u10 Flashcards

1
Q

UNIDAD TEMÁTICA X: TITULOS VALORES
1) Nueva regulación de los títulos de crédito. Títulos valores: Régimen
legal. Caracteres genéricos. Clasificación. Circulación. Títulos valores
cartulares, al portador, a la orden, nominativos endosables, nominativos no
endosables. Títulos valores no cartulares. Deterioro, sustracción, pérdida y
destrucción.

A

Unidad Temática X: Títulos Valores

  1. Nueva Regulación de los Títulos de Crédito

La denominación títulos valores ha sido adoptada por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), abarcando tanto los títulos cartulares (documentos físicos) como los no cartulares (registros digitales). Según el artículo 1815 del CCyCN, el título valor es un documento que contiene una obligación incondicional e irrevocable y otorga al portador un derecho autónomo  .

  1. Régimen Legal

El CCyCN incluye en el concepto de título valor:
• Títulos cambiarios: Letras de cambio, pagarés y cheques.
• Títulos representativos de mercaderías: Como el conocimiento de embarque.
• Títulos de participación societaria: Acciones de sociedades anónimas.
Estas disposiciones se complementan con leyes específicas como el Decreto Ley 5965/63 (letra de cambio y pagaré) y la Ley 24.452 (cheque)  .

  1. Caracteres Genéricos
    1. Incorporación: El derecho está unido al documento; sin el documento, no se puede ejercer el derecho.
    2. Literalidad: El alcance y contenido del derecho se limitan a lo expresado en el título.
    3. Autonomía: Cada poseedor tiene un derecho nuevo y originario, independiente de las relaciones anteriores.
    4. Abstracción: El título es independiente de la causa subyacente que originó su creación  .
  2. Clasificación de los Títulos Valores
    1. Por Naturaleza:
      • Representativos de crédito (letra de cambio, pagaré).
      • Representativos de mercaderías (conocimiento de embarque).
      • Participación societaria (acciones).
    2. Por Forma de Emisión:
      • Al portador.
      • Nominativos: Endosables o no endosables.
    3. Por Conexión a la Causa:
      • Abstractos: Independientes de la causa subyacente.
      • Causales: Vinculados a la causa de emisión.
    4. Por Regulación Legislativa:
      • Típicos: Regulados por ley.
      • Atípicos: Creaciones libres permitidas por el artículo 1820 del CCyCN  .
  3. Circulación de los Títulos Valores

La circulación puede realizarse:
1. En el plano común: Mediante la cesión de derechos regulada por el derecho civil.
2. En el plano especial: A través de normas cambiarias, que otorgan al adquirente de buena fe un derecho autónomo y libre de excepciones personales de los obligados anteriores  .

Si necesitas más información sobre alguno de estos aspectos, avísame.

Títulos Valores

Cartulares

Son aquellos que existen físicamente en un documento material, el cual es necesario para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho en él incorporado.
• Títulos al Portador:
Emitidos sin designar un beneficiario específico. Circulan mediante la simple entrega del documento. No identifican al titular del derecho, siendo ejercibles por el mero poseedor .
• Títulos a la Orden:
Emitidos a favor de una persona determinada, se transmiten mediante el endoso .
• Títulos Nominativos Endosables:
Emitidos a favor de una persona específica y transmisibles por endoso. Producen efectos frente a terceros tras su inscripción en un registro .
• Títulos Nominativos No Endosables:
Emitidos a favor de una persona determinada, no pueden transmitirse mediante endoso, sino por cesión de derechos, y requieren inscripción en un registro .

No Cartulares

Surgieron como respuesta a la necesidad de adaptar los títulos valores al mundo digital.
• Características:
1. Sustituyen el soporte físico por registros electrónicos.
2. Exigen:
• Una declaración unilateral de obligación incondicional e irrevocable.
• Fecha cierta.
• Registro del título y sus transmisiones, llevados por el emisor o delegados a entidades financieras  .

Deterioro, Sustracción, Pérdida y Destrucción

La relación estrecha entre el documento (o registro) y el derecho incorporado genera problemas en caso de:
1. Deterioro:
• El portador tiene derecho a un duplicado si devuelve el documento deteriorado.
2. Sustracción, Pérdida o Destrucción:
• Se debe denunciar el hecho ante el juez del domicilio del emisor (en caso de títulos en serie) o del lugar de pago (para títulos individuales).
• Publicación de edictos por cinco días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación para notificar a terceros.
• Si no hay oposiciones, el juez puede ordenar la emisión de un duplicado o el registro de los títulos  .

¿Te interesa más detalle sobre alguna de estas categorías o procedimientos?

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2
Q

2) Endoso: Concepto, sujetos, clases, momento. Efectos Aval:
Concepto, caracteres. Sujetos. Formalidades. Efectos. Protesto: Concepto.
Clases. Requisitos. Ejercicio. Excepciones. Efectos.

A

Endoso, Aval y Protesto

Endoso

Concepto

El endoso es una declaración escrita, unilateral y accesoria que permite la transferencia de la propiedad de un título valor. Legitima al nuevo titular para ejercer los derechos incorporados y crea una garantía solidaria del endosante por la aceptación y/o pago del título .

Sujetos

1.	Endosante:
•	Persona que transfiere el título. Debe estar legitimado, es decir, ser el titular del documento y demostrar una cadena ininterrumpida de endosos.
2.	Endosatario:
•	Persona que recibe el título mediante el endoso. Adquiere todos los derechos del documento .

Clases de Endoso

1.	En propiedad: Transfiere la titularidad del título.
2.	En procuración: Confiere al endosatario el mandato para gestionar derechos, pero sin transferir la propiedad.
3.	En garantía: El título se transfiere como prenda para asegurar una obligación .

