de vencimiento indicada en el resumen enviado por el emisor.
• Si bien no siempre permite financiar el saldo, algunas tarjetas de compra ofrecen opciones de crédito parcial .
Cada una de estas tarjetas se configura según las necesidades del cliente y las disposiciones de la entidad emisora.
6) Fondos comunes de inversión: concepto, naturaleza y organización
jurídica. Funcionamiento.
Fondos Comunes de Inversión
Concepto y Naturaleza Jurídica
Un Fondo Común de Inversión (FCI) es un patrimonio integrado por valores mobiliarios, metales preciosos, divisas y dinero, administrado en beneficio de múltiples personas que poseen derechos de copropiedad representados por cuotapartes.
Características:
• Condominio Indiviso: Los cuotapartistas tienen derechos de copropiedad indivisa sobre los activos del fondo, aunque no pueden exigir su división, solo el rescate de sus cuotapartes.
• Sin personalidad jurídica: El FCI no es una sociedad; su administración está regulada por un reglamento aprobado por la Comisión Nacional de Valores (CNV)  .
Organización Jurídica
La estructura del FCI se basa en dos órganos principales:
1. Sociedad Gerente:
• Responsable de la administración y política de inversiones.
• Debe constituirse como sociedad anónima o entidad financiera autorizada.
• Actúa en representación de los cuotapartistas.
2. Sociedad Depositante:
• Custodia los valores que integran la cartera del fondo.
• Vigila el cumplimiento de las políticas de inversión y realiza el registro de las cuotapartes  .
Funcionamiento
• Reglamento de Gestión: Es el contrato que regula las relaciones entre los órganos del fondo y los cuotapartistas. Contempla las políticas de inversión, plazos, distribución de beneficios y normas de liquidación. • Ingreso y Rescate: Los inversores adquieren cuotapartes y pueden retirarse del fondo mediante el rescate de las mismas en cualquier momento, lo que otorga alta liquidez. • Diversificación y Profesionalidad: Permite invertir en carteras diversificadas administradas por especialistas, minimizando riesgos  .
Clases de Fondos
Según la naturaleza de las inversiones:
1. Renta fija: Conservadores, invierten en títulos públicos y plazos fijos.
2. Renta mixta: Combina bonos públicos y acciones.
3. Renta variable: Más riesgosos, invierten en acciones que cotizan en bolsa .
UNIDAD TEMÁTICA IX: DERECHO BANCARIO
1) Entidades Financieras y Bancarias: Régimen legal.
El régimen legal aplicable a las entidades financieras y bancarias está regulado por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y la Ley Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA) N° 24.144. Estas leyes son complementadas por reglamentaciones específicas dictadas por el Banco Central, que ejerce funciones de aplicación y control  .
1 Enumeración
Se incluyen dentro del régimen:
• Bancos comerciales.
• Bancos de inversión.
• Bancos hipotecarios.
• Compañías financieras.
• Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda.
• Cajas de crédito.
1 Condiciones para funcionar
- Autorización Previa: Las entidades no pueden operar sin la autorización del BCRA, que verifica requisitos como solvencia moral y económica.
- Constitución Jurídica: Las entidades deben organizarse como sociedades anónimas, salvo excepciones como cajas de crédito, que pueden adoptar formas cooperativas  .
- Reservas: Están obligadas a mantener reservas de efectivo proporcional a sus depósitos .
1 Autorización y revocación
El BCRA otorga y revoca la autorización para operar. La revocación puede deberse a incumplimientos normativos y es apelable ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo  .
Autoridad de aplicación y control, facultades y funciones.
La autoría de aplicación de la ley de de financiera es el Banco Central de la República Argentina quien dicta normas estableciendo regulaciones y exigencias
Es la autoridad de contralor
Dotado de amplia facultades es que no otorgan las entidad financieras y bancarias la autorización para funcionar previo cumplimiento de requisitos de idoneidad
l Banco Central de la República Argentina (BCRA) es la autoridad responsable.
Funciones principales:
• Regular la cantidad de dinero y crédito en la economía.
• Dictar normas en materia financiera, monetaria y cambiaria.
• Supervisar a las entidades financieras, garantizando el cumplimiento de las leyes aplicables.
• Sancionar transgresiones mediante multas y otras medidas   .
2) Contratos
bancarios:
Los contratos bancarios son acuerdos entre una entidad financiera y un cliente, mediante los cuales se establecen derechos y obligaciones recíprocos relacionados con operaciones financieras. Estos contratos pueden abarcar diversas actividades, como la captación de depósitos, concesión de créditos, custodia de bienes, servicios de pago, y otros servicios financieros.
2) Contratos
bancarios:
Publicidad.
La publicidad en los contratos bancarios debe ser precisa y contener toda la información relevante de manera clara, concisa y con ejemplos representativos. Esto incluye:
• Montos mínimos y máximos de las operaciones.
• Tasa de interés (fija o variable).
• Tarifas por gastos y comisiones.
• Costo financiero total en operaciones de crédito.
• Servicios accesorios y costos asociados.
• Duración del contrato .
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Características principales:
1. Naturaleza comercial: Se consideran típicamente contratos de derecho comercial, regulados por leyes especiales, como la Ley de Entidades Financieras, y en forma supletoria, por el Código Civil y Comercial de la Nación.
2. Adhesión: Muchos contratos bancarios son de adhesión, con términos preestablecidos por la entidad financiera.
3. Masividad: Son generalmente estandarizados para atender a un gran número de clientes.
4. Instrumentación escrita: Se realizan por escrito, con copia entregada al cliente.
2) Contratos
bancarios:
.
Forma.
Los contratos bancarios deben instrumentarse por escrito, entregando un ejemplar al consumidor. Deben especificar la tasa de interés, gastos, comisiones y condiciones económicas. Si no se acuerda la tasa de interés, se aplican las tasas promedio publicadas por el Banco Central  .
2 Obligaciones
precontractuales.
El banco tiene la obligación de proporcionar al cliente toda la información relevante en términos claros antes de la firma del contrato. Además, debe comunicar anualmente el desempeño de operaciones de contratos a plazo indeterminado o superior a un año  .
2 Contenido
Los contratos bancarios suelen ser masivos, utilizando formularios con condiciones generales preestablecidas, limitando la negociación del cliente a las condiciones particulares, como tasas y plazos .