u5 Flashcards
UNIDAD TEMÁTICA V: TRANSPORTE
1) Contrato de transporte. Concepto. Condiciones generales respecto
del plazo, perdida del flete por retraso, responsabilidad del transportista.
Transporte sucesivo o combinado.
Contrato de Transporte
Concepto
El contrato de transporte, según el artículo 1280 del Código Civil y Comercial de la Nación, es aquel en el que una parte (transportista o porteador) se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra parte (pasajero o cargador) se compromete a pagar un precio o flete. Es un contrato típico y de gran relevancia en los ámbitos social, económico e internacional  .
Condiciones Generales
1. Plazo y Pérdida del Flete por Retraso: • El transporte debe ejecutarse en el plazo convenido, o en su defecto, según los usos y costumbres del lugar de inicio. • La demora puede generar la pérdida de parte del flete proporcional al retraso. Si la demora excede el doble del plazo pactado, el transportista pierde el total del flete y puede ser responsable de daños y perjuicios  . 2. Responsabilidad del Transportista: • El transportista tiene una obligación de resultado: debe entregar la carga o pasajeros en las condiciones acordadas y en el tiempo pactado. • No responde por daños causados por vicios propios de la cosa transportada, caso fortuito, fuerza mayor, o actos del cargador o destinatario, salvo prueba en contrario  .
Transporte Sucesivo o Combinado
1. Transporte Combinado: • Implica el uso de dos o más modos de transporte distintos (terrestre, aéreo, marítimo), cada uno con su propio contrato e instrumentación. 2. Transporte Sucesivo: • Se utiliza un único contrato para múltiples medios de transporte. • Según el artículo 1287, cada transportista es responsable por los daños ocurridos en su tramo, salvo que: a) Haya un acuerdo solidario. b) No pueda determinarse dónde ocurrió el daño, en cuyo caso los transportistas responden solidariamente  .
2) Transporte de personas: Comienzo y fin. Obligaciones de las partes.
Contrato de equipaje: Clases, Responsabilidades.
Contrato de Transporte de Personas
El contrato de transporte está regulado en el Código Civil y Comercial y define las obligaciones de las partes como sigue:
Comienzo y Fin del Contrato
El contrato de transporte de personas comprende la actividad de traslado y las operaciones de embarco y desembarco, reguladas bajo el artículo 1288 del Código Civil y Comercial.
Obligaciones de las Partes
1. Del Transportista: • Proveer el lugar para viajar que se haya convenido o el disponible reglamentariamente habilitado. • Trasladar al pasajero al lugar convenido. • Garantizar la seguridad del pasajero y de su equipaje . 2. Del Pasajero: • Pagar el precio pactado. • Presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el viaje. • Cumplir las disposiciones administrativas y reglamentaciones del transportista para el orden del viaje. • Acondicionar su equipaje conforme a las medidas y peso reglamentarios .
Responsabilidades del Transportista
1. Responde por retrasos según el artículo 1285 del Código. 2. Es responsable por siniestros que afecten al pasajero o sus efectos. 3. Las cláusulas limitativas de responsabilidad por muerte o daños personales a los pasajeros son consideradas nulas. 4. No es responsable por pérdida o daño en objetos de valor extraordinario no declarados por el pasajero  .
Contrato de Equipaje
El contrato de equipaje se refiere a las responsabilidades derivadas del transporte de los efectos personales del pasajero.
Clases de Equipaje
1. Equipaje Facturado o de Bodega: • Está bajo custodia del transportista, quien es responsable por pérdida o daño, salvo causas ajenas. 2. Equipaje de Mano: • Su custodia corresponde al pasajero, y el transportista no asume responsabilidad salvo que se pruebe negligencia .
Responsabilidades
1. El transportista responde por el estado en que se recibe el equipaje facturado. 2. En caso de pérdida o daño, el transportista debe indemnizar al pasajero, excepto por objetos de valor extraordinario no declarados  .
¿Deseas ampliar sobre algún punto o consultar otra temática relacionada?
3) Transporte de cosas: Sujetos. Obligaciones y responsabilidad del
cargador. Carta de porte: segundo ejemplar, guía, inoponibilidad. El
destinatario: Derechos. Distintas situaciones relacionadas con la entrega.
Contrato de Transporte de Cosas
El contrato de transporte de cosas regula el traslado de mercancías, definiendo derechos y obligaciones tanto del cargador como del transportista y el destinatario.
Sujetos
1. Transportista o porteador: • Realiza el transporte y asume la custodia de las cosas desde su recepción hasta su entrega . 2. Cargador: • Entrega la carga al transportista y es responsable de su correcta preparación para el transporte. 3. Destinatario: • Es quien recibe las cosas en el lugar de destino, con derechos y obligaciones vinculados a la entrega .
