U2 Flashcards
UNIDAD 2: EL PROCESO JUDICIAL
1. EL PROCESO
CONCEPTO
Serie gradual, progresiva y concatenada de actos cumplidos por órganos públicos o por particulares interesados que tiene como fin inmediato fijar hechos y aplicar el derecho, y como fin mediato la obtención de la justicia reestableciendo el orden jurídico alterado. Es un conjunto de actos necesarios para obtener la decisión de un caso concreto por parte de determinados órganos.
CARACTERES
El proceso vincula a los 3 sujetos esenciales (actor, demandado y juez) y (imputado, fiscal y tribunal)
Se diferencia del procedimiento: que son las fases o etapas que el proceso puede comprender, es decir las formas o caminos que toma el proceso.
Publico: sus fines responden a un interés general y público, debiendo llevarse a cabo ante un órgano público del estado (poder judicial).
Complejo: actúan diferentes sujetos procesales con diversas atribuciones de actuación susceptibles de generar múltiples relaciones jurídico procesales.
Autonomía: tiene su raíz en la doble relación que se suscita en el proceso: sustancial y procesal, recordando que es posible la existencia de esta última, aunque resulte desestimada la primera.
Teleología: porque el proceso se dirige al cumplimiento de fines individuales o sociales
NATURALEZA JURIDICA
Escuela privatista
Teoría contractualita: la esencia del proceso está dada por un convenio que celebran actor y demandado. Este es el contrato en cual se fijan los puntos controvertidos que se someten al poder del juez, pero no es posible encontrar el génesis en el contrato ya que es frecuente que el trámite del juicio se lleve a cabo sin la presencia efectiva de las dos partes.
Teoría del cuasi contrato: para procurar salvar este problema y justificar como el proceso tiene efectiva vigencia, aunque no exista presencia o consentimiento de ambas partes, se acude a la teoría del cuasicontrato, a esta solución se arriba por descarte tratando de buscar la esencia de esta institución dentro del derecho sustancial, más específicamente dentro de las fuentes de las obligaciones, tratando de elegir alguna que resulte menos imperfecta, pero en ese momento solo se conocían cuatro, no habiendo advertido que la ley también era una fuente y la de mayor importancia ya que da origen a la relación jurídica procesal.
NATURALEZA JURIDICA
Escuela científica:
Teoría de la relación jurídica: Su principal exponente es Von Bullow. Ubican al proceso judicial en el ámbito del derecho público. Afirman que el proceso tiene como fuente a la ley y a partir del cual se origina una relación jurídica de carácter procesal que se suscita entre todos los que intervienen independizándose de la relación sustancial (autónoma).
Teoría de la situación jurídica: su principal expositor es james Gold Schmit. Expresa que la esencia del proceso está dada por la función judicial de las normas que generan una situación jurídica, estas situaciones se presentan como expectativas que tienen las partes durante el trámite para obtener una sentencia favorable. Esta teoría es relevante ya que distingue 3 conceptos muy importantes: derecho, carga y deber.
Teoría de la institución jurídica: sostenida por Guasp. Define al proceso como una organización jurídica que está al servicio de una idea común objetiva representada por la justicia. Y las actividades que desarrollan los sujetos están vinculadas entre sí por esta idea común
OBJETO Y CONTENIDO
Contenido
El contenido del proceso se resume en lo que Claria llama las categorías procesales.
Que son situaciones activas y pasivas que surgen y se generan en virtud del ejercicio de poderes de realización del derecho y en la necesidad de garantizar para el éxito del proceso la intervención de otros sujetos.
Estas categorías pueden resumirse en:
Atribución facultativa: reconocimiento al actor, del poder de accionar en el campo del proceso civil, producida la violación de una norma de corte sustancial, reconociéndose al perjudicado la facultad de solicitar su reparación.
Atribución impuesta: exigencia legal del juez frente al proceso, de pronunciare ante el simple requerimiento de la parte, siendo un poder deber de ejercicio obligatorio. En el proceso penal esta atribución también es impuesta al ministerio público fiscal.
