u6 Flashcards
UNIDAD TEMÁTICA VI: CONTRATOS CON IMPLICANCIA COMERCIAL
1) Contrato de depósito: Definición. Condiciones generales respecto de
onerosidad, plazo, obligación del depositario. Depósito regular: Condiciones.
Depósito necesario: Distintas situaciones. Casas de depósito:
Responsabilidad y deberes de los propietarios.
Contrato de Depósito
Definición
El contrato de depósito está definido en el artículo 1356 del Código Civil y Comercial como aquel mediante el cual una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos. Implica que el depositante confía una cosa cierta o determinada al depositario, quien debe guardarla y devolverla en las mismas condiciones .
Condiciones Generales
1. Onerosidad: • El depósito se presume oneroso. Si es gratuito, el depositario no percibe remuneración, pero tiene derecho al reembolso de los gastos razonables realizados para la custodia y restitución  . 2. Plazo: • No hay un plazo predeterminado. La restitución debe realizarse en el tiempo convenido o cuando lo exija el depositante. • La cosa depositada debe ser restituida en el lugar donde se custodió . 3. Obligaciones del Depositario: a. Conservar y custodiar la cosa con diligencia igual o mayor que la aplicada a sus propios bienes. b. Restituir la cosa depositada en el momento que se lo requiera, junto con los frutos, si los hubiere. c. Responder por robo, pérdida, destrucción o deterioro, salvo que acredite falta de culpa . d. No puede usar o consumir la cosa salvo consentimiento expreso del depositante .
Depósito Regular
Condiciones Específicas:
1. Objeto:
• Se refiere a cosas no fungibles o individualizadas que el depositario debe devolver en especie, calidad y cantidad.
2. Relación Jurídica:
• Es un contrato bilateral que genera obligaciones recíprocas: la custodia por parte del depositario y el reembolso de gastos o pago de una remuneración por parte del depositante .
3. Uso de la Cosa:
• El depositario no puede disponer, usar ni consumir el bien salvo autorización expresa del depositante .
Depósito Necesario
Definición y Situaciones
El depósito necesario se caracteriza por su obligatoriedad, ya que ocurre cuando el depositante no puede elegir al depositario debido a una necesidad imperiosa. Existen dos escenarios principales:
1. En situaciones de emergencia (incendio, naufragio, etc.): Los efectos deben ser dejados en manos de terceros sin que exista elección por parte del depositante.
2. Depósito en hoteles: Este se da cuando los viajeros introducen sus efectos en el establecimiento, independientemente de si los entregan expresamente al hotelero o sus empleados, y aunque tengan las llaves de las habitaciones donde se encuentren  .
Casas de Depósito
Responsabilidad de los Propietarios:
1. Los propietarios son responsables de la conservación y custodia de los efectos depositados bajo el principio de responsabilidad absoluta.
2. Eximentes de responsabilidad:
• Daños derivados de la naturaleza de la cosa.
• Vicio propio o deficiencia en el embalaje.
• Caso fortuito .
Deberes de los Propietarios:
1. Expedir recibos por las cosas recibidas, detallando naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida.
2. Permitir la inspección de las cosas al depositante o a quienes este autorice .
2) Contrato de cuenta corriente: Concepto, contenido, plazos, saldo,
extinción.
Contrato de Cuenta Corriente
Concepto
El contrato de cuenta corriente es definido por el artículo 1430 del Código Civil y Comercial como un acuerdo entre dos partes que se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen, obligándose a no exigir ni disponer de los créditos hasta el final de un período. Al finalizar dicho período, los créditos se compensan y el saldo resultante se hace exigible .
Contenido
El contrato de cuenta corriente incluye:
1. Incorporación de créditos: Solo se integran créditos compensables y no litigiosos.
2. Compensación de créditos: Las remesas pierden su individualidad, pero pueden garantizarse individualmente antes del cierre  .
Plazos
1. Sin plazo determinado: Puede rescindirse mediante un preaviso fehaciente no menor a 10 días. 2. Con plazo determinado: Se renueva automáticamente salvo aviso previo de cualquiera de las partes, con igual preaviso  .
Saldo
1. Determinación y exigibilidad: El saldo final puede ser cobrado mediante acción ejecutiva, basada en un resumen de cuenta firmado por el deudor o certificado por escribano y contador público . 2. Embargo: Los acreedores de las partes pueden embargar el saldo incluso antes del cierre .
