u5 Flashcards

1
Q

UNIDAD TEMÁTICA V: TRANSPORTE
1) Contrato de transporte. Concepto. Condiciones generales respecto
del plazo, perdida del flete por retraso, responsabilidad del transportista.
Transporte sucesivo o combinado.

A

Contrato de Transporte

Concepto

El contrato de transporte, según el artículo 1280 del Código Civil y Comercial de la Nación, es aquel en el que una parte (transportista o porteador) se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra parte (pasajero o cargador) se compromete a pagar un precio o flete. Es un contrato típico y de gran relevancia en los ámbitos social, económico e internacional  .

Condiciones Generales

1.	Plazo y Pérdida del Flete por Retraso:
•	El transporte debe ejecutarse en el plazo convenido, o en su defecto, según los usos y costumbres del lugar de inicio.
•	La demora puede generar la pérdida de parte del flete proporcional al retraso. Si la demora excede el doble del plazo pactado, el transportista pierde el total del flete y puede ser responsable de daños y perjuicios  .
2.	Responsabilidad del Transportista:
•	El transportista tiene una obligación de resultado: debe entregar la carga o pasajeros en las condiciones acordadas y en el tiempo pactado.
•	No responde por daños causados por vicios propios de la cosa transportada, caso fortuito, fuerza mayor, o actos del cargador o destinatario, salvo prueba en contrario  .

Transporte Sucesivo o Combinado

1.	Transporte Combinado:
•	Implica el uso de dos o más modos de transporte distintos (terrestre, aéreo, marítimo), cada uno con su propio contrato e instrumentación.
2.	Transporte Sucesivo:
•	Se utiliza un único contrato para múltiples medios de transporte.
•	Según el artículo 1287, cada transportista es responsable por los daños ocurridos en su tramo, salvo que: a) Haya un acuerdo solidario. b) No pueda determinarse dónde ocurrió el daño, en cuyo caso los transportistas responden solidariamente  .
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2
Q

2) Transporte de personas: Comienzo y fin. Obligaciones de las partes.
Contrato de equipaje: Clases, Responsabilidades.

A

Contrato de Transporte de Personas

El contrato de transporte está regulado en el Código Civil y Comercial y define las obligaciones de las partes como sigue:

Comienzo y Fin del Contrato

El contrato de transporte de personas comprende la actividad de traslado y las operaciones de embarco y desembarco, reguladas bajo el artículo 1288 del Código Civil y Comercial.

Obligaciones de las Partes

1.	Del Transportista:
•	Proveer el lugar para viajar que se haya convenido o el disponible reglamentariamente habilitado.
•	Trasladar al pasajero al lugar convenido.
•	Garantizar la seguridad del pasajero y de su equipaje .
2.	Del Pasajero:
•	Pagar el precio pactado.
•	Presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el viaje.
•	Cumplir las disposiciones administrativas y reglamentaciones del transportista para el orden del viaje.
•	Acondicionar su equipaje conforme a las medidas y peso reglamentarios .

Responsabilidades del Transportista

1.	Responde por retrasos según el artículo 1285 del Código.
2.	Es responsable por siniestros que afecten al pasajero o sus efectos.
3.	Las cláusulas limitativas de responsabilidad por muerte o daños personales a los pasajeros son consideradas nulas.
4.	No es responsable por pérdida o daño en objetos de valor extraordinario no declarados por el pasajero  .

Contrato de Equipaje

El contrato de equipaje se refiere a las responsabilidades derivadas del transporte de los efectos personales del pasajero.

Clases de Equipaje

1.	Equipaje Facturado o de Bodega:
•	Está bajo custodia del transportista, quien es responsable por pérdida o daño, salvo causas ajenas.
2.	Equipaje de Mano:
•	Su custodia corresponde al pasajero, y el transportista no asume responsabilidad salvo que se pruebe negligencia .

Responsabilidades

1.	El transportista responde por el estado en que se recibe el equipaje facturado.
2.	En caso de pérdida o daño, el transportista debe indemnizar al pasajero, excepto por objetos de valor extraordinario no declarados  .

¿Deseas ampliar sobre algún punto o consultar otra temática relacionada?