Momento

•	El endoso puede realizarse antes del vencimiento o después de la falta de pago. Si es posterior al protesto, tiene efectos de una cesión de derechos .

Efectos

1.	Legitima al endosatario para el ejercicio de los derechos del título.
2.	Garantiza solidariamente el pago, salvo que el endoso contenga la cláusula “sin garantía” .

Aval

Concepto

El aval es un acto jurídico unilateral mediante el cual una persona garantiza una obligación cambiaria. Es literal, autónomo y abstracto, accesoriamente vinculado al título valor .

Caracteres

1.	Unilateralidad: No requiere aceptación del avalado.
2.	Autonomía: No depende de la validez de la obligación subyacente.
3.	Literalidad: Los derechos y obligaciones del avalista se limitan al texto del título.
4.	Incondicionalidad: No puede estar sujeto a condición alguna  .

Sujetos

1.	Avalista: Persona que otorga el aval. Puede ser un tercero o un firmante del título.
2.	Avalado: Obligado cuyo cumplimiento se garantiza .

Formalidades

1.	Constar por escrito en el título o en documento separado.
2.	Contener la expresión “aval” o equivalente.
3.	Indicar al avalado; en su defecto, se presume que es el librador .

Efectos

1.	El avalista asume responsabilidad solidaria con el avalado.
2.	En caso de incumplimiento, puede ser demandado directamente por el portador .

Protesto

Concepto

El protesto es un acto formal realizado por un notario que certifica la falta de aceptación o pago de un título. Es necesario para preservar las acciones cambiarias de regreso  .

Clases de Protesto

1.	Por falta de aceptación: Se formaliza al no aceptarse la letra de cambio.
2.	Por falta de pago: Se realiza ante la negativa de pago al vencimiento .

Requisitos

1.	Fecha y hora del protesto.
2.	Transcripción literal del título.
3.	Intimación al obligado para aceptar o pagar.
4.	Motivos de la negativa .

Ejercicio

•	Se debe realizar dentro de los plazos legales establecidos (ej., dos días hábiles después del vencimiento para títulos pagaderos a día fijo).
•	El portador debe notificar a los obligados de regreso dentro de los cuatro días hábiles posteriores al protesto .

Efectos

1.	Conserva las acciones cambiarias de regreso.
2.	Permite exigir judicialmente el cobro del título  .

Si necesitas una ampliación sobre algún aspecto específico, avísame.

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3
Q

3) Letra de Cambio: Concepto. Sujetos. Contenido. Aceptación.
Vencimiento y Pago.

A

Letra de Cambio

Concepto

La letra de cambio es un título de crédito formal que contiene una orden de pago pura, simple, abstracta e incondicionada. Es emitida por un librador, quien ordena al girado pagar una suma determinada de dinero a favor de un beneficiario o tomador, a la vista o en una fecha futura, en un lugar indicado  .

Sujetos

1.	Librador:
•	Crea y firma la letra, ordenando al girado que realice el pago.
2.	Girado o Librado:
•	Acepta la letra, comprometiéndose al pago. Su aceptación lo convierte en el obligado principal.
3.	Beneficiario o Tomador:
•	Recibe el pago al vencimiento, siendo el titular del derecho incorporado  .

Contenido (Requisitos Formales)

La letra de cambio debe incluir:
1. Denominación “Letra de Cambio”.
2. Orden incondicional de pago.
3. Suma a pagar, expresada en letras y números.
4. Nombre del girado.
5. Plazo de pago, que puede ser:
• A la vista.
• A un plazo contado desde la fecha o desde la aceptación.
• En una fecha fija.
6. Lugar de pago.
7. Nombre del beneficiario.
8. Lugar y fecha de emisión.
9. Firma del librador  .

Aceptación

1.	Concepto: Es el acto mediante el cual el girado se compromete a pagar la letra al vencimiento.
•	Se expresa con la palabra “aceptada” o equivalente, y debe incluir la firma del girado.
2.	Requisitos:
•	Puede ser pura o limitada a una parte del monto indicado.
•	La falta de aceptación formalizada puede dar lugar al protesto por falta de aceptación  .
3.	Efectos:
•	El girado se convierte en el principal obligado cambiario .

Vencimiento y Pago

1.	Formas de Vencimiento:
•	A la vista: Pagadero al momento de su presentación.
•	A plazo vista: El vencimiento se fija a partir de la aceptación o protesto.
•	A plazo fecha: Contado desde la fecha de emisión.
•	A día fijo: Pagadero en una fecha específica  .
2.	Presentación y Pago:
•	El portador debe presentar la letra en el lugar y fecha indicados.
•	Puede recibir pagos parciales, pero debe protestar por el resto.
•	El girado que paga puede exigir la entrega del título con constancia de pago .
3.	Consecuencias del Incumplimiento:
•	El portador puede iniciar acciones judiciales contra el aceptante, librador o endosantes  .
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4
Q

4) Pagaré: Concepto, sujetos, funcionamiento.

A

Pagaré

Concepto

El pagaré es un título de crédito a la orden, abstracto, formal y completo, que contiene una promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero al portador legitimado. Históricamente, surgió para documentar el reconocimiento de una deuda y la promesa de su pago. Hoy en día, cumple principalmente una función de garantía para la satisfacción de créditos .

Sujetos

1.	Suscriptor (Deudor Principal):
•	Persona que crea y firma el pagaré, comprometiéndose al pago incondicional.
•	Responde directamente frente al beneficiario.
2.	Beneficiario o Portador Legitimado (Acreedor):
•	Persona designada para recibir el pago.
•	Puede transmitir el pagaré mediante endoso, si incluye la cláusula “a la orden”.
3.	Avalista (opcional):
•	Garantiza el pago del suscriptor en caso de incumplimiento.

