u9 Flashcards

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Q

UNIDAD 9: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA (ACTIVIDAD PROBATORIA)
1. LA PRUEBA

A

“Considerada unitariamente, la actividad probatoria consiste en el conjunto de declaraciones legalmente reguladas, tanto de voluntad como de ciencia o intelectuales, por las que se introducen y valoran en el proceso elementos capaces de producir algún conocimiento acerca del tema propuesto como prueba. En esa actividad participan todos los sujetos procesales,. sus auxiliares y demás órganos

la prueba -en sentido jurídico procesal- es ambas cosas: un método de avenguación y un método de comprobaci

Toda norma jurídica es un mandato hipotético, cuando se comprueba una situación idéntica a la situación supuesta este se convierte en un mandato real.
 CONCEPTO
 Civil: actividad que deben cumplir los sujetos procesales con el fin de aportar al proceso los motivos o razones que sustentan sus respectivas pretensiones.
 Penal: conjunto de actos procesales cumplidos con el auxilio de los medios previstos o implícitamente autorizados por la ley y encaminados a generar la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia, veracidad o falsedad de los hechos sobre los cuales versa la imputación. Como en esta materia se parte de un estado de inocencia la prueba cobra una relevancia sustancial, pues es la única forma legal autorizada para acreditar la culpabilidad.
 Objetivo. Encontrar la verdad jurídicamente objetiva o la verdad procesal.

,,,,,,,,,,,,,,,

2,1. Concepto
Probar el proceso, por los medios y procedimientos aceptados por la ley, los motivos o razones para llevar al juez de convencimiento la certeza sobre los hechos. Se dice que en un proceso de prueba suficiente cuando existe certeza respecto de los hechos sobre los cuales debe preferir su decisión en virtud del conjunto de razones o motivos que encuentran obtenidos por los medios procedimientos y sistemas de evaluación que las leyes autoriza.

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Q

 OBJETO

A

Es aquello que debe probarse.
Desde el punto de vista abstracto el objeto de la prueba serán los hechos que deben ser probados en cualquier proceso hipotético. Así lo serán todos los fenómenos producidos en el mundo exterior por la naturaleza o por el hombre susceptibles de ser percibidos por los sentidos con característica de ser jurídicamente relevantes Ej. Conductas, estados de ánimo, hechos de la naturaleza.
Desde el punto de vista concreto serán los hechos que pueden se probados y son de interés para un proceso determinado, por ello deberá ser pertinente y útil para el esclarecimiento de la verdad, girando solo en torno al asunto que se discute. No se probarán los hechos aceptados, reconocidos, admitidos, notorios (certeza del juez compartido por cierta generalidad de personas) y tampoco los presumidos legalmente. Aunque en algunos casos, aunque los hechos hayan sido admitidos dieran ser demostrados igual por otra fuente cuando se halle involucrado en el proceso un interés de orden público (familia, laboral y penal). En cambio, en el derecho civil se omite la etapa probatoria.

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3
Q

 MEDIOS DE PRUEBA

A

Vías o caminos legalmente regulados para ingresar los elementos de prueba al proceso.

Directos: cuando el juzgador perciba el hecho objeto de prueba sin intermediaros por la
percepción de sus propios sentidos

Indirectos: lo que percibe el juzgador es un hecho diferente que le sirve de antecedente para deducir el hecho que se trata probar.

Prueba completa, y perfecta: un solo medio de prueba sea capaz de lograr el convencimiento total del juez

Prueba incompleta: es común que la convicción se logre a través de varios medios de prueba.

Las pruebas por lo general se incorporan en la etapa probatoria, pero se dan casos específicos en los cuales la prueba se pueden proponer antes de entablar la demanda o después de la etapa probatoria.

Ejemplos

Prueba de confesión: declaración que hace una de las partes sobre la verdad de los hechos afirmados por la contraria perjudicando a la que confiesa (acto voluntario)

Prueba testimonial: declaración representativa que una persona que no es parte realiza ante el juez sobre lo que sabe respecto al hecho controvertido.

