u8 Flashcards

1
Q

UNIDAD 8: ACTOS PROCESALES
1. ACTOS PROCESALES
 CONCEPTO

A

El código civil establece que los actos jurídicos son actos voluntarios lícitos que tienen por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, creando modificando, transfiriendo, conservando u aniquilando derechos y obligaciones. El acto procesal es una categoría especial del acto jurídico al que se podría caracterizar como el acto jurídico emanado de las partes, órganos jurisdiccionales y terceros intervinientes en el proceso (auxiliares) que tiene por fin constituir desenvolver o extinguir un proceso. Para que sea válido debe realizarse con discernimiento intención y libertad y se debe tener capacidad para hacerlo.

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Q

Actos procesales
 ELEMENTOS

A

 Sujeto: org. Jurisdiccional, partes, letrados, procuradores, funcionarios del ministerio público y terceros.
Para que sea sujeto es necesario que tenga aptitud para ello, así el org. Jurisdiccional debe ser competente y las partes procesalmente capaces.
 Objeto: puede caer sobre una cosa mueble o inmueble, sobre una persona (testigo), o sobre un hecho (contenido de un testimonio). Dicho objeto debe ser idóneo (apto para lograr la finalidad pretendida) y jurídicamente posible (no prohibido por la ley).

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3
Q

Actos procesales  CLASIFICACION

A

 SUJETO(los otros son objeto)
 Los actos del tribunal:
 Actos de decisión: tienden a resolver el proceso:
a- Sentencias: decisión del juez que se produce cuando se pone fin al proceso después de su integral tramitación decidiendo sobre el fundamento de las pretensiones.
b- Autos interlocutorios: resuelven cuestiones que se vinculan con el tramite durante el curso del procedimiento y cuya resolución previa es necesaria para poner fin a un incidente (cuestión planteada por una de las partes y resistida por la otra) o a un artículo dentro del proceso, se caracteriza porque se produce sin referirse al proceso en su integral tramitación.
c- Decretos o providencias: son resoluciones judiciales de mero trámite que sirven para impulsar el procedimiento, tienden al desarrollo del proceso y permiten su avance hacia la decisión final. Por Ej.: las que disponen la apertura a prueba, o las que designan fechas para una audiencia.
 Actos de gobierno: tienden a la impulsión y conducción del proceso, se sub. Clasifican en:
a. Actos de dirección: atribuciones que tiene el juez o fiscal para llevar adelante la actividad que se cumple en el proceso, debiendo mantener el orden en las audiencias, y evitar que sujetos obstaculicen la tarea de
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administrar la justicia, poniendo sanciones y empleando fuerza pública si fuere necesario.
b. Actos de comunicación: aquellos por los que se comunica una resolución u otra actuación jurisdiccional, como traslados, notificaciones, exhortos entre otros.
c. Actos de documentación: tienen por finalidad la formación material de los expedientes con a la incorporación de todas las actuaciones que se realicen con intervención del tribunal, otorgándoles el carácter de instrumentos públicos.
d. Actos de las partes: actor, demandado, terceros, querellante, imputado, acusador, ministerio fiscal. Estos actos están destinados a la afirmación de los hechos y la aportación de pruebas, como la demanda, contestación, reconvención, alegatos, actos de ofrecimiento de pruebas entre otros.
e. Actos de terceros: sujetos que sin ser parte ni integrar el órgano jurisdiccional participan (facultativa o imperativamente) en el proceso. Actos realizados por testigos, peritos, fiadores de medidas cautelares, depositarios de bienes embargados, interpretes etc.

……………………….

Concepto:
- Actos voluntarios lícitos con fin inmediato de establecer relaciones jurídicas.
- Acto jurídico especial de las partes, órganos jurisdiccionales y terceros en el proceso.
- Requisitos de validez: discernimiento, intención, libertad y capacidad.

Elementos:
- Sujeto: Órgano jurisdiccional, partes, letrados, procuradores, funcionarios del ministerio público, terceros.
- Aptitud necesaria: competencia y capacidad procesal.
- Objeto: Cosa mueble/inmueble, persona (testigo), hecho (testimonio).
- Debe ser idóneo y jurídicamente posible.

