u3 Flashcards

1
Q

UNIDAD TEMÁTICA III: CONTRATOS DE CONSUMO
1) Concepto. formación y perfeccionamiento. Diferentes modalidades:
fuera del establecimiento, a distancia, electrónicos.

A

Contratos de Consumo: Conceptos y Modalidades

  1. Concepto

Un contrato de consumo es el acuerdo celebrado entre un consumidor y un proveedor para la adquisición, uso o disfrute de bienes o servicios destinados al consumo personal, familiar o social. El consumidor actúa como destinatario final, mientras el proveedor presta servicios o vende productos en forma profesional .

  1. Formación y Perfeccionamiento• Formación:
    Se inicia con una oferta por parte del proveedor. El consentimiento se perfecciona al momento en que el consumidor acepta los términos ofrecidos .
    • Perfeccionamiento:
    En contratos entre presentes, la aceptación perfecciona el contrato de manera inmediata. Para contratos entre ausentes, el perfeccionamiento ocurre cuando el proveedor recibe la aceptación dentro del plazo ofrecido .
  2. Modalidades de Contratación
    1. Fuera del Establecimiento Comercial:
      • Celebrados fuera del local del proveedor, como en domicilios de los consumidores o en lugares públicos.
      • Requieren una oferta explícita por parte del proveedor y suelen incluir un derecho de revocación para proteger al consumidor  .
    2. A Distancia:
      • Contratos concluidos sin la presencia física de las partes, utilizando exclusivamente medios de comunicación como correo postal, telefónico o electrónico.
      • Incluyen la obligación de proporcionar información clara y detallada antes de la celebración  .
    3. Electrónicos:
      • Realizados mediante plataformas digitales o aplicaciones tecnológicas.
      • Presentan características de contratos de adhesión, donde el consumidor acepta términos predeterminados por el proveedor  .
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

2) Protección de los consumidores: La ley 24.240: Consumidor.
Proveedor. Relación de consumo. Informaciones y protección del consumidor,
condiciones de oferta y venta de cosas muebles no consumibles y servicios,
venta por correspondencia, términos abusivos, responsabilidad por daños.
Autoridad de aplicación: Procedimiento y sanciones. Acciones. Legislación
provincial.

A

Ley 24.240: Protección del Consumidor

  1. Definiciones Fundamentales• Consumidor: Persona física o jurídica que adquiere bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
    • Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que realiza actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, de manera profesional, aunque sea ocasionalmente.
    • Relación de Consumo: Vínculo jurídico entre un consumidor y un proveedor  .
  2. Derecho a la Información y Publicidad• Información clara, veraz y detallada sobre las características, riesgos y condiciones de comercialización de bienes y servicios.
    • La publicidad es vinculante y forma parte del contrato de consumo, quedando prohibida aquella que pueda inducir a error al consumidor  .
  3. Condiciones de la Oferta y Venta de Bienes y Servicios• Garantía:
    • Bienes muebles no consumibles: Garantía mínima de 6 meses para bienes nuevos y 3 meses para usados.
    • El consumidor tiene derecho a la reparación adecuada o a la sustitución del bien si persisten los defectos.
    • Venta por Correspondencia: Derecho del consumidor a revocar la aceptación del contrato dentro de los 10 días, sin cargo  .
  4. Términos Abusivos y Responsabilidad por Daños• Cláusulas abusivas: Aquellas que limiten los derechos del consumidor o desnaturalicen las obligaciones del proveedor. Estas son consideradas nulas .
    • Responsabilidad solidaria: Todos los integrantes de la cadena de comercialización responden ante los daños provocados por bienes o servicios defectuosos .
  5. Autoridad de Aplicación, Procedimiento y Sanciones• Autoridad de Aplicación Nacional: Secretaría de Comercio del Interior.
    • Funciones:
    • Recepción de denuncias.
    • Realización de inspecciones y audiencias.
    • Sanciones: Apercepción, multas, clausuras, entre otras  .
  6. Acciones y Legislación Provincial• Procedimientos administrativos y judiciales disponibles para consumidores.
    • Complementación con leyes provinciales que fortalecen la aplicación y cumplimiento de la ley  .
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

UNIDAD TEMÁTICA III: CONTRATOS DE CONSUMO
1) Concepto. formación y perfeccionamiento.

