u6 Flashcards

1
Q

UNIDAD 6: LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN
1. ACCION PROCESAL

A

 Puede suceder que el orden se recomponga directamente sin intervención de la justicia, solo en derecho civil tratándose de derechos disponibles.
 Casos en que se torna indispensable la intervención del poder judicial para la recomposición jurídica, tal sucede en los casos del derecho penal familiar y laboral.
Se podrá requerir la intervención de los jueces a fin de reestablecer indirectamente el orden jurídico mediante el ejercicio del poder de acción por medio de una demanda o de otra forma de requerimiento

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2
Q

 Concepto
El vocablo acción proviene

A

del latín actio que significa efecto de hacer, posibilidad de hacer una cosa.
Se trata del poder de presentar ante un órgano jurisdiccional una pretensión fundada en hechos jurídicamente relevantes con el fin de obtener una decisión concreta y en su caso conseguir la ejecución de la misma hasta su agotamiento, pero este poder no se agota en un mero peticionar si no que requiere mantenimiento hasta el final.

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3
Q

 Caracteres:acción

A

 Es un poder general y abstracto con fundamento en la constitución nacional
 La demanda y la requisitoria fiscal son los instrumentos para llevar a cabo este poder de acción
 Es autónoma: ya q ya existe con independencia del derecho material invocado que sirve como fundamento de la pretensión planteada.
 De carácter publica ya que se dirige a un órgano público y persigue fines públicos
 Es realizador del derecho de fondo

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4
Q

 Naturaleza jurídica.
 Escuelas clásicas o monista:

A

Identifican a la acción procesal con el derecho sustancial que le sirve de fundamento, identificando a los conceptos de acción y derecho como sinónimos. Es sostenida por el derecho romano, en la cual la acción es confundida y absorbida por el derecho materia que se supone transgredida. Se mantiene durante todo el siglo 18, afirmando que la acción es el propio derecho violado o un elemento de este, la acción es el mismo derecho en movimiento. Pero esta postura no alcanzaba para justificar ciertos casos, cuando la sentencia definitiva resultaba desestimatoria de la petición sea por no estar amparada por una norma legal, por no existir en el derecho sustancial invocado o por falta de legitimación de los sujetos entro otros, o cuando el hecho esgrimido fuera valido, pero no pudiera probarse.

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5
Q

Naturaleza jurídica
Escuela científica:

A

Busca lograr una noción autónoma del poder de acción. Sus principales sostenedores pertenecen a la escuela alemana del siglo 19 y dentro de ellos podemos distinguir las posiciones concretas y las abstractas.
 Concretas: windcheid, distingue los conceptos de acción, pretensión y demanda diciendo que cuando se viola un derecho nace una pretensión que es independiente de la acción, aunque vinculada a ella, así la acción en el campo de los derechos disponibles puede ser ejercitada o no a diferencia del proceso penal en donde resulta necesaria. El defecto de este autor es que mantiene a la acción en el campo del derecho privado.
Muther señala que si bien la acción contiene una pretensión cuando es ejercida no se dirige contra el demandado, si no que se efectúa frente al estado. Así advierte el carácter público de ese poder que está condicionado por la efectiva existencia del derecho afirmado. Pero se criticaba porque solo le brindaban el poder de acción a los sujetos que tenían un derecho subjetivo violado.
 Abstractas: la acción existe, aunque el derecho no haya sido violado, ya que tiene independencia total y absoluta respecto del derecho sustancial. Pero esta posición fue exagerada en cuando a que se llegó a considerar la acción como un mero derecho a peticionar desposeído de contenido y desvinculado del derecho sustancial, llegando luego a la conclusión de que para llevar a cabo la acción será necesario que existan hechos jurídicamente relevantes

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6
Q
  1. LA PRETENSION
     Concepto:
A

Afirmación por parte de actor o demandado de hechos jurídicamente relevantes que exponen en la demanda o contestación, se trata de una declaración de voluntad ante el órgano jurisdiccional afirmando la violación de un derecho sustancial.
Es el elemento que vincula a la acción con el derecho sustancial.

