u8 Flashcards
UNIDAD TEMÁTICA VIII: CONTRATOS DE GARANTIA y FINANCIACION
1) Contrato de Prenda: Concepto. Oponibilidad. Prenda sucesiva.
Prenda de cosas: Ejecución. Prenda de créditos: Constitución, extinción.
Contrato de Prenda: Concepto y Características
Concepto
El contrato de prenda es un derecho real de garantía que recae sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Permite al deudor garantizar el cumplimiento de una obligación con un bien mueble que permanece en su propiedad o en la de un tercero designado  .
Características
• Accesorio: Vinculado a una obligación principal.
• Consensual: Se perfecciona por acuerdo de partes, con efectos respecto a terceros desde su inscripción en el Registro de Créditos Prendarios.
-Formal: Debe constar en formularios emitidos por el Poder Ejecutivo  .
Oponibilidad de la Prenda
• El contrato de prenda produce efectos frente a terceros desde su inscripción en el registro correspondiente.
• Está prohibido constituir múltiples prendas sobre el mismo bien sin autorización del acreedor, bajo pena de nulidad  .
Prenda Sucesiva
Se prohíbe al propietario de los bienes prendados constituir una segunda prenda sin autorización del acreedor. De incumplirse esta prohibición, la segunda prenda es nula respecto al primer acreedor  .
Prenda de Cosas: Ejecución
• Si el deudor no cumple con su obligación, el acreedor puede ejecutar la prenda mediante subasta pública.
• La subasta debe ser anunciada con una anticipación de al menos 10 días en el diario oficial  .
Prenda de Créditos: Constitución y Extinción
• Constitución: Se constituye sobre cualquier crédito instrumentado y susceptible de cesión.
• Extinción: Se produce cuando el acreedor cobra el crédito prendado o vende los bienes relacionados en subasta pública si la prestación no es dineraria  .
2) Prenda con registro: Concepto. Operaciones garantizables. Forma
de Constitución. Caducidad. Transmisibilidad. Cancelación de la inscripción.
Procedimiento de ejecución. Prenda fija: Bienes. Contenido del contrato.
Efectos. Acciones del acreedor prendario. Prenda Flotante: Contenido del contrato. Efectos.
Prenda con Registro: Concepto y Elementos
Concepto
La prenda con registro es un contrato real de garantía que permite al deudor garantizar el cumplimiento de una obligación con un bien mueble que permanece bajo su propiedad. Este contrato debe inscribirse en el Registro Nacional de Créditos Prendarios para producir efectos frente a terceros  .
Operaciones Garantizables
Puede garantizar:
• Pagos de sumas de dinero.
• Obligaciones de cualquier tipo, sean puras, condicionales, presentes, futuras o eventuales .
Forma de Constitución
El contrato debe:
1. Formalizarse en un instrumento específico emitido por el Poder Ejecutivo.
2. Inscribirse en el registro correspondiente dentro de 24 horas para producir efectos frente a terceros  .
Caducidad
El privilegio del acreedor se mantiene hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de 5 años desde la inscripción, salvo que se reinscriba antes del vencimiento .
Transmisibilidad
El contrato puede ser transferido mediante endoso, pero debe registrarse para ser oponible a terceros .
Cancelación de la Inscripción
La inscripción puede cancelarse por resolución judicial o a pedido del acreedor o deudor con los comprobantes correspondientes .
Procedimiento de Ejecución
• El acreedor puede ejecutar el contrato mediante un procedimiento sumarísimo. • Si el crédito no se paga, el bien prendado se subasta públicamente tras una notificación previa de 10 días  .
Prenda Fija
La prenda fija afecta exclusivamente bienes determinados, como muebles, semovientes o frutos pendientes. No admite sustituciones de los bienes  .
Contenido del Contrato
Debe incluir:
• Identificación completa del acreedor y deudor.
• Particularidades de los bienes.
• Especificación de los privilegios y seguros sobre los bienes  .
Efectos
Otorga al acreedor un privilegio especial sobre los bienes especificados en el contrato .