Sujeción impuesta: se requiere la actuación de un sujeto por razones que atienen al interés público, como la situación del testigo que tiene una carga publica (se puede ejercer coacción en el sujeto)
Sujeción facultativa: que significa satisfacerse a sí mismo para prevenir un perjuicio futuro. Esto hace referencia a las cargas procesales (advertencia de que se puede perjudicar) estas son conductas de realización facultativa, establecidas en interés del sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia desfavorable para él.
del proceso judicial Objeto:
fijar hechos, aplicar el derecho y reestablecer el orden jurídico. Para exterminarlo es necesario tener en cuenta el contenido de los poderes de acción y excepción a la luz de los fines inmediatos y mediatos.
ELEMENTOS
Elemento objetivo: está representado por los actos procesales que son:
Graduales: se realizan en un orden determinado previamente por la ley
Progresivo: se van cumpliendo sucesivamente.
Concatenados: el proceso debe avanzar y desarrollarse en base a impulsos que provienen del actor, demandado y hasta del propio tribunal tendiendo a un fin.
Están regulados por la ley, determinando las circunstancias de lugar tiempo y modo en que deben realizarse
Elemento subjetivo: representa por . Pueden ser
está representado por las personas que intervienen en el trámite procesal. Pueden ser:
Necesarias: aquellos que indefectiblemente tienen que estar presentes en la relación jurídico procesal y son protagonistas de ella. Son los titulares de los poderes de acción (inicio y mantenimiento del trámite) excepción (defensa) y jurisdicción (decisión).
Civil: actor (inicio y mantenimiento del proceso). Juez (dirige el proceso y dicta sentencia) demandado (ejerce el poder de defensa, pero puede no estar presente).
Penal: fiscal (órgano requeriente y que impulsa el proceso) tribunal y el imputado (sujeto pasivo cuya presencia es indispensable)
Eventuales:
Funcionarios que colaboran con el oficio judicial Ej. Secretarios letrados.
Participantes: que pueden ser funcionarios del ministerio público o abogados de las partes, estos actúan en nombre propio, pero representando un derecho ajeno y no son parte.
Órganos de prueba: testigos, peritos, interpretes etc.…
Elemento teleológico:
representa los fines colectivos: obtener una sentencia justa y reestablecer el orden jurídico. Fines individuales: para la decisión del conflicto obteniendo una sentencia favorable o desestimatoria que consiste en declarar si una voluntad abstracta de la ley ampara una situación concreta.
Palacio también agrega la actividad: como el conjunto de actos que deben realizar los sujetos procesales desde el comienzo hasta la decisión.
- ETAPAS
El proceso judicial es un fenómeno único que se manifiesta a través de diferentes procedimientos que son estructurados de diferente forma teniendo en cuenta distintas circunstancias. En el proceso civil las etapas están estructuradas en forma nítida y determinada, a diferencia de los otros procedimientos
etapa civil Esenciales
Introductoria: el acto procesal típico de esta etapa es la demanda. En donde el actor deberá contestar la demanda ejerciendo su derecho de defensa en el plazo de 10 días (carga procesal) debiendo referirse a los hechos que han sido expuestos negándolos o reconociéndolos.
Probatoria: las partes deben realizar un esfuerzo para arrimar al juez o tribunal los elementos probatorios que acrediten sus pretensiones. Esta etapa se inicia con el decreto que ordena la apertura a prueba. En ella participan todos los sujetos procesales y en especial los órganos de prueba como testigos, peritos etc. esta fase está determinada por plazos perentorios fatales que puede ser el ordinario fijado en 40 días pudiendo el juez designar otro menor o prorrogarse a solicitud de parte sin necesidad de causa justificada. O puede ser extraordinario, plazo mayor reservado para casos especiales.
Discusoria: es la etapa de los alegatos, que son argumentaciones favorables para fundamentar las pretensiones, implican una valoración crítica de la prueba, aportando elementos doctrinarios y jurisprudenciales que sean útiles, y destacando en su caso la ausencia de elementos probatorios corroborantes de los hechos afirmados por la contraria.
