u9 Flashcards

1
Q
  1. Las garantías. Concepto y desarrollo de las previsiones constitucionales.
A

Concepto.- Las garantías son mecanismos que les permiten a los individuos defender y hacer respetar sus derechos.
Por ej: el habeas corpus es una garantía que le permite al individuo hacer respetar su derecho a la libertad física.

Clasificación.- Existen 2 clases de garantías:
a) Garantías Genéricas: son aquellas que tienden a proteger toda clase de
derechos (ej: amparo, debido proceso, etc).
b) Garantías Específicas: son aquellas que protegen exclusivamente determinados derechos (ej: el babeas corpus -que protege exclusivamente el derecho a la libertad física; la prohibición de pena de muerte por causas políticas, etc).

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2
Q

LAS GARANTÍAS MÁS IMPORTANTES QUE RECONOCE NUESTRA CONSTITUCIÓN:
El debido proceso:

A

es un conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso, y así protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos.

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3
Q

Dice el Art, 18 (primera parte):

A

“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo…Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…”.

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4
Q

De esto (art 18) surge que, entre las garantías procesales, la Constitución consagra los principios:

A

a) Juicio previo
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo. De modo que nadie puede ser castigado sin haber sido previamente juzgado y sentenciado mediante el debido proceso.

b) Intervención del Juez Natural; “Ningún habitante puede ser… juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”.

Son jueces naturales, los juzgados y tribunales creados por ley antes que se produzca el hecho que motiva el proceso, sin importar el o los individuos que lo integren.
Lo que NO se puede es sacar al individuo de ese juzgado “natural”, y formar una comisión especial para que lo juzgue. Por aplicación de este principio, ni el Poder Ejecutivo ni el Legislativo pueden formar comisiones especiales para que juzguen y sentencien a los individuos; como tampoco puede el Poder Judicial delegar en comisiones especiales posteriores al hecho, su atribución de impartir justicia.

c) Ley anterior (irretroactividad de la ley); Ningún habitante… puede ser penado sin “juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Sabemos que el individuo debe ser sometido a un juicio previo ante el juez natural; a hora agregamos que ese juicio y la respectiva sentencia, deben fundarse en una ley anterior al hecho que motiva el proceso

En el principio de “ley anterior “ subyacen, dos principios fundamentales:
* El principio de legalidad o reserva: surge de la segunda parte del art. 19: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. De modo que, si en el momento en que el individuo
cometió el acto, éste no estaba prohibido por la ley, era un acto permitido y por lo tanto el sujeto no podrá ser castigado por su comisión.
* El principio de irretroactividad de la ley: significa que las leyes rigen para el futuro y no puede n aplicarse a hechos ocurridos antes de su sanción; es decir: no puede n aplicarse en forma retroactiva.

d) Inviolabilidad de la defensa enjuicio: “…Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…”
La Constitución asegura al individuo que, durante el juicio, podrá hacer lo que sea necesario par a defender su persona y sus derechos. Por lo tanto ni las leyes ni los funcionarios podrá n establecer normas que impidan al individuo la defensa de sus derechos, ya sea impidiéndole probar su inocencia o la legitimidad de los derechos que alega, o poniéndolo en condicione s que le impidan defenderse libremente.

e) Declaración contra sí mismo: “…Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo…” y “…quedan abolidos para siempre… toda especie de tormento y los azotes”.
Efectivamente, admitir que alguien pueda ser azotado o atormentado, y que por estos u otros medios de coacción (sean físicos o bien psíquicos, como las amenazas), se le obligue a declarar contra sí mismo, implicaría atentar contra el principio de defensa enjuicio.

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5
Q

DERECHO A LA JURISDICCIÓN.