Extinción
El contrato puede extinguirse por:
1. Acuerdo de las partes: Rescisión unilateral o bilateral.
2. Hechos externos: Quiebra, muerte o incapacidad de cualquiera de las partes.
3. Cumplimiento del plazo pactado .
¿Quieres que explore más sobre su relación con el crédito o su importancia comercial?
3) Contrato de mutuo: Concepto. Obligaciones. Onerosidad.
Contrato de Mutuo
Concepto
El contrato de mutuo es aquel por el cual una parte (mutuante) entrega a otra (mutuario) una cantidad de dinero u otros bienes fungibles, y esta última se obliga a devolver una cantidad equivalente del mismo género y calidad .
Obligaciones
1. Del Mutuario (deudor): • Devolución: Está obligado a restituir el equivalente de lo recibido en el plazo convenido o, en su defecto, cuando el mutuante lo exija . • Conservación: Debe cuidar los bienes recibidos mientras estén en su poder, aunque al ser fungibles, el uso no necesariamente afecta la obligación de devolución . 2. Del Mutuante (prestador): • Entregar los bienes objeto del contrato en la cantidad, calidad y condiciones pactadas.
Onerosidad
El contrato de mutuo puede ser:
1. Gratuito: Si no se establece el pago de intereses.
2. Oneroso: Cuando se pacta el pago de intereses, los cuales deben ser explícitamente convenidos. En ausencia de pacto, el mutuo es considerado gratuito .
4) Contrato de fianza: Concepto. Forma. Efectos. Extinción.
Contrato de Fianza
Concepto
La fianza es un contrato accesorio mediante el cual una persona (fiador) garantiza el cumplimiento de una obligación asumida por otra (deudor principal) frente a un tercero (acreedor). En caso de incumplimiento por parte del deudor, el fiador asume la obligación .
Forma
1. Formalidad: • El contrato de fianza debe constar por escrito, aunque no es necesario que sea en escritura pública. 2. Consentimiento del fiador: • El fiador debe comprometerse expresamente, lo que implica que su voluntad no puede ser presumida o derivada de acuerdos tácitos .
Efectos
1. Relación Fiador-Credor: • El fiador asume la misma obligación que el deudor principal, pero su responsabilidad puede estar limitada al monto de la deuda o a ciertos bienes específicos. 2. Derechos del Fiador: • Beneficio de excusión: Puede exigir que el acreedor primero persiga los bienes del deudor principal antes de reclamarle. • Subrogación: Si paga la deuda, el fiador puede ejercer los derechos del acreedor contra el deudor . 3. Relación Fiador-Deudor: • El fiador tiene derecho a reclamar al deudor el reembolso de lo pagado en su lugar, junto con intereses y gastos ocasionados por el incumplimiento.
Extinción
El contrato de fianza se extingue por:
1. Cumplimiento de la obligación garantizada: Si el deudor paga la deuda, la fianza queda sin efecto.
2. Liberación del fiador por acuerdo: Las partes pueden liberar al fiador de su obligación.
3. Prescripción de la obligación principal: Si la deuda garantizada prescribe, la fianza también se extingue.
4. Renuncia del acreedor: Si el acreedor renuncia a los derechos frente al fiador o actúa en forma que imposibilite su recuperación frente al deudor .
UNIDAD TEMÁTICA VI: CONTRATOS CON IMPLICANCIA COMERCIAL
1) Contrato de depósito: Definición
El contrato de depósito está definido en el artículo 1356 del Código Civil y Comercial como aquel mediante el cual una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos. Implica que el depositante confía una cosa cierta o determinada al depositario, quien debe guardarla y devolverla en las mismas condiciones .
1 Condiciones generales respecto de
onerosidad,
- Onerosidad:
• El depósito se presume oneroso. Si es gratuito, el depositario no percibe remuneración, pero tiene derecho al reembolso de los gastos razonables realizados para la custodia y restitución  . - Plazo:
• No hay un plazo predeterminado. La restitución debe realizarse en el tiempo convenido o cuando lo exija el depositante.
• La cosa depositada debe ser restituida en el lugar donde se custodió . - Obligaciones del Depositario: a. Conservar y custodiar la cosa con diligencia igual o mayor que la aplicada a sus propios bienes. b. Restituir la cosa depositada en el momento que se lo requiera, junto con los frutos, si los hubiere. c. Responder por robo, pérdida, destrucción o deterioro, salvo que acredite falta de culpa . d. No puede usar o consumir la cosa salvo consentimiento expreso del depositante .
