u6 Flashcards
UNIDAD 6: LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN
1. ACCION PROCESAL
Puede suceder que el orden se recomponga directamente sin intervención de la justicia, solo en derecho civil tratándose de derechos disponibles.
Casos en que se torna indispensable la intervención del poder judicial para la recomposición jurídica, tal sucede en los casos del derecho penal familiar y laboral.
Se podrá requerir la intervención de los jueces a fin de reestablecer indirectamente el orden jurídico mediante el ejercicio del poder de acción por medio de una demanda o de otra forma de requerimiento
Concepto
El vocablo acción proviene
del latín actio que significa efecto de hacer, posibilidad de hacer una cosa.
Se trata del poder de presentar ante un órgano jurisdiccional una pretensión fundada en hechos jurídicamente relevantes con el fin de obtener una decisión concreta y en su caso conseguir la ejecución de la misma hasta su agotamiento, pero este poder no se agota en un mero peticionar si no que requiere mantenimiento hasta el final.
Caracteres:acción
Es un poder general y abstracto con fundamento en la constitución nacional
La demanda y la requisitoria fiscal son los instrumentos para llevar a cabo este poder de acción
Es autónoma: ya q ya existe con independencia del derecho material invocado que sirve como fundamento de la pretensión planteada.
De carácter publica ya que se dirige a un órgano público y persigue fines públicos
Es realizador del derecho de fondo
Naturaleza jurídica.
Escuelas clásicas o monista:
Identifican a la acción procesal con el derecho sustancial que le sirve de fundamento, identificando a los conceptos de acción y derecho como sinónimos. Es sostenida por el derecho romano, en la cual la acción es confundida y absorbida por el derecho materia que se supone transgredida. Se mantiene durante todo el siglo 18, afirmando que la acción es el propio derecho violado o un elemento de este, la acción es el mismo derecho en movimiento. Pero esta postura no alcanzaba para justificar ciertos casos, cuando la sentencia definitiva resultaba desestimatoria de la petición sea por no estar amparada por una norma legal, por no existir en el derecho sustancial invocado o por falta de legitimación de los sujetos entro otros, o cuando el hecho esgrimido fuera valido, pero no pudiera probarse.
Naturaleza jurídica
Escuela científica:
Busca lograr una noción autónoma del poder de acción. Sus principales sostenedores pertenecen a la escuela alemana del siglo 19 y dentro de ellos podemos distinguir las posiciones concretas y las abstractas.
Concretas: windcheid, distingue los conceptos de acción, pretensión y demanda diciendo que cuando se viola un derecho nace una pretensión que es independiente de la acción, aunque vinculada a ella, así la acción en el campo de los derechos disponibles puede ser ejercitada o no a diferencia del proceso penal en donde resulta necesaria. El defecto de este autor es que mantiene a la acción en el campo del derecho privado.
Muther señala que si bien la acción contiene una pretensión cuando es ejercida no se dirige contra el demandado, si no que se efectúa frente al estado. Así advierte el carácter público de ese poder que está condicionado por la efectiva existencia del derecho afirmado. Pero se criticaba porque solo le brindaban el poder de acción a los sujetos que tenían un derecho subjetivo violado.
Abstractas: la acción existe, aunque el derecho no haya sido violado, ya que tiene independencia total y absoluta respecto del derecho sustancial. Pero esta posición fue exagerada en cuando a que se llegó a considerar la acción como un mero derecho a peticionar desposeído de contenido y desvinculado del derecho sustancial, llegando luego a la conclusión de que para llevar a cabo la acción será necesario que existan hechos jurídicamente relevantes
- LA PRETENSION
Concepto:
Afirmación por parte de actor o demandado de hechos jurídicamente relevantes que exponen en la demanda o contestación, se trata de una declaración de voluntad ante el órgano jurisdiccional afirmando la violación de un derecho sustancial.
Es el elemento que vincula a la acción con el derecho sustancial.
Elementos:
Los elementos de la pretensión son
los requisitos o exigencias legales que debe exhibir una pretensión para ser completa y para poder ser asimilada o distinguida de otra, estos elementos se refieren a los sujetos que participan en el trámite, al objeto que se persigue y a la causa o motivo que la origina. Algunos autores agregan la actividad y las alegaciones.
Elemento subjetivo: son los sujetos activos o pasivos que en el proceso civil serán
el actor y demandado. Y en el proceso penal será el fiscal y el imputado. Estos
deben estar debidamente individualizados.
Petición
Elementos: definición
Objeto de la pretensión: debe estar determinado y resultar posible e idóneo. Puede ser mediato (clase de pronunciamiento que se reclama ya sea una condena, declaración o constitución) o inmediato (aquello que efectivamente se pretende o bien de vida que se peticiona)
Causa de la pretensión: se vincula con el fundamento legal de la petición que debe coincidir con el de la relación afirmada, suministrando así al juez el limite concreto de la realidad dentro de la cual puede juzgar.
Actividad: dimensiones de lugar tiempo y forma.
Alegación: fundamentos de todo tipo para lograr la convicción del juez.
IDENTIFICACION DE LAS PRETENCIONES
Concepto:
Es el procedimiento en cuya virtud las pretensiones son confrontadas entre sí con el objeto de establecer si se trata de una misma pretensión o de pretensiones distintas, evitando la posibilidad de que los juicios traten un idéntico conflicto en lo que se refiere a sujeto objeto y causa. La variación de alguno de estos elementos significaría que no se trata de una misma pretensión.
Postulados básicos:
Sujeto: no basta con decir q existe una identidad física, sino que es relevante verificar también la condición o calidad jurídica en las que ellas intervinieron. Si se tratarse de una misma persona física puede considerarse que existe diversidad de sujetos por ejemplo cuando se efectúa un reclamo por un derecho propio y luego por un derecho ajeno. Si fállese el actor o demandado, el tramite podrá seguirse por parte de sus herederos.
