u7 Flashcards

1
Q

UNIDAD 7: SUJETOS DEL PROCESO
1. LAS PARTES
 CONCEPTO
Se entiende por parte

A

como el elemento subjetivo condicionante del proceso.

Sujetos procesales son los titulares de las pretensiones y prestaciones conflictivas que faltando la realidad del conflicto se reducen a la pretensión estrictamente procesal.
Sujetos necesarios son los que sin los cuales no existe el proceso.

Parte :Puede tratarse tanto de un individuo físico como de una persona jurídica.
Es el que demanda en nombre propio o en cuyo nombre se demanda, una actuación de la ley y aquel frente al cual esta es demandada.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

 CAPACIDAD PARA SE PARTE
 Caracteres:

A

 Duales: porque siempre hay alguien que pretende y alguien contra quien se pretende más allá que en cada uno de los polos se encuentre más de un individuo
 Antagónicas: las partes siempre se encuentran afrentadas, sino, no existiría conflicto
 Iguales: están en pie de igualdad ante la ley.

Debe reconocérsele a cualquier sujeto de derecho que pueda necesitar la tutela jurídica procesal para la defensa de aquellos”’. En efecto, el ser titular de derechos y obligaciones acorde al derecho sustancial justifican “la aptitud para intervenir en una relación jurídica procesal, para ser parte”.
Por lo tanto, toda persona, por el solo hecho de serlo, podrá ser parte en un proceso y disfrutará de este primer grado de capacidad reconocido por el derecho procesal

Capacidad procesal
§ 9. Para actuar en un proceso judicial, las personas deben tener, además de la capacidad para ser partes. la denominada capacidad procesa!. o sea, como nos enseña Lino E. Palacio ila **“la aptitud necesaria para ejecutar personalmente actos procesales válidos”.*v
La capacidad procesal es la “aptitud legal de ejercer los derechos y de cumplir los deberes y cargas inherentes a la calidad de parte”. De ello, se advierte que coincide con la capacidad de hecho que se prescribe en el Código Civil

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q
  1. LOS SUJETOS EN EL PROCESO CIVIL, FAMILIAR Y LABORAL:
     LEGITIMACION PROCESAL Y LEGITIMACION SUSTANCIAL
A

Puede ser parte en el proceso quien no lo sea en la relación sustancial.
El sujeto sin ser titular de la pretensión sustantiva igualmente será titular de la pretensión procesal, es decir que ni siendo titular del derecho que invoca igualmente podrá accionar y pretender procesalmente, ya que esta legitimación sustancial se resolverá recién al momento de dictar la sentencia, y más allá de que se confirme la titularidad de su pretensión, el sujeto habrá tenido la calidad de parte durante todo el proceso
 Procesal: capacidad para comparecer en juicio, ósea para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio o representado por otro. Se trata de la capacidad procesal que resulta independiente de la legitimación, pudiendo actuar como parte sin estar legitimado, ya que esto recién se resolverá al momento de sentenciar.
 Sustancial: vinculada a la titularidad efectiva del derecho, donde se observará coincidencia entre las partes del litigio y los sujetos que intervinieron en el conflicto existente en el plano de la realidad.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

 LEGITIMACION INDIVIDUAL Y LEGISITACION COLECTIVA (INTERESES DIFUSOS)

FALTA

 SUTITUCION Y SUCESIÓN PROCESAL

A

Fenómeno por medio del cual una parte es remplazada por otro sujeto.
 Sucesión: el sujeto que ocupa efectivamente una de las posiciones originarias es reemplazo por otro u otros a consecuencia de un acto entre
Victoria Riveros 2022
46
vivos o mortis causa que trasmite los derechos litigiosos y convierte al reemplazante en el nuevo legitimado.
 Mortis causa: la trasmisión de la herencia se da con el fallecimiento en forma automática, y a titulo universal (derechos y obligaciones). Esta también puede ser a título particular que se da cuando a una parte que muere le sucede al legatario del derecho litigioso o del bien objeto del proceso.
 Acto entre vivos: Sucesión de una parte por el cesionario mediante acto entre vivos: se produce por convención entre quien es parte y un tercero a quien se le ceden y transfieren los derechos litigiosos o el objeto mismo del litigio mediante venta, donación, permuta entre otros.
 Sucesión de una persona jurídica extinguida por quienes recíbela los derechos o asumen sus obligaciones discutidas en proceso.
 Sustitución procesal: cuando la parte procesal es reemplazada por un tercero al cual la ley legitima a intervenir en el proceso a los fines de ejercitar un derecho o asumir una obligación de garantía o contractual. La diferencia con la sucesión es que no continúan a la parte que sustituyen, sino que van a convertirse en nuevos legitimados, con poderes propios en el proceso

