u5 Flashcards

1
Q

UNIDAD 5: ORGANIZACIÓN JUDICIAL
1. ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA:

A

La función de administrar la justicia esta conferida a organismos públicos preestablecidos por el legislador. Se encuentra delimitada a partir de la constitución nacional, que determina un doble orden jurisdiccional: nacional y provincial. Está sujeta a reglas generales: normatividad (se halla instrumentada por reglas de naturaleza procesal que integran el orden público) jerarquía (porque existe relación de subordinación) sedentariedad (se administra la justicia en una sede determinada – lugar geográfico donde tiene su asiento) permanente (se estructuran base a un criterio funcional, independientemente del sujeto que tiene a su cargo prestarla)

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2
Q

 JUSTICIA FEDERAL Y PROVINCIAL:

A

La organización judicial de las provincias debe realizarse tomando como modelo el seguido en el orden nacional. Por esto las mismas han adoptado una forma tripartita conformada por el tribunal superior, cámaras de apelación y juzgados de primera instancia. En lo civil/comercial se utiliza un juicio prevalentemente escrito de doble instancia y en los demás se opta por un juicio oral de única instancia.

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3
Q

 Tribunales superiores:

A

 Organismo colegiado: el tribunal puede estar formado por varios jueces (pluripersonalidad) pero solamente existirá colegialidad cuando aquellos deliberen y decidan un mismo asunto de manera que su decisión pueda invocarse como la voluntad integral del órgano y no como expresión de un voto personal que se suma al de otros miembros. Esta presenta diferentes gradaciones.
 Único ya que no existe otro tribunal de idéntica jerarquía dentro de los límites geográficos de su territorio.
 Funciones: conocimiento y decisión sobre los puntos regidos por la constitución, tratados que celebre la provincia, y las leyes y demás normas provinciales.
Ejerce funciones de superintendencia: control y vigilancia de los demás miembros del poder judicial y la representación del poder judicial a través de su presidente.

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4
Q

 Cámaras de apelaciones:

A

los sistemas de doble instancia imponen la creación de cámaras de apelaciones, que son tribunales pluripersonales divididos en orden a los fueros y que en lo interno se constituyen por unidades independientes o únicas divididas en salas. Estos por regla general conocen y deciden los recursos ordinarios de apelación y por nulidad deducidos por las partes en contra de lo resuelto por un juez de primera instancia, así ejercen un control sobre la legalidad y justicia de lo decidido por el juez inferior. Es propio de los procedimientos escritos q se dan en el fuero civil y comercial.

Aunque también cabe la posibilidad en la doble instancia en laboral, penal y de familia.

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5
Q

 Jueces de primera instancia:

A

constituyen el primer peldaño de la estructura judicial y son quienes inicialmente asumen el asunto presentado por el justiciable. Este tiene un contacto directo con el objeto del proceso, con las partes y con las pruebas, porque son quienes convocan a las partes, dirigen el proceso, reciben las pruebas y deciden sobre las pretensiones hechas valer en juicio por ellas.

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6
Q

 Juez de paz:

A

 Juez de paz: depende del poder ejecutivo, tiene una escasa competencia que se manifiesta en asuntos menores y vecinales de poca complejidad. Actúan mediante un procedimiento verbal, sumarísimo y de características arbítrales.

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7
Q
  1. EL JUEZ O TRIBUNAL
A

El tribunal es el órgano publico unipersonal o plural que integra la relación procesal, este se ejerce por personas a quienes el estado inviste con la dignidad de jueces y su función es la de impartir justicia, se trata de un órgano decidor y técnico que ejerce las actividades de instrucción, ordenación y decisión, tienen autonomía funcional para asegurar la imparcialidad y actúa en diferentes materias según sean los intereses que se tutelan.

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8
Q

el juez o tribunal  Caracteres

A

:
 Público: es integrante de un órgano público Creado para la administración de la justicia
 Permanente: esto se fundamenta en la prohibición de comisiones especiales para resolver un caso det.
 Sedentariedad: cada tribunal desempeña sus funciones en un ámbito geográfico determinado por la ley y establecido como sede
 Se requieren condiciones de idoneidad especiales: título de abogado, mínimo de edad, antigüedad en el ejercicio.

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9
Q

el juez o tribunal  Poderes y atribuciones:

A

El poder característico es el jurisdiccional, la función característica de este poder es la decisoria por medio del dictado de decretos, sentencias que constituye el órgano jurisdiccional por excelencia, además se les concede facultades para corregir errores materiales (aclarar conceptos oscuros o suplir las omisiones que hubieren incurrido en su sentencia) facultades ordenadoras (se manifiestan por el proveimiento que efectúan los tribunales a las peticiones de las partes o a las necesidades en el tramite) facultades instructoras (facilitar la tarea tendiente a
encarecer la verdad, solo puede ejercitarse en la medida que no se quiebre la igualdad de las partes) facultades disciplinarias (imposición de multas u otras sanciones a los litigantes que violenten reglas de lealtad y buena fe procesal a lo largo el tramite).

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10
Q

2 el juez o tribunal

deberes y garantias

A

 Deberes:
Prestar juramento antes de asumir a sus funciones, concurrir a su despacho en los horarios de atención al público, resolver las causas dentro de los plazos fatales, las resoluciones deben contener fundamentación lógica y legal.
 Garantías:
Son inamovibles y conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y desempeño (morosidad, negligencia grave, comisión de delitos, inhabilidad física o psíquica), remuneración determinada que no puede disminuir nunca. Todo esto sirve para lograr la independencia del poder judicial y así la imparcialidad.

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11
Q

el juez o tribunal recusación  RECUSACIÓN:

A

Es un medio acordado por la ley procesal a las partes a fin de apartar a un juez del conocimiento de una causa cuando por algún motivo existan dudas sobre su imparcialidad, esto no solo alcanza a los jueces sino también a otros funcionarios y auxiliares que puedan influir en la suerte del proceso. Los jueces tienen la posibilidad de apartarse del conocimiento de la causa, dándose la excusación de los magistrados que sería un deber del juez. Esto asegura la idoneidad del órgano y contribuye a generar la confianza del justiciable en sus jueces.
 Sin causa: no es necesario expresar y probar la causal en que ella se sustenta. Su empleo abusivo genera entorpecimiento en el trámite por esto la jurisprudencia a limitado se admisión resolviendo que es de carácter excepcional. Esta puede darse solo en ciertas y determinadas oportunidades: al entablar o contestar la demanda, al momento de oponer excepciones o al momento de finalizar la tramitación del pleito dentro de los 3 días de notificado el llamamiento de autos para definitiva. Puede ser utilizada en una única oportunidad en toda la tramitación del pleito.
 Recusación con causa: se establece por razones de seguridad jurídica y de economía, límites para la misma.
Afecto entre el juez y alguno de sus intervinientes, que este haya sido curador o tutor de algún interviniente, tener una amistad íntima o enemistad, parentesco, haber vencido el plazo para dictar sentencia, interés con alguna de las partes en donde el juez podría recibir un provecho económico, patrimonial o moral por causa de la decisión del pleito pendiente, calidad de acreedor deudor o fiador respecto de alguna de las partes

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12
Q

legitimación para recuzar

A

Legitimación para recruzar:
Alegando causal son los titulares de las pretensiones hechas valer en juicio, sus representantes, mandatarios y también los terceros que ingresen al proceso y se ubiquen al lado de las partes.
Y sin expresión de causa la facultad solo esta concedía a las partes quienes podrán ser deducidas por si mismas o a través de sus representantes (actor, demandado y todo otro sujeto que asuma la cálida de parte)
Remoción: se utilizan los sistemas de juicio político y el del jurado de enjuiciamiento.