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7
Q

 Elementos:
Los elementos de la pretensión son

A

los requisitos o exigencias legales que debe exhibir una pretensión para ser completa y para poder ser asimilada o distinguida de otra, estos elementos se refieren a los sujetos que participan en el trámite, al objeto que se persigue y a la causa o motivo que la origina. Algunos autores agregan la actividad y las alegaciones.
Elemento subjetivo: son los sujetos activos o pasivos que en el proceso civil serán
el actor y demandado. Y en el proceso penal será el fiscal y el imputado. Estos
deben estar debidamente individualizados.

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8
Q

Petición
Elementos: definición

A

 Objeto de la pretensión: debe estar determinado y resultar posible e idóneo. Puede ser mediato (clase de pronunciamiento que se reclama ya sea una condena, declaración o constitución) o inmediato (aquello que efectivamente se pretende o bien de vida que se peticiona)
 Causa de la pretensión: se vincula con el fundamento legal de la petición que debe coincidir con el de la relación afirmada, suministrando así al juez el limite concreto de la realidad dentro de la cual puede juzgar.
 Actividad: dimensiones de lugar tiempo y forma.
 Alegación: fundamentos de todo tipo para lograr la convicción del juez.

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9
Q

 IDENTIFICACION DE LAS PRETENCIONES
 Concepto:

A

Es el procedimiento en cuya virtud las pretensiones son confrontadas entre sí con el objeto de establecer si se trata de una misma pretensión o de pretensiones distintas, evitando la posibilidad de que los juicios traten un idéntico conflicto en lo que se refiere a sujeto objeto y causa. La variación de alguno de estos elementos significaría que no se trata de una misma pretensión.
Postulados básicos:
 Sujeto: no basta con decir q existe una identidad física, sino que es relevante verificar también la condición o calidad jurídica en las que ellas intervinieron. Si se tratarse de una misma persona física puede considerarse que existe diversidad de sujetos por ejemplo cuando se efectúa un reclamo por un derecho propio y luego por un derecho ajeno. Si fállese el actor o demandado, el tramite podrá seguirse por parte de sus herederos.
 Objeto: La identidad resultaría positiva si rechazada una pretensión ordinaria con fundamento en la inexistencia del derecho reclamado, se formulase posteriormente otra pretensión de condena referida a ese mismo objeto. Ej. Cumplimento de un contrato, pretensión desestimada, actor cede los derechos de ese contrato aun 3ro y este nuevamente intenta la pretensión.
 Causa: se excluye la procedencia de una pretensión posterior que se base en las mismas circunstancias de hecho, salvo que estos hechos sean sobrevinientes al primer proceso.

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10
Q

 ACUMULACION OBJETIVA
 La acumulación de pretensiones es

A

el fenómeno procesal fundado en el principio de economía procesal y en la necesidad de evitar pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios, en donde dos o más pretensiones son sustanciadas en un proceso único resueltas mediante el dictado de una misma sentencia. Logrando una unidad de tramitación, competencia y sentencia.
 Subjetiva: pluralidad de partes activas o pasivas. Tal sucede cuando en un trámite singular intervienen terceros que asumen la calidad de partes al lado del actor accionado.

 bjetiva: se da cuando en un proceso único se ventilan y deben resolverse varias y diversas pretensiones así se trata de la unión material de dos o más procesos que en razón de tener por objeto pretensiones conexas no pueden ser sustanciados separadamente sin el riesgo de conducir a pronunciamientos contradictorios o de cumplimiento imposible.
 En el proceso civil: sucede por la reunión originaria o sucesiva de distintas pretensiones que un sujeto tiene frente a otro con la finalidad de que sean sustanciadas en un único trámite y decididas en una misma sentencia para obtener una mayor economía y celeridad procesal. Para la procedencia de la misma es necesaria la competencia del juez en razón de la materia, que estas puedan sustanciarse por el mismo procedimiento, y que las pretensiones no sean excluyentes
 En el proceso penal: la cuestión penal puede resultar compleja por la existencia de pluralidad de conductas (autor de hecho, cómplice, participe), en este caso la acción penal se hará valer contra varias personas vinculadas en la causa, pero como autores de hechos delictivos diferentes.
También se permite el tratamiento jurisdiccional conjunto y dentro de determinados límites de las consecuencias penales y civiles de un hecho. También hay que tener en cuenta que no puede pronunciarse sentencia civil si no se ha decidido previamente la cuestión penal surgida del mismo hecho.

