u4 Flashcards
UNIDAD 4: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
1. JURISDICCION
Concepto
Etimológicamente proviene de la raíz latina juris dicto que significa decir del derecho, noción que no se compadece con la moderna doctrina que le asigna además la función de ejecutar lo decidido.
La jurisdicción es un poder deber de ejercicio obligatorio ejercido por el estado a través de órganos específicos a fin de dirimir mediante resoluciones fundadas las cuestiones litigiosas que le son sometidas por los justiciables.
Es un poder deber ya que además de ser una potestad es obligatorio su ejercicio. Es un poder al igual que el de acción y el de excepción con los cuales se conjuga conformando los poderes de realización del derecho procesal. Implica la realización indirecta del derecho, se efectúa a través del proceso judicial y es consecuencia de la prohibición que pesa sobre los particulares de hacerse justicia por mano propia y por el deber que tiene el estado de proveer administración de justicia a través de órganos capacitados al respecto, para ello se requiere la existencia de un caso concreto de conflicto de intereses que se lo autoriza a resolver mediante sentencia y hacer cumplir lo decidido en su caso.
Cuyo fin es el de proteger el orden jurídico preestablecido y reestablecerlo por medio del proceso judicial, ya que se conjugan intereses generales y públicos: lograr la paz, justicia.
Jurisdicción
Caracteres:
Publica: lo ejercen órganos del estado mediante requerimientos de particulares en civil y de los fiscales en penal. Persiguen fines públicos.
Única: la función jurisdiccional corresponde exclusivamente al poder judicial, tratándose de un poder único sin perjuicio de que este integrado por un conjunto de facultades.
Exclusiva: solamente es el estado quien está habilitado legítimamente para administrarla a través de los órganos judiciales
Excluyente: repele toda interferencia que pueda realizarse al respecto del ejercicio de la función jurisdiccional (particulares, otros poderes). Existiendo
ausencia de subordinación de poderes.
Indelegable: el estado designa a un juez para administrar la justicia hasta su total agotamiento, esta delegación resulta absolutamente intransferible para el juez.
Inderogable: no puede ser modificada por voluntad de los justiciables salvos casos especiales que la ley otorga a los particulares, pudiendo elegir otros métodos para la resolución de su conflicto, siendo solo posible si estos versan sobre derechos disponibles no afectando al orden público.
Elementos:
La jurisdicción necesita de ciertos elementos para su desenvolvimiento, estos son facultades inherentes a la función judicial y sin cuyo reconocimiento el juez no podría desempeñar adecuadamente su tarea
Poder de decisión:
1)Formal: se refiere a la forma en que se expresa el órgano jurisdiccional en su facultad de juzgar, este se manifiesta a través de diferentes pronunciamientos: sentencia (definitivas que ponen fin al conflicto) autos interlocutorios (resuelven cuestiones incidentales durante el curso del proceso) decretos (tienden al desarrollo del proceso y permiten su avance hasta la decisión final). Todas estas resoluciones deben ser dictadas cumpliendo las formalidades fijadas por la ley
2) Extrínseco: se refiere al contenido del poder de decisión que comprende un juicio y un mandato. En el juicio este acto de autoridad se plasma en la decisión que debe emitir un juicio conforme a derecho, con una fundamentación lógica y legal. Esta decisión también contendrá un mandato, que es la orden que no siendo cuestionada o habiéndose agotado los recursos adquiere firmeza.
Poder de ejecución: para producir actos coactivos tendientes a la realización práctica del interés tutelado sobre el cual ha recaído una afirmación jurisdiccional firme. En civil solo puede ser efectuada a pedido de parte. En penal se realiza oficiosamente.
Poder de coerción; facultad conferida por la ley al juzgador para imponer sanciones a los sujetos que con su conducta obstaculicen la tarea de administrar la justicia.
Poder de instrumentación. Consiste en la posibilidad de dar el carácter de instrumento público a las actuaciones que se realizan con intervención del tribunal, debiendo conservar dichos documentos y custodiarlos.
No existen diferencias sustanciales entre la posición clásica y los momentos en la concepción moderna.
Momento de su ejercicio:
La sentencia es
un acto que pone fin al pleito. Pero la función jurisdiccional es mucho más amplia ejerciéndose a lo largo del proceso a través de diferentes manifestaciones (decretos, autos, sentencias). Así esta función se ejercerá desde el acto inicial de simple admisibilidad formal de la demanda hasta la decisión final sobre el fondo de la cuestión planteada. Muchas veces también luego del dictado de la sentencia dicha función no se agota por eventualmente requerirse una actividad tendiente a garantizar el cumplimiento de lo condenado.