Objeto: La identidad resultaría positiva si rechazada una pretensión ordinaria con fundamento en la inexistencia del derecho reclamado, se formulase posteriormente otra pretensión de condena referida a ese mismo objeto. Ej. Cumplimento de un contrato, pretensión desestimada, actor cede los derechos de ese contrato aun 3ro y este nuevamente intenta la pretensión.
Causa: se excluye la procedencia de una pretensión posterior que se base en las mismas circunstancias de hecho, salvo que estos hechos sean sobrevinientes al primer proceso.
ACUMULACION OBJETIVA
La acumulación de pretensiones es
el fenómeno procesal fundado en el principio de economía procesal y en la necesidad de evitar pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios, en donde dos o más pretensiones son sustanciadas en un proceso único resueltas mediante el dictado de una misma sentencia. Logrando una unidad de tramitación, competencia y sentencia.
Subjetiva: pluralidad de partes activas o pasivas. Tal sucede cuando en un trámite singular intervienen terceros que asumen la calidad de partes al lado del actor accionado.
bjetiva: se da cuando en un proceso único se ventilan y deben resolverse varias y diversas pretensiones así se trata de la unión material de dos o más procesos que en razón de tener por objeto pretensiones conexas no pueden ser sustanciados separadamente sin el riesgo de conducir a pronunciamientos contradictorios o de cumplimiento imposible.
En el proceso civil: sucede por la reunión originaria o sucesiva de distintas pretensiones que un sujeto tiene frente a otro con la finalidad de que sean sustanciadas en un único trámite y decididas en una misma sentencia para obtener una mayor economía y celeridad procesal. Para la procedencia de la misma es necesaria la competencia del juez en razón de la materia, que estas puedan sustanciarse por el mismo procedimiento, y que las pretensiones no sean excluyentes
En el proceso penal: la cuestión penal puede resultar compleja por la existencia de pluralidad de conductas (autor de hecho, cómplice, participe), en este caso la acción penal se hará valer contra varias personas vinculadas en la causa, pero como autores de hechos delictivos diferentes.
También se permite el tratamiento jurisdiccional conjunto y dentro de determinados límites de las consecuencias penales y civiles de un hecho. También hay que tener en cuenta que no puede pronunciarse sentencia civil si no se ha decidido previamente la cuestión penal surgida del mismo hecho.
MEDIDAS PREPARATORIAS:
En ciertos casos es necesario previo al trámite de la acción realizar alguna actividad preparatoria.
Son trámites requeridos para salvar jurisdiccionalmente los obstáculos que impiden presentar valida y derechamente la demanda, esta etapa ya implica el ejercicio del poder de acción.
Así el juicio ordinario podrá prepararse por la persona que pretenda iniciarlo solicitando que:
La persona contra quien se dirija la demanda preste declaración jurada sobre hechos relativos a su personalidad ya que sin ese conocimiento sería imposible promover el juicio.
Se exhiba algún documento que fuera necesario para comenzar la demanda
El vendedor o comprador exhiba los títulos u documentos relativos a la cosa vendida
El tutor, curado o administrador de bienes presente las cuentas de su administración.
Se nombre tutor o curador para el juicio de que se trate.
Que se rindan cuentas cuando sea necesario.
Civil: dicha actividad es poco frecuente o excepcional. Puede ser que quien quiera realizar una demanda requiera información necesaria para demandar adecuadamente, para solicitar medidas probatorias que podrían extinguirse o solicitar la ordenación de medidas cautelares antes de realizar la acción.
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Penal: son abundantes, y son obligatorios en laboral y familia.
Toda esta actividad también implica ejercicio de la acción, así con este anticipo se formula una pretensión que, aunque incompleta y no definitiva es realizada con miras a su concreción ya que mediante su realización se pretende una finalidad preparatoria y de aseguramiento.
- EJERCICIO DE LA ACCION EN LOS DIFERENTES PROCESOS
Requisitos CIVIL:
La demanda se deducirá por escrito y expresará:
Nombre, domicilio real, edad, estado civil del demandante, tipo y número de documento.
Nombre y domicilio del demandado.
La cosa que se demandó designada con exactitud, es decir el objeto tanto mediato como inmediato
Hechos y derechos en que se funda la acción.
Petición en términos claros y precisos.
Es decir que se exige que se individualice clara y precisamente a los sujetos de la relación procesal, la enunciación de los hechos y derechos en que se funda, la delimitación de la cosa que se reclama y la formulación definitiva de la petición.
- EJERCICIO DE LA ACCION EN LOS DIFERENTES PROCESOS
requisitos
PENAL:
Se necesita el requerimiento por parte del ministerio fiscal quien ejercita en nombre del estado una pretensión penal identificando y determinando las condiciones personales del imputado, la relación de los hechos y los derechos y la indicación de las diligencias útiles para la investigación. Así la acción penal y la civil no se diferencian en cuanto a su naturaleza y origen si no en cuanto a su contenido (pretensiones de diferente naturaleza)
- EJERCICIO DE LA ACCION EN LOS DIFERENTES PROCESOS
requisitos Familia:
con la demanda se deberá acompañar un certificado en donde conste haber pasado ya por la etapa prejurisdiccional.
- EJERCICIO DE LA ACCION EN LOS DIFERENTES PROCESOS
requisitos Laboral:
se deberá especificar la profesión u oficio, la relación de dependencia que tiene. Y con respecto a las cuestiones de salud el certificado médico que consigne un diagnóstico, grado de incapacidad y calificación legal.