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

 CARGAS PROCESALES

A

Imperativos del propio interés, situaciones de necesidad para realizar determinado acto evitando que sobrevenga un perjuicio procesal.
Las partes que ingresan a un proceso deben debatir conforme a determinadas reglas conocidas de antemano, que las manda al cumplimiento de determinada actividad procedimental a los fines de obtener una sentencia a favorable. Su omisión no es sancionable, pero si no cumple, su interés o situación procesal se verá perjudicado, este perjuicio dependerá del valor que determinado ordenamiento le otorgue al silencio; en el nuestros estos silencios pueden ser tomados como confesión.
Nadie puede compeler a la parte a cumplir, ya que no se trata de una obligación. Porque supondría que otro sujeto tiene un derecho correlativo con esa obligación y que, por ende, puede exigir su cumplimiento, tampoco se trata de un deber: ya que no es sancionable la conducta omisiva o contraria, sino que se genera un efecto perjudicial a la situación procesal. Estás cargas deberán ser cumplidas en plazos previamente establecidos con la advertencia de este efecto negativo, en caso de no cumplir con ella.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q
  1. LOS SUJETOS EN EL PROCESO PENAL
     EL TRIBUNAL
A

El juez técnico: es quien evalúa los hechos y resuelve conforme las reglas de la sana critica racional, fundando su decisión en forma lógica y legal debiendo explicitar lo decidido.
 Juicio por jurados: este instituto surge en el proceso penal, está compuesto por ciudadanos no letrados en derecho que resuelven la
Victoria Riveros 2022
47
existencia del hecho conforme su íntima convicción. No teniendo que fundar su decisión, solo expresando la inocencia o culpabilidad del imputado.

El jurado emitirá su decisión y el juez será quien aplique la ley penal, pronunciando la condena fundada en D.
En nuestra provincia se utiliza el sistema escandinavo que es un sistema mixto
conformado por un tribunal con 3 jueces técnicos y dos ciudadanos, el imputado tendrá la posibilidad de elegir entre un tribunal solo técnico o formado con escobinos.
Permitiéndose así democratizar la justicia y hacer que le ciudadano participe activamente de la decisión judicial.
 Acusador. Fiscal: la acción penal fue asumida por el estado quien tiene a cargo el ejercicio de la acción penal, delegando este poder en la fiscalía que por un lado realizara la investigación penal preparatoria y por el otro ejercitara la acción penal mediante la acusación. El fiscal será parte en el proceso, por lo que no es imparcial como el juez.
 Imputado: es el polo pasivo, sujeto acusado de un delito sobre el cual recaerá la pretensión punitiva, que se mantendrá en estado de inocencia hasta el momento en que se dicte sentencia declarándolo culpable, pero mientras el procedimiento penal este inconcluso, será objeto de coacción estatal debiendo tolerar intervenciones en contra de su libertad, voluntad, o integridad personal. Este en el ejercicio de su defensa tiene derechos activos de intervención.
 Eventuales:
 Querellante o víctima: el ofendido o victima puede ingresar al proceso para propiciar que se le aplique una sanción al querellado. Así el ofendido penalmente por un delito de acción publica, sus herederos, representantes legales o mandatarios podrán intervenir en el proceso como querellante particular, sin perjuicio de ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria, colaborando a acreditar el hecho delictuoso y la responsabilidad penal del imputado. Es decir que solo ejerce una función de ayuda ya que no es parte, a fin de asegurar el cumplimiento de la función punitiva del estado.
 El actor civil: puede ocurrir que por motivo del hecho delictivo surja para la persona un derecho resarcitorio derivado de la responsabilidad civil provocada por el hecho delictivo, surgiendo por la regla de concentración que se pueda acumular dos pretensiones una civil y otra penal, en un solo proceso. El actor civil será quien despliegue esta pretensión indemnizatoria en el proceso penal, que deberá contener todos los requisitos formales de una demanda civil y si son varios los imputados podrá dirigirse contra alguno de ellos o todos ellos. También podrá actuar en el proceso para ayudar a acreditar el hecho delictuoso y la responsabilidad civil del demandado contra el cual se pretende el resarcimiento.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q
  1. REPRESENTACION LEGAL
A