Requisitos Formales

Para que un documento sea considerado un pagaré, debe incluir:
1. La denominación “Pagaré” o la cláusula “a la orden”: Indicada en el texto del documento.
2. Promesa pura y simple de pagar una suma determinada: Sin condiciones.
3. Plazo de pago: Si no se especifica, se considera pagadero a la vista.
4. Lugar de pago: En su ausencia, se asume el domicilio del suscriptor.
5. Nombre del beneficiario: O indicación de su transmisión en mercados registrados.
6. Lugar y fecha de emisión.
7. Firma del suscriptor .

Funcionamiento

1.	Emisión:
•	El suscriptor entrega el documento al beneficiario, prometiendo su pago.
2.	Transmisión:
•	Puede ser endosado si incluye la cláusula “a la orden”.
3.	Pago:
•	Se efectúa en el lugar y fecha especificados.
4.	Acción Judicial:
•	Si no se paga, el beneficiario puede reclamar el importe mediante una acción ejecutiva .

¿Necesitas información adicional sobre algún aspecto?

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5
Q

5) Cheque: Concepto. Clases. Cheque común: Requisitos sustanciales
y formales. Distintas formas de emisión. Transmisión. Presentación y pago.
Revocación. Rechazo. Caducidad y prescripción. Modalidades: Cheque en
blanco. Cheque cruzado: Concepto y clases. Cheque para acreditar en
cuenta. Cheque imputado. Cheque con cláusula no negociable. Cheque
electrónico. Cheque de pago diferido: Concepto. Requisitos. Clasificación.
Registración.

A

Cheque

Concepto

El cheque es un título cambiario pagadero a la vista, mediante el cual una persona (librador), que tiene fondos depositados o crédito abierto en un banco (girado), ordena de forma incondicional el pago de una suma determinada de dinero al tenedor del documento, que puede ser el librador mismo o un tercero  .

Clases de Cheques

1.	Cheque Común:
•	Pagadero a la vista al momento de su presentación.
2.	Cheque de Pago Diferido (ChPD):
•	Pagadero en una fecha futura previamente estipulada, no mayor a 360 días desde su emisión  .

Cheque Común: Requisitos Sustanciales y Formales

Requisitos Sustanciales (Intrínsecos)

1.	Capacidad Activa:
•	El librador debe tener capacidad legal para obligarse cambiariamente.
•	Si firma en representación sin facultades, el firmante asume la obligación como propia.
2.	Capacidad Pasiva:
•	Solo puede ser librado contra entidades financieras .

Requisitos Formales (Extrínsecos)

1.	La palabra “CHEQUE” en el texto.
2.	Número de orden del cheque y de la cuenta corriente.
3.	Nombre del banco girado y domicilio de pago.
4.	Fecha y lugar de creación.
5.	Cantidad a pagar en números y letras.
6.	Firma del librador  .

Distintas Formas de Emisión

1.	A favor de una persona determinada:
•	Transmisible mediante endoso.
2.	Con cláusula “no a la orden”:
•	Transmisible únicamente por cesión de créditos.
3.	Al portador:
•	Transmisible por simple entrega. Este cheque no identifica al beneficiario  .

Transmisión

1.	Endoso: Permite la transferencia de propiedad si no incluye la cláusula “no a la orden”.
2.	Cesión de créditos: Única forma permitida para los cheques “no a la orden”  .

Presentación y Pago

1.	Plazo de Presentación:
•	30 días para cheques librados y pagaderos en Argentina.
•	60 días si se libran en el extranjero y son pagaderos en Argentina.
2.	Lugar y Forma de Presentación:
•	Directamente en el banco girado o a través del banco del portador.
3.	Obligaciones del Banco Girado:
•	Pagar de inmediato si el cheque es válido y existen fondos suficientes  .

Revocación

•	Solo es válida después de vencido el plazo de presentación.
•	El banco puede pagar voluntariamente si no ha sido revocado dentro del plazo .

Rechazo

•	El banco debe justificar el rechazo mediante constancia formal, lo cual produce los efectos del protesto y permite acciones judiciales contra los obligados  .

Caducidad y Prescripción

1.	Caducidad:
•	Ocurre si el cheque no es presentado dentro del plazo legal, perdiendo el portador los derechos cambiarios.
2.	Prescripción:
•	Acciones judiciales contra los obligados prescriben al año desde la expiración del plazo de presentación o desde el rechazo  .

¿Te interesa más información sobre algún aspecto en particular?

Modalidades de Cheques

  1. Cheque en Blanco• Es un cheque firmado por el librador, pero incompleto respecto a algunos datos esenciales (monto, beneficiario, fecha, etc.).
    • La ley permite completarlo posteriormente con acuerdo de las partes, aunque el portador debe actuar de buena fe y evitar abusos  .
  2. Cheque Cruzado• Diseñado para evitar el cobro indebido por pérdida o sustracción.
    • Identificable por dos barras paralelas en su anverso:
    • Cruzamiento General: No contiene ninguna mención entre las barras y puede ser cobrado por cualquier entidad financiera.
    • Cruzamiento Especial: Incluye el nombre de una entidad financiera específica, que es la única habilitada para gestionar el cobro  .
  3. Cheque para Acreditar en Cuenta• Incluye la cláusula “para acreditar en cuenta” en el anverso.
    • Solo puede ser depositado en una cuenta bancaria, evitando su cobro en efectivo.
    • El banco que incumpla esta norma será responsable hasta el monto del cheque  .
  4. Cheque Imputado• Sirve para señalar el destino del pago realizado con el cheque (ej., el pago de una factura específica).
    • La imputación debe constar en el dorso o en un añadido y tiene efectos extracambiarios entre el librador y el beneficiario  .
  5. Cheque con Cláusula “No Negociable”• Incluye la leyenda “no negociable” en el anverso, limitando los derechos de transmisión del portador.
    • Aunque puede ser endosado, el nuevo portador no adquiere derechos autónomos, quedando vinculado a los derechos del anterior  .
  6. Cheque Electrónico• Regulados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), estos cheques eliminan el soporte físico.
    • Incluyen medidas de seguridad como firmas digitales autorizadas por el BCRA .