- COMPETENCIA
Concepto:
Puede ser definida en un doble enfoque:
Subjetivo; es la aptitud de un juez para ejercer su jurisdicción en un asunto determinado y dentro de un territorio.
Objetivo: cosiste en la órbita dentro de la cual el juez administra justicia. Se manifiesta en reglas jurídicas cuya aplicación permite distribuir la competencia entre los diversos órganos jurisdiccionales coexistentes asignándoles una específica. Sin competencia no puede constituirse una relación jurídico procesal valida. Esta debe estar fijada previamente por la ley, es de orden público, indelegable, e improrrogable.
Caracteres:
Determinación de la competencia: esta es determinada por la situación fáctica y jurídica existente al momento de iniciación del proceso, teniendo en cuenta de que puede haber variación de las circunstancias sin afectarla, esta dependerá si se trata de una acción real (ubicación de la cosa) personal (domicilio del demandado) o cualidades personales (se trata de calidades especiales de las personas involucradas en conflicto, como cargos públicos)
- COMPETENCIA PROVINCIAL
Criterio institucional:
tiene origen en el doble orden judicial, el ordinario de cada provincia que existe por la reserva efectuada por las mismas de organizar su poder judicial, y la justicia nacional federal de excepción en todo el país.
competencia provincial
Criterio territorial:
ante el problema que representa la dimensión geográfica del territorio se divide el mismo en porciones ideales denominadas circunscripciones, distritos, comisiones etc. Atribuyéndole competencia a los órganos más cercanos o accesibles para los justiciables. Esto se realiza teniendo en cuenta en algunos casos elementos de la pretensión: domicilio del demandado, lugar del cumplimento del contrato, ubicación de la cosa, lugar donde ocurrió el delito.
competencia provincial
Criterio material:
se determina la competencia según la naturaleza jurídica de las cuestiones a decidir, debido a la imposibilidad de atender conjuntamente a todas las cuestiones, creando tribunales con competencias especiales. La especialización permite una profundización por parte del juez en la materia elegida, logrando mayor garantía de acierto y rapidez en la decisión.
Civil y comercial: adjudicación a jueces de primera instancia el conocimiento y decisión de asuntos que tengan por objeto un conflicto patrimonial
Familia: atienden los conflictos originados en el seno de la familia.
Laboral: estos tribunales conocerán en los conflictos individuales derivados de la relación laboral como las acciones de accidentes o enfermedades de trabajo
Penal: conocerán los hechos delictuosos cometidos en el territorio de la provincia.
Criterio funcional: impone una distribución de la competencia entre diferentes órganos con respecto a un mismo proceso y se tienen en cuenta la distinta actividad que desarrollan los jueces en juicio. Si se trata de doble instancia: la organización supone un juez inferior que resuelve sobre el fondo del asunto y un tribunal de jerarquía superior que revisa lo resuelto por el inferior. Si se trata de instancia única se tiene en cuenta las etapas del proceso en los que conocen diferentes funcionarios judiciales.
Criterio por turno: regla para el buen funcionamiento de los tribunales estableciendo turnos, basándose en criterios temporales o numéricos (cantidad de juicios iniciados) logrando así una mejor distribución del trabajo.
Competencia provincial
Desplazamiento de competencia:
La regla general es que la competencia es de orden pública e improrrogable. Sin embargo, en ciertos supuestos se pueden considerar excepciones dándose el desplazamiento de competencias cuando un juez que sería originariamente incompetente adquiere por una disposición legal competencia para conocer en uno o más procesos. Estos sobrevienen luego de iniciado el juicio.
Prorroga: desplazamiento de competencia que puede absoluta (materia o grado) o relativa y por lo tanto prorrogable. Esta podrá darse en cuestiones de corte patrimonial (derechos disponibles) y en relación al territorio, por voluntad expresa (cuando exponen claramente su voluntad de atribuir competencia a un tribunal determinado exteriorizándola de antemano en forma documentada) O tacita (cuando opera por actitudes procesales asumidas por las partes en el curso del juicio), Por ejemplo el actor presenta su demanda ante un tribunal diferente al que legalmente le correspondía y el demando responde sin cuestionar la competencia.