Los incapaces pueden ser partes procesales, pero como no pueden ejercer por si mismos sus derechos lo hacen por medio de sus representantes legales. También las personas jurídicas tienen que ejercer sus derechos procesales mediante sus representantes legales. En el caso de los incapaces los representantes serán sus propios padres, tutores o curadores. No obstante, cuando un menor o incapaz ingresa al proceso a los fines de proteger los derechos de este, el estado obliga a una segunda representación, la representación promiscua de los curadores. Y también para diferenciar tenemos la representación confesional que es la que otorgan los abogados.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

 ASISTENCIA JURIDICA

A

Se vincula con el debido derecho de defensa en juicio y el principio de igualdad, al
imponer que las partes actúen en el proceso acompañadas de un técnico jurídico para lograr una adecuada y técnica exposición de los hechos, siendo esta la base que el juez va a analizar en el momento de dictar sentencia.
Así la parte podrá cumplir determinados actos por sí, pero aconsejado por su abogado y otros actos solo a través del mismo. Todos tienen derecho a la defensa técnica aun a cargo del estado. Esta garantía goza de rango constitucional a partir de la reforma del 94, y establece que todos tienen derecho a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor a su elección y de comunicarse libre y privadamente con el mismo.
 Civil: la parte debe actuar con asistencia técnica, si no procede de tal forma a dicho acto se lo tiene como no realizado, salvo que se faculte a actuar sin asistencia técnica: casos de comparecer a estar a derecho y constituir domicilio procesal o sustituirlo, revocar mandatos o interponer recursos. El defensor público actúa en el proceso civil solamente cuando la parte actúa con beneficios de litigar sin gastos, no cuando la parte no cumple con la carga de ser asistida con patrocinio.
 Penal: si el reo no se defendiere el estado estaría obligado a proporcionarle dicha defensa.
El abogado es un profesional del derecho habilitado para aconsejar y asesorar en cuestiones jurídica y para el patrocinio letrado en procesos judiciales.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

 ASESORAMIENTO:

 PATROCINIO LETRADO:

A

 ASESORAMIENTO:

Actividad que realiza el abogado tanto dentro como fuera del proceso mediante el prudente consejo profesional en materia jurídica

 PATROCINIO LETRADO:
Se desenvuelve en el escenario procesal postulando en debida forma los intereses de su defendido y sus pretensiones, realizando con su cliente un contrato (locación de servicios) por lo que se obliga a realizar una actividad conforme a determinadas reglas técnicas, legales y morales, pero no pudiendo asegurar el resultado, tratándose de obligaciones de medio, no de resultado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q
  1. PARTES CON PLURALIDAD E SUJETOS. LITIS CONSORCIO
     CONCEPTO
A

Es cuando en una parte (polo activo y pasivo) existe más de una persona (sujeto) pretendiendo o reaccionando. Ello es permitido conforme a la regla de economía procesal.
La institución de parte con pluralidad de sujetos vendría a ser el género y como especie tenemos la relación litisconsorcial: que se da cuando varios sujetos ocupan una misma posición procesal, unidas con un vínculo de conexidad casual o de afinidad corriendo igual suerte. Así se podrá acumular o ejercitar simultáneamente las acciones que uno tenga contra varias personas o varios contra una sola, siempre que emanen de un mismo título o se funden en una misma causa de pedir.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Litis consorcio
 CLASES

A
  1. Según la posición en la que se halle: (clasificación que carece de relevancia y utilidad)
     Activo: cuando la relación litisconsorcial se manifieste en el polo actor.
     Pasivo: en el polo de demandado
     Mixto: cuando se manifiesten ambos polos.
  2. Según el momento en que se produzca la relación:
     Originario: al comienzo del proceso
     Sucesivo: durante el desarrollo posterior del proceso.
  3. Según de donde sea emanado: (Esta es la clasificación que produce mayores efectos en lo que es la consecuencia de su existencia)
     Facultativo: son relaciones jurídicas divisibles que surgen por voluntad de las partes. Los actos de cada litis son independientes en sus efectos, sin beneficiar ni perjudicar a los demás.
     La rebeldía no perjudica a los demás
     Cada litisconsorte puede adoptar una actitud defensiva distinta
     La sentencia que se dicten pueden ser en orden a las diferentes defensas personales que hayan opuesto.
     Gozan de poderes impugnativos autónomos (unos pueden aceptar la demanda y otros recurrirla)
     Siempre que exista condena en costas contra ellos, sí que se halla echo un acuerdo de distribución, estarán obligados en partes iguales o el juez dividirlas en proporciones a sus intereses en el proceso.
     Necesario: se trata de una relación sustancial única e indivisible que surge por la ley.
     Los actos procedimentales de uno de los litis benefician o perjudican a los otros
     La prueba se analiza y valor para todos
     La caducidad de la instancia no pude oponerse si no lo es contra todos los litis.
     La sentencia será la misma para todos
    Victoria Riveros 2022
    50
     La interposición de recurso provocara que los efectos de este se trasmitan a todos los demás.
     La condena en costas se distribuye en principio en partes iguales (igual)
     La confesión de uno de ellos no perjudica a los otros, tiene que darse de forma unánime por todos para que genere efectos. (Igual)
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q
  1. INTERVENCION DE TERCEROS
     CONCEPTO
A