Clasificación:

  1. Por Sujeto:
    • Actos del Tribunal:
      • Actos de Decisión:
        • Sentencias: Decisión final del juez tras integral tramitación del proceso.
        • Autos interlocutorios: Resoluciones durante el proceso para finalizar incidentes.
        • Decretos o providencias: Resoluciones de trámite para impulsar el procedimiento.
      • Actos de Gobierno:
        • Dirección: Atribuciones del juez/fiscal para mantener orden y administrar justicia.
        • Comunicación: Notificaciones, traslados, exhortos.
        • Documentación: Formación de expedientes como instrumentos públicos.
    • Actos de las Partes:
      • Actor, demandado, terceros, querellante, imputado, acusador, ministerio fiscal.
      • Afirmación de hechos y aportación de pruebas.
    • Actos de Terceros:
      • Testigos, peritos, fiadores, depositarios, intérpretes.
  2. Por Objeto:
    • Actos de Iniciación:
      • Civil: demanda, medidas cautelares/preparatorias.
      • Penal: investigación fiscal preparatoria.
      • Familia: vocación conciliadora pre jurisdiccional.
    • Actos de Desarrollo:
      • Instrucción: Alegaciones y pruebas.
      • Dirección: Juez dirige el proceso (ordenación, comunicación, documentación, cautelares).
    • Actos de Conclusión:
      • Sentencia y cumplimiento.
      • Medios anormales: allanamiento, desistimiento, transacción, conciliación, caducidad.
      • Penal: juicio abreviado, sobreseimiento, suspensión del juicio a prueba.
  • Juicio Abreviado: Imputado confiesa, acuerdo entre tribunal, fiscal y defensor.
  • Sobreseimiento: Sentencia de libertad del imputado, causas:
    • Hecho no cometido/no por el imputado.
    • Hecho no encuadra en figura penal.
    • Extinción de la pretensión penal.
  • Suspensión del Juicio a Prueba:
    • Delitos con pena menor a 3 años.
    • Ofrecer reparación del daño.
    • Suspensión habilita acción civil.
    • Extinción de acción penal si se cumplen condiciones.

Este esquema sintetiza los conceptos y clasificaciones clave de los actos procesales, proporcionando una visión estructurada de la Unidad 8.

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4
Q

Actos procesales clasificación

 OBJETO:

A

 Actos de iniciación: son aquellos que tienen por fin dar comienzo a un proceso. En el civil: el acto típico es la demanda, de forma excepcional puede comenzarse con algunas medidas cautelares o medidas preparatorias de un juicio ordinario. En el penal: el acto de iniciación es en la etapa de investigación fiscal preparatoria para los delitos de acción pública. En el de familia: en la etapa pre jurisdiccional de vocación conciliadora a cargo de los asesores de familia.
 Actos de desarrollo: están dirigidos a impulsar el proceso para llegar a la resolución de este.

a- Actos de instrucción: realizados por las partes tendientes a introducir al proceso
cuestiones de hecho y derecho como fundamento de sus respectivas pretensiones, estos son los actos de alegación y de prueba.
b- Actos de dirección: realizados por el juez con el fin de dirigir el proceso, se
subdivide en – actos de ordenación (tienden a en causar el proceso a través de sus diversas etapas) – actos de comunicación o transmisión (poner en conocimiento una de resolución judicial) – actos de documentación ( incorporar al proceso los distintos escritos y doc. que las partes y terceros introducen, y que contribuyen a la formación del expediente judicial.- actos cautelares ( tienden a asegurar el cumplimiento de lo efectivamente resuelto por el tribunal como el embargo, secuestro, prohibición de innovar entre otros).

 Actos de conclusión: tienen por objeto poner fin al proceso con la sentencia, que puede completarse con las actividades tendientes al efectivo cumplimiento de esta. También existen medios anormales de conclusión del proceso que puede provenir de declaraciones de voluntad formuladas por una o ambas partes (allanamiento desistimiento transacción y conciliaron) o como consecuencia de la inactividad de la parte que tiene el deber de impulsar el procedimiento
por un tiempo que la ley establece (caducidad o perención de instancia).

En el juicio penal se puede mencionar el juicio abreviado: cuando el imputado confesare su culpabilidad, siempre y cuando el tribunal el fiscal y el defensor del imputado estuvieren de acuerdo.
El sobreseimiento que se dispone siempre por sentencia, ordenándose la libertad del imputado que estuviere detenido y que precede cuando:
 El hecho investigado no se cometió o no por el imputado.
 El hecho no encuadra en ninguna figura penal
 La pretensión penal se ha extinguido, entre otras.

Suspensión del juicio a prueba: el imputado por un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no excedan los 3 años puede solicitar suspensión de juicio a prueba, debiendo ofrecer la reparación del daño, asila parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida. Si la realización del juicio se suspende tendrá habilitada la acción civil correspondiente. Y si durante el último tiempo de suspensión el imputado no comete un nuevo delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple las reglas de conductas establecidas, se extinguirá la acción penal.

………………..,,la,ñ,ñ,ñ,ñ,,,

Concepto:
- Actos voluntarios lícitos con fin inmediato de establecer relaciones jurídicas.
- Acto jurídico especial de las partes, órganos jurisdiccionales y terceros en el proceso.
- Requisitos de validez: discernimiento, intención, libertad y capacidad.