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13
Q
  1. el ministerio publico
A

EL MINISTERIO PUBLICO
El proceso tiene 3 elementos: objetivo, teleológico y el subjetivo que está conformado por los sujetos esenciales y eventuales que intervienen en el proceso. El ministerio público actúa en el proceso civil como sujeto eventual y en el proceso penal ejerce un rol esencial ya que es quien promueve la acción penal y formula la acusación. Estos a diferencia de las partes actúan en derecho e interés ajeno y que pertenece a la colectividad u orden social colaborando con el juez en la tarea de administrar justicia.
Se divide en público y pupilar.
 PROVINCIAS:
Se lo ubica en el seno de poder judicial integrándolo y tienen los mismos deberes, inmunidades, estabilidad de cargos, sistema de elección y remoción.
 Comprende el ministerio fiscal: Funciones: - preparar y promover la acción judicial en defensa del interés público y derecho de las personas - custodia la jurisdicción y competencia de los tribunales provinciales y la normal prestación de los servicios de justicia – promueve y ejercita acción penal publica ante los tribunales competentes
 Está a cargo de un fiscal general, dos fiscales adjuntos, en lo correccional, de instrucción, en lo civil y comercial, de familia, de menores. - el fiscal general se encarga de fijar las políticas de persecución penal e instruye a los fiscales inferiores sobre el cumplimiento de sus funciones, este será elegido por el poder ejecutivo con acuerdo de la legislatura y dura 5 años en su cargo siempre y cuando tenga buena conducta y desempeño.
 NACIÓN:
Antes actuaba como órgano perteneciente del poder ejecutivo, luego a partir de la reforma del 94 se le reconoce autonomía respecto del poder judicial y de los poderes políticos otorgándole el carácter de órgano extra poder con estructura bicéfala integrada por el procurador general de la nación y por el defensor general de la nación.
Es una magistratura especial, distinta y autónoma con respecto a la de los jueces y tribunales con quienes colaboran en la función de administrar la justicia.
 Comprende tanto al ministerio fiscal como al pupilar
 Ejerce dos tipos de funciones:
1ra – El planteamiento de cierta clase de pretensiones o peticiones o de oposiciones a estas, porque no existe un interés social en supeditar el cumplimiento de estos actos a la iniciativa privada (rol semejante al de las partes)
2da – ejercer control de la observancia de las normas que hacen al orden público judicial. Velando por la defensa de los derechos humanos, de la jurisdicción y competencia, del cumplimiento del debido proceso legal.
Ejercen sus funciones teniendo en cuenta los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica en todo el territorio de la provincia.

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14
Q

ministerio publico fiscal

A
  1. EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL
     Concepto:

Es un cuerpo único integrado por diversos órganos que actúan en los procesos civiles penales y de familia; en el penal ejerce un función pública ya que es el titular de la función requirente (pretensión jurídico-penal), actuando bajo las reglas de la oficiosidad (actúa x iniciativa propia) y del principio de legalidad (porque su actuación se atiene a las reglas de la ley penal); en el civil/comercial interviene en todos los procesos que rosen el orden público y como custodio de las reglas de competencia; y en de familia responde al interés comunitario que se proyecta desde el estado en la tutela de ciertas instituciones que deben ser protegidas en su realización jurisdiccional (divorcio, filiación, nulidad de matrimonio…)
 Caracteres:
 Unidad orgánica: cuerpo único representado por cada uno de sus integrantes en los actos y procesos en que intervengan
 La jerarquía: posibilidad que le asiste a los órganos de rango superior de impartir instrucciones a los inferiores.

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15
Q

 El Ministerio Publico de la Defensa y Pupilar:

A

Asistencia jurídica gratuita conformada por un cuerpo de letrados integrados
por asesores en lo civil y comercial, penal, menores, familia y trabajo. Se encargan de la representación promiscua y complementaria de los menores incapaces ya sea en causas que tengan que ver con sus personas o con sus bienes. La omisión de su intervención acarrea la nulidad del caso.
 Defensa de los pobres o carenciados a través de la asistencia jurídica gratuita brindando asesoramiento.
 Representa a las personas ausentes o inciertas realizando las gestiones necesarias para ubicar el paradero del citado logrando que asuma su calidad en el proceso contando el mismo con las mismas atribuciones y sujeciones de las partes excepto que no se le impondrán las costas de las actuaciones que promueva.
 Puede suplir subsidiariamente la omisa actuación de los representantes legales individuales ante casos extremos.
 Cumplen funciones en diferentes fueros:
 Laboral: se lo denomina procurador de trabajo y actúa en defensa o patrocinio de la parte obrera
 Familia: a través de los asesores de familia conciliando a las partes en la etapa prejurisdiccional que en algunos casos es obligatoria y en otros optativa.

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16
Q

personal auxiliar

A
  1. PERSONA AUXILIAR
    Se trata del personal que se encuentre bajo las órdenes directas del juez
    o una persona que responde a él con relación a esa actividad. Se trata de los secretarios, prosecretarios, asistentes del juez y otros.
    Los secretarios son los jefes de oficina por lo tanto su función es la de preparar el despacho, colaborar con el juez en general, vigilar que los empleados a sus órdenes cumplan con sus tareas, conservar bajo su custodia los bienes, expedientes, documentos etc., y entregarlos a las personas que la ley autoriza, controlar el movimiento de los fondos depositados en cada juicio y suscribir bajo su responsabilidad las órdenes de pago respectivas, interviene con el tribunal en el despacho de causas, y toda otra función que les asignen
    Victoria Riveros 2022
    32
    las leyes y las acordadas del TSJ. Después están los prosecretarios que colaboran con el secretario realizando las tareas que este le indique, los auxiliares de la justicia que se presentan como los ejecutores de las órdenes impartidas por el juez (embargo, secuestro, desalojo) y como notificadores de información.
17
Q
A
18
Q
A

Designación de Magistrados:
1. Corte de Justicia:
- La Corte de Justicia designa a uno de sus miembros para integrar el Consejo de la Magistratura【6:0†source】.
- También designa a uno de sus miembros para integrar el Tribunal Electoral y el Jurado de Enjuiciamiento, así como cualquier otro organismo que requiera la participación de integrantes de la Corte de Justicia【6:0†source】.

