u5 Flashcards
UNIDAD 5: ORGANIZACIÓN JUDICIAL
1. ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA:
La función de administrar la justicia esta conferida a organismos públicos preestablecidos por el legislador. Se encuentra delimitada a partir de la constitución nacional, que determina un doble orden jurisdiccional: nacional y provincial. Está sujeta a reglas generales: normatividad (se halla instrumentada por reglas de naturaleza procesal que integran el orden público) jerarquía (porque existe relación de subordinación) sedentariedad (se administra la justicia en una sede determinada – lugar geográfico donde tiene su asiento) permanente (se estructuran base a un criterio funcional, independientemente del sujeto que tiene a su cargo prestarla)
JUSTICIA FEDERAL Y PROVINCIAL:
La organización judicial de las provincias debe realizarse tomando como modelo el seguido en el orden nacional. Por esto las mismas han adoptado una forma tripartita conformada por el tribunal superior, cámaras de apelación y juzgados de primera instancia. En lo civil/comercial se utiliza un juicio prevalentemente escrito de doble instancia y en los demás se opta por un juicio oral de única instancia.
Tribunales superiores:
Organismo colegiado: el tribunal puede estar formado por varios jueces (pluripersonalidad) pero solamente existirá colegialidad cuando aquellos deliberen y decidan un mismo asunto de manera que su decisión pueda invocarse como la voluntad integral del órgano y no como expresión de un voto personal que se suma al de otros miembros. Esta presenta diferentes gradaciones.
Único ya que no existe otro tribunal de idéntica jerarquía dentro de los límites geográficos de su territorio.
Funciones: conocimiento y decisión sobre los puntos regidos por la constitución, tratados que celebre la provincia, y las leyes y demás normas provinciales.
Ejerce funciones de superintendencia: control y vigilancia de los demás miembros del poder judicial y la representación del poder judicial a través de su presidente.
Cámaras de apelaciones:
los sistemas de doble instancia imponen la creación de cámaras de apelaciones, que son tribunales pluripersonales divididos en orden a los fueros y que en lo interno se constituyen por unidades independientes o únicas divididas en salas. Estos por regla general conocen y deciden los recursos ordinarios de apelación y por nulidad deducidos por las partes en contra de lo resuelto por un juez de primera instancia, así ejercen un control sobre la legalidad y justicia de lo decidido por el juez inferior. Es propio de los procedimientos escritos q se dan en el fuero civil y comercial.
Aunque también cabe la posibilidad en la doble instancia en laboral, penal y de familia.
Jueces de primera instancia:
constituyen el primer peldaño de la estructura judicial y son quienes inicialmente asumen el asunto presentado por el justiciable. Este tiene un contacto directo con el objeto del proceso, con las partes y con las pruebas, porque son quienes convocan a las partes, dirigen el proceso, reciben las pruebas y deciden sobre las pretensiones hechas valer en juicio por ellas.
Juez de paz:
Juez de paz: depende del poder ejecutivo, tiene una escasa competencia que se manifiesta en asuntos menores y vecinales de poca complejidad. Actúan mediante un procedimiento verbal, sumarísimo y de características arbítrales.
- EL JUEZ O TRIBUNAL
El tribunal es el órgano publico unipersonal o plural que integra la relación procesal, este se ejerce por personas a quienes el estado inviste con la dignidad de jueces y su función es la de impartir justicia, se trata de un órgano decidor y técnico que ejerce las actividades de instrucción, ordenación y decisión, tienen autonomía funcional para asegurar la imparcialidad y actúa en diferentes materias según sean los intereses que se tutelan.
el juez o tribunal Caracteres
:
Público: es integrante de un órgano público Creado para la administración de la justicia
Permanente: esto se fundamenta en la prohibición de comisiones especiales para resolver un caso det.
