u3 Flashcards

1
Q

UNIDAD 3: BASES CONSTITUCIONALES Y PRINCIPIOS PROCESALES
1. INDEPENDECIA DEL PODER JUDICIAL

A

El poder judicial debe tener asegurada su independencia con respecto de los otros dos poderes del estado para que permanezca ajeno a los vaivenes de la política y tenga autonomía de criterio en las decisiones. Ello significa que a la hora de resolver no está subordinado ni moral ni materialmente a ninguna autoridad ya que su misión de impartir justicia debe ser adoptada libremente y con la sola sujeción a la ley. Por ello se ha dicho que esa independencia es la base fundamental para asegurar la imparcialidad del tribunal en el cumplimiento de la función jurisdiccional.

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2
Q

 JUICIO PREVIO

A

Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley
anterior al hecho del proceso.
 Civil: en estos procesos no rige esta garantía ya que no existe la necesidad de una ley que prevea el caso, y el juez podrá utilizar en estos casos las vías establecidas para integrar el ordenamiento jurídico, como la analogía o los principios generales del derecho. En cambio, en el proceso
 Penal: contra nadie se podrá ejecutar una pena si no existe en su contra condena definitiva impuesta por sentencia firme habiendo desarrollado un proceso conforme a las exigencias constitucionales, habiendo cumplido todas las etapas, y que dicha sentencia tenga fundamento legal (salvo caso de ley posterior más benigna) en la ley anterior al hecho del proceso, es decir que tiene que poderse adecuar el hecho del crimen con una ley que determine de antemano su ilicitud.

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3
Q

 JUEZ NATURAL

A

Debe entenderse por juez natural al tribunal impuesto por la constitución para intervenir en juicio y juzgar a cualquier habitante de la nación. Este principio exige que la función jurisdiccional sea ejercida por magistrados instituidos previamente por la ley para juzgar una clase de asuntos o una categoría de personas. Así ningún habitante de la nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, impidiendo que sean juzgados por comisiones especiales (aquellas que sustituyen en un caso determinado y concreto al juez con competencia para ello) o tribunales de carácter extraordinario, para así poder asegurar una justicia imparcial. Esto se ve afectado cuando personas no investidas de jurisdicción para conocer una contienda judicial por error o dolo se adjudican el poder de hacerlo, cuando se atribuye jurisdicción para juzgar un caso concreto y determinado a una persona u organismo ajeno al poder judicial o cuando se le adjudica una causa a un juez que no tiene competencia en la materia del caso.

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4
Q

 INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA EN JUICIO

A

Supone asegurar a todo particular que intervenga en un proceso la posibilidad de defenderse (ser escuchado, alegar y de ofrecer prueba). La constitución por esto acuerda a las partes el derecho subjetivo de tutelar sus intereses en la forma y condiciones que la ley procesal establezca, no pudiendo nadie privarlos arbitrariamente del mismo. Se objetiva por los poderes de acción y de excepción que se ejercen frente al de jurisdicción propio y exclusivo del órgano judicial. Este principio es el más amplio y vigente de las garantías constitucionales que comprende tanto la defensa material que supone reconocerle al justiciable el derecho de participar en la defensa de sus intereses.
Como la técnica que supone establecer la exigencia legal de un patrocinio letrado obligatorio y asegurarlo para el caso de carencia de recursos.

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5
Q

 IGUALDAD ANTE LA LEY

A

Todos los hombres son iguales ante la ley, a pesar de las diferencias que puedan existir ya sea en el orden físico, moral etc. Garantizando que no debe excluirse o prohibirse lo que se les concede o garantiza a unos, a otros en las mismas condiciones. Esto se objetiva en el hecho de que todas las personas litigan ante los mismos jueces, con iguales formalidades, derechos y obligaciones, teniendo las mismas posibilidades de actuación. Ej: beneficio de litigar sin gastos, o asistencia técnica al carente de recursos son instrumentos para nivelar las diferencias económicas, sociales y culturales.