Obligaciones y Responsabilidad del Cargador
1. Preparación de la Carga: • Declarar el contenido de los bultos. • Identificarlos exteriormente. • Asegurar el óptimo embalaje y entregar la documentación necesaria para el transporte . 2. Responsabilidad: • Responde por los daños causados al transportista debido a omisiones o inexactitudes en los datos de la carga .
Carta de Porte
1. Definición: • Es el instrumento legal que prueba el contrato de transporte y el recibo de la carga por el transportista. • Puede emitirse en un ejemplar original y una copia, conocida como “segundo ejemplar”. Ambos tienen igual fuerza jurídica . 2. Guía: • En caso de no emitirse carta de porte, el cargador puede exigir una guía que detalle las condiciones del transporte . 3. Inoponibilidad: • La carta de porte no es oponible a terceros que no hayan participado en su emisión o no hayan sido notificados de su contenido.
Derechos del Destinatario
1. Antes de la Recepción: • Puede verificar, a su costo, la identidad y el estado de la carga. Si existen pérdidas o averías, el transportista debe reembolsar los gastos de inspección  . 2. Entrega Demorada o Rechazada: • Si no puede recibir la carga o se niega a hacerlo, el transportista debe requerir instrucciones al cargador  .
Situaciones Relacionadas con la Entrega
1. Carga con Daños: • El destinatario no está obligado a recibir cosas dañadas que no puedan usarse o consumirse según su finalidad . 2. Imposibilidad de Entrega: • Si el destinatario no puede ser encontrado, el transportista puede almacenar o, en casos de deterioro, vender las cosas para minimizar pérdidas . 3. Menoscabo Natural: • El transportista solo responde por disminuciones que excedan la pérdida natural esperada .
UNIDAD TEMÁTICA V: TRANSPORTE
1) Contrato de transporte. Concepto.
Es aquel en donde una parte denominada TRANSPORTISTA o
PORTEADOR se obliga a trasladar PERSONAS O COSAS de un
lugar a otro, y la otra, llamada PASAJERO O CARGADOR se
obliga a pagar un precio o flete.
(Art. 1280 CCyCN)
1 Condiciones generales respecto
del plazo
- Plazo y Pérdida del Flete por Retraso:
• El transporte debe ejecutarse en el plazo convenido, o en su defecto, según los usos y costumbres del lugar de inicio.
• La demora puede generar la pérdida de parte del flete proporcional al retraso. Si la demora excede el doble del plazo pactado, el transportista pierde el total del flete y puede ser responsable de daños y perjuicios  . - Responsabilidad del Transportista:
• El transportista tiene una obligación de resultado: debe entregar la carga o pasajeros en las condiciones acordadas y en el tiempo pactado.
• No responde por daños causados por vicios propios de la cosa transportada, caso fortuito, fuerza mayor, o actos del cargador o destinatario, salvo prueba en contrario  .
perdida del flete por retraso,
DERECHOS Y OBLIGACIONES
✓ El transportista cdo actúa organizado como
empresa está obligado a aceptar la oferta que
le haga el cargador o pasajero.
✓ Como contraprestación el cargador o pasajero
debe respetar las instrucciones del
transportista rcto de la forma de ejecutar el
transporte.
Ab. Alejandra V. Castro Perez - JTP Derecho Privado III
(Comercial I) - FACSO - UNSJ
✓ El transportista debe ejecutar el contrato:
- En la forma convenida: en el plazo y
tiempo acordados.
- Ante la falta de convención: de acdo a los
usos y costumbres del lugar en el que
deba iniciarse el transporte.
Ab. Alejandra V. Castro Perez - JTP Derecho Privado III
(Comercial I) - FACSO - UNSJ
IV. PERDIDA DEL FLETE POR RETRASO:
La demora en la ejecución del transporte genera una
sanción pecuniaria al transportista:
- Pérdida del flete proporcional al retraso.
- Si la demora es el doble del plazo en que debió
ejecutarse el transporte, pierde la totalidad del flete,
quedando además expuesto a un eventual reclamo
por daños y perjuicios derivados de la demora
responsabilidad del transportista.
- Plazo y Pérdida del Flete por Retraso:
• El transporte debe ejecutarse en el plazo convenido, o en su defecto, según los usos y costumbres del lugar de inicio.
• La demora puede generar la pérdida de parte del flete proporcional al retraso. Si la demora excede el doble del plazo pactado, el transportista pierde el total del flete y puede ser responsable de daños y perjuicios  . - Responsabilidad del Transportista:
• El transportista tiene una obligación de resultado: debe entregar la carga o pasajeros en las condiciones acordadas y en el tiempo pactado.
• No responde por daños causados por vicios propios de la cosa transportada, caso fortuito, fuerza mayor, o actos del cargador o destinatario, salvo prueba en contrario  .
Transporte sucesivo o combinado.
Combinado: dos o más modos de transportes, independientes en
cuanto a su instrumentación.
Sucesivo: un solo instrumento a pesar de emplear dos o más
medios de transporte distintos
✓ Cada uno de los transportistas responde por los daños
producidos durante su recorrido.