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11
Q

 MEDIDAS PREPARATORIAS:

A

En ciertos casos es necesario previo al trámite de la acción realizar alguna actividad preparatoria.
Son trámites requeridos para salvar jurisdiccionalmente los obstáculos que impiden presentar valida y derechamente la demanda, esta etapa ya implica el ejercicio del poder de acción.
 Así el juicio ordinario podrá prepararse por la persona que pretenda iniciarlo solicitando que:
 La persona contra quien se dirija la demanda preste declaración jurada sobre hechos relativos a su personalidad ya que sin ese conocimiento sería imposible promover el juicio.
 Se exhiba algún documento que fuera necesario para comenzar la demanda
 El vendedor o comprador exhiba los títulos u documentos relativos a la cosa vendida
 El tutor, curado o administrador de bienes presente las cuentas de su administración.
 Se nombre tutor o curador para el juicio de que se trate.
 Que se rindan cuentas cuando sea necesario.

 Civil: dicha actividad es poco frecuente o excepcional. Puede ser que quien quiera realizar una demanda requiera información necesaria para demandar adecuadamente, para solicitar medidas probatorias que podrían extinguirse o solicitar la ordenación de medidas cautelares antes de realizar la acción.
Victoria Riveros 2022

 Penal: son abundantes, y son obligatorios en laboral y familia.
Toda esta actividad también implica ejercicio de la acción, así con este anticipo se formula una pretensión que, aunque incompleta y no definitiva es realizada con miras a su concreción ya que mediante su realización se pretende una finalidad preparatoria y de aseguramiento.

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12
Q
  1. EJERCICIO DE LA ACCION EN LOS DIFERENTES PROCESOS
     Requisitos  CIVIL:
A

La demanda se deducirá por escrito y expresará:
 Nombre, domicilio real, edad, estado civil del demandante, tipo y número de documento.
 Nombre y domicilio del demandado.
 La cosa que se demandó designada con exactitud, es decir el objeto tanto mediato como inmediato
 Hechos y derechos en que se funda la acción.
 Petición en términos claros y precisos.
Es decir que se exige que se individualice clara y precisamente a los sujetos de la relación procesal, la enunciación de los hechos y derechos en que se funda, la delimitación de la cosa que se reclama y la formulación definitiva de la petición.

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13
Q
  1. EJERCICIO DE LA ACCION EN LOS DIFERENTES PROCESOS
    requisitos

 PENAL:

A

Se necesita el requerimiento por parte del ministerio fiscal quien ejercita en nombre del estado una pretensión penal identificando y determinando las condiciones personales del imputado, la relación de los hechos y los derechos y la indicación de las diligencias útiles para la investigación. Así la acción penal y la civil no se diferencian en cuanto a su naturaleza y origen si no en cuanto a su contenido (pretensiones de diferente naturaleza)

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14
Q
  1. EJERCICIO DE LA ACCION EN LOS DIFERENTES PROCESOS
    requisitos  Familia:
A

con la demanda se deberá acompañar un certificado en donde conste haber pasado ya por la etapa prejurisdiccional.

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15
Q
  1. EJERCICIO DE LA ACCION EN LOS DIFERENTES PROCESOS
    requisitos  Laboral:
A

se deberá especificar la profesión u oficio, la relación de dependencia que tiene. Y con respecto a las cuestiones de salud el certificado médico que consigne un diagnóstico, grado de incapacidad y calificación legal.

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16
Q

 Efectos
 Sustanciales:

A

 Interrupción del curso de prescripción adquisitiva contra el poseedor y de la liberatoria contra el deudor, esta consecuencia solo opera con la presentación de la demanda.
 Caducidad de ciertos derechos, como por ejemplo en derecho de familia con la nulidad de matrimonio.
 Extinción de las opciones del actor, cuando la demanda produce efectos respecto de diversas opciones que el actor puede realizar y elegida una ya no le es posible solicitar la otra prevista en la misma norma (resolución o cumplimiento del contrato)
 Incapacidad del derecho para la venta de cosas litigiosas: en cuanto se les prohíbe a los abogados, jueces, fiscales. Defensores de menores… adquirir los bienes mencionados en la demanda ya que esto sería un hecho ilegitimo.

 Procesales: Apertura de la instancia, poniéndose en ejercicio el poder de acción.
 Salvo determinadas excepciones el actor no podrá modificar el objeto de la demanda, y el demandado deberá limitarse a contestar sobre el objeto litigioso.
 Aun antes de la demanda el actor puede peticionar medidas cautelares con respecto a los bienes objeto de la demanda.
 La imposición de la demanda provoca gastos (tasas de justicia, copias, informes) y origina honorarios profesionales que en principio afectan al actor.
 Presentada la demanda concluye para el actor la posibilidad de recusación sin causa ante el juez que inicio el juicio.