Elementos:
- Sujeto: Órgano jurisdiccional, partes, letrados, procuradores, funcionarios del ministerio público, terceros.
- Aptitud necesaria: competencia y capacidad procesal.
- Objeto: Cosa mueble/inmueble, persona (testigo), hecho (testimonio).
- Debe ser idóneo y jurídicamente posible.

Clasificación:

  1. Por Sujeto:
    • Actos del Tribunal:
      • Actos de Decisión:
        • Sentencias: Decisión final del juez tras integral tramitación del proceso.
        • Autos interlocutorios: Resoluciones durante el proceso para finalizar incidentes.
        • Decretos o providencias: Resoluciones de trámite para impulsar el procedimiento.
      • Actos de Gobierno:
        • Dirección: Atribuciones del juez/fiscal para mantener orden y administrar justicia.
        • Comunicación: Notificaciones, traslados, exhortos.
        • Documentación: Formación de expedientes como instrumentos públicos.
    • Actos de las Partes:
      • Actor, demandado, terceros, querellante, imputado, acusador, ministerio fiscal.
      • Afirmación de hechos y aportación de pruebas.
    • Actos de Terceros:
      • Testigos, peritos, fiadores, depositarios, intérpretes.
  2. Por Objeto:
    • Actos de Iniciación:
      • Civil: demanda, medidas cautelares/preparatorias.
      • Penal: investigación fiscal preparatoria.
      • Familia: vocación conciliadora pre jurisdiccional.
    • Actos de Desarrollo:
      • Instrucción: Alegaciones y pruebas.
      • Dirección: Juez dirige el proceso (ordenación, comunicación, documentación, cautelares).
    • Actos de Conclusión:
      • Sentencia y cumplimiento.
      • Medios anormales: allanamiento, desistimiento, transacción, conciliación, caducidad.
      • Penal: juicio abreviado, sobreseimiento, suspensión del juicio a prueba.
  • Juicio Abreviado: Imputado confiesa, acuerdo entre tribunal, fiscal y defensor.
  • Sobreseimiento: Sentencia de libertad del imputado, causas:
    • Hecho no cometido/no por el imputado.
    • Hecho no encuadra en figura penal.
    • Extinción de la pretensión penal.
  • Suspensión del Juicio a Prueba:
    • Delitos con pena menor a 3 años.
    • Ofrecer reparación del daño.
    • Suspensión habilita acción civil.
    • Extinción de acción penal si se cumplen condiciones.

Este esquema sintetiza los conceptos y clasificaciones clave de los actos procesales, proporcionando una visión estructurada de la Unidad 8.

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Q
  1. LUGAR, FORMA Y TIEMPOS DE LOS ACTOS PROCESALES
     Forma:
A

Elemento mediante el cual el acto procesal se exterioriza, una manera de expresar la voluntad. Solo mediante el respeto a las formas establecidas legalmente puede obtenerse la garantía del debido proceso, y su apartamiento genera la nulidad o la invalides del acto.
Sin embargo, se distingue entre:
 actos con formalidad imperativa: inevitable observancia de lo previsto por la ley (actos estrictamente formales) esta forma rige para todos los actos fundamentales o básicos del procedimiento
 actos con formalidad no imperativa: la previsión legal puede no ser observada (actos meramente formales) - actos no formales: sin previsión alguna de formalidad (libre actividad) que rige para mera tramitación.

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6
Q
  1. LUGAR, FORMA Y TIEMPOS DE LOS ACTOS PROCESALES
     Forma:

Formalidades generales:

A

 Idioma nacional: cuando quien deba cumplir el acto procesal no conozca el idioma o no pueda expresarse por medio del, el tribunal nombrará uno o más intérpretes para traducirlos, la documentación también deberá ir acompañada de su traducción realizada por un traductor público matriculado.
 Publicidad o reserva de las actuaciones: en el civil a diferencia del procedimiento penal y de familia, la regla es la no reserva de las actuaciones, sentencias y audiencias, que deben ser de conocimiento público, sin embargo, la ley o el tribunal pueden disponer el secreto o reserva de determinadas actuaciones cuando estén involucradas cuestiones de orden público, seguridad, protección de alguna de las partes.
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 Forma de los escritos judiciales: no se usarán abreviaturas ni números salvo cuando se enuncien disposiciones legales, las resoluciones judiciales deberán contener la firma del juez o tribunal y la del secretario cuando así se establezca.
 Constitución de domicilio: se realiza en la primera oportunidad que se presenta al juicio, dentro del radio que para cada sede establezca el TSJ
 Función documental: toda actividad debe quedar documentada en folios los que unidos constituyen el expediente judicial. El código autoriza ante el simple pedido verbal de la parte o su letrado sin tramite y en el mismo acto de ser solicitado fotocopia de cualquier actuación judicial salvo que requiera el cumplimiento de algún requisito o que por su extensión se difiera su otorgamiento