  1. Provisión de Cargos:
    • En casos de ausencia prolongada de un magistrado o miembro del Ministerio Público, la Corte puede cubrir el cargo en forma provisoria para asegurar el cumplimiento del servicio de justicia. Esta designación recae en funcionarios judiciales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales【6:0†source】.
  2. Conjueces:
    • La Corte de Justicia designa anualmente diez conjueces entre los abogados del Foro que cumplan con los requisitos del artículo 204 de la Constitución Provincial, para integrar la Corte, Cámaras y Juzgados cuando todos los reemplazantes legales estén impedidos【6:0†source】.

Remoción de Magistrados:
1. Causas para la Remoción:
- La Corte de Justicia tiene la facultad de denunciar a la Sala acusadora de la Cámara de Diputados o al Jurado de Enjuiciamiento la mala conducta, negligencia, morosidad injustificada en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento reiterado del derecho, comisión de delitos comunes o inhabilidad física o moral de los magistrados y miembros del Ministerio Público, lo cual puede ser causal para su destitución【6:0†source】【6:2†source】.

Estas disposiciones aseguran que el proceso de designación y remoción de magistrados y miembros del Ministerio Público en la provincia de San Juan esté reglamentado y supervisado, garantizando la idoneidad y la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.

19
Q

Estructura del Poder Judicial

  1. Circunscripciones Judiciales:
A
  • El territorio de la Provincia se divide en dos circunscripciones judiciales:
    1. Primera Circunscripción: Con asiento principal en la Ciudad de San Juan, abarca todos los Departamentos de la Provincia, excepto Jáchal e Iglesia.
    2. Segunda Circunscripción: Con asiento en la Ciudad de San José de Jáchal, abarca los Departamentos de Jáchal e Iglesia【6:0†source】.
  1. Órganos del Poder Judicial:
    • Corte de Justicia: El órgano máximo del Poder Judicial.
    • Cámaras de Apelaciones: Incluyen los distintos fueros, el Tribunal de Impugnaciones y la Cámara de Paz Letrada.
    • Jueces y Juezas de Primera Instancia: Actúan de forma unipersonal o reunidos en Colegio de Jueces.
    • Jueces y Juezas de Paz Letrada【6:0†source】.
  2. Magistrados y Funcionarios:
    • Magistrados Judiciales: Comprenden los miembros de la Corte de Justicia, jueces de Cámara y del Tribunal de Impugnación, y jueces de Primera Instancia y de Paz Letrada【6:0†source】.
    • Ministerio Público: Ejercido por el Fiscal General de la Corte, Fiscales de Cámara, Agentes Fiscales y Asesores Letrados de Menores e Incapaces. La Defensa Oficial se integra por el Defensor General y Defensores Oficiales【6:0†source】.
    • Funcionarios Judiciales: Incluyen Secretarios y Prosecretarios de la Corte, de la Junta Electoral, y de la Fiscalía General, entre otros【6:0†source】.
20
Q

Funcionamiento del Poder Judicial
Gestión asoci jurisdiccional y colegio de jueces y tribunal de impugnacion penal
1. Funciones de la Corte de Justicia:

A
  • Dicta reglamentos internos y representa al Poder Judicial.
    • Designa miembros para el Consejo de la Magistratura, Tribunal Electoral, y Jurado de Enjuiciamiento.
    • Puede denunciar mala conducta o negligencia de magistrados a la Sala acusadora de la Cámara de Diputados o al Jurado de Enjuiciamiento.
    • Asigna y sustrae competencias jurisdiccionales según las necesidades del servicio de justicia【6:1†source】【6:2†source】.
  1. Capacitación y Subrogancias:
    • Los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial deben participar en actividades de capacitación dispuestas por la autoridad de superintendencia【6:4†source】.
    • La Sala Tercera de la Corte y el Ministerio Público pueden disponer subrogancias transitorias de magistrados en toda la jurisdicción provincial según las necesidades del servicio【6:4†source】.
  2. Regulación de las Decisiones y Procedimientos:
    • Las decisiones se toman con la asistencia de todos los miembros de cada sala o del tribunal en pleno, y por mayoría de votos.
    • En casos de falta de mayoría en una sala, se integrará con miembros de otras salas hasta lograr la mayoría.
    • Las sentencias definitivas pueden fundamentarse por cada ministro por separado o adherirse al voto preopinante【6:3†source】.

Esta estructura y funcionamiento aseguran una organización ordenada y eficiente del Poder Judicial en la provincia de San Juan, garantizando la correcta administración de justicia.

Gestión Asociada Jurisdiccional y Colegio de Jueces

Concepto y Caracteres de la Gestión Asociada Jurisdiccional
La gestión asociada jurisdiccional es una modalidad organizativa que permite a los jueces y juezas de primera instancia ejercer sus funciones de manera colectiva. Este sistema está diseñado para mejorar la eficiencia y la eficacia en la administración de justicia.

Colegio de Jueces
El Colegio de Jueces es una modalidad de gestión asociada en la que varios jueces de primera instancia actúan conjuntamente para resolver los casos que se les asignen. Este modelo organizativo permite una mayor colaboración y distribución de la carga de trabajo entre los magistrados, facilitando una gestión más ágil y coordinada de los procesos judiciales.

  • Competencia: Los jueces y juezas de primera instancia pueden ejercer su competencia en forma unipersonal o con la modalidad de gestión asociada como Colegio de Jueces, conforme lo reglamente la Corte de Justicia【14:2†source】.
  • Funciones: En el marco de la gestión asociada, los jueces y juezas colaboran en la resolución de los casos asignados, lo que permite una mayor flexibilidad y eficiencia en la administración de justicia【14:2†source】.

Tribunal de Impugnación Penal

El Tribunal de Impugnación Penal es una instancia de revisión de las decisiones judiciales en materia penal. Su objetivo es garantizar el correcto ejercicio de la justicia, permitiendo la revisión de las sentencias dictadas por los tribunales inferiores.

Competencia del Tribunal de Impugnación Penal
- Revisión de Sentencias: El Tribunal de Impugnación Penal tiene la competencia para conocer y decidir sobre los recursos de impugnación presentados contra las sentencias dictadas en materia penal por los jueces de primera instancia【14:3†source】.
- Integración y Funcionamiento: Este tribunal está compuesto por jueces de Cámara que actúan en salas especializadas. La integración, funciones y competencia de estas salas son determinadas por las leyes y por la reglamentación dictada por la Corte de Justicia【14:3†source】.