Sedentariedad: cada tribunal desempeña sus funciones en un ámbito geográfico determinado por la ley y establecido como sede
Se requieren condiciones de idoneidad especiales: título de abogado, mínimo de edad, antigüedad en el ejercicio.
el juez o tribunal Poderes y atribuciones:
El poder característico es el jurisdiccional, la función característica de este poder es la decisoria por medio del dictado de decretos, sentencias que constituye el órgano jurisdiccional por excelencia, además se les concede facultades para corregir errores materiales (aclarar conceptos oscuros o suplir las omisiones que hubieren incurrido en su sentencia) facultades ordenadoras (se manifiestan por el proveimiento que efectúan los tribunales a las peticiones de las partes o a las necesidades en el tramite) facultades instructoras (facilitar la tarea tendiente a
encarecer la verdad, solo puede ejercitarse en la medida que no se quiebre la igualdad de las partes) facultades disciplinarias (imposición de multas u otras sanciones a los litigantes que violenten reglas de lealtad y buena fe procesal a lo largo el tramite).
2 el juez o tribunal
deberes y garantias
Deberes:
Prestar juramento antes de asumir a sus funciones, concurrir a su despacho en los horarios de atención al público, resolver las causas dentro de los plazos fatales, las resoluciones deben contener fundamentación lógica y legal.
Garantías:
Son inamovibles y conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y desempeño (morosidad, negligencia grave, comisión de delitos, inhabilidad física o psíquica), remuneración determinada que no puede disminuir nunca. Todo esto sirve para lograr la independencia del poder judicial y así la imparcialidad.
el juez o tribunal recusación RECUSACIÓN:
Es un medio acordado por la ley procesal a las partes a fin de apartar a un juez del conocimiento de una causa cuando por algún motivo existan dudas sobre su imparcialidad, esto no solo alcanza a los jueces sino también a otros funcionarios y auxiliares que puedan influir en la suerte del proceso. Los jueces tienen la posibilidad de apartarse del conocimiento de la causa, dándose la excusación de los magistrados que sería un deber del juez. Esto asegura la idoneidad del órgano y contribuye a generar la confianza del justiciable en sus jueces.
Sin causa: no es necesario expresar y probar la causal en que ella se sustenta. Su empleo abusivo genera entorpecimiento en el trámite por esto la jurisprudencia a limitado se admisión resolviendo que es de carácter excepcional. Esta puede darse solo en ciertas y determinadas oportunidades: al entablar o contestar la demanda, al momento de oponer excepciones o al momento de finalizar la tramitación del pleito dentro de los 3 días de notificado el llamamiento de autos para definitiva. Puede ser utilizada en una única oportunidad en toda la tramitación del pleito.
Recusación con causa: se establece por razones de seguridad jurídica y de economía, límites para la misma.
Afecto entre el juez y alguno de sus intervinientes, que este haya sido curador o tutor de algún interviniente, tener una amistad íntima o enemistad, parentesco, haber vencido el plazo para dictar sentencia, interés con alguna de las partes en donde el juez podría recibir un provecho económico, patrimonial o moral por causa de la decisión del pleito pendiente, calidad de acreedor deudor o fiador respecto de alguna de las partes
legitimación para recuzar
Legitimación para recruzar:
Alegando causal son los titulares de las pretensiones hechas valer en juicio, sus representantes, mandatarios y también los terceros que ingresen al proceso y se ubiquen al lado de las partes.
Y sin expresión de causa la facultad solo esta concedía a las partes quienes podrán ser deducidas por si mismas o a través de sus representantes (actor, demandado y todo otro sujeto que asuma la cálida de parte)
Remoción: se utilizan los sistemas de juicio político y el del jurado de enjuiciamiento.
- el ministerio publico
EL MINISTERIO PUBLICO
El proceso tiene 3 elementos: objetivo, teleológico y el subjetivo que está conformado por los sujetos esenciales y eventuales que intervienen en el proceso. El ministerio público actúa en el proceso civil como sujeto eventual y en el proceso penal ejerce un rol esencial ya que es quien promueve la acción penal y formula la acusación. Estos a diferencia de las partes actúan en derecho e interés ajeno y que pertenece a la colectividad u orden social colaborando con el juez en la tarea de administrar justicia.
Se divide en público y pupilar.