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6
Q

 ACCESO A LA JUSTICIA

A

Por un lado, significa que el estado debe brindar el servicio público de justicia a los particulares que lo requieran para obtener la satisfacción de sus pretensiones y por el otro que todo sujeto existente tiene el derecho de acceder al proceso judicial. Para que esta se cumpla debe el legislador aportar los instrumentos y mecanismos necesarios para asegurarla. El acceso se ve impedido a veces por obstáculos: la desigualdad, la prolongada duración de los juicios en el tiempo, el alto costo de los procedimientos o la ausencia de infraestructura.
 TUTELA JURIDICA EFECTIVA
 OTRAS

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7
Q
  1. SISTEMAS O TIPOS PROCESALES:
     CONCEPTO:
A

Formas metódicas y estructurales aptas para el desarrollo de los presupuestos políticos jurídicos del derecho procesal

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8
Q

 CARACTERES:

A

 Relatividad: los sistemas se presentan en forma prevalente y no pura.

 Intercambiabilidad: debido a los continuos cambios en la sociedad, los diversos sistemas jurídicos van variando y se van acomodando a los mismos.

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9
Q

 TIPOS:

A

 Dispositivo: (civil) es aquel que asigna a los particulares tanto la iniciativa del proceso como el impulso posterior, teniendo la facultad de fijar la cuestión fáctica, aportado los elementos probatorios y pudiendo renunciar a ciertos actos del proceso.
Fijando así los términos exactos del litigio determinando un límite y un deber para el juez que deberá circunscribir su decisión a las pretensiones formuladas por las partes.
También serán ellas las que podrán decidir el momento en el que le ponen fin al proceso.
 Inquisitivo: (penal) es el juez o tribunal a quien le competen esos poderes y los que deben actuar por si e investigar. Así el juez u otro funcionario tendrán la facultad de investigar para arribar a la verdad material con prescindencia de la actividad de las partes, proponiendo elementos probatorios sin otro limite que la ley.
Sin embargo, ninguna de estas formas metódicas se manifiesta en forma pura, si no que presentan combinaciones.
 Acusatorio: se desarrolla en los procesos penales. El juicio se realizará en forma oral y pública. Lo que caracteriza a este sistema es que se separan las funciones del estado, instituyendo dos organizaciones, el ministerio público (requirente) y los tribunales (decisión). La vigencia de este sistema implica que el juez o tribunal deje de ser protagonista activo de la búsqueda de la verdad y derive esta responsabilidad al ministerio público. Se basa en 3 ideas: - las partes se posicionan en un plano de igualdad diferenciándose entre ellas y el juez – el método de debate debe regirse por pautas éticas y comprender pautas bien diferenciadas. – el juez será el órgano decisor independiente e imparcial.
 Mixto: consiste en una combinación entre el sistema inquisitivo y el acusatorio, esto se objetivo en el nuevo sistema cordobés en el cual se introdujeron ingredientes del acusatorio al viejo sistema inquisitivo, estas reformas son: que el trámite será impulsado inicialmente por el ministerio fiscal que va a desarrollar la investigación preparatoria para recoger pruebas que funden la acusación. Y el juez controlará las tareas del mismo, tanto en esta etapa como en la etapa del juicio en donde el fiscal acreditará la prueba y el juez deberá solo juzgar
 Oral: Es utilizado en el procedimiento penal, familiar y laboral. Requiere que la sentencia se funde solo en aquellas alegaciones que hayan sido verbalmente expresadas por las partes ante el tribunal de la causa. Este sistema propicia la vigencia del principio de inmediación (comunicación directa entre el juez, partes, y
Victoria Riveros 2022
18
prueba), permite acelerar los trámites judiciales al dotarlos de sencillez, favoreciendo al acortamiento de los tiempos del proceso.
 Escrito: Es utilizado en el procedimiento civil. Cuando el tribunal solamente pueda tener en cuenta el material procesal suministrado por escrito o recogido en actas. Todas las actuaciones deberán ser trasladadas a la escritura. Este sistema facilita el estudio y reflexión de los jueces ya que no solo es un medio de expresión, sino también un medio de conservación, permitiendo que las declaraciones queden fijas y permanentes y que en cualquier momento puedan ser reconstruidas y examinadas.
Es difícil concebir un sistema puro, porque es más eficaz que se conjuguen para extraer de ambos sistemas los elementos ventajosos.
 Doble instancia: Propia de los procedimientos civiles. La existencia de dos órganos jurisdiccionales que actúan en momentos diferentes del proceso. La doble instancia supone conferir a un órgano de jerarquía superior el poder deber de revisar por vía de recursos ordinarios la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por un juez de primer grado en su resolución. Así existiría un juez unipersonal inferior y un órgano superior generalmente colegiado. Es ventajosa ya que ofrecen mayores garantías por el número de sus componentes y por el superior criterio y experiencia de estos, pudiendo las partes aportar nuevos elementos probatorios y de defensa supliendo las omisiones incurridas en la primera instancia para obtener una nueva decisión.
 Única instancia para los demás procedimientos, en donde la sentencia dictada solo puede ser impugnada por vía de recursos extraordinarios, las ventajas se fundamentan en su agilidad y vigencia de la inmediación.