Conclusión
La gestión asociada jurisdiccional y el Colegio de Jueces representan una innovación en la administración de justicia, orientada a mejorar la eficiencia y la coordinación entre los magistrados. El Tribunal de Impugnación Penal, por su parte, asegura una segunda instancia de revisión en los casos penales, contribuyendo a la transparencia y equidad del sistema judicial.

Estos elementos conforman una estructura que busca optimizar el funcionamiento del Poder Judicial en la Provincia de San Juan, proporcionando mecanismos para una justicia más rápida y eficiente.

21
Q

Oficina Judicial (OFIJUS)

Concepto

A

La Oficina Judicial (OFIJUS) es una estructura organizada por la Corte de Justicia, que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces, juezas y tribunales. Su creación y funcionamiento están diseñados para mejorar la eficiencia y efectividad en la administración de justicia.

Caracteres
- Organización: La Oficina Judicial puede operar con una modalidad de gestión asociada que involucra a dos o más juzgados en una misma oficina judicial. Esto permite una distribución más equitativa de los recursos y una mayor colaboración entre los diferentes órganos jurisdiccionales【18:4†source】.
- Dependencia Funcional: Los funcionarios y agentes que trabajan en la Oficina Judicial prestan servicio común a todos los magistrados de manera indistinta y dependen funcionalmente de quien ejerza la administración de la oficina. Esto asegura una gestión centralizada y coordinada de las actividades judiciales【18:4†source】.
- Flexibilidad Estructural: La Corte de Justicia tiene la facultad de mantener la estructura de las oficinas judiciales existentes, crear nuevas áreas o unidades especializadas según las necesidades del servicio, lo que permite una adaptación constante a las demandas del sistema judicial【18:4†source】.

Funciones
Las funciones específicas de la Oficina Judicial son determinadas por el Reglamento Judicial, que establece su organización, misiones y funciones. Entre las principales funciones se incluyen:
- Apoyo Administrativo: Proveer soporte administrativo a los jueces y tribunales para la tramitación eficiente de los casos【18:4†source】.
- Gestión de Recursos: Administrar los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento efectivo de los juzgados asociados【18:4†source】.
- Coordinación de Actividades: Facilitar la coordinación de las actividades judiciales entre los diferentes órganos jurisdiccionales, asegurando una distribución equitativa de las cargas de trabajo y un uso eficiente de los recursos disponibles【18:4†source】.
- Implementación de Políticas: Ejecutar las políticas y directrices establecidas por la Corte de Justicia, asegurando que los procedimientos judiciales se realicen conforme a las normativas vigentes【18:4†source】.

En resumen, la Oficina Judicial (OFIJUS) se configura como un mecanismo clave para la optimización del funcionamiento del sistema judicial provincial, proporcionando el apoyo administrativo y operativo necesario para que los jueces y tribunales puedan centrarse en sus funciones jurisdiccionales.
//////

la Oficina Judicial (OFIJUS) tiene la responsabilidad de fijar y coordinar las audiencias. Este es uno de los roles clave que desempeña para asegurar la eficiencia y el buen funcionamiento del sistema judicial. Aquí están algunos detalles relevantes sobre esta función:

Función de Fijación de Audiencias

Organización y Coordinación

•	Programación de Audiencias: La OFIJUS se encarga de programar las audiencias judiciales, lo que incluye establecer fechas y horarios, notificar a las partes involucradas, y asegurar que todas las condiciones necesarias para la realización de la audiencia estén cumplidas .

Apoyo Administrativo

•	Soporte Logístico: Proporciona el soporte logístico necesario para la realización de las audiencias, como la disponibilidad de salas de audiencia, equipamiento técnico y recursos humanos necesarios .

Comunicación y Notificación

•	Notificación a las Partes: Se ocupa de notificar a las partes involucradas en el proceso judicial sobre la programación de las audiencias, asegurando que todos los actores estén informados y puedan participar adecuadamente ,,,,,,,,,,,,,

La ofijus. Son las oficinas judiciales, que son las encargadas de las agendas de los jueces. Fijan las audiencias

La ofijus organización de carácter instrumental que de forma exclusiva presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales comprende tanto las unidades procesales de apoyo directo como los servicios comunes procesales

22
Q

Oficina de Medidas Alternativas (OMA)

Concepto
La Oficina de Medidas Alternativas (OMA) es

A

una entidad dentro del sistema judicial provincial que se encarga de gestionar y supervisar la aplicación de medidas alternativas al encarcelamiento. Estas medidas pueden incluir trabajos comunitarios, programas de tratamiento y rehabilitación, y otras formas de sanciones no privativas de libertad.

Funciones
1. Supervisión y Control: La OMA tiene la responsabilidad de supervisar y controlar el cumplimiento de las medidas alternativas impuestas por los jueces. Esto incluye verificar que las personas sometidas a estas medidas cumplan con los requisitos y condiciones establecidas.
2. Coordinación de Programas: Se encarga de coordinar con diversas instituciones y programas que brindan los servicios necesarios para la implementación de las medidas alternativas, como centros de tratamiento de adicciones, organizaciones comunitarias, y programas educativos.
3. Evaluación y Seguimiento: Realiza evaluaciones periódicas del progreso de las personas bajo su supervisión y proporciona informes a los jueces y otros actores del sistema judicial.
4. Asistencia y Orientación: Ofrece asistencia y orientación a las personas que cumplen medidas alternativas, ayudándolas a acceder a los recursos necesarios para su reintegración social y evitando la reincidencia.
5. Registro y Reportes: Mantiene registros detallados de cada caso y genera reportes periódicos sobre el cumplimiento de las medidas, las dificultades encontradas y los resultados obtenidos.
6. Capacitación y Sensibilización: Desarrolla programas de capacitación para el personal judicial y sensibilización para la comunidad sobre la importancia y efectividad de las medidas alternativas al encarcelamiento【22:0†source】.

La OMA juega un papel crucial en la promoción de un sistema de justicia más humano y eficiente, ofreciendo soluciones que buscan la rehabilitación y reintegración de los infractores en lugar de recurrir exclusivamente al encarcelamiento.

23
Q

Oficina Judicial Penal (OFIJUP)

Concepto
La Oficina Judicial Penal (OFIJUP) es

A

una estructura administrativa que funciona dentro del ámbito del Poder Judicial provincial, cuyo propósito principal es proporcionar apoyo y facilitar la labor de los jueces y tribunales penales. Esta oficina busca optimizar la eficiencia y efectividad en la administración de justicia penal, asegurando un funcionamiento más ágil y coordinado del sistema judicial.

Funciones
1. Apoyo Administrativo: La OFIJUP se encarga de proporcionar el soporte administrativo necesario a los jueces penales. Esto incluye la gestión de expedientes, la organización de audiencias, y la notificación de resoluciones【26:0†source】.