A

Un contrato de consumo es el acuerdo celebrado entre un consumidor y un proveedor para la adquisición, uso o disfrute de bienes o servicios destinados al consumo personal, familiar o social. El consumidor actúa como destinatario final, mientras el proveedor presta servicios o vende productos en forma profesional .

Pw

final
• con una persona física o jurídica que actúe profesional u
ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o
prestadora de servicios, pública o privada
• que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o
servicios por parte de los consumidores o usuarios
para uso privado
familiar o
social
Consumidor: persona física o jurídica que adquiere o utiliza,
forma gratuita u onerosa, bienes o servicios
como destinatario final en beneficio propio, de su grupo familiar o
social.
Queda equiparado al consumidor “quien como consecuencia de una
relación de consumo o en ocasión de ella”, realiza lo antes descripto.
Relación de consumo:Es el vínculo jurídico entre un proveedor y
consumidor.Art.1092 C.C.y C.N.
Principio de protección del consumidor o acceso al consumo
sustentable, regula la aplicación e interpretación de sus normas..
Principio más favorable al consumidor, en caso de contradicción, duda o
controversia respecto de normas aplicables, art.3°Ley 24.240 y art.1094
del CC. C.N., se integra con Ley 25.156 de Defensa de la Competencia
y Ley 22.802 de Lealtad Comercial
Ante la duda, prevalece la obligación del consumidor menos
gravosa.Art.1095 C.C. y C.N

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Formación del Consentimiento

A

• Formación:
Se inicia con una oferta por parte del proveedor. El consentimiento se perfecciona al momento en que el consumidor acepta los términos ofrecidos .
• Perfeccionamiento:
En contratos entre presentes, la aceptación perfecciona el contrato de manera inmediata. Para contratos entre ausentes, el perfeccionamiento ocurre cuando el proveedor recibe la aceptación dentro del plazo ofrecido .

: Sus normas se aplican a
consumidores o sujetos equiparados (art.1092).
OBLIGACIONES PROVEEDORES:
- Garantizar condiciones de atención.
-Trato digno, equitativo y no discriminatorio a consumidores y
usuarios.
- Abstenerse conductas vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
Art.1097.
-Respeto de la nacionalidad de los consumidores.art.1098
-Prohibida prácticas que limiten la libertad de contratar, las que
subordinen la provisión de productos o servicios a la adquisición
simultánea de otros.art.1099.

• Formación:
Se inicia con una oferta por parte del proveedor. El consentimiento se perfecciona al momento en que el consumidor acepta los términos ofrecidos .

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

• Perfeccionamiento:

A

En contratos entre presentes, la aceptación perfecciona el contrato de manera inmediata. Para contratos entre ausentes, el perfeccionamiento ocurre cuando el proveedor recibe la aceptación dentro del plazo ofrecido .