Cheque de Pago Diferido (ChPD)

Concepto

Es un cheque librado con fecha de vencimiento posterior al día de su emisión. Permite al librador garantizar fondos al vencimiento .

Requisitos

1.	Todos los requisitos de un cheque común, más:
•	Fecha de pago claramente indicada.
•	Cuenta corriente habilitada para emitir cheques de pago diferido.

Clasificación

•	Negociable: Puede incluir la cláusula “negociable en Mercados de Valores”.
•	No negociable: Circula bajo reglas similares a las de un cheque común  .

Registración

•	Aunque opcional, el registro ante la entidad girada garantiza la regularidad formal del cheque y permite al portador ejercer acciones legales en caso de incumplimiento .

Si necesitas más detalles sobre alguno de estos puntos, avísame.

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6
Q

6) Acciones cambiarias: Concepto. Legitimación. Clases: Directa y de
regreso. De reembolso. Acciones cambiarias del cheque. Prescripción.
Acciones extracambiarias: Concepto, Clases. Prescripción.

A

Acciones Cambiarias

Concepto

Las acciones cambiarias son el conjunto de derechos, obligaciones y procedimientos destinados a satisfacer los intereses surgidos de los títulos cambiarios, permitiendo exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones cartulares. Estas acciones derivan exclusivamente de la relación instrumentada en el título y se ejercen mediante la presentación material del documento  .

Legitimación

1.	Activa:
•	Corresponde al portador legítimo del título, quien tiene derecho a elegir contra qué deudor actuar, ya sea en forma individual o colectiva.
•	El portador puede iniciar la acción sin necesidad de interpelación previa y los deudores no pueden oponer beneficios de excusión o división  .
2.	Pasiva:
•	Se extiende a todos los firmantes del título: librador, aceptante, endosantes y avalistas. Todos responden solidariamente .

Clases de Acciones Cambiarias

1.	Acción Directa:
•	Se ejerce contra el obligado principal (aceptante de la letra de cambio o librador del pagaré) y sus avalistas.
•	No requiere protesto para evitar la caducidad  .
2.	Acción de Regreso:
•	Procede contra obligados secundarios, como el librador del cheque, endosantes y avalistas.
•	Requiere el cumplimiento de ciertas formalidades, como la presentación al cobro y el levantamiento de protesto (salvo cláusula “sin protesto”)  .
3.	Acción de Reembolso:
•	La ejerce quien pagó el título (endosante o avalista) contra los obligados anteriores en la cadena de endosos.
•	Incluye el monto pagado, intereses y gastos relacionados  .

Acciones Cambiarias del Cheque

Para iniciar una acción cambiaria basada en un cheque, se requieren los siguientes requisitos:
1. Presentación al cobro dentro del plazo legal.
2. Constancia bancaria de falta de pago en el título.
3. Legitimación del portador.

Los obligados cartulares (librador, endosantes y avalistas) responden solidariamente. El portador puede reclamar el importe no pagado, intereses y gastos del cobro  .

Prescripción

•	Acción directa: Prescribe a los tres años desde el vencimiento o desde la fecha del protesto.
•	Acción de regreso: Prescribe al año desde la fecha del protesto o de la presentación  .

Acciones Extracambiarias

Concepto

Son las que surgen de relaciones subyacentes o del principio de enriquecimiento sin causa, no vinculadas directamente con la obligación cambiaria  .

Clases

1.	Acción Causal:
•	Deriva de la relación jurídica que dio origen al título (como un contrato subyacente).
•	Es independiente de las acciones cambiarias y puede acumularse en el mismo juicio  .
2.	Acción por Enriquecimiento Sin Causa:
•	Procede cuando el portador ha perdido las acciones cambiarias y no tiene otra acción legal disponible.
•	Busca evitar que alguien se enriquezca injustamente en perjuicio del portador  .

Prescripción

•	Acción causal: Se aplica el término del derecho común, dependiendo de la naturaleza de la relación (civil o comercial).
•	Acción por enriquecimiento sin causa: Prescribe al año desde la pérdida de las acciones cambiarias  .

¿Te interesa profundizar en algún punto o normativa específica?

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7
Q

UNIDAD TEMÁTICA X: TITULOS VALORES
1) Nueva regulación de los títulos de crédito.

A

La denominación títulos valores ha sido adoptada por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), abarcando tanto los títulos cartulares (documentos físicos) como los no cartulares (registros digitales). Según el artículo 1815 del CCyCN, el título valor es un documento que contiene una obligación incondicional e irrevocable y otorga al portador un derecho autónomo  .

El CCyCN incluye en el concepto de título valor:
• Títulos cambiarios: Letras de cambio, pagarés y cheques.
• Títulos representativos de mercaderías: Como el conocimiento de embarque.
• Títulos de participación societaria: Acciones de sociedades anónimas.
Estas disposiciones se complementan con leyes específicas como el Decreto Ley 5965/63 (letra de cambio y pagaré) y la Ley 24.452 (cheque)  .