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7
Q

 Lugar:

A

La actividad debe cumplirse en la sede del tribunal donde está radicado el proceso
y en los ambientes destinados a esos fines. Como excepción puede el juez cumplir actos por sí o por delegación en personal subalterno en otro lugar dentro de la circunscripción territorial de su asiento, por ejemplo: podrán ser examinados en sus domicilios los testigos que por su edad u otras circunstancias merezcan estas consideraciones a criterios del tribunal, o cuando por enfermedad del que deba declarar hubiere que recibirle la declaración en su domicilio en presencia del tribunal y la parte contraria.
El expediente deberá permanecer en las oficinas del tribunal bajo custodia de la secretaria y no podrán ser retirados salvo en los casos que la ley expresamente lo permita. Por ejemplo, se podrá autorizar el retiro del mismo a los letrados y procuradores que intervengan en el pleito, por no más de 3 días, otorgando recibo de entrega, si no lo devolviere se ordenará mandar a sacarlo con el pago de una multa por su retención indebida.

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8
Q

 El tiempo:

A

La eficacia del acto depende de que se realice en momento oportuno. Los
actos procesales en general deben ser cumplidos en días (todos los días del año excepto los sábados domingos y feriados o declarados inhábiles por la ley, decretos o resoluciones de TSP como por Ej. durante la feria judicial) y horas (entre las 7 y las 20hs) hábiles bajo pena de nulidad. Los jueces podrán habilitarlos cuando hubiere riesgo de que se frustrase el proceso o algún derecho, es decir que cuando sea urgente.

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9
Q

 TIEMPO EN EL PROCESO:
 Concepto:

A

El proceso es una actividad dinámica que se desarrolla en un espacio de tiempo y en ese lapso deben cumplirse los diversos actos procesales, así el tiempo aparece como el conjunto de lapsos destinados al cumpliendo de cada acto procesal en particular, tales lapsos se denominan plazos (horas-penal, días-generalmente, meses, años). Sirve para dar **certidumbre a las partes acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer las alegaciones y pruebas que sustenten sus respectivas pretensiones.

La dinámica del proceso está condicionada por el sistema procesal: si se trata de uno dispositivo que es común que se susciten demoras en la tramitación del juicio por la mala administración de los tiempos, dando lugar a lo que se denominan tiempos muertos en el proceso que se configuran por momentos de inactividad por falta de impulso o por la vigencia de plazas de espera. En cambio, en los sistemas inquisitivos el impulso procesal no lo tienen las partes si no el tribunal por lo que es más probable que el proceso concluya a tiempo, ya que además rige plenamente la regla de concentración y los plazos breves y fatales para no dilatar innecesariamente el proceso.

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10
Q

 Suspensión:

A

Una vez que desaparece la causal sigue corriendo el acto desde donde había quedado suspendido, a diferencia de la interrupción que importa volver a comenzar el plazo íntegramente. Se da en los casos en que por fuerza mayor o caso fortuito se produzca un impedimento que lo coloque en imposibilidad de actuar, el tribunal podrá declarar esta suspensión de oficio cuando el impedimento fuera notorio indicando el momento en el que se reanudara el acto. También puede ocurrir que las partes de común acuerdo por escrito suspendan los plazos por un lapso no mayor a 6 meses o que acuerden la abreviación de los mismos.

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11
Q

Plazos y términos procesales

 Clasificación:
1- por su origen:

A

 Plazos legales: cuya duración se halla expresamente establecida por la ley. Son la gran mayoría. Ej. Diez días para contestar la demanda en juicio ordinario
 Plazos judiciales: aquellos que la ley permite que sean fijados por el tribunal o por el juez. Ej. Plazo para comparendo cuando la persona no se encuentre en el lugar donde se llevará a cabo el juicio.
 Plazos convencionales: aquellos que por delegación legal se les acuerda a las partes la facultad de fijarlos de común acuerdo. Ej. Abreviación o suspensión.
2- Por su oportunidad
 Iniciales: fijan el momento en que comienza o debe comenzar el acto procesal, son menos numerosos que los finales. Ej. Las audiencias no pueden fijarse hasta después de un determinado número de días que el código establece o después de haber realizado determinada actividad procesal.
 Finales: las que fijan el término o momento final. Ej. Los oficios y exhortos relativos a las diligencias de prueba sean librados a más tardar dentro del tercer día de que quede firme el decreto que los ordena.
3- Por el computo:
 Plazos individuales: son los que se conceden independientemente a cada una de las partes para la ejecución de uno o más actos procesales, aunque se dé el caso de que actúe más de una persona en la misma parte Ej. Contestar la demanda, oponer excepciones, interponer recursos.
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 Comunes: plazos que se acuerdan en forma conjunta a todos los litigantes a fin de que realice uno o más actos procesales de la misma índole. Ej. Plazo de prueba.