PERFECCIONAMIENTO: Contrato eminentemente
consensual.
PUBLICIDAD r proveedores de bienes y servicios
DEBER INFORMACION Art.4° y 8°, ley 24.240.
DERECHO DE INFORMACION
INFORMACION Y PUBLICIDAD VINCULADAS A LA TRAMA
NEGOCIAL Y ESTRUCTURA JURIDICA del DERECHO DE
CONSUMO.
La información, es el tema principal que el derecho recoge y
regula en los tiempos modernos.Fundamental todas etapas de
la negociación, Preliminares hasta la extinción del contrato.
PUBLICIDAD:contiene elementos de contenido subjetivo,
referido a las conveniencias de la contratación para obtener el
bien o servicio.
Contenido y finalidad: persigue promover la contratación.
INFORMACION: tiende a decidir la contratación.
Descriptiva y debe ser objetiva.
Por su naturaleza jurídica: el art.4° referido a la información,
Normas obligatorias para el proveedor.
Art.8°, referido a evaluación de mérito o conveniencia, obliga
proveedor lo que mencione, precise o señale.
Por sus destinatarios: el público en general, otros sostienen que
son aquellos consumidores o usuarios interesados en la
adquisición del producto o servicio.
El art.1101 el CC. C.N. prohíbe publicidad con indicaciones falsas, que
induzcan al consumidor a error sobre elementos esenciales del producto
o servicio. Ej. abusiva, discriminatoria o induzca a perjudicar al
consumidor en su salud o seguridad.
El art.1102 consumidores afectados pueden solicitar al juez cese la
publicidad ilícita, el demandado asumirá anuncios que los rectifiquen, o
en su caso, juez dicte sentencia condenatoria.
PRECISIONES QUE OBLIGAN AL OFERENTE:ART.1103 C.C.y C.N.:
casos de ofertas de bienes o servicios mediante sistema de compras
telefónicas, por catálogos o correo, publicados por cualquier medio de
comunicación, regula contratos celebrados fuera del establecimiento
(art.1104);
celebrados a distancia (art.1105);
celebrados con utilización de medios electrónicos (art.1106),
información y ofertas por medios electrónicos (arts.1106 y 1107)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

. Diferentes modalidades:
fuera del establecimiento, a distancia, electrónicos.

A

Las diferentes modalidades de contratación reguladas por la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial de la Nación (C.C. y C.N.) incluyen contratos celebrados fuera del establecimiento comercial, a distancia y mediante medios electrónicos. Estas modalidades tienen características específicas, derechos y obligaciones particulares para los consumidores y proveedores.

  1. Contratos fuera del establecimiento
    • Definición (Art. 1104 del C.C. y C.N.):
    Contratos celebrados en un lugar distinto al establecimiento del proveedor. Ejemplos:
    • Vía pública.
    • Domicilio del consumidor o de un tercero.
    • Lugar de trabajo del consumidor .
    • Modalidades comunes:
    • Venta domiciliaria.
    • Ofertas realizadas mediante demostraciones o presentaciones fuera del local comercial .
    • Regulación especial:
    • El contrato debe instrumentarse por escrito.
    • Incluir las precisiones del Art. 10 y 34 de la Ley 24.240 .
    • Derecho de revocación:
    • El consumidor tiene 10 días hábiles para desistir del contrato, contados desde su celebración o desde la entrega del bien .
  2. Contratos celebrados a distancia
    • Definición (Art. 1105 del C.C. y C.N.):
    Contratos en los que las partes no están presentes físicamente de manera simultánea al momento de la celebración. Ejemplos:
    • Teléfono.
    • Internet.
    • Servicios postales o electrónicos .
    • Características:
    • Los consumidores deben recibir información clara sobre las condiciones del contrato antes de aceptar.
    • Los proveedores están obligados a confirmar electrónicamente la aceptación del contrato .
    • Ley 24.240:
    • No contiene una regulación específica para estos contratos, pero se aplican disposiciones generales sobre la propuesta y aceptación en contratos a distancia (Art. 33) .
    • Derecho de revocación:
    • Mismas condiciones que los contratos fuera del establecimiento: 10 días hábiles desde la aceptación .
  3. Contratos electrónicos
    • Definición (Art. 1106 del C.C. y C.N.):
    Contratos celebrados mediante equipos electrónicos, conectados por medios ópticos, electromagnéticos, o similares  .
    • Características:
    • Considerados celebrados en el lugar donde el consumidor recibió la prestación.
    • Las ofertas electrónicas deben indicar claramente:
    • Vigencia.
    • Condiciones .
    • Confirmación de aceptación:
    • El proveedor debe enviar una confirmación electrónica al consumidor una vez aceptado el contrato .
    • Derecho de revocación:
    • Aplica el mismo derecho irrenunciable: revocación dentro de 10 días hábiles desde la entrega del bien o desde la aceptación .