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8
Q

Títulos valores: credi

A

representativos de dinero o de la obligación de cumplir prestaciones dinerarias)

Todo TITULO DE CRÉDITO es un
TÍTULO VALOR, pero no todo
TÍTULO VALOR es un TÍTULO DE
CRÉDITO.

 No puede discutirse su carácter abstracto ya que se desvincula de la relación
causal para facilitar y asegurar la adquisición y transmisión del título de crédito.
 Se bastan a sí mismos, es decir son autosuficientes y contienen todas las
relaciones y todos los derechos emergentes del documento. Puede tener algunos
espacios en blanco y puede circular sin algunos requisitos, pero al momento de
presentarlo al cobro debe estar completo
 Solidaridad Cambiari

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9
Q

Títulos valores: Régimen
legal.

A

El CCyCN incluye en el concepto de título valor:
• Títulos cambiarios: Letras de cambio, pagarés y cheques.

representativos de dinero o de la
obligación de cumplir prestaciones
dinerarias)

•	Títulos representativos de mercaderías: Como el conocimiento de embarque.
•	Títulos de participación societaria: Acciones de sociedades anónimas. Estas disposiciones se complementan con leyes específicas como el Decreto Ley 5965/63 (letra de cambio y pagaré) y la Ley 24.452 (cheque)  .
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10
Q

1 Caracteres genéricos

A
  1. Incorporación: El derecho está unido al documento; sin el documento, no se puede ejercer el derecho.
    1. Literalidad: El alcance y contenido del derecho se limitan a lo expresado en el título.
    2. Autonomía: Cada poseedor tiene un derecho nuevo y originario, independiente de las relaciones anteriores.
    3. Abstracción: El título es independiente de la causa subyacente que originó su creación .
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11
Q

1 Clasificación.

A
  1. Por Naturaleza:
    • Representativos de crédito (letra de cambio, pagaré).
    • Representativos de mercaderías (conocimiento de embarque).
    • Participación societaria (acciones).
    1. Por Forma de Emisión:
      • Al portador.
      • Nominativos: Endosables o no endosables.
    2. Por Conexión a la Causa:
      • Abstractos: Independientes de la causa subyacente.
      • Causales: Vinculados a la causa de emisión.
    3. Por Regulación Legislativa:
      • Típicos: Regulados por ley.
      • Atípicos: Creaciones libres permitidas por el artículo 1820 del CCyCN .
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12
Q

1 Circulación

A

La circulación puede realizarse:
1. En el plano común: Mediante la cesión de derechos regulada por el derecho civil.
2. En el plano especial: A través de normas cambiarias, que otorgan al adquirente de buena fe un derecho autónomo y libre de excepciones personales de los obligados anteriores .

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13
Q

1 Títulos valores
cartulares,

A

Son aquellos que existen físicamente en un documento material, el cual es necesario para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho en él incorporado.

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14
Q

1 al portador

A

Emitidos sin designar un beneficiario específico. Circulan mediante la simple entrega del documento. No identifican al titular del derecho, siendo ejercibles por el mero poseedor .

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15
Q

1 , a la orden,

A

Emitidos a favor de una persona determinada, se transmiten mediante el endoso .

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16
Q

1 nominativos endosables

A

Emitidos a favor de una persona específica y transmisibles por endoso. Producen efectos frente a terceros tras su inscripción en un registro .

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17
Q

1 nominativos no
endosables.

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18
Q

1 Títulos valores no cartulare

A

Surgieron como respuesta a la necesidad de adaptar los títulos valores al mundo digital.
• Características:
1. Sustituyen el soporte físico por registros electrónicos.
2. Exigen:
• Una declaración unilateral de obligación incondicional e irrevocable.
• Fecha cierta.
• Registro del título y sus transmisiones, llevados por el emisor o delegados a entidades financieras

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19
Q

1 Deterioro, sustracción, pérdida y
destrucción.

A

La relación estrecha entre el documento (o registro) y el derecho incorporado genera problemas en caso de:
1. Deterioro:
• El portador tiene derecho a un duplicado si devuelve el documento deteriorado.
2. Sustracción, Pérdida o Destrucción:
• Se debe denunciar el hecho ante el juez del domicilio del emisor (en caso de títulos en serie) o del lugar de pago (para títulos individuales).
• Publicación de edictos por cinco días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación para notificar a terceros.
• Si no hay oposiciones, el juez puede ordenar la emisión de un duplicado o el registro de los títulos

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20
Q

2) Endoso: Concepto

A

El endoso es una declaración escrita, unilateral y accesoria que permite la transferencia de la propiedad de un título valor. Legitima al nuevo titular para ejercer los derechos incorporados y crea una garantía solidaria del endosante por la aceptación y/o pago del título .

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21
Q

ENDOSO SUJETOS

A
  1. Endosante:
    • Persona que transfiere el título. Debe estar legitimado, es decir, ser el titular del documento y demostrar una cadena ininterrumpida de endosos.
    1. Endosatario:
      • Persona que recibe el título mediante el endoso. Adquiere todos los derechos del documento .
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22
Q

endoso clases

A
  1. En propiedad: Transfiere la titularidad del título.
    1. En procuración: Confiere al endosatario el mandato para gestionar derechos, pero sin transferir la propiedad.
    2. En garantía: El título se transfiere como prenda para asegurar una obligación .
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23
Q

endoso momento

A

• El endoso puede realizarse antes del vencimiento o después de la falta de pago. Si es posterior al protesto, tiene efectos de una cesión de derechos .