Prueba informativa: se incorporan datos concretos al proceso acerca de datos o hechos resultantes de la documentación en archivos o registros.

Otras: reconocimiento de personas, cosas, careo.

Órganos de prueba: sujeto que proporciona el elemento probatorio a través de cualquier medio de prueba, dirigido al juez.

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4
Q

clasificacion

A

Clasificación de medios de prueba. Ordenación lógica de los medios de prueba
§ 13. Por el contacto inmediato con el magistrado, con los motivos de prueba, a dichos medios se los denomina, medios de prueba directos, a cliferencia de otros, que por falta de contacto con los motivos de prueba, se procede a la reconstrucción o representación y otros a falta de comprobación directa o de representación, se apoyan en un sistema lógico de deducciones e inducciones.
a) Prueba directa de prueba: Al decir de Couture, “ .. Puede decirse que la
¡prueba más eficaz es aquella que se realiza sin intermediarios, y en ese sentido, el primero de todos los medios de prueba, desde el punto de vista de su eficacia, es la inspección directa por el propio juez de los árboles y la pared que son motivos de prueba” (13)
Afirma el maestro rioplatense que es el medio menos utilizado por las circunstancias pasajeras de los hechos a probar. Por lo general, se utiliza en el momento de fallar, por ello se complementa con otros medios de prueba.
6) Pruebas representativas: Se sustituye la percepción con la representación, la que a su vez puede darse con algún documento o rastro de él y también por medio de los relatos, con la reconstrucción a través de la memoria humana. La representación a través de la prueba instrumental permite preconstituir una prueba como previsión.

c) Pruebas representativas de hechos por relatos, a su vez podemos
considerar el relato de la parte o de emanado de terceros.
d) Prueba por deducción o inducción: existe la posibilidad de reconstruir los hechos a través de operaciones lógicas, infiriendo de los hechos conocidos los hechos desconocidos; tal prueba se obtiene por la labor del juez por el sistema de presunciones, cuyo razonamiento se construye con la ayuda de la lógica, cuando se necesita de conocimiento especiales, a través de la prueba pericial. 

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5
Q

 ADMISIBILIDAD Y EFICACIA DE LA PRUEBA

A

Se trata de un análisis formal sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar. La admisión es el acto procesal mediante el cual el juez accede a que un medio de prueba determinado sea considerado como elemento de convicción en ese proceso y agregarlo al mismo. Y aun cuando la prueba reúna los requisitos relativos a pertinencia, utilidad y admisibilidad deberán ser desechadas por los jueces en los casos en que hayan sido incorporadas al proceso como consecuencia de un acto contrario de las garantías constitucionales. Ej. Interferencia ilegitima del teléfono.

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6
Q

 PROCEDIMIENTO PROBATORIO
 Concepto:

A

Es la actividad que cumplen los sujetos procesales en el proceso encaminada a incorporar al mismo elemento de prueba.
La ley procesal regula esta actividad estableciendo los poderes o deberes de los sujetos procesales en torno a la prueba, determinando las condiciones de tiempo (si no la facultad recluye) y modo (deben ser introducidos todos los medios probatorios simultáneamente por una cuestión de celeridad y economía procesal) para su introducción.

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Q

Momento improductivo:

