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1
Q

concepto derecho procesal

A

el derecho procesal es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la actividad judicial del estado y de los particulares en relación al derecho

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Q

CONTENIDO

A

1) Estudio de las reglas de organización y atribución del Poder Judicial (Estructura de los órganos judiciales, poderes y deberes de sus integrantes, garantías e incompatibilidades de jueces y auxiliares, reglas de jurisdicción y competencia, organización del Ministerio Público)
2) Análisis del régimen jurídico aplicable a los sujetos procesales. Facultades, deberes y cargos del juez, las partes, sus representantes y apoderados, como así también de terceros participantes y extraños al pleito.
3) Estudio de los requisitos y formalidades que deben reunir los actos procesales (circunstancias de lugar, tiempo y modo de la actuación judicial, orden y etapas del trámite procesal)

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caracteres

A

-Público: En virtud de la regla de oficialidad. Es ejercido por el Poder Judicial y persigue fines públicos. Esto resulta inmutable aunque se esté resolviendo sobre derechos disponibles de interés exclusivo de las partes
-Realizador: Porque está dirigido a la efectiva realización del derecho de fondo. Por regla general el derecho procesal positivo se encuentra en los códigos procesales pero en algunos casos está contenido en la ley sustancial.
-Secundario: Por cuanto el derecho sustancial o de fondo preexiste cronológicamente al procesal, aunque es claro que ambos sirven recíprocamente y que uno no puede existir sin el otro
-Autónomo: Porque vive con independencia del derecho sustantivo y se rige por sus propias reglas fundamentales. Son normas medio porque sirven para la aplicación o realización de las normas objetivas materiales; también son normas instrumentales porque mediante ellas se realiza el derecho objetivo en los casos concretos

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Q

ramas del derecho procesal

A

Derecho Procesal Civil:
Objeto: Restablecer el orden jurídico alterado logrando una resolución jurisdiccional que declare un derecho, que lo constituya, o que imponga una condena de dar, hacer o no hacer, pudiendo plantearse diversas pretensiones de diversa naturaleza: declarativas, ejecutivas y cautelares, resolviéndose conflictos o controversias generalmente de carácter patrimonial suscitadas entre personas de derecho privado.
Tramite: Es escrito, formal y de doble instancia. El impulso del trámite y la aportación de pruebas está reservada a las partes en donde el órgano jurisdiccional debe tomar sus decisiones limitándose a lo pedido, es decir a las pretensiones de la demanda y contestación. Hay nuevas ideas respecto de estos trámites tratando de adoptar otros que sean más ágiles y menos formales con instancias oralizadas que aseguren el contacto directo entre el juez y las partes y los órganos de prueba, otorgándole al juez más facultades para que pueda tener un papel más activo en proceso. También se está reexaminando la doble instancia ya que en ciertos casos se presentan como elementos complejos y onerosos autorizando en determinadas circunstancias a los tribunales colegiados para que actúen en forma unipersonal.

Derecho Procesal Penal:
Objeto: Efectiva realización del derecho penal a través de la actividad de órganos públicos y de particulares interesados o compelidos a actuar. La actividad está
encaminada a:
* Declaradón de certeza de un delito y la Imposición de una pena
* Declaradón de certeza de peligrosidad social y a la aplicadón de medidas de seguridad
* Declaradón de certeza de responsabilidades civiles conexas a los delitos y a la
Inflexión de las consigulen tessandones
* Ejecución de sentencias
Tramite: Se Inida con una eta pa escrita de Investigación preparato na a cargo de un fiscal en donde se encargara de conseguir pruebas para fundar la acusación (prevalentemente Inquisitiva y escrita). Y la segunda etapa será oral y tiene lugar ante un tribunal de julcio que podra actuar en forma colegial o un personal y es quien dictas la sentencia definitiva. Esta limitado en su resolución por la solicitud del ministerio público fiscal e Imputado y carece aosolutamente de facultades de iniciativaprobatoria.