Derecho de información y publicidad
• En todas las modalidades:
• El proveedor debe ofrecer información clara, completa y veraz sobre:
• Características del bien o servicio.
• Condiciones de entrega.
• Política de devolución .

Excepciones al derecho de revocación (Art. 1116 del C.C. y C.N.)

El consumidor no puede ejercer el derecho de revocación en ciertos casos, como:
• Bienes personalizados según sus especificaciones.
• Bienes que pueden deteriorarse rápidamente.
• Contenidos digitales suministrados electrónicamente, si ya se han utilizado .

——-______

MODALIDADES DE CONTRATACION. CONTRATOS
CELEBRADOS FUERA ESTABLECIMIENTO.(art.1104)
Contrato celebrado fuera del establecimiento del empresario, por ej.fuera de la tienda o
del local comercial.
El citado art. menciona los supuestos comprendidos en dicho concepto, no es
taxativa, no agota las posibilidades.
Todo aquel que se celebre en algún lugar que no sea el establecimiento del
proveedor”
.
contrato que surge de una oferta o propuesta sobre un bien o servicio
concluido en la vía pública,
domicilio o lugar de trabajo del consumidor
domicilio de un tercero.
Igualmente el que se utiliza la correspondencia, telecomunicaciones, electrónicos o
similar. También convocatoria al consumidor o usuario y se trate de un premio u
obsequio.
Venta domiciliaria, (art.32,Ley 24.240,modif.Ley 26.361), oferta o propuesta de venta de
un bien o prestación de un servicio consumidor fuera del establecimiento del
proveedor.
Instrumentarse por escrito y con precisiones del art.10 y 34, ley de Defensa del
consumido

CONTRATOS CELEBRADOS A DISTANCIA:definición
art.1105 C.C.y C.N. aquellos en que las partes contratantes no se
encuentran presentes físicamente de manera simultánea en el momento de la
celebración, utilizando teléfono, medios postales o electrónico, internet,
telecomunicaciones, servicios de radio, televisión o prensa.
La Ley 24.240 no contiene normas específicas. Venta por correspondencia y
otras.Art.33 referido a la propuesta, como respuesta a la misma, por medio
postal, telecomunicaciones, electrónico o similar.
Ventas domiciliarias – SANCIONES Incumplimiento del plazo y condiciones
de entrega, (art.47, ley 24.240). EXIMISION INFRACTOR -ACUERDO
CONCILIATORIO ENTRE PARTES.
Fuera de ésta categoría quedan: contratos laborales; administrativos;
familiares y sucesorios;
constitución de sociedades; de servicios bancarios o financieros