Instituto que permite que quien es tercero al momento inicial del proceso se incorpore a este adquiriendo calidad de parte acreditando un derecho o interés propio vinculado por lo menos con una de las partes originarias del litigio. Esta intervención puede darse en forma voluntaria (cuando el 3ro en forma espontánea decide ingresar al proceso) o en forma provocada (cuando es citado a participar por la parte o el tribunal).
Este instituto se fundamenta en la economía procesal

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

intervencion de terceros clases

A

 CLASES
 Espontánea o voluntaria: cuando se incorpora al proceso por su propia, libre y espontánea voluntad.
 Autónoma o litisconsorcial: un tercero ingresa al proceso asumiendo la calidad de parte y se coloca en la misma posición de la misma, con la cual interviene conformando un litisconsorcio. Adquiriendo las mismas facultades, con independencia de estrategia y actividad procedimental. Estos son igual de principales ya que pretenden un derecho propio vinculado con el reclamado por una de las partes frente a la otra.
 Adhesiva coadyuvante: el tercero al solicitar su intervención no lo hace en forma principal ya que no se encuentra vinculado por la relación sustancial que se debate en el proceso si no que su intervención se debe a un interés que puede verse perjudicado por el dictado de una sentencia contraria a una de las partes. No adquiere calidad de parte plena en las mismas condiciones, ya que su fin solo será ayudar a la parte en el proceso. Su participación es secundaria o accesoria con respecto a la de la parte.
 Contraria: Intervención principal y autónoma que se da cuando un tercero se incorpora a un proceso pendiente el fin de interponer frente a las partes originarias una pretensión incompatible (contraria) con la ya litigiosa reclamando para sí total o parcialmente la cosa o el derecho sobre el cual se litiga coexistiendo 3 pretensiones litigiosas que por razones de economía procesal y celeridad indican la conveniencia de dictar sentencia única.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

intervención de terceros clases

 Provocada o coactiva:

A

se deriva de la citación que realiza el tribunal a este tercero a los fines de que se integre a la relación procesal adquiriendo la calidad de parte. Esta puede ser efectuada de oficio o a petición de la parte.
Victoria Riveros 2022
51
 Citación de evicción: una acción petitoria sobre la cosa transmitida, cuando dicha cosa ha quedado perdida por la parte que la adquirió o disminuida en su valor.
 Laudatio actoris: llamado que hace el poseedor que es demandado, de aquella persona por quien posee, a los fines de que la sentencia que se dicte en el proceso, vincule en forma plena al poseedor principal.
 Llamamiento del tercero pendiente: es el llamado que hace al proceso el
demandado de un tercero que también invoca el derecho por el cual se ha demandado en el principal a los fines de que el deudor conozca quien es su acreedor.
 Citación de garantía: cuando la parte que cita al tercero se encuentra en juicio por una obligación de la que debe responder el tercero citado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

 TERCERIAS
 Concepto:

A

Es el sujeto que siendo tercero se ve perjudicado en un derecho e intenta hacerlo valer en el proceso en el cual ese derecho se ha visto afectado por la misma actividad procedimental desplegada. El tercerista es un tercero, pero su incorporación al proceso se realiza de forma accidental, por lo que no adquiere calidad de parte. Tercerías de dominio: en virtud de haberse afectado un bien de su propiedad por una medida cautelar dictada en el proceso se solicita el levantamiento de dicha medida; si ella fuere interpuesta con posterioridad a los diez días de haberse conocido la traba cautelar o de la ejecución, el tercerista cargara con las costas causadas por la presentación tardía. Ej. Se produce el efecto de suspender el remate de la cosa.
 Tercerías del mejor derecho: cuando se hace valer un privilegio o un derecho de preferencia sobre el bien o patrimonio ejecutado. Así con el producido en la subasta se le deberá pagar preferentemente el crédito a quien aduce el privilegio.
 La interposición de tercería debe acreditarse con anterioridad al pago de lo producido en la subasta, acreditando el privilegio que se quiere hacer valer.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q
A
17
Q