A
  • La garantía del Debido Proceso (art. 18) se encuentra comprendida dentro de un derecho aún más amplio, denominad o “Derecho a la Jurisdicción” . Este comprende:
  1. Derecho de recurrir al órgano judicial.
  2. Derecho de defensa enjuicio (ej: presentar las pretensiones ante el juez, presentar pruebas, etc).
  3. Derecho a obtener una sentencia justa, fundada y oportuna.
  4. Derecho a ejecutar la sentencia (hacerla cumplir).
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6
Q

Otras Garantías del Artículo 18.-

A

Además de las garantías ya analizadas (juicio previo, juez natural, etc), el Art. 18 enumera otras garantías, que si bien no integran el “Debido proceso”, son bastante importantes:

a) Nadie puede ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente. Esta garantía protege el derecho a la libertad física.
b) Inviolabilidad del domicilio, correspondencia y papeles privados. Protege el derecho a la intimidad.
c) Abolición de la pena de muerte por causas políticas. Protege el derecho a la vida.
d) Cárceles sanas y limpias. Protege el derecho la dignidad.

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7
Q
  1. Acciones de habeas corpus, amaro, habeas data. Concepto, antecedentes y evolución.

Habeas Corpus

A

En latín, Habeas Corpus significa “tienes tu cuerpo”

Concepto. - El habeas corpus es una garantía cuyo objetivo consiste en proteger la libertad física contra las perturbaciones ilegítimas que esta pueda sufrir.
A través de la acción de habeas corpus, se inicia un proceso breve y rápido. Este proceso tendrá como objetivo verificar si la perturbación a la libertad física que sufre el
afectado es ilegítima (ej: arresto arbitrario, amenazas ilegítimas a la libertad, restricciones a la libertad, etc). Si resulta ilegítimo, entonces el juez ordenar á que inmediatamente cese dicha perturbación. Ejemplo: si la acción de habeas corpus fue interpuesta con motivo de un arresto arbitrario e ilegítimo, el juez ordenará la inmediata libertad del individuo.

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8
Q

Clases.- Existen 4 clases de Habeas Corpus:

A

1) Habeas corpus Clásico (o reparador).- Se usa para hacer cesar la detención ilegal (detención sin orden de autoridad competente).
2) Habeas corpus Preventivo.- Se usa para cuando hay una amenaza real e inminente contra la libertad física (no se trata de simples actos preparatorios). Por ej: orden de arresto ilegal que está pronta a ejecutarse.
3) Habeas corpus Correctivo.- Se usa a favor de las persona s detenidas en forma legal.
Su objetivo es corregir las condiciones de detención legal cuando no fueran las que corresponden. Por ej: si a un preso no se le da de comer, entonces puede interponer el “habeas corpus correctivo”, para que se le dé de comer.
4) Habeas corpus Restringido.- Se usa par a los casos en que hay perturbación en el derecho de locomoción, sin llegar a la privación de la libertad. Por ej: seguimiento, vigilancia, no dejar entrar al trabajo, al estudio, a la casa, etc.

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9
Q

1) Habeas corpus Clásico

A

(o reparador).- Se usa par a hacer cesar la detención ilegal (detención sin orden de autoridad competente).

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10
Q

2) Habeas corpus Preventivo.-

A

Se usa para cuando hay una amenaza rea le inminente contra la libertad física (no se trata de simples actos preparatorios). Por ej: orden de arresto ilegal que está pronta a ejecutarse.

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11
Q

3) Habeas corpus Correctivo.-

A

Se usa a favor de las personas detenidas en forma legal.
Su objetivo es corregir las condiciones de detención legal cuando no fueran las que corresponden. Por ej: si a un preso no se le da de comer, entonces puede interponer el “habeas corpus correctivo”, para que se le dé de comer.

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12
Q

4) Habeas corpus Restringido.-

A

Se usa par a los casos en que hay perturbación en el derecho de locomoción, sin llegar a la privación de la libertad. Por ej: seguimiento, vigilancia, no dejar entrar al trabajo, al estudio, a la casa, etc.

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13
Q

Legislación sobre Habeas Corpus (Antecedentes).-

A

En nuestro país, el habeas corpus fue legislado por primera vez en 1863 a través de la Ley 48 (art. 20).