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10
Q
  1. PRINCIPIOS PROCESALES:
A

 Publicidad:
Implica que los actos que se cumplan deban o puedan ser conocidos por las partes, intervinientes o sociedad, ya que el en el tramite existe un interés público, que es el de garantizar la paz y justicia, logrando así una mayor transparencia en la administración de la justicia y un control adecuado de la actividad procesal. Esta publicidad se puede limitar o restringir cuando pudiere afectarse a la moral o al orden público, u ocasionarse perjuicios materiales o morales a los interesados. En el procedimiento civil rige este principio. En el procedimiento penal solo en los primeros momentos en la investigación preparatoria efectuada por el fiscal. En familia y laboral rige el principio de reserva para proteger las acciones privadas de los hombres y la intimidad.
 Inmediación:

Contacto directo entre el juez las partes y las pruebas. Esto se va a objetivar con la presencia de los sujetos ante el órgano jurisdiccional, con la falta de intermediario entre las pruebas, personas y juez, y por la identidad física del juez que tuvo contacto con las partes y del que dictara sentencia. Se da con mayor vigor en los procesos orales.
 Bilateralidad:
El debate procesal debe ser ordenado a fin de preservar la igualdad de los contendientes al momento de hacer valer sus derechos. Es también denominada principio de contradicción que establece la idea de que toda decisión judicial debe ser tomada previo a que se haya dado igual oportunidad a todas las partes de ser oídas, alegar y probar. Este principio también se manifiesta en la obligación impuesta por las leyes de hacer conocer a las partes las resoluciones que los jueces hayan dictado, ya que hasta ese momento no obligaran a las partes.
 Autoridad:
Se refiere al juez. Así tanto el poder de conducción o de dirección del proceso, como el de esclarecer la verdad de los hechos, son manifestaciones del principio de autoridad. Hay muchas vertientes respecto a la autoridad, está la liberal individualista que establece que el juzgador no debe intervenir en la marcha del proceso en forma activa, cuya iniciativa, conducción y disposición es atributo del justiciable.
Después esta la jerárquico-autoritaria que es opuesta a la anterior. En cambio, la fórmula de la autoridad postura intermedia que establece que el juez debe tener una intervención activa y preponderante en orden a la marcha del proceso y esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, otorgándoles poderes especiales dentro del proceso, y también otorgándose poderes y deberes correlativos a las partes.
 Formalismo:
Forma para exteriorizar el acto procesal, regula el medio para cumplir dichos actos y conseguir la realización del derecho subjetivo que corresponda. Deben ser impuestas con claridad sin incurrirse en una rigidez formal (elaboraciones simples y posibles de adaptar a la naturaleza del acto) ni en una liberalidad formal. Estas son establecidas como garantía del justiciable y se basan en el principio de seguridad jurídica.
 Economía procesal:
Importa la aplicación de un criterio utilitario en la realización del proceso. Y se resume en dos ideas:
 Economía de gastos: implica que el costo del juicio no sea un obstáculo que impida a las partes su inicio.
 Economía de esfuerzos: implica lograr economía en el tiempo a través de la
 concentración: reunir toda la actividad procesal posible en uno o pocos actos procesales.
 eventualidad: las alegaciones deben ser realizadas simultáneamente.
 regulación de los tiempos procesales: estableciendo plazos que sean susceptibles de poder cumplirse y que sea flexible.