4- Por las personas a quienes afectan:
Normalmente se refieren a las partes, pero también pueden referirse a actividades que
deben realizar el juez, tribunal o sus auxiliares. Ej. Plazo para dictar resoluciones
judiciales.
5- Por sus efectos:
 Ordenatorios: están fijados por la ley procesal a fin de que los actos procesales se cumplan con un orden, pero su incumplimiento no acarrea ninguna consecuencia gravosa. Ej. plazos para el dictado de decretos.
 Prorrogables. Tienen la posibilidad de extenderse a un número mayor de días que los señalados por la ley o por el juez para el cumplimiento de determinada actividad procesal a raíz de una petición unilateral en ese sentido formulada con anterioridad a su vencimiento.
 Improrrogables: no tienen la posibilidad de extenderse más allá de lo señalado por la ley o por el juez. Se debe distinguir en este grupo los plazos
 No fatales: requieren un acto de la parte contraria para producir la caducidad del acto procesal. Las partes podrán cumplirlos no obstante estar vencido el plazo, mientras no se les haya acusado de rebeldía.
 Fatales o perentorios: aquellos que, vencidos, producen la caducidad del derecho sin necesidad de actividad alguna del juez ni de la parte contraria. Ej. Plazo para interponer recursos.

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12
Q

 Clasificación:
1- por su origen:

A

 Plazos legales: cuya duración se halla expresamente establecida por la ley. Son la gran mayoría. Ej. Diez días para contestar la demanda en juicio ordinario
 Plazos judiciales: aquellos que la ley permite que sean fijados por el tribunal o por el juez. Ej. Plazo para comparendo cuando la persona no se encuentre en el lugar donde se llevará a cabo el juicio.
 Plazos convencionales: aquellos que por delegación legal se les acuerda a las partes la facultad de fijarlos de común acuerdo. Ej. Abreviación o suspensión.

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13
Q

Plazos y terminos procesales clasif

2- Por su oportunidad

A

 Iniciales: fijan el momento en que comienza o debe comenzar el acto procesal, son menos numerosos que los finales. Ej. Las audiencias no pueden fijarse hasta después de un determinado número de días que el código establece o después de haber realizado determinada actividad procesal.
 Finales: las que fijan el término o momento final. Ej. Los oficios y exhortos relativos a las diligencias de prueba sean librados a más tardar dentro del tercer día de que quede firme el decreto que los ordena.

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Q

Plazos y términos procesales clasif

3- Por el computo:

A

 Plazos individuales: son los que se conceden independientemente a cada una de las partes para la ejecución de uno o más actos procesales, aunque se dé el caso de que actúe más de una persona en la misma parte Ej. Contestar la demanda, oponer excepciones, interponer recursos.
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 Comunes: plazos que se acuerdan en forma conjunta a todos los litigantes a fin de que realice uno o más actos procesales de la misma índole. Ej. Plazo de prueba.

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Q

Plazos y términos procesales
Clasif

4- Por las personas a quienes afectan:

A

Normalmente se refieren a las partes, pero también pueden referirse a actividades que
deben realizar el juez, tribunal o sus auxiliares. Ej. Plazo para dictar resoluciones
judiciales.

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Q

Plazos y términos procesales
Clasif

5- Por sus efectos:

A

 Ordenatorios: están fijados por la ley procesal a fin de que los actos procesales se cumplan con un orden, pero su incumplimiento no acarrea ninguna consecuencia gravosa. Ej. plazos para el dictado de decretos.
 Prorrogables. Tienen la posibilidad de extenderse a un número mayor de días que los señalados por la ley o por el juez para el cumplimiento de determinada actividad procesal a raíz de una petición unilateral en ese sentido formulada con anterioridad a su vencimiento.
 Improrrogables: no tienen la posibilidad de extenderse más allá de lo señalado por la ley o por el juez. Se debe distinguir en este grupo los plazos
 No fatales: requieren un acto de la parte contraria para producir la caducidad del acto procesal. Las partes podrán cumplirlos no obstante estar vencido el plazo, mientras no se les haya acusado de rebeldía.
 Fatales o perentorios: aquellos que, vencidos, producen la caducidad del derecho sin necesidad de actividad alguna del juez ni de la parte contraria. Ej. Plazo para interponer recursos.