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24
Q

endosos
efectos

A
  1. Legitima al endosatario para el ejercicio de los derechos del título.
    1. Garantiza solidariamente el pago, salvo que el endoso contenga la cláusula “sin garantía” .
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25
Q

Aval:
Concepto

A

El aval es un acto jurídico unilateral mediante el cual una persona garantiza una obligación cambiaria. Es literal, autónomo y abstracto, accesoriamente vinculado al título valor .

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26
Q

aval caracteres

A
  1. Unilateralidad: No requiere aceptación del avalado.
    1. Autonomía: No depende de la validez de la obligación subyacente.
    2. Literalidad: Los derechos y obligaciones del avalista se limitan al texto del título.
    3. Incondicionalidad: No puede estar sujeto a condición alguna
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27
Q

aval sujetos

A
  1. Avalista: Persona que otorga el aval. Puede ser un tercero o un firmante del título.
    1. Avalado: Obligado cuyo cumplimiento se garantiza .
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28
Q

aval formalidades

A
  1. Constar por escrito en el título o en documento separado.
    1. Contener la expresión “aval” o equivalente.
    2. Indicar al avalado; en su defecto, se presume que es el librador .
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29
Q

aval efectos

A
  1. El avalista asume responsabilidad solidaria con el avalado.
    1. En caso de incumplimiento, puede ser demandado directamente por el portador .
30
Q

Protesto: Concepto.

A

Es el acto jurídico formal, realizado por un notario, que tiende a constatar la prestación, en tiempo, lugar y forma, por el portador de la letra para su aceptación por el girado y la falta de aceptación de la misma. O la presentación por el portador del título para el cobro y su manifiesta falta de pago todo esto con la finalidad de conservar las acciones de regreso .

El protesto es un acto formal realizado por un notario que certifica la falta de aceptación o pago de un título. Es necesario para preservar las acciones cambiarias de regreso .

31
Q

protesto clases

A
  1. Por falta de aceptación: Se formaliza al no aceptarse la letra de cambio.
    1. Por falta de pago: Se realiza ante la negativa de pago al vencimiento .
32
Q

protesto requisitos

A
  1. Fecha y hora del protesto.
    1. Transcripción literal del título.
    2. Intimación al obligado para aceptar o pagar.
    3. Motivos de la negativa .
33
Q

protesto ejercicio

A

• Se debe realizar dentro de los plazos legales establecidos (ej., dos días hábiles después del vencimiento para títulos pagaderos a día fijo).
• El portador debe notificar a los obligados de regreso dentro de los cuatro días hábiles posteriores al protesto .

34
Q

protesto exepciones

A
35
Q

protesto efectos

A

Efectos

1.	Conserva las acciones cambiarias de regreso.
2.	Permite exigir judicialmente el cobro del título  .
36
Q

3) Letra de Cambio: Concepto.

A

La letra de cambio es un título de crédito formal que contiene una orden de pago pura, simple, abstracta e incondicionada. Es emitida por un librador, quien ordena al girado pagar una suma determinada de dinero a favor de un beneficiario o tomador, a la vista o en una fecha futura, en un lugar indicado .

37
Q

3 ldc sujetos

A
  1. Librador:
    • Crea y firma la letra, ordenando al girado que realice el pago.
    1. Girado o Librado:
      • Acepta la letra, comprometiéndose al pago. Su aceptación lo convierte en el obligado principal.
    2. Beneficiario o Tomador:
      • Recibe el pago al vencimiento, siendo el titular del derecho incorporado .
38
Q

3 letra de cambio contenido

A

Contenido (Requisitos Formales)

La letra de cambio debe incluir:
1. Denominación “Letra de Cambio”.
2. Orden incondicional de pago.
3. Suma a pagar, expresada en letras y números.
4. Nombre del girado.
5. Plazo de pago, que puede ser:
• A la vista.
• A un plazo contado desde la fecha o desde la aceptación.
• En una fecha fija.
6. Lugar de pago.
7. Nombre del beneficiario.
8. Lugar y fecha de emisión.
9. Firma del librador

39
Q

3 ldc aceptacion

A

Es el acto mediante el cual el girado se compromete a pagar la letra al vencimiento.
• Se expresa con la palabra “aceptada” o equivalente, y debe incluir la firma del girado.

40
Q

3 Vencimiento y Pago.

A
  1. Requisitos:
    • Puede ser pura o limitada a una parte del monto indicado.
    • La falta de aceptación formalizada puede dar lugar al protesto por falta de aceptación .
    1. Efectos:
      • El girado se convierte en el principal obligado cambiario .

Vencimiento y Pago

1.	Formas de Vencimiento:
•	A la vista: Pagadero al momento de su presentación.
•	A plazo vista: El vencimiento se fija a partir de la aceptación o protesto.
•	A plazo fecha: Contado desde la fecha de emisión.
•	A día fijo: Pagadero en una fecha específica  .
2.	Presentación y Pago:
•	El portador debe presentar la letra en el lugar y fecha indicados.
•	Puede recibir pagos parciales, pero debe protestar por el resto.
•	El girado que paga puede exigir la entrega del título con constancia de pago .
3.	Consecuencias del Incumplimiento:
•	El portador puede iniciar acciones judiciales contra el aceptante, librador o endosantes  .
41
Q

4) Pagaré: Concepto,

A

El pagaré es un título de crédito a la orden, abstracto, formal y completo, que contiene una promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero al portador legitimado. Históricamente, surgió para documentar el reconocimiento de una deuda y la promesa de su pago. Hoy en día, cumple principalmente una función de garantía para la satisfacción de créditos .