Acciones del Acreedor
El acreedor tiene derecho a inspeccionar el uso de los bienes y solicitar su secuestro si se hace un uso indebido .
Prenda Flotante
La prenda flotante se aplica a mercaderías o materias primas, permitiendo su sustitución mientras el deudor continúa explotando su negocio .
Contenido del Contrato
Debe describir:
• Los bienes de manera general (fungibles o consumibles).
• Condiciones de la garantía .
Efectos
• La prenda “flota” sobre el patrimonio del deudor y solo se activa sobre los bienes existentes en caso de incumplimiento.
• Permite al deudor disponer de los bienes mientras garantiza la reposición .
3) Leasing. Concepto. Objeto. Canon. Elección del bien.
Responsabilidades, acciones y garantías. Servicios y accesorios. Forma e
inscripción. Modalidades de los bienes. Traslado de los bienes. Uso y goce
del bien. Acciones. Opción de compra. Cancelación de la inscripción. Cesión
del contrato. Incumplimiento y ejecución en caso de inmuebles y muebles.
Leasing: Conceptos Claves Extraídos del Documento
- Concepto
El leasing es un contrato donde el dador se compromete a transferir al tomador la tenencia de un bien para su uso y goce, contra el pago de un canon, otorgándole una opción de compra por un precio específico .
- Objeto
Puede ser:
• Bienes muebles e inmuebles.
• Marcas, patentes, modelos industriales y software.
El dador debe ser propietario del bien o tener la capacidad jurídica de constituir el leasing  .
- Canon
Es la contraprestación periódica que paga el tomador como alquiler del bien. Su monto y periodicidad se acuerdan en el contrato. Además, se define un valor residual para ejercer la opción de compra  .
- Elección del Bien
El bien puede:
• Ser comprado por el dador a una persona indicada por el tomador.
• Estar previamente en propiedad del dador.
• Incorporar servicios accesorios como instalación o puesta en marcha, que integran el cálculo del canon .
- Responsabilidades, Acciones y Garantías• Dador:
• Debe entregar el bien en buen estado y garantizar su uso y goce.
• Permitir la opción de compra o renovación al vencimiento del contrato.
• Tomador:
• Pagar el canon y mantener el bien en buen estado.
• Cubrir los gastos de conservación y no disponer del bien sin autorización   . - Servicios y Accesorios
Pueden incluirse servicios necesarios como instalación y puesta en marcha del bien, cuyo costo se suma al canon .
- Forma e Inscripción
El contrato debe celebrarse en escritura pública si incluye inmuebles, buques o aeronaves; en otros casos, puede ser privado. Para oponibilidad a terceros, debe inscribirse en registros específicos  .
- Modalidades de los Bienes
Incluyen bienes de equipamiento sujetos a renovación constante, lo cual puede extenderse a nuevas condiciones contractuales  .
- Traslado de los Bienes
El tomador puede trasladar el bien con consentimiento del dador, inscribiendo este cambio en los registros correspondientes .
- Uso y Goce del Bien
El tomador puede usar el bien conforme a su destino, siendo responsable de su conservación. Puede arrendarlo si no existe pacto contrario  .
- Acciones
El dador puede reclamar el canon pendiente por vía ejecutiva, incluir fiadores en el proceso y solicitar secuestro del bien ante incumplimientos  .
- Opción de Compra
El tomador puede adquirir el bien pagando el valor residual acordado tras haber cumplido con los cánones estipulados .
- Cancelación de la Inscripción
Procede por orden judicial, solicitud del dador o cumplimiento de requisitos contractuales. Se notifica a las partes y puede haber objeciones dentro de plazos legales .
- Cesión del Contrato
El contrato puede ser cedido a un tercero si las partes lo acuerdan, respetando las condiciones legales y contractuales aplicables .
- Incumplimiento y Ejecución• Inmuebles: La mora permite al dador demandar el desalojo según lo abonado por el tomador.
• Muebles: El dador puede solicitar el secuestro y ejecutar las garantías. En ambos casos, puede reclamar daños y perjuicios  .
4) Contrato de fideicomiso: Definición. Contenido. Plazo. Forma.