✓ Si el transporte es asumido por varios en un mismo contrato y
no se puede establecer donde ocurrió el daño todos
responden solidariamente s/ perjuicio de las acciones de
reintegro entre ellos
2) Transporte de personas:
Comprende no solo la actividad de traslado sino también las operaciones de embarco
y desembarco.
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA:
-PROVEER el lugar para viajar
(el convenido o el disponible
reglamentariamente habilitado)
-TRASLADAR el pasajero al lugar
convenido
-GARANTIZAR la seguridad del pasajero y
su equipaje
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADO:
- PAGAR el precio pactado.
- PRESENTARSE en el lugar y momento
convenido p/iniciar el viaje
- CUMPLIR disposiciones administrativas y
reglamentos establecidos p/el mejor orden dte
el viaje. Obedecer las órdenes del transportista
y sus representantes en tal sentido.
- ACONDICIONAR el equipaje(medidas y pesos
reglamentarios)
2) Transporte de personas: Comienzo y fin.
El contrato de transporte de personas comprende la actividad de traslado y las operaciones de embarco y desembarco, reguladas bajo el artículo 1288 del Código Civil y Comercial.
2 Obligaciones de las partes.
- Del Transportista:
• Proveer el lugar para viajar que se haya convenido o el disponible reglamentariamente habilitado.
• Trasladar al pasajero al lugar convenido.
• Garantizar la seguridad del pasajero y de su equipaje . - Del Pasajero:
• Pagar el precio pactado.
• Presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el viaje.
• Cumplir las disposiciones administrativas y reglamentaciones del transportista para el orden del viaje.
• Acondicionar su equipaje conforme a las medidas y peso reglamentarios .
Responsabilidades del Transportista
- Responde por retrasos según el artículo 1285 del Código.
- Es responsable por siniestros que afecten al pasajero o sus efectos.
- Las cláusulas limitativas de responsabilidad por muerte o daños personales a los pasajeros son consideradas nulas.
- No es responsable por pérdida o daño en objetos de valor extraordinario no declarados por el pasajero  .
____
P
Comprende no solo la actividad de traslado sino también las operaciones de embarco
y desembarco.
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA:
-PROVEER el lugar para viajar
(el convenido o el disponible
reglamentariamente habilitado)
-TRASLADAR el pasajero al lugar
convenido
-GARANTIZAR la seguridad del pasajero y
su equipaje
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADO:
- PAGAR el precio pactado.
- PRESENTARSE en el lugar y momento
convenido p/iniciar el viaje
- CUMPLIR disposiciones administrativas y
reglamentos establecidos p/el mejor orden dte
el viaje. Obedecer las órdenes del transportista
y sus representantes en tal sentido.
- ACONDICIONAR el equipaje(medidas y pesos
reglamentarios)
Contrato de equipaje
El contrato de equipaje se refiere a las responsabilidades derivadas del transporte de los efectos personales del pasajero.
Contrato de equipaje: Clases
VIII. EQUIPAJE DE MANO
En caso de pérdida o daño al mismo el transportista no es
responsable, el pasajero es el custodio de esos efectos y no
traslada esa obligación al trasportista como sucede en el
EQUIPAJE FACTURADO, DESPACHADO O DE BODEGA.
*Esta regla no se aplica si el pasajero acredita que el daño se
produjo por culpa del transportista o sus dependientes.
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- Equipaje Facturado o de Bodega:
• Está bajo custodia del transportista, quien es responsable por pérdida o daño, salvo causas ajenas. - Equipaje de Mano:
• Su custodia corresponde al pasajero, y el transportista no asume responsabilidad salvo que se pruebe negligencia .
Contrato de equipaje: Responsabilidades
El cargador cuando entrega la cosa debe hacerlo:
✓Declarando su contenido
✓Si se trata de bultos identificarlos exteriormente
✓Entregar la carga en condiciones óptimas de embalaje
✓Indicar el destino y la persona del destinatario
✓Entregar la documentación adecuada, necesaria o especial para el
transporte
SI NO CUMPLE CON ESTOS RECAUDOS EL CARGADOR ES
RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CAUSADOS AL TRANSPORTISTA POR
SUS OMISIONES O INEXACTITUDES
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1. El transportista responde por el estado en que se recibe el equipaje facturado.
2. En caso de pérdida o daño, el transportista debe indemnizar al pasajero, excepto por objetos de valor extraordinario no declarados  .
3) Transporte de cosas:
El cargador cuando entrega la cosa debe hacerlo:
✓Declarando su contenido
✓Si se trata de bultos identificarlos exteriormente
✓Entregar la carga en condiciones óptimas de embalaje
✓Indicar el destino y la persona del destinatario
✓Entregar la documentación adecuada, necesaria o especial para el
transporte
SI NO CUMPLE CON ESTOS RECAUDOS EL CARGADOR ES
RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CAUSADOS AL TRANSPORTISTA POR
SUS OMISIONES O INEXACTITUDES