17
Q
  1. COMUNICACIÓN PROCESAL
     CONCEPTO
A

Actos procesales que tienen por objeto poner en conocimiento de las partes, de los terceros o de funcionarios judiciales o administrativos, sean una petición formulada en el proceso o el contenido de una resolución Judicial.
 Clases: comunicaciones internas del tribunal: se desarrollan durante el curso del procedimiento a los sujetos procesales que actúan dentro del proceso y tienen un interés comprometido.
 Comunicaciones externas: que pueden dirigirse a órganos o sujetos del ámbito nacional o extranjero.

18
Q

 Modos
 Traslados y vistas:

A

modo por los cuales se comunica a una de las partes o 3ros, las pretensiones o alegatos de la contraria a fin de que aquella emita una opinión al respecto.
Son aquellas providencias mediante las cuales los jueces o tribunales deciden poner en conocimiento de las partes o terceros las peticiones encaminadas a obtener una resolución capaz de afectarlos, concediéndoles de tal manera la oportunidad de formular alegaciones o producir pruebas para fundamentar sus ideas.

19
Q

 Audiencias:

A

medios de comunicación no solo entre partes si no entre estas y el tribunal designándose a tal fin un determinado día y hora para su recepción. Se podrán llevar a cabo en cualquier estado de la causa para aclarar puntos dudosos, procurar avenimientos o transacciones entre las partes, diligenciar la prueba oralizada, etc. En general son públicas salvo que se disponga lo contrario. De lo ocurrido en la audiencia se realizará un acta con el nombre y firma de los que hubieren intervenido.

20
Q

 Entre jueces

A

 Oficios: medios de comunicación que pueden utilizar los jueces, secretarios, o letrados patrocinantes o peticionarios a otro órgano jurisdiccional o autoridad a fin de encomendarles el cumplimiento de alguna diligencia, requerirles informes sobre el estado de una causa, remisión de algún expediente etc. Ya que es normal que, en virtud de la limitada competencia territorial de los tribunales, estos deban solicitar el auxilio de jueces de otros territorios. Así la comunicación entre jueces se realizará por oficio sin distinción de grado o clase, siempre que ejerzan la misma competencia en razón de la materia. (113).
 Exhortos: son los medios de comunicación de un órgano jurisdiccional a otro de igual jerarquía, de la misma jurisdicción o de otra distinta con el objeto de requerirles el cumplimiento de determinadas diligencias o para hacerles conocer resoluciones adoptadas con motivo de una cuestión de competencia planteada por vía inhibitoria. Sin embargo, este es solo utilizable para las comunicaciones entre los distintos tribunales de la provincia de Córdoba.
 Mandamientos: medio de comunicación de un órgano jurisdiccional a otro de inferior jerarquía con el objeto de requerirle el cumplimiento de determinadas diligencias.
 Suplicatorias: medios de comunicación de un órgano jurisdiccional a otro de mayor jerarquía sea de la misma jurisdicción o de otra distinta.
 Comunicaciones internacionales. El derecho internacional privado procesal prevé el auxilio jurisdiccional entre países y lo regula mediante tratados que establecen la cooperación. Su modo de solicitud es por medio de exhortos, también llamados cartas rogatorias. Se utiliza cuando jueces del proceso de un determinado país solicitan a otros jueces de otras jurisdicciones que los ayuden con su tramitación (cumplimiento de un acto procesal que debe realizarse dentro de su territorio). Deben ser redactadas en la lengua del estado que libra el exhorto (exhortante) y serán acompañados de una traducción hecha en el idioma del estado exhortado. Se cumplirán siempre y cuando sean tribunales competentes y la resolución que se ordene no afecte los principios de orden público del país.

21
Q
  1. NOTIFICACIONES EN LE PROCESO
     CONCEPTO
A

Actos mediante los cuales se pone en conocimiento de las partes o de terceros el contenido de una resolución judicial, y solo a partir de estas nace para ellas la
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59
carga de contestarlos. Este modo tiene una doble finalidad, por un lado, asegurar la vigencia del principio de contradicción y por el otro determinar el punto de partida para computarlos plazos dentro de los cuales corresponde cumplir el acto o actos procesales ordenados

22
Q

 SISTEMAS Y FORMAS DE NOTIFICACION

A

La notificación personal: que se lleva a cabo en la sede del tribunal donde esta
radicado el proceso y que obliga a las partes a concurrir a la oficina del tribunal
los días específicamente determinados por la ley, también se denomina not. Por
ministerio de la ley, que es la regla en civil, laboral y familia, pero no está prevista
en materia penal.
 Notificación a domicilio: se realiza fuera de la sede del tribunal.