contrato electrónico aquel celebrado sin la presencia física
simultánea de las partes, prestando su consentimiento en origen y destino,
por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos,
conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio
electromagnético.
Art.1106 C.C.y C.N: cuando en el código o leyes especiales se exija que el
contrato con el comsumidor o usuario conste por escrito,se cumple el
requisito, si contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar.
Las ofertas de contratación por medios electrónicos o similares:
vigencia durante el período que fije el oferente, o que permanezca accesible
al destinatario.
Oferente debe confirmar por vía electrónica la aceptación.
Lugar de cumplimiento: Art.1110.En contratos celebrados fuera del
establecimiento comercial, a distancia y por medios electrónicos, lugar de
cumplimiento aquel en el que el consumidor recibió o debió recibir la
prestación.
Fija jurisdicción aplicable en caso de conflictos derivados del contrato.
Cláusula de prórroga de jurisdicción se tiene por no escrita.
Régimen de Revocación:
DIFERENCIAR DOS SITUACIONES:
a) Revocación de oferta y su aceptación;
b)La revocación del contrato.
OFERTA: Art.972 C.C.y C.N. Manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con intención de obligarse y
precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir en caso de ser aceptada.
RETRACTARSE SI ES RECIBIDA POR DESTINATARIO LA COMUNICACIÓN ANTES O AL TIEMPO DE OFERTA art.975.
CONTRATO CONCLUIDO –ACEPTACION DE OFERTA – PLENA CONFORMIDAD AL DESTINATARIO.
Los contratos en general: EXTINCION TOTAL O PARCIAL
a) declaración de una de las partes; art.1076
b)Rescisión unilateral; arts.1076,1077 y 1078.
c) Resolución en casos que el Código o ley atribuyen esa facultad. Art.1089
DERECHO DE REVOCACION: DERECHO DE DESISTIMIENTO – FACULTAD CONSUMIDOR – DEJA SIN EFECTO CONTRATO.
FACULTAD DE COMUNICAR DECISION A EMPRESARIO – PLAZO FIJADO POR LEY - SIN JUSTIFICACION NI PENALIDAD.
FORMA: NO REQUIERE FORMA EXPRESA- SE ACREDITE SU ENVIO. DERECHO A REEMBOLSO GASTOS PARA OBTENER
PRODUCTO.
AFECTA DERECHO PERFECCIONADO? PROVOCA SU EXTINCION? EXISTE CONTRATO ANTERIOR ES MODO DE EXTINCION.
CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DE ESTABLECIMIENTO Y A DISTANCIA: Art.1110 C.C.yC.N:
REVOCACION :
a) CONSUMIDOR DERECHO IRRENUNCIABLE REVOCAR ACEPTACION - 10 DIAS DESDE CELEBRACION
CONTRATO.
b) ACEPTACION POSTERIOR A ENTREGA DEL BIEN -PLAZO CORRE DESDE QUE ESTA SE PRODUCE;
c) PLAZO EN DIA HABIL.
d) CLAUSULAS QUE IMPIDA SU EJERCICIO SE TIENE POR NO ESCRITA

_ Derecho de Revocación Contratos de consumo, celebrados fuera del
establecimiento y a distancia. CARACTERES:
a) Derecho de naturaleza imperativa: supuestos en los cuales se reconoce legalmente
el derecho al desistimiento, están al margen del principio de la autonomía de la
voluntad.
DERECHO IRRENUNCIABLE E INDISPONIBLE.
b) De carácter unilateral:sólo se reconoce a consumidor o usuario.
c) Facultad discrecional: de libre ejercicio, pues para ejercerla no necesita alegar
ninguna causa, para dejar sin efecto el contrato.
d) Derecho de ejercicio gratuito: no genera penalización, gasto, ni desembolso para el
consumidor.
e) Su ejercicio requiere de notificación a otra parte contratante, a la que queda sujeta
el receptor de ésta.
f) No tiene plazo indefinido en tiempo, debe ejercerla dentro del fijado por la ley.
Excepciones a su ejercicio:art.1116.No se aplica a los siguientes
contratos:
a)Referidos a los productos confeccionados conforme a
especificaciones suministradas por el mismo consumidor o que por su
naturaleza no puede ser devueltos o pueden deteriorarse;
Art.1110 C.C.y C.N
Los de suministro de grabaciones sonora o de video, discos y
programas informáticos, decodificados por el consumidor, ej, ficheros
informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser
descargados o reproducidos en forma inmediata y uso permanente y
c) Los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y
revista

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

2) Protección de los consumidores:

A

La protección de los consumidores en el marco de la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial de la Nación (C.C. y C.N.) se basa en garantizar derechos esenciales en las relaciones de consumo, regulando los vínculos entre consumidores y proveedores.

Principios generales
1. Acceso al consumo sustentable:
• Se busca garantizar el derecho de los consumidores a acceder a bienes y servicios esenciales, promoviendo prácticas responsables tanto por los consumidores como por los proveedores .
2. Interpretación más favorable:
• En caso de contradicciones o dudas en las normas aplicables, se aplica siempre la disposición más beneficiosa para el consumidor  .
• Principio recogido en el Art. 3 de la Ley 24.240 y en el Art. 1094 del C.C. y C.N. .
3. Prohibición de cláusulas abusivas:
• Las cláusulas que desnaturalicen obligaciones, limiten derechos del consumidor o amplíen los del proveedor se tienen por no escritas .