A

el ofrecimiento de la prueba, trata de la solicitud de admisión de uno o varios medios de prueba que se formula por escrito y que va dirigido al juez. Este momento se caracteriza por el papel activo de las partes y el pasivo del juez las admitirá o las rechazará en caso de que no se realicen en tiempo oportuno o se adecuen a las formalidades exigidas por la ley. Ya que este ofrecimiento debe ser realizado dentro de un periodo fatal y común, comenzando el plazo a partir de la última notificación efectuada. El plazo para ofrecer las mismas cuentas hasta el llamamiento a sentencia, excepto algunas como la prueba instrumental que debe ser ofrecida al inicio del proceso con la demanda y contestación.
La etapa esta se inicia con un decreto de apertura a prueba donde actor y demandado tendrán la carga de cumplirla para fundamentar sus pretensiones. El tribunal en caso de negligencia de laguna de las partes podrá ordenar oficiosamente algunas pruebas necesarias
 Ej. Genéticas-filiación. En el proceso penal el ofrecimiento se realiza en la etapa de investigación probatorio y el juicio por el ministerio fiscal que tiene el poder deber de recoger toda la prueba que considere necesaria para formular la acusación, las partes e imputado podrán proponer también, las que serán despachadas siempre y cuando se consideren útiles y pertinentes.
 Momento de diligenciamiento: Se trata de una actividad en la que participan todos los sujetos procesales con el objetivo de acreditar las pruebas ya introducidas para fundar la sentencia, se objetiva por ejemplo en las audiencias para escuchar a testigos, agregación de documentos, incorporación de informes
 En el procedimiento civil se encargarán las partes en forma expresa y con plazos fatales.
 En el proceso penal se encargará el ministerio fiscal.
Este se llevará a cabo en la sede del tribunal en días y horas hábiles.
 Momento de valoración de la prueba: análisis crítico e integral del conjunto de elementos de convicción reunidos y definitivamente introducidos en el proceso. Persigue así un análisis lógico, técnico y jurídico de los elementos de convicción que significa una tarea intelectual que realizan las partes (en la etapa discusoria valorando las pruebas efectuadas a través de alegatos e informes en los que vertieran argumentos favorables para fundamentar sus pretensiones) y el juez (en la etapa decisoria cuando deba dictar sentencia).
El proceso de valoración no es único si no que varía de acuerdo al caso de que se trate.
Ya que algunos medios de prueba suponen un contacto directo entre el magistrado y la prueba (que es el caso más eficaz) si no se acudirá a la reconstrucción o representación de los motivos de la prueba, y en un tercer caso se apoyarán en un sistema lógico de deducciones e inducciones con el cuidado de no incurrir en vicios del razonamiento

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8
Q

Falta. Ver

A

 PRUEBA EN PROCESO POR AUDIENCIAS

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9
Q
  1. CARGAS DE LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL, LABORAL Y DE LA FAMILIA
A

Conducta impuesta a uno o ambos litigantes para que acrediten la verdad de los hechos denunciados por ellos.
 En civil está a cargo de quien alegue la existencia de un hecho controvertido que se funde en un derecho cuyo reconocimiento se pretenda o que impida su constitución o modifique o extinga un derecho existente (esto se refiere tanto al actor como el demandado). Así para las partes la carga de la prueba funciona como una regla de conducta a priori y para los JUECES una regla de conducta a posteriori, ya que en caso de negligencia de alguna de las partes que incurriera en actitud omisiva al respecto podrá recién al momento de dictar sentencia analizar si existe ausencia o insuficiencia de la prueba y ordenar de oficio algunos medios de prueba, provocando de todas formas consecuencias adversas para el incumplidor.
 PENAL: no es propio hablar de la carga de prueba ya q rige el principio de inocencia y el imputado nada debe probar, aunque está facultado para aportar en defensa de sus interese. Se encargarán los fiscales atendiendo a los fines públicos del proceso. También se da en esta materia lo que se denomina inversión de la carga probatoria: que ocurrirá cuando se dé por existente o inexistente un hecho si concurre con otro antecedente, imponiendo a la parte contraria y no a quien afirma el hecho a realizar el esfuerzo probatorio. Ej. Un auto choca a un peatón, bastara solo que la parte actora acredite la intervención de la cosa (auto) para que surja la responsabilidad para la otra parte. Solo en el campo de la responsabilidad extracontractual.