Derecho Procesal Laboral: ( EN VARIAS PROVINCIAS)
Objeto: Nace como una consecuencia del constitucionalismo social en el que se reconocen los derechos sociales del hombre vinculados a sus relaciones de trabajo. Y se procura protegerlos.
Tramite: Puede ser distinto según la jurisdicción.
Se establecen dos etapas bien diferenciadas. La primera, se lleva a cabo ante el juez de conciliación, quien, además, se oficia como juez instructor, por medio del procedimiento de carácter documental y documentado. La etapa de juicio, de característica informal y oralizada procura la búsqueda de la verdad real pudiendo el tribunal resolver ultra petita (mas allá del monto reclamado). El juez actúa como un verdadero director del procedimiento y en tal sentido se le reconocen amplias facultades.
En otras el procedimiento es similar al civil encontrando mas facultades en el accionar del Juez

Derecho Procesal Familiar:
Objeto: Resolver los conflictos que se susciten entre familiares, no patrimoniales tales como la adopción, separación personal o divorcio, entre otros.
Tramite: Es un proceso oral con procedimientos similares al proceso por audiencia en los que otorgan un protagonismo a los magistrados judiciales, quienes ofician como activos operadores en esta justicia de acompañamiento. Se impone el impulso procesal de oficio, se presentan instancias conciliatorias que se repiten en la etapa pre jurisdiccional o intrajurisdiccional previa, en oportunidad de la audiencia preliminar y que también opera ante la Cámara de Familia.

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Derecho Procesal Civil:

A

Objeto: Restablecer el orden jurídico alterado logrando una resolución jurisdiccional que declare un derecho, que lo constituya, o que imponga una condena de dar, hacer o no hacer, pudiendo plantearse diversas pretensiones de diversa naturaleza: declarativas, ejecutivas y cautelares, resolviéndose conflictos o controversias generalmente de carácter patrimonial suscitadas entre personas de derecho privado.
Tramite: Es escrito, formal y de doble instancia. El impulso del trámite y la aportación de pruebas está reservada a las partes en donde el órgano jurisdiccional debe tomar sus decisiones limitándose a lo pedido, es decir a las pretensiones de la demanda y contestación. Hay nuevas ideas respecto de estos trámites tratando de adoptar otros que sean más ágiles y menos formales con instancias oralizadas que aseguren el contacto directo entre el juez y las partes y los órganos de prueba, otorgándole al juez más facultades para que pueda tener un papel más activo en proceso. También se está reexaminando la doble instancia ya que en ciertos casos se presentan como elementos complejos y onerosos autorizando en determinadas circunstancias a los tribunales colegiados para que actúen en forma unipersonal.

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Derecho Procesal Penal:

A

Objeto: Efectiva realización del derecho penal a través de la actividad de órganos públicos y de particulares interesados o compelidos a actuar. La actividad está encaminada a:
* Declaración de certeza de un delito y la Imposición de una pena
* Declaración de certeza de peligrosidad social y a la aplicadón de medidas de seguridad
* Declaración de certeza de responsabilidades civiles conexas a los delitos y a la Inflexión de las consiguientes sanciones
* Ejecución de sentencias

Tramite: Se Inicia con una etapa escrita de Investigación preparatoria a cargo de un fiscal en donde se encargara de conseguir pruebas para fundar la acusación (prevalentemente Inquisitiva y escrita). Y la segunda etapa será oral y tiene lugar ante un tribunal de juicio que podra actuar en forma colegial o un personal y es quien dictas la sentencia definitiva. Esta limitado en su resolución por la solicitud del ministerio público fiscal e Imputado y carece absolutamente de facultades de iniciativaprobatoria.

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Derecho Procesal Laboral:

A

( EN VARIAS PROVINCIAS)
Objeto: Nace como una consecuencia del constitucionalismo social en el que se reconocen los derechos sociales del hombre vinculados a sus relaciones de trabajo. Y se procura protegerlos.
Tramite: Puede ser distinto según la jurisdicción.
Se establecen dos etapas bien diferenciadas. La primera, se lleva a cabo ante el juez de conciliación, quien, además, se oficia como juez instructor, por medio del procedimiento de carácter documental y documentado. La etapa de juicio, de característica informal y oralizada procura la búsqueda de la verdad real pudiendo el tribunal resolver ultra petita (mas allá del monto reclamado). El juez actúa como un verdadero director del procedimiento y en tal sentido se le reconocen amplias facultades.
En otras el procedimiento es similar al civil encontrando mas facultades en el accionar del Juez

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Derecho Procesal Familiar:

A

Objeto: Resolver los conflictos que se susciten entre familiares, no patrimoniales tales como la adopción, separación personal o divorcio, entre otros.
Tramite: Es un proceso oral con procedimientos similares al proceso por audiencia en los que otorgan un protagonismo a los magistrados judiciales, quienes ofician como activos operadores en esta justicia de acompañamiento. Se impone el impulso procesal de oficio, se presentan instancias conciliatorias que se repiten en la etapa pre jurisdiccional o intrajurisdiccional previa, en oportunidad de la audiencia preliminar y que también opera ante la Cámara de Familia.