 Moralidad:
Integrado por un conjunto de normas que imponen conductas imbuidas de un contenido ético que deben ser observadas por todos los sujetos procesales. Estos no están consagrados específicamente, sino que se han establecido sanciones que se refieren a ellos. Por Ej. Actitudes dilatorias.
4. REGLAS PROCESALES
El derecho procesal obedece a ciertas reglas técnico-jurídicas que le son propias y
exclusivas, estas limitan o condicionan el actuar de los sujetos procesales.
 Impulsión:
 Impulso inicial: implica dar inicio al trámite, este nunca podrá ser realizado por iniciativa del juez si no que debe ser requerido por otro sujeto.
 Civil: las partes realizan el impulso inicial (demanda)
 Penal: lo realiza el ministerio publico fiscal Impulso posterior que implica el mantenimiento del proceso hasta que se dipute sentencia. Este puede estar a cargo de las partes, ministerio, o el mismo órgano jurisdiccional.
También debe distinguirse entre el impulso privado propio del trámite civil, del impulso oficial de los procedimientos que involucran alguna razón de orden público.
 Preclusión:
Impide que el proceso se retrotraiga a etapas que ya se encuentran superadas. Pretende obtener una definitiva estabilidad jurídica con respecto a las situaciones procesales ya alcanzadas impidiendo el retroceso arbitrario o carente de fundamento serio y la actuación contradictoria con la ya cumplida expresa o tácita.
Esto se garantiza a través de sanciones procesales de nulidad o inadmisibilidad.

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11
Q
  1. PRINCIPIOS PROCESALES:
     Publicidad:
A

Implica que los actos que se cumplan deban o puedan ser conocidos por las partes, intervinientes o sociedad, ya que el en el tramite existe un interés público, que es el de garantizar la paz y justicia, logrando así una mayor transparencia en la administración de la justicia y un control adecuado de la actividad procesal. Esta publicidad se puede limitar o restringir cuando pudiere afectarse a la moral o al orden público, u ocasionarse perjuicios materiales o morales a los interesados. En el procedimiento civil rige este principio. En el procedimiento penal solo en los primeros momentos en la investigación preparatoria efectuada por el fiscal. En familia y laboral rige el principio de reserva para proteger las acciones privadas de los hombres y la intimidad.

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12
Q

inmediacion

A

Contacto directo entre el juez las partes y las pruebas. Esto se va a objetivar con la presencia de los sujetos ante el órgano jurisdiccional, con la falta de intermediario entre las pruebas, personas y juez, y por la identidad física del juez que tuvo contacto con las partes y del que dictara sentencia. Se da con mayor vigor en los procesos orales.

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13
Q

Bilateralidad:

A

El debate procesal debe ser ordenado a fin de preservar la igualdad de los contendientes al momento de hacer valer sus derechos. Es también denominada principio de contradicción que establece la idea de que toda decisión judicial debe ser tomada previo a que se haya dado igual oportunidad a todas las partes de ser oídas, alegar y probar. Este principio también se manifiesta en la obligación impuesta por las leyes de hacer conocer a las partes las resoluciones que los jueces hayan dictado, ya que hasta ese momento no obligaran a las partes.

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14
Q

Autoridad:

A

Se refiere al juez. Así tanto el poder de conducción o de dirección del proceso, como el de esclarecer la verdad de los hechos, son manifestaciones del principio de autoridad. Hay muchas vertientes respecto a la autoridad, está la liberal individualista que establece que el juzgador no debe intervenir en la marcha del proceso en forma activa, cuya iniciativa, conducción y disposición es atributo del justiciable.
Después esta la jerárquico-autoritaria que es opuesta a la anterior. En cambio, la fórmula de la autoridad postura intermedia que establece que el juez debe tener una intervención activa y preponderante en orden a la marcha del proceso y esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, otorgándoles poderes especiales dentro del proceso, y también otorgándose poderes y deberes correlativos a las partes.

