u9 Flashcards
- Las garantías. Concepto y desarrollo de las previsiones constitucionales.
Concepto.- Las garantías son mecanismos que les permiten a los individuos defender y hacer respetar sus derechos.
Por ej: el habeas corpus es una garantía que le permite al individuo hacer respetar su derecho a la libertad física.
Clasificación.- Existen 2 clases de garantías:
a) Garantías Genéricas: son aquellas que tienden a proteger toda clase de
derechos (ej: amparo, debido proceso, etc).
b) Garantías Específicas: son aquellas que protegen exclusivamente determinados derechos (ej: el babeas corpus -que protege exclusivamente el derecho a la libertad física; la prohibición de pena de muerte por causas políticas, etc).
LAS GARANTÍAS MÁS IMPORTANTES QUE RECONOCE NUESTRA CONSTITUCIÓN:
El debido proceso:
es un conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso, y así protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos.
Dice el Art, 18 (primera parte):
“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo…Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…”.
De esto (art 18) surge que, entre las garantías procesales, la Constitución consagra los principios:
a) Juicio previo
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo. De modo que nadie puede ser castigado sin haber sido previamente juzgado y sentenciado mediante el debido proceso.
b) Intervención del Juez Natural; “Ningún habitante puede ser… juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”.
Son jueces naturales, los juzgados y tribunales creados por ley antes que se produzca el hecho que motiva el proceso, sin importar el o los individuos que lo integren.
Lo que NO se puede es sacar al individuo de ese juzgado “natural”, y formar una comisión especial para que lo juzgue. Por aplicación de este principio, ni el Poder Ejecutivo ni el Legislativo pueden formar comisiones especiales para que juzguen y sentencien a los individuos; como tampoco puede el Poder Judicial delegar en comisiones especiales posteriores al hecho, su atribución de impartir justicia.
c) Ley anterior (irretroactividad de la ley); Ningún habitante… puede ser penado sin “juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Sabemos que el individuo debe ser sometido a un juicio previo ante el juez natural; a hora agregamos que ese juicio y la respectiva sentencia, deben fundarse en una ley anterior al hecho que motiva el proceso
En el principio de “ley anterior “ subyacen, dos principios fundamentales:
* El principio de legalidad o reserva: surge de la segunda parte del art. 19: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. De modo que, si en el momento en que el individuo
cometió el acto, éste no estaba prohibido por la ley, era un acto permitido y por lo tanto el sujeto no podrá ser castigado por su comisión.
* El principio de irretroactividad de la ley: significa que las leyes rigen para el futuro y no puede n aplicarse a hechos ocurridos antes de su sanción; es decir: no puede n aplicarse en forma retroactiva.
d) Inviolabilidad de la defensa enjuicio: “…Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…”
La Constitución asegura al individuo que, durante el juicio, podrá hacer lo que sea necesario par a defender su persona y sus derechos. Por lo tanto ni las leyes ni los funcionarios podrá n establecer normas que impidan al individuo la defensa de sus derechos, ya sea impidiéndole probar su inocencia o la legitimidad de los derechos que alega, o poniéndolo en condicione s que le impidan defenderse libremente.
e) Declaración contra sí mismo: “…Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo…” y “…quedan abolidos para siempre… toda especie de tormento y los azotes”.
Efectivamente, admitir que alguien pueda ser azotado o atormentado, y que por estos u otros medios de coacción (sean físicos o bien psíquicos, como las amenazas), se le obligue a declarar contra sí mismo, implicaría atentar contra el principio de defensa enjuicio.
DERECHO A LA JURISDICCIÓN.
- La garantía del Debido Proceso (art. 18) se encuentra comprendida dentro de un derecho aún más amplio, denominad o “Derecho a la Jurisdicción” . Este comprende:
- Derecho de recurrir al órgano judicial.
- Derecho de defensa enjuicio (ej: presentar las pretensiones ante el juez, presentar pruebas, etc).
- Derecho a obtener una sentencia justa, fundada y oportuna.
- Derecho a ejecutar la sentencia (hacerla cumplir).