Objeto. Sujetos. Fiduciario: Pautas de actuación, rendición de cuentas,
reembolso de gastos, cese, sustitución. Efectos: Propiedad fiduciaria, bienes
registrables, bienes fideicomitidos, acción por los acreedores, deudas, actos
de disposición, gravámenes. Clases de fideicomiso.
Contrato de Fideicomiso: Extractos del Documento
Definición
El contrato de fideicomiso es definido en el art. 1666 del Código Civil y Comercial de la Nación (C.C.C.N.) como:
“Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.” .
Contenido
Según el art. 1667, el contrato debe contener:
1. Identificación de los bienes objeto del contrato o descripción de los requisitos y características que deben cumplir.
2. Modo de incorporación de otros bienes al fideicomiso.
3. Plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria.
4. Identificación del beneficiario o cómo determinarlo.
5. Destino de los bienes al finalizar el fideicomiso, con indicación del fideicomisario.
6. Derechos y obligaciones del fiduciario y el procedimiento para su sustitución si cesa  .
Plazo
El plazo máximo es de 30 años desde la celebración del contrato, excepto si el beneficiario es una persona incapaz, en cuyo caso puede extenderse hasta que cese la incapacidad o fallezca  .
Forma
El contrato debe celebrarse por instrumento público o privado, salvo que la transmisión de bienes requiera formalidad pública .
Objeto
Pueden ser objeto del contrato todos los bienes en el comercio, incluyendo universalidades de hecho. Se utiliza el término “bienes” para abarcar tanto materiales como inmateriales, siempre que tengan naturaleza patrimonial .
Sujetos
En el fideicomiso pueden intervenir cuatro sujetos:
1. Fiduciante: Quien transfiere la propiedad de los bienes.
2. Fiduciario: Administra los bienes fideicomitidos según las instrucciones del fiduciante.
3. Beneficiario: Recibe beneficios derivados del fideicomiso durante su vigencia.
4. Fideicomisario: Destinatario final de los bienes al concluir el contrato  .
Si necesitas más detalles de alguna sección, házmelo saber.
Fiduciario: Resumen de Información
Pautas de actuación
El fiduciario es el administrador del patrimonio fideicomitido, siguiendo las instrucciones del fiduciante y actuando con buena fe, la cual se traduce en la confianza depositada en él como custodio y administrador del patrimonio ajeno .
Rendición de cuentas
Es una obligación primordial del fiduciario. Implica presentar un saldo con documentación respaldatoria sobre los ingresos, gastos y actos realizados. La rendición debe ser presentada al beneficiario, fiduciante o fideicomisario con una periodicidad no mayor a un año. No es posible eximir al fiduciario de esta obligación  .
Reembolso de gastos
El fiduciario tiene derecho a recibir una retribución y al reembolso de los gastos. Si no está establecido en el contrato, un juez puede determinarla con base en la naturaleza e importancia de las funciones, eficacia de la gestión, y demás circunstancias .
Cese y sustitución
1. Causas de cese: Puede cesar por remoción judicial debido a incumplimiento, incapacidad, muerte, disolución (si es persona jurídica) o renuncia (prevista en el contrato o justificada por causa grave). 2. Sustitución: El reemplazo se realiza conforme lo estipulado en el contrato. Si no hay un sustituto designado o éste no acepta, el juez interviene para designar uno  .
Efectos del fideicomiso
Propiedad fiduciaria
Sobre los bienes fideicomitidos recae un dominio fiduciario, que es transitorio hasta la extinción del fideicomiso. El fiduciario posee las facultades de un dueño respecto de actos relacionados con los fines del fideicomiso  .
Bienes registrables
El carácter fiduciario del dominio es oponible a terceros una vez cumplidas las formalidades de registro correspondientes. Para inmuebles, se requiere inscripción en el Registro de la Propiedad  .
Acreedores y bienes fideicomitidos
• Los bienes fideicomitidos están exentos de la acción de los acreedores del fiduciario y del fiduciante, salvo en casos de fraude. • Los acreedores del beneficiario y fideicomisario pueden subrogarse en los derechos del deudor sobre el fideicomiso  .