Para que un documento sea considerado un pagaré, debe incluir:
1. La denominación “Pagaré” o la cláusula “a la orden”: Indicada en el texto del documento.
2. Promesa pura y simple de pagar una suma determinada: Sin condiciones.
3. Plazo de pago: Si no se especifica, se considera pagadero a la vista.
4. Lugar de pago: En su ausencia, se asume el domicilio del suscriptor.
5. Nombre del beneficiario: O indicación de su transmisión en mercados registrados.
6. Lugar y fecha de emisión.
7. Firma del suscriptor .

42
Q

4 SUJETOS

A
  1. Suscriptor (Deudor Principal):
    • Persona que crea y firma el pagaré, comprometiéndose al pago incondicional.
    • Responde directamente frente al beneficiario.
    1. Beneficiario o Portador Legitimado (Acreedor):
      • Persona designada para recibir el pago.
      • Puede transmitir el pagaré mediante endoso, si incluye la cláusula “a la orden”.
    2. Avalista (opcional):
      • Garantiza el pago del suscriptor en caso de incumplimiento.
43
Q

4 FUNCIONAMIENTO

A
  1. Emisión:
    • El suscriptor entrega el documento al beneficiario, prometiendo su pago.
    1. Transmisión:
      • Puede ser endosado si incluye la cláusula “a la orden”.
    2. Pago:
      • Se efectúa en el lugar y fecha especificados.
    3. Acción Judicial:
      • Si no se paga, el beneficiario puede reclamar el importe mediante una acción ejecutiva .

______
Para que un documento sea considerado un pagaré, debe incluir:
1. La denominación “Pagaré” o la cláusula “a la orden”: Indicada en el texto del documento.
2. Promesa pura y simple de pagar una suma determinada: Sin condiciones.
3. Plazo de pago: Si no se especifica, se considera pagadero a la vista.
4. Lugar de pago: En su ausencia, se asume el domicilio del suscriptor.
5. Nombre del beneficiario: O indicación de su transmisión en mercados registrados.
6. Lugar y fecha de emisión.
7. Firma del suscriptor .

44
Q

5) Cheque: Concepto.

A

El cheque es un título cambiario pagadero a la vista, mediante el cual una persona (librador), que tiene fondos depositados o crédito abierto en un banco (girado), ordena de forma incondicional el pago de una suma determinada de dinero al tenedor del documento, que puede ser el librador mismo o un tercero .

45
Q

5 CLASES

A
  1. Cheque Común:
    • Pagadero a la vista al momento de su presentación.
    1. Cheque de Pago Diferido (ChPD):
      • Pagadero en una fecha futura previamente estipulada, no mayor a 360 días desde su emisión .
46
Q

Cheque común:

A

¿

El cheque es un título cambiario pagadero a la vista, mediante el cual una persona (librador), que tiene fondos depositados o crédito abierto en un banco (girado), ordena de forma incondicional el pago de una suma determinada de dinero al tenedor del documento, que puede ser el librador mismo o un tercero .

47
Q

. Cheque común: Requisitos sustanciales
y formales.

A

Cheque Común: Requisitos Sustanciales y Formales

Requisitos Sustanciales (Intrínsecos)

1.	Capacidad Activa:
•	El librador debe tener capacidad legal para obligarse cambiariamente.
•	Si firma en representación sin facultades, el firmante asume la obligación como propia.
2.	Capacidad Pasiva:
•	Solo puede ser librado contra entidades financieras .

Requisitos Formales (Extrínsecos)

1.	La palabra “CHEQUE” en el texto.
2.	Número de orden del cheque y de la cuenta corriente.
3.	Nombre del banco girado y domicilio de pago.
4.	Fecha y lugar de creación.
5.	Cantidad a pagar en números y letras.
6.	Firma del librador  .
48
Q

Distintas formas de emisión

A
  1. A favor de una persona determinada:
    • Transmisible mediante endoso.
    1. Con cláusula “no a la orden”:
      • Transmisible únicamente por cesión de créditos.
    2. Al portador:
      • Transmisible por simple entrega. Este cheque no identifica al beneficiario .
49
Q

CH Transmisión

A
  1. Endoso: Permite la transferencia de propiedad si no incluye la cláusula “no a la orden”.
    1. Cesión de créditos: Única forma permitida para los cheques “no a la orden” .
50
Q

5 Presentación y pago.

A
  1. Plazo de Presentación:
    • 30 días para cheques librados y pagaderos en Argentina.
    • 60 días si se libran en el extranjero y son pagaderos en Argentina.
    1. Lugar y Forma de Presentación:
      • Directamente en el banco girado o a través del banco del portador.
    2. Obligaciones del Banco Girado:
      • Pagar de inmediato si el cheque es válido y existen fondos suficientes .
51
Q

5 Revocación.

A

• Solo es válida después de vencido el plazo de presentación.
• El banco puede pagar voluntariamente si no ha sido revocado dentro del plazo .

52
Q

5 Rechazo

A

• El banco debe justificar el rechazo mediante constancia formal, lo cual produce los efectos del protesto y permite acciones judiciales contra los obligados .

53
Q

5 Caducidad y prescripción.

A
  1. Caducidad:
    • Ocurre si el cheque no es presentado dentro del plazo legal, perdiendo el portador los derechos cambiarios.
    1. Prescripción:
      • Acciones judiciales contra los obligados prescriben al año desde la expiración del plazo de presentación o desde el rechazo .
54
Q

Modalidades: Cheque en
blanco.

A

• Es un cheque firmado por el librador, pero incompleto respecto a algunos datos esenciales (monto, beneficiario, fecha, etc.).
• La ley permite completarlo posteriormente con acuerdo de las partes, aunque el portador debe actuar de buena fe y evitar abusos .