Obligaciones del proveedor
1. Garantizar condiciones de atención dignas y equitativas:
• Trato respetuoso, sin discriminación o prácticas vejatorias .
• Evitar prácticas que limiten la libertad de contratación o condicionen la venta .
2. Deber de información:
• Los proveedores deben brindar información clara, veraz y completa sobre bienes y servicios, desde la etapa de negociación hasta la ejecución del contrato .
• Publicidad engañosa está prohibida (Art. 1101 del C.C. y C.N.), pudiendo el consumidor exigir su cese .
3. Responsabilidad por productos o servicios defectuosos:
• Garantía legal de calidad, con plazos mínimos de cobertura:
• Bienes usados: 3 meses.
• Otros bienes: 6 meses.
• Gastos de reparación o transporte a cargo del proveedor .

Derechos del consumidor
1. Derecho de revocación:
• El consumidor puede desistir de contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento dentro de 10 días hábiles sin penalidad .
• El proveedor debe informar al consumidor sobre este derecho; de lo contrario, no comienza el plazo para ejercerlo .
2. Protección frente a publicidad engañosa:
• Se sanciona la publicidad que pueda inducir a error sobre las características esenciales del producto o servicio .
3. Resolución de conflictos:
• Los consumidores pueden presentar denuncias ante la autoridad competente, que aplica sanciones como multas, decomisos o suspensiones .

Cláusulas abusivas
• Se consideran abusivas las cláusulas que:
• Limiten la responsabilidad del proveedor.
• Impliquen renuncias a derechos reconocidos.
• Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
• Estas disposiciones se regulan tanto en la Ley 24.240 (Art. 37) como en el Art. 1119 del C.C. y C.N.  .

Organismos de control
• Autoridades de aplicación:
• A nivel nacional, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
• A nivel provincial, se designan entidades específicas, dependientes del Ministerio de Producción .

Si necesitas profundizar en algún aspecto en particular, házmelo saber.

_____—-
La protección de los consumidores es un principio fundamental del derecho argentino, regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación (C.C.C.N.) y en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, cuyo propósito es equilibrar la relación jurídica entre consumidores y proveedores, reconociendo las asimetrías propias de estas interacciones. Algunos aspectos destacados son:

  1. Derecho a la información adecuada

Los consumidores tienen derecho a recibir información clara, veraz y detallada acerca de los bienes y servicios ofrecidos, incluyendo sus características esenciales, precios, modalidades de contratación y riesgos. La falta de información puede generar responsabilidad para el proveedor  .

  1. Garantía de productos y servicios

Todo bien o servicio debe ser entregado en condiciones aptas para el uso al que está destinado. La Ley 24.240 establece un régimen de garantías que protege al consumidor frente a productos defectuosos o servicios deficientes, exigiendo la reparación, cambio o devolución del dinero, según corresponda  .

  1. Prohibición de cláusulas abusivas

Se consideran nulas las cláusulas contractuales que limiten o supriman derechos reconocidos al consumidor, o que generen un desequilibrio significativo en perjuicio de este. Por ejemplo, exoneraciones de responsabilidad por parte del proveedor .

  1. Derecho de revocación

El consumidor tiene derecho a arrepentirse del contrato en ciertos casos, como los contratos celebrados fuera del establecimiento comercial o a distancia, dentro de los 10 días hábiles, sin incurrir en penalidades ni costos adicionales .

  1. Control de prácticas comerciales

La ley prohíbe las prácticas comerciales desleales, como la publicidad engañosa o agresiva. Además, los consumidores tienen derecho a una publicidad que no induzca a error ni los manipule .

  1. Sanciones a proveedores

La Ley 24.240 prevé un régimen de sanciones frente al incumplimiento de las normas de protección al consumidor, que incluyen multas, clausura de establecimientos y hasta la suspensión de actividades.

  1. Acceso a la justicia y defensa colectiva

El consumidor tiene acceso a vías administrativas y judiciales para reclamar sus derechos. Además, se promueve la acción colectiva para representar los intereses de grupos afectados por las mismas prácticas abusivas .