Posteriormente fue regulado (en forma más detallada) por el Código de Procedimiento en lo Criminal de Capital Federal. En la actualidad, rige par a todo el país la Ley 23.098 (1984).

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14
Q

Regulación Constitucional.- habeas corpus

A

Si bien, hasta el año 1994, el habeas corpus no se encontraba en el texto de la Constitución, siempre se lo consideró como una garantía con jerarquía constitucional, ya que :
a. Surgí a e n forma implícita del Art. 18 cuando dice: “Nadie puede
ser…arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”.
b. Estaba comprendido en el Art. 33 (derechos implícitos).

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15
Q

Incorporación a la Constitución.- habeas corpus Art. 43

A

la Reforma del 94 incorporó el habeas corpus al texto de la Constitución, a través del Art. 43 (último párrafo):
“…Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en
el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio”.
Este artículo incorpora definitivamente el habeas corpus a la Constitución, pero la regulación legal (el hilado fino) de esta garantía se encuentra e n la Ley 23.098,

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16
Q

Legitimación para promover la acción.- El habeas corpus puede ser interpuesto

A

1) Por el propio detenido.
2) Por otra persona en su nombre
3) Por el juez, de oficio (cuando toma conocimiento de un arresto ilegal, amenaza a la libertad, etc).

17
Q

Otras características del Habeas Corpus.- Debemos tener en cuenta que:

A

a) El habeas corpus procede también contra actos de particulares (ej: amenaza a la libertad física, seguimientos, etc).
b) A partir de la Reforma del 94, el habeas corpus se utiliza también ante casos de desaparición forzada de personas.

18
Q

Tratados Internacionales.- El Habeas corpus también se encuentra consagrado en:

A

1) El Pacto de San José de Costa Rica (art. 76)
2) El Pacto Internacional de Derecho s Civiles y Políticos (art. 94 ).

19
Q

EL AMPARO—————Concepto:

A

El amparo es una acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos diferentes al de la libertad física (ya que ésta se encuentra protegida específicamente por el habeas corpus).

El amparo tiende a garantizar cualquiera de los restantes derechos fundamentales. De modo que puede recurrir a esta acción quien se ve a privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, un Tratado o una Ley.

La acción de amparo, al igual que el habeas corpus, constituye un medio rápido para los casos de violación efectiva o inminente de los derechos. De no existir estos medios, habría que recurrir a los largos procedimientos ordinarios, con lo cual se pondría en peligro la propia existencia del derecho, dando lugar a daños irreparables.

20
Q

Origen y Evolución.-el amparo

A

En nuestro país, la acción de amparo nace a partir de la Jurisprudencia de la Corte Suprema, por medio de 2 fallos específicos:
a) Caso Siri (año 1957): a través de este fallo surge el amparo contra actos estatales.
Siri, Angel (1957) La policía de la provincia de Bs. As. Clausuró el diario “Mercedes” sin decir el por qué. Siri -director del periódico - se presentó ante la justicia alegando la violación de su derecho a la libertad de imprenta de trabajo (artículos 14, 17 y 18 CN) y exigiendo que se retirara la custodia policial de la puerta de la imprenta y que se levantara su clausura.

1ra. Y 2da instancias, interpretando el pedido de Siri como un recurso de Habeas Corpus, no hicieron a lugar al mismo porque no se había violado la libertad física de nadie. Siri interpone recurso extraordinario aclarando que no había pedido un Habeas Corpus sino una petición a las autoridades por la violación de garantías constitucionales. La Corte revocó la sentencia ordenando cesar con la clausura porque:

  • Las garantías constitucionales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagradas en la Constitución y las invocadas por Siri están restringidas sin orden de autoridad competente ni causa justificada.
  • Se crea el recurso de Acción de Amparo para ‘amparar’ todos los derechos enumerados por la Constitución a excepción de los ya
    protegidos por el recurso de Habeas Corpus.
  • Se confirma la supremacía constitucional al proteger los derechos amparados por los artículos 14, 17 y 18.
    b) Caso Kot (año 1958): a través de este fallo, se extiende la protección del amparo contra actos de particulares.
    Kot, Samuel S.R.L. (1958) Samuel Kot, dueño de una fábrica textil de la provincia de Buenos Aires, sufrió una huelga tras un conflicto con su personal. Como la huelga fue
    declarada ilegal, Kot ordenó a sus obreros que vuelvan al trabajo, des
    pidiendo a los que no volvían. 30 días después se declaró que la huelga no había sido ilegal y que Kot debía reincorporar a los despedidos. Kot se negó y los obreros tomaron la fábrica. Aquél los denunció por usurpación y pidió la desocupación de la fábrica.

Ira. Y 2da instancias: no hacen lugar al pedido de Kot porque era un problema gremial en donde los obreros no querían tomar la propiedad de la fábrica. Kot interpone recurso extraordinario pero se lo deniegan. Entonces inicia en forma paralela un juicio de amparo basándose en lo resuelto en Siri y en derechos constitucionales: libertad de trabajo (art. 14); derecho a la propiedad (art. 17); derecho a la libre actividad, etc. El juez lo desechó porque dijo que estaba planteando un hábeas corpus (ver Siri) Kot interpuso recurso extraordinario. La Corte hizo lugar al amparo ordenando la entrega a Kot del establecimiento sin ocupantes.

21
Q

Luego de estos precedentes, Siri kot aparece la Legislación sobre Amparo:

A
  • En el año 1966 se dicta la Ley 16.986 sobre “acción de amparo frente a actos estatales”. - En el año 1967, la Ley 17.454 incluye la “acción de amparo frente a actos de particulares” en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
22
Q

Incorporación a la Constitución. Amparo

A
  • Si bien el Amparo ya tenía jerarquía constitucional por considerárselo dentro del Art. 33 (derechos implícitos), la Reforma del 94 lo incorporó al texto de la Constitución, através del Art. 4 3 (primer y segundo párrafo):
    “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización…
23
Q

AMPARO CLÁSICO O INDIVIDUAL

A

(Art. 43, primer párrafo).- El primer párrafo del Art. 43 regula el Amparo clásico (tradicional), el cual tiende a proteger los derechos de las persona s en forma individual. De este párrafo surgen las siguientes pautas:

1) La acción de amparo es expedita (sin obstáculos) y rápida: esto es fundamental, ya que el amparo se aplica a casos que exigen rapidez y eficacia

2) N o debe existir otro medio judicial más idóneo: esto significa que el amparo es excepcional. Sólo procede cuando no existe otra vía judicial más eficaz, par a lograr el objetivo deseado.

3) Procede contra actos u omisiones de la autoridad pública o de particulares (al igual que el habeas corpus).

4) Esos actos u omisiones debe n lesionar, restringir, alterar o amenazar derechos o garantías reconocidos por la Constitución, un Tratado o una ley.

5) La violación puede ser actual o inminente: no es necesario que se haya llevado acabo, basta con el peligro inminente de que ello ocurra.

6) El acto o la omisión debe n ser manifiestamente arbitrarios (interpretación caprichosa de la ley) O ilegales (contrarios a las leyes).

7) Si el acto o la omisión se fundan en una norma, el juez podrá (durante el proceso) declarar la inconstitucionalidad de dicha norma.

24
Q

AMPARO COLECTIVO (Art. 43, segundo párrafo).-

A

A través del Amparo colectivo se defienden intereses difusos, que no pertenecen a un sujeto determinado, sino que están diseminados entre los integrantes de una o varias comunidades. Por ej: derecho de una determinada raza a no ser discriminada; derechos del medio ambiente; derechos de consumidores y usuarios; etc. Vale aclarar que el Amparo colectivo es una ampliación del Amparo individual.
Por lo tanto, los 7 puntos analizados anteriormente también son aplicables al Amparo colectivo. La legitimación par a promover la acción le corresponde :
a) Al “afectado”: cualquier person
a que se ve a afectada por la violación de u n derecho de incidencia colectiva.
b) Al Defensor del Pueblo: es quien defiende los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes , ante hechos, actos y omisiones de la Administración; controla el ejercicio de las funciones administrativas públicas.
c) A las Asociaciones registradas: aquellas que defiendan al ambiente (ej: Greenpeace), al usuario y al consumidor, y a los derechos de incidencia colectiva en general.