Legitimación activa individual y colectiva intereses difusos

A
  1. Carlos 1. Colombo (21) señala que la legitimación para obrar (legitimatio ad causam), “es la cualidad emanada de la ley que faculta a requerir una sentencia favorable respecto del objeto litigioso y que en la mayoría de los casos coincide con la titularidad de la relación jurídica sustancial”.
    Aquí, es importante destacar que la legitimación, por lo general, coincide con la titularidad de la relación jurídica sustancial (locación, compraventa). La legitimación es personal y es concreta para cada persona en particular. La legitimación no se cede, ni se transmite. Quien interviene en el proceso tiene que tener su propia legitimación.

§ 12. En esa línea, Hernando Devis Echandía (22) sostiene que en “los procesos civiles, laborales y contencioso-administrativo, esa cualidad o condición que constituye la legitimación en la causa, se refiere a la relación sustancial que pretende que existe entre las partes del proceso y el interés sustancial en litigio que es el objeto. de la decisión reclamada”. Y, agrega, que el demandante es “la persona que según la ley puede formular las pretensiones de la demanda, aunque el derecho sustancial pretendido por el no exista o corresponda a otra persona”, mientras que “el demandado debe ser la persona a quien conforme a la ley corresponde contradecir la pretensión del demandante”.
Por cierto, esta legitimación corresponde a la tutela de los clásicos derechos individuales. Pero es insuficiente para atender a la realidad actual que exige la tutela de los derechos difusos (derecho al medio ambiente, del consumidor, etc.) y de incidencia colectiva. Es por ello que la legitimación para poder atender a esta nueva realidad tiene que aumentar, tiene que multiplicarse.

§ 13. Según la posición jurídica de la parte en el proceso, las clases de legitimación son: activa, pasiva, principal, secundara, permanente y transitoria. a legitimación activa es la que tiene el demandante en los procesos civil, comercial, laboral, de familia y contencioso administrativo. Y en el proceso penal es la que tiene la parte civil, al querellante y al Ministerio Fiscal.
La legitimación pasiva es la que tiene el demandado en los procesos civil, comercial, laboral, de familia y contencioso administrativo. Y en el proceso penal es la que tiene el imputado y luego procesado.
La legitimación principal es la que tienen las partes del proceso: actor y demandado. Y la legitimación secundaria es la que tienen los terceros interesados, que en su calidad de sujetos eventuales se incorporan al proceso.
La legitimación permanente es la que se tiene durante toda la tramitación del proceso, caso del actor. demandado, terceros interesados, imputado, parte civi! y Ministerio Fiscal.

La legitimación transitoria es la que se concede para una actuación especial
determinada y concreta (cuestiones incidentales) (231

1.7. Legitimación en el nuevo proceso colectivo de protección de intereses difusos
el derecho impulsado por la realidad tuvo que hacer un giro de los tradicionales derechos individuales hacia a la tutela de los nuevos derechos “denominados intereses difusos o sea.. el que no pertenece a un grupo ni es exclusivo de una persona, sino de todos” (20)
Esta tutela de los llamados derechos fundamentales de tercerá generación se plasma “no en un haz de líneas paralelas, sino en un abanico de líneas que convergen hacia un objeto común e indivisible. Aquí se insertan los intereses de los consumidores. la protección del medio ambiente, de los usuarios de los servicios públicos, de los inversores, de los beneficiarios de la previsión social y de todos aquellos que integran una comunidad compartiendo sus necesidades y sus anhelos” (71, Por cierto, que esta tutela determinó que en el derecho procesal, surjan los nuevos procesos colectivos.
,
existe un proceso en. el que el sujeto beneficiario resulta indeterminado “acciones populares” en la legislación brasileña. Precisamente en esos procesos colectivos, el clásico instituto de la litis consorcio Icon pluralidad de partes) ha sido superado por la proyección “ultra parte del decisorio” del fallo. A modo de ejemplo, si el problema que da motivo al
“diferendo” (sobre medio ambiente, consumidores) comprende a una cantidad considerable de individuos indeterminados, pueden, a través de las “acciones de clase o colectivas” entablar
“uno o un grupo reducido y puede luego ser proseguida por otros, con la condición de que sean afectados por el mismo problema y el decisorio beneficiará o perjudicará a todos los que resulten encuadrados en la misma situación.
Ello lleva a la fungibilidad de la legitimación Esto ocurre así, porque en esos procesos no existe un derecho subjetivo, personal y diferenciado, sino existe uno “impersonal y difuso”.
“. Por cierto, lo difuso no es el interés, sino los sujetos. En base a estas enseñanzas Mariano Arbonés proponía denominarlos “procesos sociales”, atendiendo que la legitimación para accionar es de un interés colectivo y que si bien “los destinatarios son los que resultan difusos” (29), por cierto, no lo son los derechos.