En resumen, la protección de los consumidores en Argentina se basa en garantizar transparencia, equidad y acceso efectivo a remedios legales, regulando las relaciones de consumo para evitar abusos y compensar las desigualdades entre las partes.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

La ley 24.240: Consumidor.

A

• Consumidor: Persona física o jurídica que adquiere bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Proveedor

A

• Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que realiza actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, de manera profesional, aunque sea ocasionalmente.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Relación de consumo.

A

• Relación de Consumo: Vínculo jurídico entre un consumidor y un proveedor .

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

. Informaciones y protección del consumidor,

A

• Información clara, veraz y detallada sobre las características, riesgos y condiciones de comercialización de bienes y servicios.
• La publicidad es vinculante y forma parte del contrato de consumo, quedando prohibida aquella que pueda inducir a error al consumidor  .

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

condiciones de oferta y venta de cosas muebles no consumibles y servicios,

A

• Garantía:
• Bienes muebles no consumibles: Garantía mínima de 6 meses para bienes nuevos y 3 meses para usados.
• El consumidor tiene derecho a la reparación adecuada o a la sustitución del bien si persisten los defectos.
• Venta por Correspondencia: Derecho del consumidor a revocar la aceptación del contrato dentro de los 10 días, sin cargo  .

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

venta por correspondencia, t

A

: Derecho del consumidor a revocar la aceptación del contrato dentro de los 10 días, sin cargo  .

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

términos abusivos,

A

• Cláusulas abusivas: Aquellas que limiten los derechos del consumidor o desnaturalicen las obligaciones del proveedor. Estas son consideradas nulas .
• Responsabilidad solidaria: Todos los integrantes de la cadena de comercialización responden ante los daños provocados por bienes o servicios defectuosos .

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

responsabilidad por daños.

A

• Responsabilidad solidaria: Todos los integrantes de la cadena de comercialización responden ante los daños provocados por bienes o servicios defectuosos .

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Autoridad de aplicación: Procedimiento y sanciones.

A

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: defensa DEL Consumidor su
tratamiento está previsto en el ámbito del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, INDUSTRIA Y COMERCIO.
A nivel provincial depende de la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y ésta de la Subsecretaría de Comercio Interior.
PROCEDIMIENTO:
DENUNCIA ante Dirección de Defensa del Consumidor, con datos
personales y del DENUNCIADO, correo electrónico, en 3 ejemplares,
y acreditando prueba de la denuncia. Se corre traslado al
DENUNCIADO por 5 días, para efectuar descargo. AUDIENCIA
CONCILIATORIA, EVITA CARGOS. SI FRACASA SE APLICA SANCION O
FORMULA CARGOS.
SANCIONES: MULTA. ART.47,LEY 24.240
-DECOMISO DE MERCADERIA O PRODUCTOS.
-SUSPENSION DE REGISTRO DE PROVEEDORES QUE CONTRATAN
CON ESTADO.
PERDIDA DE CONCESION , PRIVILEGIOS AL REGIMEN IMPOSITIVO
QUE GOCE

17
Q

Acciones

A
18
Q

Legislación
provincial.

A
19
Q

clausulas leoninas

A

Son aquellas cláusulas predispuestas, generalmente en contratos de adhesión, que imponen condiciones desfavorables al consumidor, vulnerando principios de buena fe y equidad  .
• Regulación en la Ley 24.240:
• Artículo 37:
• Sin perjuicio de la validez general del contrato, se tendrán por no convenidas las cláusulas que:
1. Desnaturalicen las obligaciones del proveedor.
2. Limiten la responsabilidad del proveedor por daños.
3. Restringan o renuncien los derechos del consumidor.
4. Amplíen injustificadamente los derechos del proveedor.
5. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor .
• Regulación en el C.C. y C.N.:
• Artículo 1119:
• Se consideran abusivas aquellas cláusulas que, negociadas o no individualmente, provoquen un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.
• Sanción: Las cláusulas abusivas son nulas  .