Actos de disposición y gravámenes
El fiduciario puede disponer de los bienes fideicomitidos o gravarlos si lo requiere el fin del fideicomiso, salvo restricciones contractuales. Estas limitaciones deben inscribirse en los registros correspondientes  .
Clases de fideicomiso
1. Fideicomiso de garantía: Constituido para garantizar obligaciones, permite realizar bienes fideicomitidos ante incumplimiento . 2. Fideicomiso testamentario: Dispuesto para administrar bienes hereditarios, respetando derechos de herederos forzosos . 3. Fideicomiso financiero: Utilizado para securitización, con fiduciario autorizado por organismos de contralor . 4. Fideicomiso para la construcción: Diseñado para proyectos inmobiliarios, donde el fiduciario administra y comercializa unidades .
¿Necesitas más detalles sobre algún aspecto?
_______——-=======———-
Contrato de Fideicomiso: Conceptos Extraídos del Documento
- Definición
El fideicomiso es un contrato mediante el cual una persona (fiduciante) transfiere bienes a otra (fiduciario), quien debe administrarlos para un fin específico en beneficio de un tercero (beneficiario) o del propio fiduciante  .
- Contenido
El contrato debe incluir:
• Identificación de los bienes fideicomitidos.
• Forma de incorporar otros bienes.
• Plazo o condición para la propiedad fiduciaria.
• Beneficiarios y fideicomisarios.
• Derechos y obligaciones del fiduciario  .
- Plazo
El fideicomiso no puede superar los 30 años, salvo que el beneficiario sea una persona con capacidad restringida o incapacidad, en cuyo caso se extiende hasta el cese de esta condición o su muerte  .
- Forma
Debe celebrarse mediante instrumento público o privado, inscribiéndose en el Registro Público correspondiente para su validez frente a terceros .
- Objeto
Incluye bienes materiales e inmateriales, siempre que sean susceptibles de comercio y derechos patrimoniales  .
- Sujetos• Fiduciante: Transfiere los bienes.
• Fiduciario: Administra los bienes.
• Beneficiario: Recibe los beneficios.
• Fideicomisario: Recibe los bienes al concluir el fideicomiso . - Fiduciario• Pautas de actuación: Actuar con buena fe, prudencia y diligencia.
• Rendición de cuentas: Obligación anual hacia el beneficiario, fiduciante o fideicomisario.
• Reembolso de gastos: Percibe una retribución y reembolso por sus funciones.
• Cese y sustitución: Puede ocurrir por remoción judicial, muerte, incapacidad o quiebra  . - Efectos del Fideicomiso• Propiedad fiduciaria: Dominio transitorio del fiduciario sobre los bienes.
• Separación patrimonial: Los bienes fideicomitidos son inembargables por los acreedores del fiduciario o del fiduciante.
• Acción de acreedores: Solo pueden actuar sobre el fideicomiso bajo ciertas condiciones  . - Clases de Fideicomiso• Fideicomiso de garantía: Asegura el cumplimiento de deudas.
• Fideicomiso financiero: Para emitir títulos garantizados.
• Fideicomiso testamentario: Dispuesto tras la muerte del fiduciante.
• Fideicomiso de administración: Gestión de bienes para un fin específico.
• Fideicomiso de beneficencia: Para actividades benéficas  .
UNIDAD TEMÁTICA VIII: CONTRATOS DE GARANTIA y FINANCIACION
1) Contrato de Prenda: Concepto.
Ver
El contrato de prenda es un derecho real de garantía que recae sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Permite al deudor garantizar el cumplimiento de una obligación con un bien mueble que permanece en su propiedad o en la de un tercero designado  .
Características
• Accesorio: Vinculado a una obligación principal.
• Consensual: Se perfecciona por acuerdo de partes, con efectos respecto a terceros desde su inscripción en el Registro de Créditos Prendarios.
- Formal: Debe constar en formularios emitidos por el Poder Ejecutivo  .
1 Oponibilidad
• El contrato de prenda produce efectos frente a terceros desde su inscripción en el registro correspondiente.