  1. Coordinación de Audiencias: Organiza y coordina las audiencias penales, asegurando que se cumplan los plazos procesales y que los recursos necesarios estén disponibles para el desarrollo de los juicios【26:0†source】.
  2. Gestión de Recursos: Administra los recursos humanos y materiales asignados a los juzgados penales, optimizando su uso para mejorar la eficiencia del sistema judicial【26:0†source】.
  3. Tramitación de Expedientes: Clasifica, tramita y distribuye los expedientes penales entre los distintos juzgados y tribunales, garantizando una distribución equitativa de la carga de trabajo【26:3†source】.
  4. Implementación de Políticas Judiciales: Ejecuta las políticas y directrices establecidas por la Corte de Justicia en materia penal, asegurando el cumplimiento de las normativas y procedimientos establecidos【26:0†source】.
  5. Supervisión y Control: Supervisa el cumplimiento de las medidas judiciales impuestas, como las penas privativas de libertad y las medidas alternativas, en coordinación con otras entidades del sistema penal【26:0†source】.
  6. Atención al Público: Proporciona información relevante sobre el estado de las causas a las partes involucradas, abogados, y otras personas autorizadas, facilitando el acceso a la justicia y la transparencia en los procesos judiciales【26:3†source】.

La OFIJUP juega un papel fundamental en la administración de justicia penal, proporcionando el soporte necesario para que los jueces puedan enfocarse en sus funciones jurisdiccionales y garantizando que los procesos penales se lleven a cabo de manera eficiente y conforme a la ley.

24
Q

Administrador Judicial

Concepto
El administrador judicial es

A

una figura designada para gestionar los aspectos administrativos del Poder Judicial. Su rol principal es garantizar el funcionamiento eficiente y efectivo de los órganos judiciales, a través de la administración de recursos y la implementación de políticas y procedimientos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades judiciales.

Caracteres
1. Autoridad Administrativa: El administrador judicial posee autoridad para tomar decisiones administrativas que afectan el funcionamiento del Poder Judicial, dentro del marco de las leyes y reglamentos vigentes.
2. Responsabilidad Directiva: Es responsable de dirigir y supervisar las actividades administrativas de los tribunales y juzgados, asegurando que los procesos y procedimientos se ejecuten correctamente.
3. Facultades Delegadas: Puede recibir facultades delegadas por parte del presidente de la Corte o de la misma Corte, siempre y cuando no se trate de competencias jurisdiccionales.

Funciones
1. Gestión de Recursos: Administrar los bienes y fondos asignados al Poder Judicial, asegurando una adecuada distribución y uso de los mismos【30:1†source】.
2. Supervisión y Control: Supervisar el cumplimiento de las medidas judiciales y administrativas, así como llevar a cabo auditorías y controles de gestión y calidad en los diferentes órganos judiciales【30:0†source】【30:1†source】.
3. Organización de Personal: Proponer la designación, contratación y remoción de funcionarios y agentes judiciales conforme a las necesidades del servicio de justicia【30:5†source】.
4. Elaboración de Presupuesto: Preparar el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial y comunicarlo al Poder Ejecutivo【30:1†source】.
5. Implementación de Políticas: Diseñar, crear y reglamentar los organismos necesarios para asistir al Poder Judicial en sus funciones de política de gobierno y desarrollo institucional【30:5†source】.
6. Atención al Público y Comunicación: Determinar el régimen de funcionamiento y atención al público de las oficinas judiciales, incluyendo el horario durante el año y en períodos especiales como la feria judicial【30:0†source】.
7. Resolución de Sumarios Administrativos: Disponer la realización de sumarios administrativos y resolver en definitiva los mismos【30:0†source】.
8. Mantenimiento de Infraestructura: Supervisar y disponer de las necesidades de infraestructura y equipamiento para el correcto funcionamiento de los tribunales y juzgados

25
Q

Concepto y función

El administrador judicial desempeña un papel crucial en la operatividad del sistema judicial,

A

garantizando que los recursos estén disponibles y bien gestionados para permitir a los jueces y otros actores judiciales realizar sus funciones de manera efectiva y eficiente

  1. Administrador Judicial
    - Concepto: Gestor de los aspectos administrativos del Poder Judicial【30:0†source】.
    - Funciones: Gestión de recursos, supervisión y control, organización de personal, elaboración de presupuesto, implementación de políticas, atención al público, resolución de sumarios administrativos, mantenimiento de infraestructura【30:1†source】【30:2†source】【30:5†source】.
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resumen cht gpt

A
  1. Designación y Remoción de Magistrados
    - Designación: La Corte de Justicia designa a miembros para el Consejo de la Magistratura y otros órganos, y puede cubrir cargos provisoriamente en caso de ausencia prolongada de un magistrado【6:0†source】.
    - Remoción: La Corte puede denunciar la mala conducta de magistrados ante la Cámara de Diputados o el Jurado de Enjuiciamiento【6:2†source】.
  2. Estructura y Funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales Provinciales
    - Circunscripciones Judiciales: Primera y Segunda Circunscripción, con sus respectivas jurisdicciones【6:0†source】.
    - Órganos del Poder Judicial: Corte de Justicia, Cámaras de Apelaciones, Jueces de Primera Instancia, y Jueces de Paz Letrada【6:0†source】.
    - Funciones de la Corte de Justicia: Dicta reglamentos, designa miembros para organismos judiciales, y denuncia mala conducta【6:1†source】【6:2†source】.
  3. Gestión Asociada Jurisdiccional, Colegio de Jueces, y Tribunal de Impugnación Penal
    - Gestión Asociada Jurisdiccional: Permite a los jueces de primera instancia trabajar de manera conjunta【14:2†source】.
    - Colegio de Jueces: Modalidad de gestión conjunta para mejorar eficiencia【14:2†source】.
    - Tribunal de Impugnación Penal: Revisa sentencias penales y está integrado por jueces de Cámara【14:3†source】.
  4. Oficina Judicial (OFIJUS)
    - Concepto: Provee soporte administrativo y mejora la eficiencia judicial【18:4†source】.
    - Funciones: Apoyo administrativo, gestión de recursos, coordinación de actividades, implementación de políticas【18:4†source】.
  5. Oficina de Medidas Alternativas (OMA)
    - Concepto: Gestiona y supervisa medidas alternativas al encarcelamiento【22:0†source】.
    - Funciones: Supervisión, coordinación de programas, evaluación, asistencia, registro y reportes, capacitación【22:0†source】.
  6. Oficina Judicial Penal (OFIJUP)
    - Concepto: Proporciona apoyo a jueces y tribunales penales【26:0†source】.
    - Funciones: Apoyo administrativo, coordinación de audiencias, gestión de recursos, tramitación de expedientes, implementación de políticas, supervisión y control, atención al público【26:3†source】.
  7. Administrador Judicial
    - Concepto: Gestor de los aspectos administrativos del Poder Judicial【30:0†source】.
    - Funciones: Gestión de recursos, supervisión y control, organización de personal, elaboración de presupuesto, implementación de políticas, atención al público, resolución de sumarios administrativos, mantenimiento de infraestructura【30:1†source】【30:2†source】【30:5†source】.