Por lo tanto, los requisitos específicos del Amparo colectivo son:

1) Legitimación par a interponer la acción de amparo.
2) Existencia de un perjuicio par a la
colectividad, del acto que se impugna. Amparo durante el Estado de sitio.
- Remitimos al Capítulo XII, donde trataremos el Estado de Sitio en particular. Tratados Internacionales,- El Amparo también se encuentra establecido en el Pacto de San José
de Costa Rica (art. 25).

25
Q

HABEAS DATA
En latín, Hábeas Data significa

A

que cada persona “tiene sus datos” Concepto.
- El Habeas Data es una garantía que poseen las personas para exigirle explicaciones a aquellos organismos públicos o privados que tienen datos o información sobre ella (o su familia), y así averiguar qué datos puntuales tienen y por qué y para qué los tienen.
Por Ej: los organismos suelen almacenar datos de sus empleados
o de sus oponentes políticos o comercial es sin que ellos lo sepan y al usar esa información pueden perjudicarlos (ej: si una empresa usa datos sobre la salud de sus empleados, discriminando a aquél que tiene una enfermedad grave).

26
Q

Incorporación a la Constitución.- habeas data

A

Esta garantía fue incorporada a la Constitución en la Reforma del 94, a través del Art. 43 (tercer párrafo):
“… Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística…”

27
Q

El Habeas Data se encuentra regulado por la Ley 25.326 (del año 2000).

Finalidad del Habeas Data.-

A

Esta garantía protege el derecho a la intimidad y privacidad y tiene 5 fines principales:
1) Acceder al registro de datos;
2) Actualizar los datos atrasados;
3) Corregir información inexacta;
4) Lograr que se preserve cierta información obtenida legalmente per o que no debe ser expuesta públicamente a terceros.
5) Cancelar datos sobre “información sensible “ (ideas religiosas, políticas, orientación sexual, etc) que puede usarse par a discrimina r y que afecta la intimidad.

28
Q

Clases de Habeas Data.- Existen diferentes clases:

A

a) Informativo: par a que el organismo informe qué datos tiene de su persona; con qué fin y de dónde los obtuvo.
b) Rectificador: par a corregir los datos falsos o erróneos y para completar los incompletos o actualizar los que estén atrasados.
c) Confidencial o preservador: par a hacer que no sean expuestos públicamente o que se saque de los archivos, la información personal relacionada con temas íntimos de la persona como su religión; enfermedades (como SIDA); ya que puede dar lugar a situaciones de discriminación.

29
Q

Ámbitos que no cubre el Habeas Data.- Los siguientes datos no son protegidos por el habeas data:

A

1) Documentación histórica consultada por investigadores y científicos.
2) Documentación referida a la actividad comercial, empresaria lo financiera de alguien.
3) Secreto periodístico: no puede aplicarse par a revelar el secreto de las fuentes de información periodísticas, ya que se estaría violando el derecho de libertad de prensa.

30
Q

El fundamento es el mismo que para el secreto profesional de curas, abogados y médicos:

A

la persona les cuenta sus cosas porque sabe que no podrá divulgarlas (ni tampoco sus datos personales).

Vale agregar que en Enero de 2008 se dictó la Ley 26.343 (BO: 9/1/2008), la cual incorporó un nuevo artículo (art. 47) a la Le y 25.326. Este nuevo artículo establece que los bancos de datos destinados a otorgar información crediticia, deberán eliminar aquellos datos referidos a las obligaciones morosas de determinadas personas físicas y jurídicas.