17
Q

En cuanto al SUJETO puede ser dicha pretensión esgrimida tanto por

A

un particular que actúa en interés propio o representante –abogado- que actúa en interés ajeno (civil familia y laboral) o por un funcionario del estado (proceso penal) que es el ministerio publico fiscal quienes cumplen un deber y actúan en defensa de interés ajeno que pertenece a la colectividad, también pueden en los procesos penales estar con calidad de actores otros sujetos como el querellante particular o el actor civil.
Este poder no se agota en un mero peticionar si no que requiere mantenimiento hasta el final. Si en el conflicto interviniera un incapaz se necesitará la concurrencia de sus representantes (curador, tutor, padres) y la intervención promiscua de un integrante del ministerio público.
En el tramite civil es indispensable el impulso inicial y posterior mantenimiento por parte del interesado, pero nadie está obligado a demandar, pudiéndose renunciar a este derecho, transarlo o transmitirlo y el único límite es temporal, que está dado por el plazo de la prescripción de dicha acción, luego si esta demanda es aceptada esta mera facultad se transforma en una carga procesal de mantenimiento.
En el proceso penal el inicio del proceso y su impulso posterior es una atribución impuesta al ministerio público fiscal.
En el proceso laboral y de familia se da que el inicio de la acción es impulsado por el interesado, pero luego el impulso es oficioso por parte del juez.

18
Q

 Improponibilidad objetiva de la demanda

A

Este tema analiza si es posible el rechazo in limine de una pretensión por su evidente carencia de fundamentos jurídicos. El rechazo de la pretensión es inadmisible cuando se trata de un acto objetivamente proponible. Pero cuando exista una ausencia absoluta de basamento, un interés jurídicamente no digno de protección (porque el objeto sea contrario a la moral, a las buenas costumbres, a las leyes) la demanda no podrá utilizarse para satisfacer dichas pretensiones ya
Victoria Riveros 2022
39
que son ajenas al orden jurídico. Teniendo en cuenta así una visión publicista que le confiere al juez la posibilidad de rechazarlas in ilimine por no estar fundada en el orden jurídico, basándose en principios de economía procesal.

19
Q
  1. EXCEPCIÓN
     Concepto:
A

Es denominada como un derecho de contradicción u oposición a una pretensión establecida en una acción. O como poder atribuido a todo sujeto a fin de resistir la pretensión contra el ejercida ante un juez invocando algún hecho:
 Impeditivo: funcionan como obstáculos invocados por el demandado al echo constitutivo inicial ej, que se solicite el cumplimiento del contrato y el que lo solicite no haya satisfecho las obligaciones a su cargo.
 Extintivo: cuando se invoca un hecho que aniquile la pretensión y que generalmente se fundamenta en instituciones sustanciales como el pago la prescripción liberatoria…
 Modificativo: cuando el demandado alega una circunstancia que transforma o muta la situación jurídica inicial invocada
Y se objetiva en la oportunidad de ser oído en igualdad de circunstancias, para defenderse, alegar, probar e interponer los recursos que la ley procesal consagre.

20
Q

Excepción
 Contenido:

A

El contenido es la pretensión que puede ser diversa. Se trata de la afirmación de hechos con relevancia jurídica opuestos a la pretensión del actor

21
Q

Excepción

 Caracteres:

A

 Se identifica con la garantía de la inviolabilidad de la defensa ya que es un interés general público, porque ningún habitante de la nación puede ser condenado sin ser oído y sin brindarle los medios necesarios para su defensa en un plano de igualdad.
 Se fundamenta en la prohibición que se les hace a los particulares de hacer justicia por su propia mano, sino a través de los órganos públicos destinados a ello.
 Es un poder de carácter abstracto
 La excepción es independiente de los hechos o normas jurídicas en las que se funda la pretensión opositora.