Toda esta información ha sido extraída del documento “Ley Nº 2352-O”.

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La organización procesal por fueros en la Provincia de San Juan se detalla en la Ley Nº 2352-O. Aquí se describe la competencia y organización de los diversos fueros:

A
  1. Jueces y Juezas en lo Civil, Comercial y Minería
    - Jurisdicción: Ejercen jurisdicción voluntaria y contenciosa en causas civiles, comerciales y de minería no atribuidas a otros tribunales o a la Justicia de Paz Letrada【36:2†source】.
    - Asignación de causas: Conocen los procesos asignados según lo determine la Corte de Justicia. En caso de impedimentos, se reemplazan recíprocamente o por jueces de Paz del Gran San Juan【36:2†source】.
  2. Jueces y Juezas de Familia
    - Organización y Funcionamiento: Funcionan bajo una Oficina Judicial de gestión asociada, separando las actividades jurisdiccionales y administrativas【36:2†source】.
    - Competencia: Procesos de matrimonio, nulidad, divorcio, régimen patrimonial, parentesco, filiación, responsabilidad parental, protección de derechos de menores, tutela, violencia familiar, restricciones a la capacidad, identidad de género y restitución internacional【36:2†source】.
  3. Jueces y Juezas Penales de Niñez y Adolescencia
    - Competencia: Delitos de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, investigación y juzgamiento de delitos cometidos por menores, procesos sancionadores relacionados con menores, delitos de violencia familiar con agresores menores, causas contravencionales cometidas por menores y causas civiles en trámite hasta que los menores adquieran mayoría de edad【36:1†source】.
    - Competencia especial: Superintendencia y contralor de menores en asilo, inspección del trato y educación, medidas de protección, visitas a lugares de trabajo de menores y promoción de leyes de protección【36:1†source】.
  4. Cámaras del Trabajo
    - Integración para subrogancia: Vocales de la otra sala, jueces de primera instancia del mismo fuero, vocales de todas las Salas de la Cámara en lo Civil, Comercial y Minería, y conjueces【36:0†source】.
  5. Cámara Penal y Tribunal de Impugnación
    - Subrogancia de la Cámara Penal: Jueces, vocales de la otra sala y miembros del Tribunal de Impugnación【36:0†source】.
    - Tribunal de Impugnación: Compuesto por 12 magistrados con cargo de juez de Cámara, con competencias determinadas por leyes específicas y la Corte de Justicia【36:0†source】【36:0†source】.
  6. Justicia de Paz Letrada
    - Competencia provisoria en materia de faltas y contravenciones: Hasta el establecimiento de los Tribunales de Faltas, los jueces de Paz Letrados tienen competencia en estas materias【36:3†source】.

Esta estructura asegura la especialización y eficiencia en la administración de justicia en la Provincia de San Juan, abordando de manera específica las distintas áreas del derecho .

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Fuero de Paz Letrado en la Provincia de San Juan

A

Competencia Territorial
- Juzgados del Gran San Juan:
- Hay once (11) Juzgados de Paz Letrados en el Gran San Juan.
- Siete (7) de estos tienen asiento en el Departamento Capital.
- Los restantes cuatro (4) están distribuidos en los Departamentos de Rawson, Chimbas, Rivadavia y Santa Lucía【40:0†source】.

  • Juzgados Departamentales Alejados:
    • En los restantes departamentos, hay un (1) Juzgado de Paz Letrado que puede estar integrado por más de un juez o jueza, y cuyo asiento es fijado por la Corte de Justicia【40:0†source】.

Competencia Material
- Juzgados de Paz Letrados:
- Conocen y deciden sobre desalojos, resoluciones de contratos de locación, juicios ejecutivos (excepto hipotecarios y prendarios), cuestiones civiles y comerciales, examen de libros, reconocimiento de mercaderías, constatación de hechos, inscripciones de nacimientos y defunciones fuera de plazo, cuestiones de vecindad, interdictos posesorios, y procesos sucesorios en ciertas circunscripciones【40:0†source】【40:3†source】.

  • Jueces y Juezas Departamentales (Excluyendo Gran San Juan y Jáchal):
    • Tienen competencia sobre acciones por cobro de salarios, indemnizaciones del contrato de trabajo, homologación de acuerdos transaccionales en materia laboral hasta un monto determinado por la Corte de Justicia, y desalojos de viviendas originados en la extinción de la relación laboral【40:3†source】.

Características
- Estructura de Gestión:
- El ejercicio de la competencia puede ser unipersonal o en modalidad de gestión asociada con un Colegio de Jueces, según lo reglamente la Corte de Justicia【40:0†source】.

  • Designación y Requisitos:
    • Para ser Juez o Jueza de Paz Letrado, se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 204 de la Constitución Provincial y tener una residencia continua en la Provincia por al menos dos años antes de la designación【40:0†source】.

Esta estructura organizativa asegura que los Juzgados de Paz Letrados puedan manejar eficientemente una variedad de casos civiles, comerciales y laborales, adaptándose a las necesidades específicas de las diferentes regiones dentro de la Provincia de San Juan.

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Aquí tienes un resumen de la información relevante para cada tipo de fuero según el documento:

A

Fuero Civil y Contencioso Administrativo
- Competencia: Los jueces en materia civil, comercial y contencioso administrativa manejan casos que involucran al Estado Provincial, municipios, entidades descentralizadas y entidades públicas no estatales o privadas que ejercen poderes públicos. También se ocupan de asuntos asignados por la Corte de Justicia, incluidos casos de violencia laboral que involucren a las entidades mencionadas y el tratamiento conjunto de procesos de amparo con los tribunales civiles

Fuero Penal
- Competencia: Los jueces penales se encargan de casos dentro de la primera circunscripción judicial, manejan recusaciones y procedimientos de sustitución. También son responsables de asuntos penales que involucren a menores, incluyendo la violencia familiar donde el agresor es un menor).

Fuero Especial de Familia
- Competencia: Los jueces de familia manejan intervenciones urgentes y una amplia gama de casos relacionados con el derecho de familia, incluyendo la responsabilidad parental, autorizaciones matrimoniales, protección de menores y casos de violencia familiar, entre otros. También son responsables de las intervenciones urgentes según lo regulado por la Corte de Justicia

Fuero Laboral
- Competencia: Los jueces laborales manejan disputas relacionadas con el derecho laboral. Tienen la autoridad para gestionar recusaciones y sustituciones en casos que involucren cuestiones laborales .

Cada fuero tiene responsabilidades y áreas de derecho específicas que cubre, garantizando atención especializada a diferentes tipos de asuntos legales.