PROVINCIAS:
Se lo ubica en el seno de poder judicial integrándolo y tienen los mismos deberes, inmunidades, estabilidad de cargos, sistema de elección y remoción.
Comprende el ministerio fiscal: Funciones: - preparar y promover la acción judicial en defensa del interés público y derecho de las personas - custodia la jurisdicción y competencia de los tribunales provinciales y la normal prestación de los servicios de justicia – promueve y ejercita acción penal publica ante los tribunales competentes
Está a cargo de un fiscal general, dos fiscales adjuntos, en lo correccional, de instrucción, en lo civil y comercial, de familia, de menores. - el fiscal general se encarga de fijar las políticas de persecución penal e instruye a los fiscales inferiores sobre el cumplimiento de sus funciones, este será elegido por el poder ejecutivo con acuerdo de la legislatura y dura 5 años en su cargo siempre y cuando tenga buena conducta y desempeño.
NACIÓN:
Antes actuaba como órgano perteneciente del poder ejecutivo, luego a partir de la reforma del 94 se le reconoce autonomía respecto del poder judicial y de los poderes políticos otorgándole el carácter de órgano extra poder con estructura bicéfala integrada por el procurador general de la nación y por el defensor general de la nación.
Es una magistratura especial, distinta y autónoma con respecto a la de los jueces y tribunales con quienes colaboran en la función de administrar la justicia.
Comprende tanto al ministerio fiscal como al pupilar
Ejerce dos tipos de funciones:
1ra – El planteamiento de cierta clase de pretensiones o peticiones o de oposiciones a estas, porque no existe un interés social en supeditar el cumplimiento de estos actos a la iniciativa privada (rol semejante al de las partes)
2da – ejercer control de la observancia de las normas que hacen al orden público judicial. Velando por la defensa de los derechos humanos, de la jurisdicción y competencia, del cumplimiento del debido proceso legal.
Ejercen sus funciones teniendo en cuenta los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica en todo el territorio de la provincia.
ministerio publico fiscal
- EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL
Concepto:
Es un cuerpo único integrado por diversos órganos que actúan en los procesos civiles penales y de familia; en el penal ejerce un función pública ya que es el titular de la función requirente (pretensión jurídico-penal), actuando bajo las reglas de la oficiosidad (actúa x iniciativa propia) y del principio de legalidad (porque su actuación se atiene a las reglas de la ley penal); en el civil/comercial interviene en todos los procesos que rosen el orden público y como custodio de las reglas de competencia; y en de familia responde al interés comunitario que se proyecta desde el estado en la tutela de ciertas instituciones que deben ser protegidas en su realización jurisdiccional (divorcio, filiación, nulidad de matrimonio…)
Caracteres:
Unidad orgánica: cuerpo único representado por cada uno de sus integrantes en los actos y procesos en que intervengan
La jerarquía: posibilidad que le asiste a los órganos de rango superior de impartir instrucciones a los inferiores.
El Ministerio Publico de la Defensa y Pupilar:
Asistencia jurídica gratuita conformada por un cuerpo de letrados integrados
por asesores en lo civil y comercial, penal, menores, familia y trabajo. Se encargan de la representación promiscua y complementaria de los menores incapaces ya sea en causas que tengan que ver con sus personas o con sus bienes. La omisión de su intervención acarrea la nulidad del caso.
Defensa de los pobres o carenciados a través de la asistencia jurídica gratuita brindando asesoramiento.
Representa a las personas ausentes o inciertas realizando las gestiones necesarias para ubicar el paradero del citado logrando que asuma su calidad en el proceso contando el mismo con las mismas atribuciones y sujeciones de las partes excepto que no se le impondrán las costas de las actuaciones que promueva.
Puede suplir subsidiariamente la omisa actuación de los representantes legales individuales ante casos extremos.
Cumplen funciones en diferentes fueros:
Laboral: se lo denomina procurador de trabajo y actúa en defensa o patrocinio de la parte obrera
Familia: a través de los asesores de familia conciliando a las partes en la etapa prejurisdiccional que en algunos casos es obligatoria y en otros optativa.