23
Q

 SISTEMAS Y FORMAS DE NOTIFICACION

 Tipos:

A

 Expresa: cuando existe un efectivo acto de transmisión de conocimiento a través del acto procesal de que se trata.
 Tacita: cuando el acto de transmisión se repute verificación por disposiciones de la ley o a raíz de actitudes asumidas por las partes o sus auxiliares.
 Formas:
 A domicilio:
 Domicilio real:
 La citación al comparendo, la de remate cuando correspondiere y la que se ordene con motivo de la renuncia del apoderado o patrocinante.
 La providencia que declara la rebeldía y sentencia dictada mientras ella subsista
 La citación a la audiencia para absolución de posiciones cuando la parte no intervenga personalmente en el juicio. (Taxativo)
 Domicilio constituido:
Es aquel domicilio que se designa a los efectos de un juicio, en el cual se recibirán todas las notificaciones que se les deban efectuar a las partes o peritos, salvo aquellas notificaciones que la ley prevé que deben ser realizadas en el domicilio real.

24
Q

 Notificación por cedula:

A

Es la notificación a domicilio que se practica con intervención de los auxiliares judiciales designados por la ley en el domicilio real o constituido de las partes o representantes. La resolución notificada por cédula queda notificada el día en que fue recibida por el destinatario, comenzando a correr los plazos para dar cumplimiento con la cuestión notificada a partir del día posterior hábil al que la cédula fue recibida.
 Por telegrama o carta: cuando la notificación deba practicarse a personas que se domicilian en otras provincias.

25
Q

 Notificación por edictos:

A

Cuando no es posible ubicar el domicilio de la persona a la que se pretende realizar una notificación, se lo debe citar por edictos, mediante la publicación en lugares públicos, diarios, periódicos, radio entre otros medios, para (al igual que los otros medios) comunicar resoluciones dictadas por el tribunal a los interesados o lograr la comparecencia de los mismo. Esta corresponde cuando se trata de comunicar a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, habiendo agotado todos los medios para ubicar el paradero de la persona (padrón electoral) y se deberá manifestar bajo juramento que se ha realizado sin éxito las gestiones para conocer el mismo.

26
Q

 Notificación tacita o por ministerio de la ley:

A

Salvo en aquellos casos en que las resoluciones deban ser notificadas en forma personal o por cédula, las mismas se consideraran notificadas por ministerio de la ley el primer martes o viernes posterior al día en que hubieren sido dictadas o al siguiente día hábil si alguno de ellos fuer inhábil.
Es un acto que se considera comunicado sin necesidad de un acto real de transmisión de conocimiento como en los casos de notificación expresa, aun en el supuesto de que por incomparecencia de la parte este no haya tomado conocimiento de la resolución. No se considerará cumplida la notificación si el expediente no se encontrare en tribunal, o si hallándose no se exhibiera a quien se lo solicita.

27
Q

 Notificación personal.

A

La notificación personal se da cuando las partes dejan constancia en el expediente ya sea por haberlo retirado o examinado en tribunal, de que se han notificado de las resoluciones contenidas en el mismo. Ya que, en oportunidad de examinar el expediente, el interesado está obligado a notificarse expresamente de las resoluciones contenidas en el.

28
Q

 Notificación al ministerio público:

A

La notificación que se efectúa a los miembros del Ministerio Público -Fiscal, Asesor de Menores e Incapaces, Defensor Oficial, en caso de que estos intervengan en el expediente. Notificándolos en su despacho, con el fin de que estos tomen conocimiento de una resolución o medida decretada.

29
Q

 Citación especial:

A

Se dan el ámbito del procedimiento penal, en donde se permite que las notificaciones sean realizadas por intermedio de la policía judicial. Así a los imputados que estuviesen en libertad, peritos, testigos, intérpretes y depositarios podrán ser citados por la policía judicial, haciéndoles saber el objeto de la citación y el proceso en el que este se dispuso, advirtiéndoles que si no obsediesen a la orden serán conducidos por la fuerza e incurrirán en las costas que casaren. Salvo que tuvieren algún impedimento legítimo.

30
Q
  1. Flata las nuevas tecno app al proceso
    Ver
  2. SANCIONES PROCESALES
     Concepto:
A

Se ha expresado que el proceso judicial es una serio gradual progresiva y concatenada de actos jurídicos procesales, es por ello que los actos que componen esta serie deben ser realizados en forma regular: significa que no deben tener vicios que puedan invalidarlos y legal: que estos actos sean realizados conforme a las previsiones establecidas en la ley procesal. Cuando un acto procesal no se adecua a las prescripciones legales se está frente a un acto irregular o viciado. Este vicio puede ser objetivo: cuando la irregularidad se encuentre en el acto mismo o subjetivo: cuando quien cumple el acto carezca de facultades para hacerlo. Así frente a un acto procesal cumplido irregularmente surgen las sanciones procesales. No todo defecto produce la ineficacia si no solo aquellos perjudiciales para la vida del proceso.