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Ministerio Público: Organización en el Orden Provincial

A

Definición y Estructura
El Ministerio Público es un órgano del Poder Judicial de la Provincia, según lo establecido en el artículo 202 de la Constitución Provincial. Está compuesto por los siguientes miembros:
- Fiscal General de la Corte
- Fiscales de Cámara
- Agentes Fiscales
- Asesores o Asesoras Letradas de Menores e Incapaces

La Defensa Oficial se integra por:
- Defensor o Defensora General
- Defensores y Defensoras Oficiales

Esta estructura está regulada por la Ley Nº 633-E y sus modificaciones futuras oai_citation:1,LP-2352-O (1).pdf.

Funciones y Competencias
El Ministerio Público tiene diversas funciones y competencias, entre las cuales destacan:
1. Ejercer la acción penal pública: Investigar y promover la acción penal en los delitos.
2. Defender los intereses de la sociedad: Representar y proteger los intereses públicos y sociales.
3. Intervención en procesos judiciales: Participar en todos los procesos judiciales donde se afecten derechos de menores e incapaces, y en otros casos previstos por la ley.

Designación y Sustitución
La designación de los miembros del Ministerio Público y sus sustitutos se realiza a propuesta del Fiscal General de la Corte de Justicia o del Defensor General, según corresponda. En caso de ausencia prolongada o impedimento de un miembro titular, se designan reemplazantes provisionales para asegurar el adecuado cumplimiento del servicio de justicia oai_citation:2,LP-2352-O (1).pdf oai_citation:3,LP-2352-O (1).pdf.

Régimen Disciplinario
Los miembros del Ministerio Público están sujetos a un régimen disciplinario que incluye sanciones como apercibimientos, suspensiones sin goce de haberes, cesantía y exoneración. Estas sanciones se aplican previa instrucción de un sumario administrativo que garantice el debido proceso y el derecho a defensa oai_citation:4,LP-2352-O (1).pdf oai_citation:5,LP-2352-O (1).pdf.

En resumen, el Ministerio Público en el orden provincial tiene una organización y estructura definida por la ley, con funciones claras para defender los intereses públicos y sociales, y un régimen disciplinario para asegurar su correcto funcionamiento.

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Autonomía Funcional del Ministerio Público

A

el Ministerio Público goza de autonomía funcional dentro del Poder Judicial. Esta autonomía está garantizada para asegurar la independencia y el correcto desempeño de sus funciones.

  1. Independencia en Designaciones y Sustituciones:
    • El Fiscal General de la Corte o el Defensor General tienen la autoridad para proponer la designación provisoria de miembros del Ministerio Público en caso de licencias o suspensiones prolongadas, asegurando así la continuidad del servicio de justicia oai_citation:1,LP-2352-O (1).pdf.
  2. Régimen Disciplinario:
  3. Prohibiciones y Incompatibilidades:
    • Para proteger la autonomía y la imparcialidad del Ministerio Público, existen incompatibilidades estrictas, tales como la prohibición de practicar comercio o ejercer otras profesiones que puedan comprometer la independencia de sus funciones oai_citation:4,LP-2352-O (1).pdf.
  4. Control y Gestión Interna:
    • La autonomía funcional se extiende a la capacidad del Ministerio Público para gestionar internamente sus propios asuntos, como la realización de auditorías y el control de calidad del servicio de justicia, sin intervención externa oai_citation:5,LP-2352-O (1).pdf.

En resumen, la autonomía funcional del Ministerio Público está cuidadosamente protegida y estructurada para asegurar que pueda operar de manera independiente, sin influencias indebidas, y con un régimen disciplinario propio que mantiene su integridad y eficacia en el servicio de justicia.

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Ministerio Público Fiscal y Pupilar

Concepto
El Ministerio Público Fiscal y Pupilar es

A

una institución del Poder Judicial encargada de representar y defender los intereses de la sociedad, incluyendo la promoción de la acción penal pública y la protección de menores e incapaces. Está compuesto por fiscales y asesores letrados especializados en distintas áreas del derecho.

Caracteres
1. Autonomía Funcional: Goza de independencia en el ejercicio de sus funciones para garantizar imparcialidad y objetividad en sus actuaciones oai_citation:1,LP-2352-O (1).pdf.
2. Acceso Directo a la Información: Tiene la facultad de solicitar informes y acceder a documentación relevante para sus investigaciones y procesos judiciales oai_citation:2,LP-2352-O (1).pdf.
3. Participación Obligatoria: Su intervención es necesaria en todos los procesos penales y en aquellos que afectan a menores e incapaces oai_citation:3,LP-2352-O (1).pdf.

Funciones en los Distintos Fueros

  1. Fuero Penal:
    • Investigación y Acusación: Conduce la investigación de delitos, formula acusaciones y sostiene la acción penal pública en los juicios.
    • Control de Legalidad: Asegura que las actuaciones de las fuerzas de seguridad y otras autoridades se ajusten a la ley oai_citation:4,LP-2352-O (1).pdf.
  2. Fuero Civil y Contencioso Administrativo:
    • Representación del Estado y de Incapaces: Interviene en procesos donde el Estado es parte o donde están involucrados menores o personas incapaces.
    • Defensa de Intereses Públicos: Participa en casos que afectan el interés público, como expropiaciones, protección del medio ambiente, entre otros oai_citation:5,LP-2352-O (1).pdf.
  3. Fuero de Familia:
    • Protección de Menores e Incapaces: Actúa en procesos de tutela, adopción, alimentos y otras cuestiones relacionadas con el bienestar de menores e incapaces.
    • Intervención en Conflictos Familiares: Participa en la resolución de conflictos familiares que puedan afectar a menores, garantizando sus derechos y bienestar oai_citation:6,LP-2352-O (1).pdf.
  4. Fuero Laboral:
    • Defensa de Derechos Laborales: Representa a trabajadores en conflictos laborales, asegurando el cumplimiento de las leyes laborales y protegiendo los derechos de los trabajadores.
    • Promoción de la Justicia Laboral: Interviene en procesos judiciales relacionados con despidos, indemnizaciones, condiciones de trabajo, entre otros oai_citation:7,LP-2352-O (1).pdf.

En resumen, el Ministerio Público Fiscal y Pupilar desempeña un papel crucial en el sistema judicial, defendiendo los intereses de la sociedad, protegiendo a los más vulnerables y asegurando la legalidad en todos los ámbitos de su competencia.

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Ministerio Público de la Defensa

Concepto
El Ministerio Público de la Defensa es

A

una institución del Poder Judicial encargada de garantizar el derecho a la defensa de todas las personas, especialmente aquellas que no pueden procurarse un abogado por sus propios medios. Su misión principal es representar y asistir legalmente a imputados en causas penales, menores, incapaces y otros sujetos vulnerables que requieren protección judicial.