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3
Q

3) Transporte de cosas: Sujetos. Obligaciones y responsabilidad del
cargador. Carta de porte: segundo ejemplar, guía, inoponibilidad. El
destinatario: Derechos. Distintas situaciones relacionadas con la entrega.

A

Contrato de Transporte de Cosas

El contrato de transporte de cosas regula el traslado de mercancías, definiendo derechos y obligaciones tanto del cargador como del transportista y el destinatario.

Sujetos

1.	Transportista o porteador:
•	Realiza el transporte y asume la custodia de las cosas desde su recepción hasta su entrega .
2.	Cargador:
•	Entrega la carga al transportista y es responsable de su correcta preparación para el transporte.
3.	Destinatario:
•	Es quien recibe las cosas en el lugar de destino, con derechos y obligaciones vinculados a la entrega .

Obligaciones y Responsabilidad del Cargador

1.	Preparación de la Carga:
•	Declarar el contenido de los bultos.
•	Identificarlos exteriormente.
•	Asegurar el óptimo embalaje y entregar la documentación necesaria para el transporte .
2.	Responsabilidad:
•	Responde por los daños causados al transportista debido a omisiones o inexactitudes en los datos de la carga .

Carta de Porte

1.	Definición:
•	Es el instrumento legal que prueba el contrato de transporte y el recibo de la carga por el transportista.
•	Puede emitirse en un ejemplar original y una copia, conocida como “segundo ejemplar”. Ambos tienen igual fuerza jurídica .
2.	Guía:
•	En caso de no emitirse carta de porte, el cargador puede exigir una guía que detalle las condiciones del transporte .
3.	Inoponibilidad:
•	La carta de porte no es oponible a terceros que no hayan participado en su emisión o no hayan sido notificados de su contenido.

Derechos del Destinatario

1.	Antes de la Recepción:
•	Puede verificar, a su costo, la identidad y el estado de la carga. Si existen pérdidas o averías, el transportista debe reembolsar los gastos de inspección  .
2.	Entrega Demorada o Rechazada:
•	Si no puede recibir la carga o se niega a hacerlo, el transportista debe requerir instrucciones al cargador  .

Situaciones Relacionadas con la Entrega

1.	Carga con Daños:
•	El destinatario no está obligado a recibir cosas dañadas que no puedan usarse o consumirse según su finalidad .
2.	Imposibilidad de Entrega:
•	Si el destinatario no puede ser encontrado, el transportista puede almacenar o, en casos de deterioro, vender las cosas para minimizar pérdidas .
3.	Menoscabo Natural:
•	El transportista solo responde por disminuciones que excedan la pérdida natural esperada .
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4
Q

UNIDAD TEMÁTICA V: TRANSPORTE
1) Contrato de transporte. Concepto.

A

Es aquel en donde una parte denominada TRANSPORTISTA o
PORTEADOR se obliga a trasladar PERSONAS O COSAS de un
lugar a otro, y la otra, llamada PASAJERO O CARGADOR se
obliga a pagar un precio o flete.
(Art. 1280 CCyCN)

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5
Q

1 Condiciones generales respecto
del plazo

A
  1. Plazo y Pérdida del Flete por Retraso:
    • El transporte debe ejecutarse en el plazo convenido, o en su defecto, según los usos y costumbres del lugar de inicio.
    • La demora puede generar la pérdida de parte del flete proporcional al retraso. Si la demora excede el doble del plazo pactado, el transportista pierde el total del flete y puede ser responsable de daños y perjuicios  .
  2. Responsabilidad del Transportista:
    • El transportista tiene una obligación de resultado: debe entregar la carga o pasajeros en las condiciones acordadas y en el tiempo pactado.
    • No responde por daños causados por vicios propios de la cosa transportada, caso fortuito, fuerza mayor, o actos del cargador o destinatario, salvo prueba en contrario  .
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6
Q