22
Q

 Ejercicio:

A

La ley señala sea cual fuere el proceso, el modo y tiempo en que debe ser llevado a cabo x cualquier tipo de persona ya sea de derecho público/privado o singular/plural.
En el campo de lo civil puede tratarse de una persona física o jurídica, se exige que el titular tenga capacidad procesal; si fuera incapaz absoluto o relativo deberá acudirse al régimen de la representación de los incapaces (padre, tutor, curador) y representación promiscua del ministerio público de menores.
En el campo penal el titular puede ser cualquier persona que deba soportar la persecución penal, puede ser cualquier persona física de existencia visible, no jurídica (representantes). Este ejercicio puede ser respecto de cuestiones procesales que atañen al valido ejercicio de la acción y la jurisdicción o sustanciales que residen en razones usadas como fundamento de la pretensión del autor ante las cuales se formulan cuestiones opuestas. Además, no se puede confundir el poder de excepción, con su ejercicio ya que en los casos de rebeldía por ejemplo se tiene el poder, pero no se ejercita, así este poder será ejercitado en la medida que el demandado realice un acto de defensa.

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Q

OPOSICION A LA PRETENSIÓN

A

La defensa implica la oposición a la pretensión esgrimida por el actor.
CIVIL En los juicios declarativos generales, interpuesta la demanda y admitida formalmente corre traslado al accionado a fin de que esgrima sus defensas, así interpuesta la demanda las acciones del demandado pueden ser:
 Actitudes omisivas: implica el incumplimiento de una carga procesal que no debe interpretarse como una obligación ya que se trata del requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él, como la presunción de culpabilidad. Estas actitudes omisivas pueden presentarse cuando no cumple con la carga procesal de compárese y constituir domicilio legal, o cuando no obstante de haber comparecido no conteste la demanda ya que el silencio puede verse tomado como el reconocimiento de la verdad.
 Comparece: cuando el demandado se presenta ante el tribunal por escrito o personalmente, fijando domicilio legal, dentro del plazo de 3 días cuando se encontrare en el lugar del juicio o si no dentro del plazo que el tribunal establezca teniendo en cuenta las circunstancias.
 Contesta la demanda: ella sucede cuando el demandado niega los hechos esgrimidos por el actor y el derecho en que se funda la pretensión debiendo dar su versión de los hechos, demostrando la sin razón de la pretensión contra el esgrimida y logrando el esclarecimiento de la verdad.
 Reconvención: el demandado además de contestar la demanda puede deducir una demanda reconvencional, introduciendo una nueva pretensión dirigida contra el actor que podría haber motivado un juicio independiente, sería como una contrademanda que se funda en principios de economía procesal y debe guardar cierta correspondencia con la plasmada en la demanda. Es necesario que concurran ciertos requisitos: competencia del tribunal y que puedan sustanciarse en un mismo trámite quedando a salvo la posibilidad de plantear su pretensión en juicio independiente.
 Cuestión de puro derecho: es cuando hay confidencia entre las partes sobre la forma en que se produjeron los hechos, pero no en cuando a la imputación jurídica que debe dárseles, así se omitirá la etapa de prueba pasando a la discusoria.
 Reconocimiento de los hechos y los derechos: el allanamiento significa el reconocimiento por parte del demandado de los hechos afirmados por el actor y del derecho en el que estos se fundan. Puede ser expreso (emite una declaración de voluntad en tal sentido durante el pleito) o tacita (cuando la voluntad es inferida de actitudes asumidas). Puede ser total o parcial cuando pueda allanarse de una pretensión si y de otra no, o cuando en un caso con varios demandados algunos se allanen y otros no. Ciertas situaciones de allanamiento no resultan vinculantes para el juez, esto se da cuando no se tratan de derechos disponibles, pero sin embargo podrán ser tenidos en cuenta al momento de dictar sentencia.

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Q

 LA DEFENSA EN EL PROCESO PENAL

A

La ley describe en abstracto conductas que se consideran delitos y conmina con una sanción a quienes incurran en la hipótesis prevista, suministrando un mecanismo que permita su realización respetando a las garantías constitucionales. Se acuerda a los particulares la facultad de demostrar la falta total o parcial del fundamento de la pretensión punitiva ejercitada en su contra gozando del principio de inocencia y del derecho de defensa en juicio, proporcionando su versión sobre el hecho delictivo que se le atribuye. Su participación resulta esencial en el juicio, si no comparece será obligado por medio de la fuerza pública, sin poder llevarse a cabo el proceso en su ausencia. Por esto es que la excepción penal además de ser un poder es un deber , y no una carga procesal.