55
Q

Cheque cruzado: Concepto y clases.

A

• Diseñado para evitar el cobro indebido por pérdida o sustracción.
• Identificable por dos barras paralelas en su anverso:
• Cruzamiento General: No contiene ninguna mención entre las barras y puede ser cobrado por cualquier entidad financiera.
• Cruzamiento Especial: Incluye el nombre de una entidad financiera específica, que es la única habilitada para gestionar el cobro .

56
Q

Cheque para acreditar en
cuenta.

A

• Incluye la cláusula “para acreditar en cuenta” en el anverso.
• Solo puede ser depositado en una cuenta bancaria, evitando su cobro en efectivo.
• El banco que incumpla esta norma será responsable hasta el monto del cheque .

57
Q

Cheque imputado

A

• Sirve para señalar el destino del pago realizado con el cheque (ej., el pago de una factura específica).
• La imputación debe constar en el dorso o en un añadido y tiene efectos extracambiarios entre el librador y el beneficiario .

58
Q

Cheque con cláusula no negociable

A

• Incluye la leyenda “no negociable” en el anverso, limitando los derechos de transmisión del portador.
• Aunque puede ser endosado, el nuevo portador no adquiere derechos autónomos, quedando vinculado a los derechos del anterior .

59
Q

Cheque
electrónico.

A

• Regulados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), estos cheques eliminan el soporte físico.
• Incluyen medidas de seguridad como firmas digitales autorizadas por el BCRA .

60
Q

Cheque de pago diferido: Concepto.

A

Es un cheque librado con fecha de vencimiento posterior al día de su emisión. Permite al librador garantizar fondos al vencimiento .

61
Q

Cheque de pago diferido: . Requisitos.

A
  1. Todos los requisitos de un cheque común, más:
    • Fecha de pago claramente indicada.
    • Cuenta corriente habilitada para emitir cheques de pago diferido.
62
Q

CH DE PAGO DIFERIDO Clasificación

A

• Negociable: Puede incluir la cláusula “negociable en Mercados de Valores”.
• No negociable: Circula bajo reglas similares a las de un cheque común .

63
Q

CH DE PAGO DIFERIDO Registración

A

• Aunque opcional, el registro ante la entidad girada garantiza la regularidad formal del cheque y permite al portador ejercer acciones legales en caso de incumplimiento .

64
Q

6) Acciones cambiarias: Concepto.

A

Las acciones cambiarias son el conjunto de derechos, obligaciones y procedimientos destinados a satisfacer los intereses surgidos de los títulos cambiarios, permitiendo exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones cartulares. Estas acciones derivan exclusivamente de la relación instrumentada en el título y se ejercen mediante la presentación material del documento .

65
Q

6 LEGITIMACION

A
  1. Activa:
    • Corresponde al portador legítimo del título, quien tiene derecho a elegir contra qué deudor actuar, ya sea en forma individual o colectiva.
    • El portador puede iniciar la acción sin necesidad de interpelación previa y los deudores no pueden oponer beneficios de excusión o división .
    1. Pasiva:
      • Se extiende a todos los firmantes del título: librador, aceptante, endosantes y avalistas. Todos responden solidariamente .
66
Q

6 Clases: Directa y de
regreso.

A
  1. Acción Directa:
    • Se ejerce contra el obligado principal (aceptante de la letra de cambio o librador del pagaré) y sus avalistas.
    • No requiere protesto para evitar la caducidad .
    1. Acción de Regreso:
      • Procede contra obligados secundarios, como el librador del cheque, endosantes y avalistas.
      • Requiere el cumplimiento de ciertas formalidades, como la presentación al cobro y el levantamiento de protesto (salvo cláusula “sin protesto”) .
67
Q

6 De reembolso.

A
  1. Acción de Reembolso:
    • La ejerce quien pagó el título (endosante o avalista) contra los obligados anteriores en la cadena de endosos.
    • Incluye el monto pagado, intereses y gastos relacionados .
68
Q

Acciones cambiarias del cheque

A

Para iniciar una acción cambiaria basada en un cheque, se requieren los siguientes requisitos:
1. Presentación al cobro dentro del plazo legal.
2. Constancia bancaria de falta de pago en el título.
3. Legitimación del portador.

Los obligados cartulares (librador, endosantes y avalistas) responden solidariamente. El portador puede reclamar el importe no pagado, intereses y gastos del cobro .

69
Q

6 ACC C DEL CH Prescripción.

A

• Acción directa: Prescribe a los tres años desde el vencimiento o desde la fecha del protesto.
• Acción de regreso: Prescribe al año desde la fecha del protesto o de la presentación .

70
Q

Acciones extracambiarias: Concepto, Clases. Prescripción.

A

Son las que surgen de relaciones subyacentes o del principio de enriquecimiento sin causa, no vinculadas directamente con la obligación cambiaria .

71
Q

Acciones Extr cambiar clases

A
  1. Acción Causal:
    • Deriva de la relación jurídica que dio origen al título (como un contrato subyacente).
    • Es independiente de las acciones cambiarias y puede acumularse en el mismo juicio .
    1. Acción por Enriquecimiento Sin Causa:
      • Procede cuando el portador ha perdido las acciones cambiarias y no tiene otra acción legal disponible.
      • Busca evitar que alguien se enriquezca injustamente en perjuicio del portador .
72
Q

Acciones Extr cambiarlas prescripción

A

• Acción causal: Se aplica el término del derecho común, dependiendo de la naturaleza de la relación (civil o comercial).
• Acción por enriquecimiento sin causa: Prescribe al año desde la pérdida de las acciones cambiarias .