perdida del flete por retraso,

A

DERECHOS Y OBLIGACIONES
✓ El transportista cdo actúa organizado como
empresa está obligado a aceptar la oferta que
le haga el cargador o pasajero.
✓ Como contraprestación el cargador o pasajero
debe respetar las instrucciones del
transportista rcto de la forma de ejecutar el
transporte.
Ab. Alejandra V. Castro Perez - JTP Derecho Privado III
(Comercial I) - FACSO - UNSJ
✓ El transportista debe ejecutar el contrato:
- En la forma convenida: en el plazo y
tiempo acordados.
- Ante la falta de convención: de acdo a los
usos y costumbres del lugar en el que
deba iniciarse el transporte.
Ab. Alejandra V. Castro Perez - JTP Derecho Privado III
(Comercial I) - FACSO - UNSJ
IV. PERDIDA DEL FLETE POR RETRASO:
La demora en la ejecución del transporte genera una
sanción pecuniaria al transportista:
- Pérdida del flete proporcional al retraso.
- Si la demora es el doble del plazo en que debió
ejecutarse el transporte, pierde la totalidad del flete,
quedando además expuesto a un eventual reclamo
por daños y perjuicios derivados de la demora

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7
Q

responsabilidad del transportista.

A
  1. Plazo y Pérdida del Flete por Retraso:
    • El transporte debe ejecutarse en el plazo convenido, o en su defecto, según los usos y costumbres del lugar de inicio.
    • La demora puede generar la pérdida de parte del flete proporcional al retraso. Si la demora excede el doble del plazo pactado, el transportista pierde el total del flete y puede ser responsable de daños y perjuicios  .
  2. Responsabilidad del Transportista:
    • El transportista tiene una obligación de resultado: debe entregar la carga o pasajeros en las condiciones acordadas y en el tiempo pactado.
    • No responde por daños causados por vicios propios de la cosa transportada, caso fortuito, fuerza mayor, o actos del cargador o destinatario, salvo prueba en contrario  .
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8
Q

Transporte sucesivo o combinado.

A

Combinado: dos o más modos de transportes, independientes en
cuanto a su instrumentación.
Sucesivo: un solo instrumento a pesar de emplear dos o más
medios de transporte distintos
✓ Cada uno de los transportistas responde por los daños
producidos durante su recorrido.
✓ Si el transporte es asumido por varios en un mismo contrato y
no se puede establecer donde ocurrió el daño todos
responden solidariamente s/ perjuicio de las acciones de
reintegro entre ellos

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9
Q

2) Transporte de personas:

A

Comprende no solo la actividad de traslado sino también las operaciones de embarco
y desembarco.
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA:
-PROVEER el lugar para viajar
(el convenido o el disponible
reglamentariamente habilitado)
-TRASLADAR el pasajero al lugar
convenido
-GARANTIZAR la seguridad del pasajero y
su equipaje
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADO:
- PAGAR el precio pactado.
- PRESENTARSE en el lugar y momento
convenido p/iniciar el viaje
- CUMPLIR disposiciones administrativas y
reglamentos establecidos p/el mejor orden dte
el viaje. Obedecer las órdenes del transportista
y sus representantes en tal sentido.
- ACONDICIONAR el equipaje(medidas y pesos
reglamentarios)

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10
Q

2) Transporte de personas: Comienzo y fin.

A

El contrato de transporte de personas comprende la actividad de traslado y las operaciones de embarco y desembarco, reguladas bajo el artículo 1288 del Código Civil y Comercial.

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11
Q

2 Obligaciones de las partes.

A
  1. Del Transportista:
    • Proveer el lugar para viajar que se haya convenido o el disponible reglamentariamente habilitado.
    • Trasladar al pasajero al lugar convenido.
    • Garantizar la seguridad del pasajero y de su equipaje .
  2. Del Pasajero:
    • Pagar el precio pactado.
    • Presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el viaje.
    • Cumplir las disposiciones administrativas y reglamentaciones del transportista para el orden del viaje.
    • Acondicionar su equipaje conforme a las medidas y peso reglamentarios .

Responsabilidades del Transportista

  1. Responde por retrasos según el artículo 1285 del Código.
  2. Es responsable por siniestros que afecten al pasajero o sus efectos.
  3. Las cláusulas limitativas de responsabilidad por muerte o daños personales a los pasajeros son consideradas nulas.
  4. No es responsable por pérdida o daño en objetos de valor extraordinario no declarados por el pasajero  .