Decisoria: es la última etapa esencial para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, poniendo fin al proceso y decidiendo sobre las pretensiones de las partes.
Deberá ser congruente, es decir que el juez deberá resolver conforme a los hechos fijados en los escritos de la etapa introductoria.
Eventuales:
Medidas probatorias: con el fin de obtener datos que resulten de conocimiento indispensable para que el actor en un futuro pueda plantear correctamente su demanda. Podrá el actor solicitar que la contraria preste declaraciones sobre hechos relativos a su personalidad, que exhiba la cosa mueble que será objeto de pleito, algún testamento, documento etc.
Prueba anticipada: su finalidad es la de preservar elementos de convicción que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo.
Ejecución de sentencia: a solicitud de parte interesada cuando el demandado no la hubiera cumplido voluntariamente.
Etapa impugnativa: cuando alguna de las partes o ambas se sientan perjudicadas por lo resuelto en sentencia interponiendo recursos ordinarios y extraordinarios.
PENAL
Etapas esenciales:
Eventual: la investigación penal preparatoria. Ocurrida la noticia del crimen se inicia esta etapa que tiene por fin reunir elementos de prueba suficientes para dar fundamento a la acusación o determinar el sobreseimiento, son actividades que desarrollan los fiscales para preparar el juicio, sin embargo, ellos carecen de poderes jurisdiccionales y ante la necesidad de ejercitar alguna se deberá requerir la orden del juez. Esta es eventual porque el proceso puede llevarse a cabo sin que se desarrolle.
Esencial: la etapa del juicio (oral y publica) es el centro del proceso y tiene por fin establecer si se acreditaron o no, total o parcialmente, los hechos en los que se funda la acusación, a través de la prueba examinada por las partes y recibida por el tribunal, en donde se ejercerá la defensa del imputado, para finalmente dictar sentencia. Estos pueden realizarse ante tribunales colegiados o unipersonales para casos simples.
Etapas eventuales:
Impugnativa: interposición del recurso.
Ejecución de sentencia: el juez controla que el condenado cumpla con su condena, observando se respeten las garantías constitucionales durante el tiempo de la pena.
LABORAL
Etapas esenciales:
Instrucción, conciliación: se lleva cabo ante un juez de conciliación que recibe y despacha la prueba a excepción de la testimonial, patrimonial y de inspección ocular que deben ser diligenciadas ante el tribunal de sentencia. Este juez tendrá competencia para resolver las cuestiones incidentales que se planteen durante el desarrollo de esta etapa y ordenar medidas cautelares.
Juicio: oral público y continúo que se desarrolla ante la cámara de trabajo, con una estructura colegiada o unipersonal. Esta fase comprende la denominada audiencia de vista de causa en la que se recepcionan las pruebas oralizadas y alegatos, finalmente resolviendo la cuestión. El impulso será de oficio.
Etapas eventuales: ejecución de sentencia y etapa impugnativa.
FAMILIA
Etapa prejurisdiccional previa de transito obligatorio para cierto tipo de asuntos ante un funcionario especial que es el asesor de familia cuya función primordial es la de avenir a las partes para lograr un acuerdo.
Juicio: tiene dos grandes momentos:
Etapa intrajurisdiccional conciliatoria que se desarrolla ente el juez de familia, ella abarca los actos de demanda, contestaciones, ofrecimiento y diligenciamiento de prueba.
Victoria Riveros 2022
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Audiencia de vista de causa que se desarrolla ante la cámara de familia. Es un acto oralizado en la que se reciben las pruebas de testigos, peritos, se interrogan a las partes, dando lugar a los alegatos recíprocos, y al dictado de la sentencia.
- PRESUPUESTOS PROCESALES
presupuestos Procesales:
Son los requisitos necesarios o indispensables para la constitución de una relación jurídico procesal valida. Son supuestos previos al proceso sin los cuales no puede pensarse en su existencia. Se refieren a:
Capacidad de las partes; capacidad de obrar (representante legal, promiscuo)
Competencia del juez: capacidad para administrar justicia dentro del territorio en el cual ejerce su juris
Cumplir los requisitos formales para entablar demanda o formular acusación.