Conexidad: este desplazamiento opera en virtud de la regla de conexidad entre dos o más asuntos con fundamentos en la economía procesal estableciéndose que sea un mismo juez quien los resuelva en un mismo proceso. Esta conexidad se presenta ante la existencia de elementos comunes entre sus pretensiones, ya sea por coincidencia subjetiva, objetiva o casual. En civil será competente el juez que intervino en el juicio principal, el que conoció en un juicio es competente para entender en otro sobre el mismo objeto, el que conoció el primer juicio lo es para entender en los demás que sean derivados de una misma relación. En penal: esta conexidad se dará cuando los delitos hubieren sido cometidos por varias personas reunidas, aunque lo fueren en distintos lugares y tiempo, cuando hubiere existido acuerdo entre ellas, cuando un delito se hubiera cometido para facilitar o preparar la comisión de otros o cuando a una misma persona se le imputaran diversos delitos.
Fuero de atracción. Ejercido en los procesos universales como sucesiones concursos y quiebra, tratándose en forma conjunta y simultanea todas las pretensiones deducidas contra el caudal común, siendo acciones independientes pero vinculadas, ocasionando un desplazamiento hacia el juez de quiebra, concurso o sucesión. Esto sucederá solo respecto de las pretensiones de contenido patrimonial (derecho civil)
- COMPETENCIA FEDERAL
Concepto:
Facultad conferida al poder judicial de la nación para administrar justicia en los casos sobre las personas y en los litigios especialmente determinados por la constitución nacional.
Comoe federal
Fundamento:
Las reglas de atribución de competencia tienden a asegurar la eficiencia de la administración de la justicia, facilitar la actuación procesal de las partes y atender consideraciones de interés general.
Compe federal
Caracteres:
pública y de origen constitucional, taxativa (no pude ser ampliada ni disminuida), limitada y de excepción (surge de los poderes delegados al gobierno federal), contenciosa (debe ser requerida a instancia de parte) finalmente privativa y excluyente: cuando está establecida en razón de la materia no pude ser prorrogada a favor de la justicia provincial, pero si a la inversa. Cuando lo es en razón del grado se da igual. Pero en razón de las personas si podrá ser prorrogada expresa o tácitamente a las provincias o también en supuestos de escasa significación económica. Estos casos en donde se admite la prorroga la doctrina habla de competencia concurrente.
Competencia
Criterios para su determinación
a) Territorio: Corresponde así al congreso ejercer competencia exclusiva en el territorio de la capital de la nación (propiedad del estado nacional) y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional, conservando la provincias y municipalidades los poderes de policía sobre estos establecimientos en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines, así si esta finalidad no es afectada el caso caerá bajo jurisdicción ordinaria.
b) Materia: tendrán competencia para aquellos litigios que impliquen la aplicación de la legislación federal: constitución nacional, tratados internacionales, leyes dictadas por el congreso que regulen la actividad de la nación y sus organismos.
c) Personas:
Causas en que la nación o alguno de sus entes sea parte
Causas entre provincias o vecinos de diferentes provincias: no favorecer al provinciano, solo se aplica a causas civiles, serán vecinos cuando sean argentinos domiciliados en diferentes provincias, este domicilio constara de la residencia, más el ánimo de permanecer allí, por un plazo no menor a 2 años. Esto no será necesario si la causa es llevada a cabo por una tercera provincia.
Causas en que es parte un ciudadano extranjero. Surgió por la desconfianza que tenía el constituyente sobre los poderes judiciales de las provincias, no procede en laboral, ni por delitos comunes. Los extranjeros son considerados como las personas que residen en el territorio de la república, aunque no tengan constituido precisamente un domicilio con todos los efectos legales de este.
Causas en las que sea parte un estado extranjero, embajada, embajadores, ministros o jefes de estado: si el caso versara sobre actos de gobierno el sujeto u órgano deberá consentir para ser llevado a cabo el juicio (exequatur) y para los actos de mera tramitación no será necesario el consentimiento.
- CUESTIONES DE COMPETENCIA
Para cuestionar sobre quien es el juez natural. Dos jueces se atribuyen jurisdicción sobre un caso y es una acción de exención juez incompetente)
*declinatoria: atribución de las parte para presentarse ante el juez incompetente, dandole las razones para que el juez decline
*inhibitoria: las partes se presentan ante el juez competente y que inhiba al juez que es incompetente