____
P
Comprende no solo la actividad de traslado sino también las operaciones de embarco
y desembarco.
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA:
-PROVEER el lugar para viajar
(el convenido o el disponible
reglamentariamente habilitado)
-TRASLADAR el pasajero al lugar
convenido
-GARANTIZAR la seguridad del pasajero y
su equipaje
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADO:
- PAGAR el precio pactado.
- PRESENTARSE en el lugar y momento
convenido p/iniciar el viaje
- CUMPLIR disposiciones administrativas y
reglamentos establecidos p/el mejor orden dte
el viaje. Obedecer las órdenes del transportista
y sus representantes en tal sentido.
- ACONDICIONAR el equipaje(medidas y pesos
reglamentarios)

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12
Q

Contrato de equipaje

A

El contrato de equipaje se refiere a las responsabilidades derivadas del transporte de los efectos personales del pasajero.

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13
Q

Contrato de equipaje: Clases

A

VIII. EQUIPAJE DE MANO
En caso de pérdida o daño al mismo el transportista no es
responsable, el pasajero es el custodio de esos efectos y no
traslada esa obligación al trasportista como sucede en el
EQUIPAJE FACTURADO, DESPACHADO O DE BODEGA.
*Esta regla no se aplica si el pasajero acredita que el daño se
produjo por culpa del transportista o sus dependientes.
-

  1. Equipaje Facturado o de Bodega:
    • Está bajo custodia del transportista, quien es responsable por pérdida o daño, salvo causas ajenas.
  2. Equipaje de Mano:
    • Su custodia corresponde al pasajero, y el transportista no asume responsabilidad salvo que se pruebe negligencia .
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14
Q

Contrato de equipaje: Responsabilidades

A

El cargador cuando entrega la cosa debe hacerlo:
✓Declarando su contenido
✓Si se trata de bultos identificarlos exteriormente
✓Entregar la carga en condiciones óptimas de embalaje
✓Indicar el destino y la persona del destinatario
✓Entregar la documentación adecuada, necesaria o especial para el
transporte
SI NO CUMPLE CON ESTOS RECAUDOS EL CARGADOR ES
RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CAUSADOS AL TRANSPORTISTA POR
SUS OMISIONES O INEXACTITUDES

___
1. El transportista responde por el estado en que se recibe el equipaje facturado.
2. En caso de pérdida o daño, el transportista debe indemnizar al pasajero, excepto por objetos de valor extraordinario no declarados  .

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15
Q

3) Transporte de cosas:

A

El cargador cuando entrega la cosa debe hacerlo:
✓Declarando su contenido
✓Si se trata de bultos identificarlos exteriormente
✓Entregar la carga en condiciones óptimas de embalaje
✓Indicar el destino y la persona del destinatario
✓Entregar la documentación adecuada, necesaria o especial para el
transporte
SI NO CUMPLE CON ESTOS RECAUDOS EL CARGADOR ES
RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CAUSADOS AL TRANSPORTISTA POR
SUS OMISIONES O INEXACTITUDES

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16
Q

3) Transporte de cosas: Sujetos.

A
  1. Transportista o porteador:
    • Realiza el transporte y asume la custodia de las cosas desde su recepción hasta su entrega .
  2. Cargador:
    • Entrega la carga al transportista y es responsable de su correcta preparación para el transporte.
  3. Destinatario:
    • Es quien recibe las cosas en el lugar de destino, con derechos y obligaciones vinculados a la entrega .
17
Q

Obligaciones y responsabilidad del
cargador.

A
  1. Preparación de la Carga:
    • Declarar el contenido de los bultos.
    • Identificarlos exteriormente.
    • Asegurar el óptimo embalaje y entregar la documentación necesaria para el transporte .
  2. Responsabilidad:
    • Responde por los daños causados al transportista debido a omisiones o inexactitudes en los datos de la carga .
18
Q

Carta de porte: segundo ejemplar, guía, inoponibilidad

A

Es el instrumento legal del contrato de transporte y principal medio de prueba
del mismo:
✓No es obligatorio, el 1298 CCyCN lo consagra como un derecho del
transportista el exigirla
✓Si se emite, sirve para acreditar además de las condiciones particulares del
contrato, el recibo de la carga por parte del transportista, momento a partir
del cual comienzan sus obligaciones (crítica)
✓De emitirse, se otorga en original y copia, la copia se denomina “segundo
ejemplar” y tiene la misma fuerza jdca que el original