Otras Garantías del Artículo 18.-
Además de las garantías ya analizadas (juicio previo, juez natural, etc), el Art. 18 enumera otras garantías, que si bien no integran el “Debido proceso”, son bastante importantes:
a) Nadie puede ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente. Esta garantía protege el derecho a la libertad física.
b) Inviolabilidad del domicilio, correspondencia y papeles privados. Protege el derecho a la intimidad.
c) Abolición de la pena de muerte por causas políticas. Protege el derecho a la vida.
d) Cárceles sanas y limpias. Protege el derecho la dignidad.
- Acciones de habeas corpus, amaro, habeas data. Concepto, antecedentes y evolución.
Habeas Corpus
En latín, Habeas Corpus significa “tienes tu cuerpo”
Concepto. - El habeas corpus es una garantía cuyo objetivo consiste en proteger la libertad física contra las perturbaciones ilegítimas que esta pueda sufrir.
A través de la acción de habeas corpus, se inicia un proceso breve y rápido. Este proceso tendrá como objetivo verificar si la perturbación a la libertad física que sufre el
afectado es ilegítima (ej: arresto arbitrario, amenazas ilegítimas a la libertad, restricciones a la libertad, etc). Si resulta ilegítimo, entonces el juez ordenar á que inmediatamente cese dicha perturbación. Ejemplo: si la acción de habeas corpus fue interpuesta con motivo de un arresto arbitrario e ilegítimo, el juez ordenará la inmediata libertad del individuo.
Clases.- Existen 4 clases de Habeas Corpus:
1) Habeas corpus Clásico (o reparador).- Se usa para hacer cesar la detención ilegal (detención sin orden de autoridad competente).
2) Habeas corpus Preventivo.- Se usa para cuando hay una amenaza real e inminente contra la libertad física (no se trata de simples actos preparatorios). Por ej: orden de arresto ilegal que está pronta a ejecutarse.
3) Habeas corpus Correctivo.- Se usa a favor de las persona s detenidas en forma legal.
Su objetivo es corregir las condiciones de detención legal cuando no fueran las que corresponden. Por ej: si a un preso no se le da de comer, entonces puede interponer el “habeas corpus correctivo”, para que se le dé de comer.
4) Habeas corpus Restringido.- Se usa par a los casos en que hay perturbación en el derecho de locomoción, sin llegar a la privación de la libertad. Por ej: seguimiento, vigilancia, no dejar entrar al trabajo, al estudio, a la casa, etc.
1) Habeas corpus Clásico
(o reparador).- Se usa par a hacer cesar la detención ilegal (detención sin orden de autoridad competente).
2) Habeas corpus Preventivo.-
Se usa para cuando hay una amenaza rea le inminente contra la libertad física (no se trata de simples actos preparatorios). Por ej: orden de arresto ilegal que está pronta a ejecutarse.
3) Habeas corpus Correctivo.-
Se usa a favor de las personas detenidas en forma legal.
Su objetivo es corregir las condiciones de detención legal cuando no fueran las que corresponden. Por ej: si a un preso no se le da de comer, entonces puede interponer el “habeas corpus correctivo”, para que se le dé de comer.
4) Habeas corpus Restringido.-
Se usa par a los casos en que hay perturbación en el derecho de locomoción, sin llegar a la privación de la libertad. Por ej: seguimiento, vigilancia, no dejar entrar al trabajo, al estudio, a la casa, etc.
Legislación sobre Habeas Corpus (Antecedentes).-
En nuestro país, el habeas corpus fue legislado por primera vez en 1863 a través de la Ley 48 (art. 20).
Posteriormente fue regulado (en forma más detallada) por el Código de Procedimiento en lo Criminal de Capital Federal. En la actualidad, rige par a todo el país la Ley 23.098 (1984).
Regulación Constitucional.- habeas corpus
Si bien, hasta el año 1994, el habeas corpus no se encontraba en el texto de la Constitución, siempre se lo consideró como una garantía con jerarquía constitucional, ya que :
a. Surgí a e n forma implícita del Art. 18 cuando dice: “Nadie puede
ser…arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”.
b. Estaba comprendido en el Art. 33 (derechos implícitos).
Incorporación a la Constitución.- habeas corpus Art. 43
la Reforma del 94 incorporó el habeas corpus al texto de la Constitución, a través del Art. 43 (último párrafo):
“…Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en
el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio”.
Este artículo incorpora definitivamente el habeas corpus a la Constitución, pero la regulación legal (el hilado fino) de esta garantía se encuentra e n la Ley 23.098,