31
Q

 Clasificación:
 Inadmisibilidad:

A

Sanción procesal preventiva, mediante cuya aplicación se impide que produzcan efectos en el proceso los actos de parte o terceros que, por haber sido realizados sin observar las formas o requisitos exigidos por la ley, o haber sido hechos por personas sin facultad para actuar válidamente (aspectos formales no sustanciales), deben ser imposibilitados de ingresar al proceso.
Efectos: El acto no se incorpora jurídicamente al proceso. El tribunal aplica este remedio legal de oficio sin necesidad de petición de parte interesada cuando la irregularidad del acto sea notoria y manifiesta. La sanción debe ser aplicada antes de que el acto produzca efectos en el proceso.
 Nulidad:
Si un acto irregular o viciado ha ingresado al proceso, para cesar los efectos que está produciendo es necesario que se invalide mediante la declaración de nulidad. Así se definiría como la privación de efectos imputada a los actos del proceso que adolecen algún vicio en sus elementos esenciales y que por ello crecen de aptitud para cumplir el fin a que se hallen destinados, no solo anulándose ese acto si no todos aquellos que son consecuencia directa del acto declarado.
Ej. Verificación ante un órgano judicial incompetente.
Tendencia moderna. El simple apartamiento de las formas no genera nulidad del acto, si este cumple con el objetivo inicial que tenía dicho acto. Las nulidades procesales son relativas siempre, es decir que son susceptibles de convalidarse por el consentimiento expreso o tácito de las partes a las que perjudica. También es necesario distinguir estos actos nulos de los no existentes que se consideran aquellos desprovistos de los requisitos mínimos indispensables para su configuración jurídica.

32
Q

 Principios:

A
  1. Principio de legalidad: procederá la nulidad de los actos procesales cuando la ley prevea expresamente esa sanción o cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.
  2. Principio de convalidación: admite que sean saneados por la concurrencia de la voluntad de las partes manifestada expresa o tácita. Sea que se rectifique el acto,
    Victoria Riveros 2022
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    que transcurra el plazo acordado para impugnarlas, sí que ello hubiere acontecido a mérito del principio de preclusión. Esto no puede darse cuando los vicios son sustánciales. En el procedimiento civil el incidente de nulidad debe ser promovido dentro de los cinco días de conocido el acto viciado.
  3. Principio de trascendencia: no hay nulidad si prejuicio. Además de que el vicio formal no hubiere quedado saneado se requiere que quien lo invoque alegue y demuestre que tal vicio produjo un perjuicio cierto e irreparable que no puede subsanarse si no con el acogimiento de la sanción de nulidad.
  4. Principio de protección: es condición esencial que el vicio q se declare emane del órgano jurisdiccional o de la parte contraria porque no se puede proteger a alguien que ha concurrido en la celebración del acto nulo sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidada, ya que le derecho no ampara comportamientos contradictorios.
  5. Principio de conservación: el acto procesal es válido aun siendo irregular o defectuoso si ha logrado el fin al que estaba destinado. En caso de duda sobre la configuración de un vicio procesal o la existencia de un a defecto debe desestimarse la nulidad (solo recurrir a ella cuando no haya otro camino para subsanarla) y declarar su valides.
33
Q

 Efecto

A

Hacer desaparecer los efectos producidos por el acto viciado e impedir que siga
produciéndolos, anulando no solo ese acto si no aquellos que son consecuencia directa de
ellos, pero no los independientes al mismo.

34
Q

 Nulidad:

A

Si un acto irregular o viciado ha ingresado al proceso, para cesar los efectos que está produciendo es necesario que se invalide mediante la declaración de nulidad. Así se definiría como la privación de efectos imputada a los actos del proceso que adolecen algún vicio en sus elementos esenciales y que por ello crecen de aptitud para cumplir el fin a que se hallen destinados, no solo anulándose ese acto si no todos aquellos que son consecuencia directa del acto declarado.
Ej. Verificación ante un órgano judicial incompetente.
Tendencia moderna. El simple apartamiento de las formas no genera nulidad del acto, si este cumple con el objetivo inicial que tenía dicho acto. Las nulidades procesales son relativas siempre, es decir que son susceptibles de convalidarse por el consentimiento expreso o tácito de las partes a las que perjudica. También es necesario distinguir estos actos nulos de los no existentes que se consideran aquellos desprovistos de los requisitos mínimos indispensables para su configuración jurídica.