 Comportamiento pasivo: además importa un ejercicio de defensa la situación de mera pasividad en que puede incurrir el imputado, que consta en comparecer, pero no defenderse sin que esa omisión sea considerada una presunción de culpabilidad en su contra ya que no se le requerirá en ningún caso juramento o promesa de decir la verdad, ni se ejercitará contra el coacción o amenaza, para obligarlo a declarar, ya que se ara nulo el acto.
 Confesión: puede ser considerada como un medio de prueba sin embargo al imputado se le permite hasta el último momento para retractarse de lo dicho, así si confiesa podrá omitirse la recepción de la prueba tendiente acreditarla, pero el juicio seguirá ya que se trata de un interés de orden público y no disponible. Esto no regirá si el imputado solo confesare respecto de alguno de los hechos, dándose así un juicio abreviado. Los requisitos para realizarla son: que sea ante el órgano judicial o fiscal con la presencia del abogado defensor, que se relaten todos los hechos en forma precisa y detallada, que sea espontánea con libertad moral y física, y revocable hasta el último momento.

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Q

la defensa en el proceso penal

 Comportamiento pasivo:

A

además importa un ejercicio de defensa la situación de mera pasividad en que puede incurrir el imputado, que consta en comparecer, pero no defenderse sin que esa omisión sea considerada una presunción de culpabilidad en su contra ya que no se le requerirá en ningún caso juramento o promesa de decir la verdad, ni se ejercitará contra el coacción o amenaza, para obligarlo a declarar, ya que se ara nulo el acto.

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Q

 Confesión:

A

puede ser considerada como un medio de prueba sin embargo al imputado se le permite hasta el último momento para retractarse de lo dicho, así si confiesa podrá omitirse la recepción de la prueba tendiente acreditarla, pero el juicio seguirá ya que se trata de un interés de orden público y no disponible. Esto no regirá si el imputado solo confesare respecto de alguno de los hechos, dándose así un juicio abreviado. Los requisitos para realizarla son: que sea ante el órgano judicial o fiscal con la presencia del abogado defensor, que se relaten todos los hechos en forma precisa y detallada, que sea espontánea con libertad moral y física, y revocable hasta el último momento.

27
Q

 FAMILIAR
Limite a la confesión entre cónyuges:

A

Esta puede operar en dos niveles:
 Absoluta: impidiendo la prueba confesional por ninguno de los dos cónyuges y si fuese ofrecida el juez debe rechazarla aun de oficio.
 Reconocimiento espontáneo de los hechos que pudiere hacer el cónyuge en el proceso ya que pueden servir para corroborar otras pruebas e incluso vigorizando presunciones que resulten de las circunstancias del caso.
Allanamiento: a diferencia del civil que debe hacerse en forma real, incondicionada, oportuna y total en el proceso laboral puede ser total o parcial allanándose en algunos rubros reclamados. Y en la sentencia definitiva se tendrá en cuenta ese allanamiento formulado.

28
Q

LABORAL

Confesión:

A

Allanamiento: en materia de familia no tiene límites, y se utilizara en la sentencia definitiva.

29
Q
  1. LAS EXCEPCIONES EN SENTIDO ESTRICTO EN LOS DISTINTOS FACTORES:
A

La oposición de excepciones en sentido estricto importa para el demandado una posibilidad de introducir objeciones fundadas en la falta de algún presupuesto procesal, o dirigidas a poner de manifiesto alguna instancia sustancial.