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10
Q

 CONCEPCION CLASICA Y CARGAS DINAMICAS

A

La teoría de la carga de la prueba presenta planteos diferenciados de la formulación clásica. Esta nueva formulación es conocida como la teoría de las cargas probatorias dinámicas que se basa en una visión solidarista de la carga de la prueba.
El derecho procesal clásico elaboro reglas que especificaron a quien le correspondía el anumus probandi, tratando a la problemática como si fuera algo estático.
Así esta nueva teoría considera que la regla tradicional que postula que el actor debe probar los hechos afirmados y el demandado los que le sirven de fundamento a su excepción; si es aplicada rígidamente en algunos casos se puede producir una resolución injusta. Propiciando al efecto cambiar las reglas de la carga probatoria en sentido de atribuirla teniendo en cuenta la posición de los sujetos con relación a la posibilidad de suministrar el elemento probatorio. Tratándose de una exiebcua que se deriva del deber de colaboración y de los poderes del juez para imponer a una de aquellas partes la carga principio tradicional no le hubiera correspondido. Esto se da por especiales conocimientos de los hechos a probar, por razones de habitualidad, económicas entre otras, desplazándose así la carga de la prueba a quien tiene mayor facilidad para aportarla. Ej. Mala praxis médica.

))))))))))))

La teoría de las cargas probatorias dinámicas es una evolución de la teoría clásica de la carga de la prueba. Mientras que la teoría clásica establece reglas estáticas sobre quién debe probar qué, la teoría de las cargas probatorias dinámicas propone una visión más flexible y equitativa basada en la capacidad real de las partes para aportar pruebas.

Teoría Clásica vs. Teoría de las Cargas Probatorias Dinámicas

Teoría Clásica:

•	El demandante (actor) debe probar los hechos que fundamentan su demanda.
•	El demandado debe probar los hechos que fundamentan sus defensas o excepciones.
•	Estas reglas son estáticas y se aplican uniformemente, sin considerar las particularidades de cada caso.

Teoría de las Cargas Probatorias Dinámicas:

•	Se propone que la carga de la prueba debe asignarse de manera flexible, considerando la posición de cada parte respecto a su capacidad de aportar pruebas.
•	Principio de colaboración: Ambas partes tienen el deber de colaborar con el proceso judicial, y el juez puede redistribuir la carga probatoria en función de quién esté en una mejor posición para aportar las pruebas necesarias.
•	Criterios para la redistribución: La facilidad para aportar pruebas puede depender de factores como el conocimiento especializado, la frecuencia con que se enfrentan a ciertos hechos (habitualidad), la capacidad económica, entre otros.
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11
Q
  1. RESPONSABILIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL Y POR VIOLENCIA
A
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12
Q
  1. VALORACION DE LA PRUEBA. SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
A

 Pruebas legales:
Ley fija las reglas abstractas que señalan al juez la conclusión que forzosamente deben aceptar en presencia de determinados medios de prueba, en virtud de reglas de experiencia que logran dar certeza a estas presunciones. Así cuando las pruebas reúnan determinadas condiciones el juzgador deberá darse por convencido. Con el paso del tiempo se fue excluyendo ya que limita al juez en su búsqueda de la verdad, pero no se ha excluido del todo, subsiste en forma combinada con el de sana crítica racional. Ej. Se impone el sistema de pruebas legales para acreditar nacimiento, defunción, cambio de estado.
 Sana crítica racional:
Es el sistema de mayor vigencia y actualidad en los códigos modernos. El juez utilizara para la valoración de pruebas las reglas del pensamiento humano (reglas de la lógica) y las combinara con las reglas de la experiencia. Las reglas de la lógica son únicas y permanentes ya que suponen estructuras vacías que valen para todos los contenidos, mostrándonos la correcta forma de razonar. –
 identidad: hecho predicado en la norma debe ser equivalente al hecho acreditado
 contradicción: dos juicios opuestos entre sí en una posición contradictoria no pueden ser ambos verdaderos –
 tercero excluido: dos juicios opuestos entre si contradictoriamente no pueden ser ambos falsos por lo tanto uno es verdadero. –
 razón suficiente: todo juicio necesita de una razón suficiente que justifique lo que en juicio se afirma o niega.
 Sistema de libre convicción:
Tiene sentido histórico y escasa vigencia, es el que utilizan los jueces de paz o no letrados en pequeñas causas o ciertos asuntos de familia o los tribunales colegiados. Ellos no deben basarse en las pruebas aportadas, si no que el juzgador a través de sus propios conocimientos, experiencia, ideas etc., fundara la controversia en su propia discrecionalidad.

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13
Q

SISTEMASSSS

A
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