• Está prohibido constituir múltiples prendas sobre el mismo bien sin autorización del acreedor, bajo pena de nulidad  . • Está prohibido constituir múltiples prendas sobre el mismo bien sin autorización del acreedor, bajo pena de nulidad  .
1 Prenda sucesiva.
Se prohíbe al propietario de los bienes prendados constituir una segunda prenda sin autorización del acreedor. De incumplirse esta prohibición, la segunda prenda es nula respecto al primer acreedor  .
Prenda de cosas
Fa
prenda de cosas Ejecución
• Si el deudor no cumple con su obligación, el acreedor puede ejecutar la prenda mediante subasta pública.
• La subasta debe ser anunciada con una anticipación de al menos 10 días en el diario oficial  .
Prenda de créditos:
• Constitución: Se constituye sobre cualquier crédito instrumentado y susceptible de cesión.
• Extinción: Se produce cuando el acreedor cobra el crédito prendado o vende los bienes relacionados en subasta pública si la prestación no es dineraria  .
Prenda de créditos: Constitución,
• Constitución: Se constituye sobre cualquier crédito instrumentado y susceptible de cesión.
• Extinción: Se produce cuando el acreedor cobra el crédito prendado o vende los bienes relacionados en subasta pública si la prestación no es dineraria  .
prenda de créditos extinción
• Constitución: Se constituye sobre cualquier crédito instrumentado y susceptible de cesión.
• Extinción: Se produce cuando el acreedor cobra el crédito prendado o vende los bienes relacionados en subasta pública si la prestación no es dineraria  .
2) Prenda con registro: Concepto.
La prenda con registro es un contrato real de garantía, por virtud de la cual el deudor
garantiza el cumplimiento de una obligación comercial con una cosa mueble que
permanece bajo su propiedad y tenencia, pero con la obligación de inscribir el contrato
en un registro especial llamado Registro Nacional de Créditos Prendarios.
———
La prenda con registro es un contrato real de garantía que permite al deudor garantizar el cumplimiento de una obligación con un bien mueble que permanece bajo su propiedad. Este contrato debe inscribirse en el Registro Nacional de Créditos Prendarios para producir efectos frente a terceros  .
2 Operaciones garantizables.
Puede garantizar:
• Pagos de sumas de dinero.
• Obligaciones de cualquier tipo, sean puras, condicionales, presentes, futuras o eventuales .
2 Forma
de Constitución
El contrato debe:
1. Formalizarse en un instrumento específico emitido por el Poder Ejecutivo.
2. Inscribirse en el registro correspondiente dentro de 24 horas para producir efectos frente a terceros  .
2 Caducidad
El privilegio del acreedor se mantiene hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de 5 años desde la inscripción, salvo que se reinscriba antes del vencimiento .
2 Transmisibilidad.
El contrato puede ser transferido mediante endoso, pero debe registrarse para ser oponible a terceros .
2 Cancelación de la inscripción.
La inscripción puede cancelarse por resolución judicial o a pedido del acreedor o deudor con los comprobantes correspondientes .
2 Procedimiento de ejecución.
• El acreedor puede ejecutar el contrato mediante un procedimiento sumarísimo.
• Si el crédito no se paga, el bien prendado se subasta públicamente tras una notificación previa de 10 días  .
2 Prenda fija: Bienes. C
La prenda fija afecta exclusivamente bienes determinados, como muebles, semovientes o frutos pendientes. No admite sustituciones de los bienes  .
Prenda fija: Bienes. Contenido del contrato.
Debe incluir:
• Identificación completa del acreedor y deudor.
• Particularidades P individualizar los bienes.
• Especificación de los privilegios y seguros sobre los bienes  .
prenda fija Efectos.
Otorga al acreedor un privilegio especial sobre los bienes especificados en el contrato .
2 Acciones del acreedor prendario.
El acreedor tiene derecho a inspeccionar el uso de los bienes y solicitar su secuestro si se hace un uso indebido .
Prenda Flotante:
La prenda flotante se aplica a mercaderías o materias primas, permitiendo su sustitución mientras el deudor continúa explotando su negocio .