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15
Q

Formalismo:

A

Forma para exteriorizar el acto procesal, regula el medio para cumplir dichos actos y conseguir la realización del derecho subjetivo que corresponda. Deben ser impuestas con claridad sin incurrirse en una rigidez formal (elaboraciones simples y posibles de adaptar a la naturaleza del acto) ni en una liberalidad formal. Estas son establecidas como garantía del justiciable y se basan en el principio de seguridad jurídica

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16
Q

 Economía procesal:

A

Importa la aplicación de un criterio utilitario en la realización del proceso. Y se resume en dos ideas:
 Economía de gastos: implica que el costo del juicio no sea un obstáculo que impida a las partes su inicio.
 Economía de esfuerzos: implica lograr economía en el tiempo a través de la
 concentración: reunir toda la actividad procesal posible en uno o pocos actos procesales.
 eventualidad: las alegaciones deben ser realizadas simultáneamente.
 regulación de los tiempos procesales: estableciendo plazos que sean susceptibles de poder cumplirse y que sea flexible.

17
Q

Moralidad:

A

Integrado por un conjunto de normas que imponen conductas imbuidas de un contenido ético que deben ser observadas por todos los sujetos procesales. Estos no están consagrados específicamente, sino que se han establecido sanciones que se refieren a ellos. Por Ej. Actitudes dilatorias.

18
Q
  1. REGLAS PROCESALES
A

El derecho procesal obedece a ciertas reglas técnico-jurídicas que le son propias y exclusivas, estas limitan o condicionan el actuar de los sujetos procesales.

implusion y preclusion

19
Q
  1. REGLAS PROCESALES
     Impulsión:
A

 Impulso inicial: implica dar inicio al trámite, este nunca podrá ser realizado por iniciativa del juez si no que debe ser requerido por otro sujeto.
 Civil: las partes realizan el impulso inicial (demanda)
 Penal: lo realiza el ministerio publico fiscal Impulso posterior que implica el mantenimiento del proceso hasta que se dipute sentencia. Este puede estar a cargo de las partes, ministerio, o el mismo órgano jurisdiccional.
También debe distinguirse entre el impulso privado propio del trámite civil, del impulso oficial de los procedimientos que involucran alguna razón de orden público.

20
Q
  1. REGLAS PROCESALES
     Preclusion:
A

Impide que el proceso se retrotraiga a etapas que ya se encuentran superadas. Pretende obtener una definitiva estabilidad jurídica con respecto a las situaciones procesales ya alcanzadas impidiendo el retroceso arbitrario o carente de fundamento serio y la actuación contradictoria con la ya cumplida expresa o tácita.
Esto se garantiza a través de sanciones procesales de nulidad o inadmisibilidad.

21
Q
  1. EL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ABUSO DEL PROCESO. LA DURACION RAZONABLE DEL PROCESO.
A

Puede manifestarse en forma individual refiriéndose a un acto o en forma general abarcando todo el proceso. Es una patología jurídica que se da cuando se utilizan las estructuras procesales para obtener ilegalmente más de lo que la ley concede o de lo que la ley no concede.

22
Q

 Criterios para reconocer actos abusivos:

A

 Subjetivo: pone énfasis en el elemento volitivo de quien ejecuta el acto y que se verifica en la intención de perjudicar ejerciendo un derecho con culpa o dolo, sin interés o utilidad de ejercerlo.
 Objetivo: consiste en el ejercicio de un derecho contrario al fin económico y social del derecho.
 Desde el punto de vista funcional: cuando existe un apartamiento del acto con los fines requeridos por el legislador. Es decir que tendrá dicho acto una dirección contraria a lo establecido por la ley.

23
Q

 Requisitos:

A

 Que se ejercite una potestad procesal
 Que se observe una desviación del fin con el cual esa potestad fue concebida por la ley
 Que dicha conducta no se encuentre prohibida por ninguna norma procesal
 Debe generar un daño o perjuicio. Ej. Juez (exceso de rigor formal) partes (promoción maliciosa de incidentes, excepciones o recusaciones solo con el fin de dilatar el proceso).

24
Q
A