1 plazo
- Plazo:
• No hay un plazo predeterminado. La restitución debe realizarse en el tiempo convenido o cuando lo exija el depositante.
• La cosa depositada debe ser restituida en el lugar donde se custodió .
1 obligación del depositario
El depositario debe poner en la guarda de la cosa la diligencia que usa para sus cosas o la que le corresponde a su profesión . No puede usar las cosas y de restituirlas, con sus frutos, cuando le sea requerido.
- Obligaciones del Depositario:
a. Conservar y custodiar la cosa con diligencia igual o mayor que la aplicada a sus propios bienes. b. Restituir la cosa depositada en el momento que se lo requiera, junto con los frutos, si los hubiere.
c. Responder por robo, pérdida, destrucción o deterioro, salvo que acredite falta de culpa .
d. No puede usar o consumir la cosa salvo consentimiento expreso del depositante .
Depósito o iregular: Condiciones.
Si se entrega una cantidad de cosas fungibles que no se encuentra en saco cerrado, se transmite el dominio de las cosas aunque el depositante no haya autorizado su uso o lo haya prohibido. El depositario debe restituir la misma cantidad y calidad.
Si se entrega una cantidad de cosas fungibles, y el depositario obtiene la facultad de servirse de ellas, se aplican las reglas del mutuo
Depósito necesario: Distintas situaciones.
El depósito necesario se caracteriza por su obligatoriedad, ya que ocurre cuando el depositante no puede elegir al depositario debido a una necesidad imperiosa. Existen dos escenarios principales:
1. En situaciones de emergencia (incendio, naufragio, etc.): Los efectos deben ser dejados en manos de terceros sin que exista elección por parte del depositante.
2. Depósito en hoteles: Este se da cuando los viajeros introducen sus efectos en el establecimiento, independientemente de si los entregan expresamente al hotelero o sus empleados, y aunque tengan las llaves de las habitaciones donde se encuentren  .
Casas de depósito:
Responsabilidad y deberes de los propietarios.
Responsabilidad de los Propietarios:
1. Los propietarios son responsables de la conservación y custodia de los efectos depositados bajo el principio de responsabilidad absoluta.
2. Eximentes de responsabilidad:
• Daños derivados de la naturaleza de la cosa.
• Vicio propio o deficiencia en el embalaje.
• Caso fortuito .
Deberes de los Propietarios:
1. Expedir recibos por las cosas recibidas, detallando naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida.
2. Permitir la inspección de las cosas al depositante o a quienes este autorice .
2) Contrato de cuenta corriente: Concepto,
El contrato de cuenta corriente es definido por el artículo 1430 del Código Civil y Comercial como un acuerdo entre dos partes que se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen, obligándose a no exigir ni disponer de los créditos hasta el final de un período. Al finalizar dicho período, los créditos se compensan y el saldo resultante se hace exigible .
2 contenido,
Todos los créditos entre las partes resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al contrato se comprenden en la cuenta corriente, excepto estipulación contrario. No pueden incorporarse a una cuenta corriente de los créditos no compensables ni los ilíquidos o litigiosos
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El contrato de cuenta corriente incluye:
1. Incorporación de créditos: Solo se integran créditos compensables y no litigiosos.
2. Compensación de créditos: Las remesas pierden su individualidad, pero pueden garantizarse individualmente antes del cierre  .
2 plazos
- Sin plazo determinado: Puede rescindirse mediante un preaviso fehaciente no menor a 10 días.
- Con plazo determinado: Se renueva automáticamente salvo aviso previo de cualquiera de las partes, con igual preaviso  .
2 saldo
concluida la relación y determinado el saldo impago, el cobro del mismo puede determinarse mediante un proceso de ejecución .
título necesario:
El resumen de cuenta en el que consta el saldo suscripto por el deudor cuya firma se encuentra el certificado por escribano
El resumen con el reconocimiento del deudor acompañado de un saldo certificado por contador público y notificado mediante acto notarial en el domicilio contractual. El título ejecutivo que ha configurado por el certificado notarial que acompaña el acta de notificación
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- Determinación y exigibilidad: El saldo final puede ser cobrado mediante acción ejecutiva, basada en un resumen de cuenta firmado por el deudor o certificado por escribano y contador público .
- Embargo: Los acreedores de las partes pueden embargar el saldo incluso antes del cierre .