30
Q
  1. LAS EXCEPCIONES EN SENTIDO ESTRICTO EN LOS DISTINTOS FACTORES:
     Civil
A

 Perentorias: son aquellas que en el supuesto de prosperar excluyen definitivamente el derecho del actor de manera tal que la pretensión pierde total posibilidad de volver a proponerse eficazmente.
 Falta de legitimación para obrar.
 Cosa juzgada: reclamo por la que se pretende que una cuestión sobre la que ya recayó una decisión judicial firme sea planteada nuevamente entre las mismas partes y por las mismas causas.
 Transacción: pasa la obligación a otra persona.
 Conciliación: acuerdo entre las partes
 Desistimiento del derecho: se renuncia al derecho que se pretendía hacer valer, puede ser unilateral
 Error: ausencia de conocimiento que sea excusable y solo si recae sobre el hecho principal.
 Dolo: mentira, engaño, simulación por parte del actor.
 Pago: cumplimiento de la prestación
 Novación: cuando una obligación se transforma en otra.
 prescripción: se libera por el transcurso del tiempo
 Dilatorias: son aquellas que en caso de prosperar desplazan temporariamente el pronunciamiento del juez sobre la pretensión del actor, pero no impiden que esta vuelva a proponerse una vez subsanados los defectos de los que adolecía:
 Inexistencia de algún presupuesto procesal (defecto legal): se debe cumplir con las formalidades y requisitos para la interposición de la demanda para permitir el eficaz ejercicio del derecho de defensa.
 Falta de capacidad de las partes (sin representación necesaria),
 Incompetencia del juez (otro juez)
 Falta de personería de los que intervienen en el proceso
 Litis pendencia: cuando existe un proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma casual y por el mismo objeto (triple identidad) por la necesidad de impedir el pronunciamiento de fallos contradictorios.
 Arraigo: garantía que reclama el demandado al actor que no tiene domicilio ni bienes en la república
.

También puede clasificarse en procesales: defecto legal, falta de personería, incompetencia de jurisdicción etc., o en sustanciales cuando se basa en disposiciones del derecho de fondo y no de forma como la prescripción, espera compensación.

31
Q
  1. LAS EXCEPCIONES EN SENTIDO ESTRICTO EN LOS DISTINTOS FACTORES:  Penal
A

 Perentoria: tienen un efecto extintivo
 Incompetencia de jurisdicción: por haberse violado el ámbito territorial de la actuación del fiscal de Instrucción.
 Falta de acción: inexistencia de la pretensión punitiva que ejercita la acción penal lo cual determina la absolución del imputado, si el ejercicio se verifica por quien no ha sido autorizado a ello.
 Causas extintivas. Hechos naturales como la muerte, prescripción (transcurso de tiempo) o determinadas conductas (pago de la multa).

 Dilatoria: archiva el proceso y se da la libertad al imputado, pero el proceso continuara cuando se salve el obstáculo formal, permitiendo el saneamiento de estos vicios al funcionario actuante. Laboral Incompetencia, cosa juzgada, litis pendencia, prescripción, pago, falsedad extrínseca, inhabilidad de título.

32
Q
  1. LAS EXCEPCIONES EN SENTIDO ESTRICTO EN LOS DISTINTOS FACTORES:  Familia
A

Familiar: incompetencia, cosa juzgada, litis pendencia, prescripción., falta de personería, defecto legal.

33
Q

 REBELDIA
 Concepto.

A

Silencio del demandado, una conducta omisiva planteada mediante respuestas evasivas o negativa genérica y que procesalmente implican la ausencia de contestación de la demanda.
Cuando el juez llama a los demandados a que asuman como calidad de tales se llama etapa de emplazamiento, cuando la parte no compárese dentro del plazo de la citación o lo abandona luego de haber comparecido se genera una situación de rebeldía. Tal actitud genera un prejuicio para la persona demandada ya que el proceso se seguirá llevando a cabo en su ausencia, para que este estado se de se tiene que haber dado la oportunidad al demandado de hacer valer su derecho y defensa. Así otra persona ocupara el lugar del demandado en noción de carga pública. Esta ausencia debe ser voluntaria y puede ser total o particular cuando se les atribuyen determinadas consecuencias a una omisión puntual, esta rebeldía puede implicar la pérdida de un derecho o una presunción judicial desfavorable, aliviando las cargas procesales a la parte contraria sin que se exima de acreditar los hechos fundantes y las pruebas para que el juez dicte sentencia. Este esquema legal de la revelada está dispuesto para viabilizar la prosecución del juicio ante la ausencia del demandado, así la institución no tiene por finalidad castigar si no subsanar los inconvenientes que tal actitud trae aparejada, es aplicable a todo tipo de procedimientos salvo aquellos que reconocen
Victoria Riveros 2022
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una modalidad especial de tramitación. En cualquier estado del pleito el demandado puede comparecer y hacer cesar los efectos de la rebeldía. El actor también puede incurrir en rebeldía una vez que iniciado el proceso esta renuncia al poder, y ante la convocatoria del tribunal para que comparezca y constituya nuevo domicilio legal este adoptara una actitud negativa, esto le permitirá al demandado solicitar el despacho de cautelares sobre bienes del actor para asegurarse el cobro de las costas.