Caracteres
1. Autonomía Funcional: Similar al Ministerio Público Fiscal, posee autonomía en el ejercicio de sus funciones para garantizar la imparcialidad y la efectividad de la defensa jurídica.
2. Acceso Directo a la Información: Tiene el derecho de acceder a toda la documentación e información relevante para la defensa de sus representados.
3. Intervención Obligatoria: Su participación es necesaria en todos los procesos donde se requiere la defensa de los derechos fundamentales de los acusados y de aquellos que no pueden defenderse por sí mismos.

Funciones en los Distintos Fueros

  1. Fuero Penal:
    • Defensa de Imputados: Proporciona defensa a los acusados en procesos penales que no pueden costear un abogado particular.
    • Asistencia en Audiencias y Juicios: Representa a los imputados en todas las etapas del proceso penal, asegurando que se respeten sus derechos procesales y sustantivos.
  2. Fuero Civil y Contencioso Administrativo:
    • Protección de Derechos de Incapaces y Menores: Actúa en representación de menores e incapaces en procesos civiles, garantizando su protección y defensa.
    • Asistencia en Litigios Administrativos: Representa a personas que requieren asistencia legal en litigios contra la administración pública.
  3. Fuero de Familia:
    • Defensa en Procesos de Familia: Interviene en procesos de tutela, adopción, alimentos y otros asuntos de familia, asegurando la protección de los menores y personas incapaces.
    • Resolución de Conflictos Familiares: Participa en la mediación y resolución de conflictos familiares, velando por el interés superior del niño y los derechos de los incapaces.
  4. Fuero Laboral:
    • Defensa de Trabajadores: Representa a trabajadores en conflictos laborales, especialmente aquellos que no pueden costear un abogado.
    • Asistencia en Reclamos Laborales: Interviene en procesos de despido, reclamaciones de salarios y condiciones laborales, asegurando el respeto de los derechos laborales de los trabajadores.

En resumen, el Ministerio Público de la Defensa juega un papel esencial en el sistema judicial, asegurando que todas las personas, independientemente de su situación económica o social, tengan acceso a una defensa adecuada y a la protección de sus derechos fundamentales en todos los ámbitos de la justicia .

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A

Personal Auxiliar: Funcionarios y Auxiliares

Funcionarios
Los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público desempeñan roles clave en la administración de justicia. Sus deberes y características incluyen:

  1. Autonomía y Responsabilidades: Los funcionarios tienen la responsabilidad de asistir a sus despachos u oficinas puntualmente y cumplir con sus obligaciones de manera diligente. Deben concurrir a las audiencias y estar disponibles para trabajar en horarios no habituales cuando el servicio de justicia lo requiera .
  2. Designación y Asignación de Tareas: La Corte de Justicia tiene la autoridad para designar, contratar y remover funcionarios según las necesidades del servicio de justicia. Además, puede asignarles funciones o tareas específicas, con la posibilidad de una asignación complementaria temporal por dichas funciones .
  3. Incompatibilidades: Los funcionarios judiciales no pueden participar en actividades comerciales ni tener vínculos profesionales con abogados u otros auxiliares de la justicia, salvo en roles de docencia e investigación .

Auxiliares
El personal auxiliar desempeña tareas complementarias y de apoyo esenciales para el funcionamiento eficiente del sistema judicial. Sus funciones incluyen:

  1. Agentes: Los agentes cumplen con sus tareas en horarios y modalidades establecidos por reglamentación, generalmente en jornadas laborales de seis horas, aunque pueden ser convocados para trabajar hasta ocho horas diarias cuando las necesidades del servicio lo requieran .
  2. Cuerpo de Peritos: Este cuerpo está compuesto por agentes del Poder Judicial con títulos habilitantes en ciencias, artes, industrias u otras actividades especializadas. Los peritos emiten dictámenes sobre cuestiones técnicas que surgen en los procesos judiciales, ya sea por solicitud de las partes o por disposición del juez .
  3. Especialistas Auxiliares Externos: Los auxiliares externos son designados, generalmente por acuerdo de las partes o por el juez, para desempeñar tareas específicas que requieren conocimientos especializados. Estos pueden incluir técnicos, científicos, forenses y otros profesionales que contribuyen con su pericia en el desarrollo de los procesos judiciales .

En resumen, tanto los funcionarios como los auxiliares son fundamentales para el correcto funcionamiento del sistema judicial, asegurando la eficiencia y eficacia en la administración de justicia mediante sus diversas funciones y responsabilidades específicas.

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Personal Auxiliar: Funcionarios y Auxiliares

A

Funcionarios

Los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público tienen diversas responsabilidades y obligaciones, como se detalla en la ley:

  1. Deberes:
    • Asistir puntualmente a sus despachos u oficinas en días hábiles y en horarios inhábiles si el servicio de justicia lo requiere.
    • Concurrir a las salas de audiencias para celebrar las asignadas.
    • Solicitar autorización para organizar eventos institucionales en representación del Poder Judicial oai_citation:1,LP-2352-O (1).pdf.
  2. Incompatibilidades:

Auxiliares

El personal auxiliar incluye a agentes y especialistas técnicos que desempeñan funciones complementarias en el sistema judicial:

  1. Agentes:
  2. Cuerpo de Peritos:
    • Compuesto por agentes del Poder Judicial con títulos en ciencias, artes, industria o actividades especializadas.
    • Emiten dictámenes técnicos a solicitud de partes o disposición del juez oai_citation:6,LP-2352-O (1).pdf.
  3. Especialistas Auxiliares Externos:
    • Designados generalmente por acuerdo de las partes o por el juez mediante sorteo público.
    • Realizan tareas que requieren conocimientos especializados y su remuneración, en algunos casos, es cubierta por el Estado oai_citation:7,LP-2352-O (1).pdf.

En resumen, tanto los funcionarios como los auxiliares desempeñan roles esenciales para el buen funcionamiento de la justicia, cada uno con deberes específicos y bajo regulaciones claras que garantizan su desempeño efectivo y ético.

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Oficinas Judiciales

Concepto
Las Oficinas Judiciales son

A

estructuras organizadas por la Corte de Justicia que sirven de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales. Estas oficinas pueden gestionar de manera asociada dos o más juzgados bajo una misma estructura.

Organización, Misiones y Funciones
La organización, misiones y funciones de las Oficinas Judiciales, así como las funciones, deberes y obligaciones de los funcionarios y agentes que trabajan en ellas, están establecidas por el Reglamento Judicial. La Corte de Justicia tiene la facultad de mantener las estructuras existentes, crear nuevas áreas o unidades especializadas cuando lo considere necesario por razones de servicio oai_citation:1,LP-2352-O (1).pdf.

Funcionamiento
La Corte de Justicia también reglamenta la organización y prestación de servicios de notificación y mandamientos emanados de los órganos jurisdiccionales y administrativos oai_citation:2,LP-2352-O (1).pdf.

Estas oficinas y su funcionamiento son esenciales para garantizar que el sistema judicial opere de manera eficiente y eficaz, proporcionando el soporte necesario para las actividades jurisdiccionales.