§ 16. En nuestro país, la Constítución de la Provincia de San Juan, que entró en vigor el 1° de mayo de 1986, tiene el mérito de ser la primera en tutelar a los “intereses difusos”
‘. En efecto en su Preámbulo y en el art. 58 se brinda tutela constitucional al medio ambiente. E incluso la normativa referida, expresa que: **“Toda persona puede pedir por acción de amparo la cesación de las causas de la violación de estos derechos”. Este aporte constitucional es significativo, porque sirve de base para la atribución de una legitimación amplia y abierta en los procesos colectivos. Otras constituciones provinciales también consagraron esta tutela constitucional (30).
En el orden nacional, nuestra Carta Magna, con la reforma de 1994, tutela a los nuevos derechos difusos (arts. 41 y 42 C.N., derechos al medio ambiente, a los consumidores) y a los derechos de incidencia colectiva

C.N.). En otras palabras, el proceso colectivo no es sólo y único, sino que abarca a varios como son:
- Los procesos colectivos de derechos difusos en los Cuales existe un interés general de toda la comunidad (medio ambiente).
- Los procesos colectivos de derechos con incidencia colectiva en los cuales existe el interés sólo de un sector determinado (un sector de profesionales cuyos intereses colectivos los defiende su colegio profesional).
En estos supuestos, es importante recalcar que el art **131 C.N. le atribuye legitimación procesal al afectado, al defensor del pueblo y a las asociaciones que propendan a esos fines, y que estén registradas conforme a la ley*g (art. 43)

Asimismo, nuestra Constitución Nacional reforzando esta tutela. instituye al defensor del pueblo (art. 86), con legitimación procesal para que ejercite la defensa, entre otros, de los derechos de incidencia colectiva Esta normativa constitucional juntamente con los tratados y convenciones internacionales (a mode de ejemplo arts. 89, 25 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica) constituyen el paquete federal que los tribunales vienen aplicando - principalmente en el amparo colectivo con miras a garantizar el debido proceso (art. 18 C.N.) en este instituto.
El “afectado”, según Sagüés. Morello y Bidart Campos -citado por Sabsay (32), tiene legitimación para tutelar los intereses de incidencia colectiva general, si acredita un “mínimo interés razonable y suficiente”, como ocurre en figuras similares del derecho anglosajón. Esta posición amplia no es unánime. En efecto, la doctrina restringida sustentada por Cassagne (Cassagne, 1995:3) sostiene que el art. 43 C.N. no “permite la legitimación de los intereses difusos o colectivos en cabeza de los particulares” quienes solamente podrán reclamar sus intereses personales y directos.-
El defensor del pueblo es la “voz de los que no tienen voz”, es un nuevo órgano de control que ejerce la defensa de los intereses generales. Su legitimación no debe tener cortapisas, ni restricciones, a raíz de que son inconstitucionales por vulnerar la garantía de defensa en juicio 133.
Las “asociaciones intermedias” deben estar registradas conforme a la ley. Pero, además, en sus estatutos deben contemplar en forma expresa como fin específico, la protección de un bien determinado, cuya tutela demandan judicialmente (medio ambiente).
Esta legitimación para la defensa de los derechos de incidencia colectiva, del citado art. 43 C.N. es abierta, es concurrente, y sobre todo dicha preceptiva constitucional “debe ser interpretada de modo implio” (34).
Es por ello que esta
legitimación también se atribuye al Ministerio Público 135),
Concluimos, adhiriendo a la posición de Osvaldo A. Gozaíni 136, quien sostiene que “la primera condición para admitir la legitimación procesal en las acciones colectivas pasa por considerar que quien expone los hechos y peticiona, no es un afectado (aunque pueda serlo) particular, sino un componente de un sector al que representa o del que forma parte”