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Q

fuentes del derecho procesal

A

1)Directas o inmediatas – Son las que tienen valor vinculante y obligatorio entre los sujetos procesales: La C.N. (Art. 5, Art. 31, Art. 75 inc. 12), Constitución Provincial, tratados internacionales e interprovinciales (Art. 125 C.N.), leyes nacionales y provinciales, reglamentos del Poder Ejecutivo y acordadas por el T.S.J.-
2) Indirectas o mediatas – Son aquellas que sirven para la aplicación e interpretación del derecho más su uso no es obligatorio. Son ejemplo de estas: Jurisprudencia, Costumbre y la Doctrina.-
3) Históricas - Son más valiosas para el investigador que para el abogado o juez y casi no tienen incidencia en la vida práctica de los tribunales. Están representados por las apreciaciones que formulan los órganos acerca de las normas, reflejando la concepción jurídica y política del momento.

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10
Q

LA NORMA PROCESAL

A

Las normas procesales son aquellas que señalan los caminos de realización jurisdiccional indirecta del orden público lesionado.
Es la que organiza la magistratura estableciendo categorías de magistrados y funcionarios, facultades, deberes, potestades y cargas de las personas físicas que la integran.
Fija la competencia de tribunales y determinan la actuación de los órganos jurisdiccionales, de las partes, de sus auxiliares y de los terceros durante el desarrollo del proceso.
Asimismo se ocupa de los requisitos y efectos de los actos procesales y del orden en que deben ser cumplidos.

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11
Q

NORMA PROCESAL CARACTERES

A

1) General: Se dirige a todos los ciudadanos.
2) Abstracta: Regula situaciones jurídicas generarles, no casos particulares.
3) Vinculatoria: Es imperativa a los sujetos procesales.
4)Autárquica: Su aceptación y cumplimiento refleja la voluntad general.
5) Coactiva: No depende de la anuencia de las partes, tiene cumplimiento obligatorio.

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12
Q

NORMAS PROCESALES:
CLASIFICACION

A

1) Reglas que se refieren a la organización y competencia de los tribunales
2) Reglas que establecen los poderes y deberes de los sujetos procesales
3) Reglas que determinan las circunstancias de lugar tiempo y modo de proceder judicial.

Aunque el derecho procesal es de carácter público dentro de su contenido encontramos normas vinculantes del:
- Interés público que actúan en forma imperativa debiendo todos someterse a sus preceptos si pretenden que un acto procesal sea válido Ej. Formalidades.
- Interés privado que el legislador establece en solo beneficio de las partes, por lo que son derogables o disponibles por la voluntad de las partes. Ej. Un plazo puede ser ampliado o reducido por las partes.

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13
Q

EFICACIA EN EL ESPACIO Y TIEMPO

A

APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO: Rige la ley del lugar y el principio de territorialidad.
VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO:
Ley nueva
Ley antigua
Periodos de vacancia
Ley ultraactiva

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14
Q

INTERPRETACION E INTEGRACIÓN

A

Interpretar es aclarar las dudas acerca de la voluntad manifiesta de las normas, desentrañándolas del texto legal conforme a un proceso lógico de significación jurídica. Puede ser jurisprudencia o doctrinal. Los jueces no pueden limitarse a lo estrictamente gramatical, sino que deben tener en cuenta la connotación jurídica que los vocablos a interpretar tengan y como se traslada ello a la decisión definitiva.
La interpretación se diferencia de la integración, porque la primera se lleva a cabo ante la oscuridad, contradicción o deficiencia de la propia ley, mientras que cuando esta contiene omisiones o se dan situaciones no previstas o reguladas expresamente, se recurre a la integración judicial. Se utilizan a estos fines: la analogía y la diferencia.

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