___

  1. Definición:
    • Es el instrumento legal que prueba el contrato de transporte y el recibo de la carga por el transportista.
    • Puede emitirse en un ejemplar original y una copia, conocida como “segundo ejemplar”. Ambos tienen igual fuerza jurídica .
  2. Guía:
    • En caso de no emitirse carta de porte, el cargador puede exigir una guía que detalle las condiciones del transporte .
  3. Inoponibilidad:
    • La carta de porte no es oponible a terceros que no hayan participado en su emisión o no hayan sido notificados de su contenido.
19
Q

El
destinatario: Derechos.

A
  1. Antes de la Recepción:
    • Puede verificar, a su costo, la identidad y el estado de la carga. Si existen pérdidas o averías, el transportista debe reembolsar los gastos de inspección  .
  2. Entrega Demorada o Rechazada:
    • Si no puede recibir la carga o se niega a hacerlo, el transportista debe requerir instrucciones al cargador  .
    _______-

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES:
✓ El transportador el responsable por el traslado de los efectos en las condiciones
especificadas en la carta de porte, en el mismo estado que los recibió. Dicha
responsabilidad empieza desde que recibe los efectos hasta que los entrega en el
lugar convenido
✓ El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en el plazo, lugar y
con las modalidades previstas en el contrato
✓ El transportista debe entregar la carga en el mismo E que la recibió, salvo causa ajena.
Si la ha recibido sin reservas, se presume que ella no tenía vicios aparentes y está bien
acondicionada para el transporte. El destinatario no está obligado a recibir las cosas
con daños que impidan su uso o consumo que le son propios.
✓ En el caso que el transporte se vea impedido (comienzo o continuación) o
excesivamente retrasados por causa no imputable al porteador, este debe darle aviso
al cargador y pedirle instrucciones. Esta obligado a la custodia de la carga. Si esta
imposibilitado de perdir instrucciones, puede depositarlas y si están sujetas a rápido
deterioro o son perecederas puede hacerlas vender para que no pierdan su valor.
Ab. Alejandra V. Castro Perez - JTP Derecho Privado III
(Comercial I) - FACSO - UNSJ
✓Si el destinatario no puede ser encontrado o se niega a recibir las cosas o
demora su recepción, el portador debe requerir instrucciones al cargador.
✓Si se trata de cosas frágiles, mal acondicionadas para el transporte, sujetas
a fácil deterioro o animales o transportes especiales, el transportista
puede convenir que solo responde sis se prueba su culpa.
✓El destinatario tiene derecho a hacer comprobar a su costo, antes de la
recepción de las cosas su identidad y estado. Si existen perdidas o averías,
el transportista puede exigir al destinatario la apertura y el
reconocimiento de la carga; y si este rehúsa y omite hacerlo, el porteador
queda liberado de toda responsabilidad, excepto dolo.
✓Si el transporte no pudo ser iniciado o completado, o la entrega no puede
ser efectuada o por el hecho del cargador o destinatario, el transportista
tiene derecho al precio o a una parte proporcional de este, y al reembolso
de los gastos adicionales en que haya incurrido.
Ab. Alejandra V. Castro Perez - JTP Derecho Privado II

20
Q

Distintas situaciones relacionadas con la entrega.

A
  1. Carga con Daños:
    • El destinatario no está obligado a recibir cosas dañadas que no puedan usarse o consumirse según su finalidad .
  2. Imposibilidad de Entrega:
    • Si el destinatario no puede ser encontrado, el transportista puede almacenar o, en casos de deterioro, vender las cosas para minimizar pérdidas .
  3. Menoscabo Natural:
    • El transportista solo responde por disminuciones que excedan la pérdida natural esperada .

XIII.DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS
Los daños o pérdidas de la carga transportada se determinan
según su valor de mercado en el TIEMPO Y LUGAR DE LA
ENTREGA O QUE DEBIERON SER ENTREGADAS.
En el caso de menoscabo natural en el transporte de cosas, el
transportista solo responde por disminuciones que excedan la
pérdida natural
Ab. Alejandra V. Castro Perez - JTP Derecho Privado III

21
Q
A