u12 Flashcards

1
Q

La mayoría de las atribuciones del Poder Ejecutivo están enunciadas en el Art. 99 de la Constitución. A continuación veremos las más importantes.

A
  1. JEFATURAS PRESIDENCIALES. - Según el Art. 99 (inc. 1 y 12), el Presidente de la Nación asume 4 jefaturas:

a) Es Jefe de Estado.- El inc 1 establece que el Presidente es el “jefe supremo de la Nación Esto significa que el Presidente es el único que puede representar al Estado como persona jurídica. De ninguna manera debe entenderse que el Poder Ejecutivo (Presidente) es superior a los otros poderes.

b) Es Jefe de Gobierno.- Esto significa que el Presidente tiene a su cargo la conducción política del Estado.

c) Es Jefe de la Administración.- El art. 99 (inc. l) establece que el Presidente es el “responsable político de la administración general del país”. Sin embargo, el Art. 100 (inc 1) afirma que al Jefe de Gabinete le corresponde “ejercer la administración general del país”. Esto significa que el Presidente es el Jefe (y el titular) de la Administración pública, mientras que el Jefe de Gabinete es quien la ejerce y la lleva a cabo.

d) Es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.- El inc. 12 establece que el Presidente es el “Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación” (ejército, marina y fuerza aérea). Esto significa que tiene a su cargo los poderes militares de mando y organización de las Fuerzas Armadas, es decir que dispone y maneja tropas, elementos bélicos, etc.

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2
Q
  1. REGLAMENTOS. -
A

Al analizar el Poder Legislativo (Congreso), dijimos que su función principal es dictar normas obligatorias de carácter general (leyes), y que en principio dicha función sólo le corresponde a él. Sin embargo,

en ciertos casos excepcionales, la Constitución habilita al Poder Ejecutivo a dictar normas obligatorias de carácter general, denominadas Reglamentos Administrativos.

Concepto.- Podemos definir al Reglamento Administrativo como un acto unilateral emitido por el Poder Ejecutivo, que crea normas jurídicas generales y obligatorias, mediante una habilitación expresa de la Constitución.

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3
Q

Clases de Reglamentos.- Existen 4 tipos de reglamentos:

A

a) Reglamentos de ejecución: son los denominados “decretos reglamentarios”. Su finalidad es facilitar la ejecución o aplicación de las leyes dictadas por el Congreso

La facultad del Presidente de la Nación para dictar este tipo de reglamentos surge del Art.
99 inc. 2.

b) Reglamentos Autónomos: son aquellas norma s generales que dicta el Poder Ejecutivo, sobre materias que pertenecen a su “zona de reserva”, es decir sobre temas privativos de su competencia no regulados por una ley.

c) Reglamentos Delegados: en este caso, el Congreso dicta “leyes marcos” y le delega al Poder Ejecutivo la facultad de completarlas por medio de los reglamentos delegados (sin los cuales esa ley marco no puede entrar en vigencia). El Art. 76 prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo. Pero este mismo artículo establece una excepción, ya que el Congreso podr á delegarle dicha función bajo los siguientes requisitos:
* Que se trate de temas relacionados con la Administración o con Emergencia pública,
* Que esa delegación sea por un tiempo determinado y según las pautas que establezca el Congreso.

d) Reglamentos de Necesidad y Urgencia: son aquellos reglamentos o decretos, de carácter legislativo, que puede dictar el Presidente cuando ciertas circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los pasos normales previstos por la Constitución para la sanción de las leyes. Son los denominados decretos -leyes (Art. 99 inc 3).

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4
Q

Para que el Presidente pueda dictar este tipo de decretos, se deben cumplir las siguientes condiciones:

A
  1. Deben darse circunstancias excepcionales que hagan imposible aplicar el mecanismo previsto por la Constitución Nacional para sancionar leyes (arts 77 a 84).
  2. El dictado del decreto debe fundarse en razones de necesidad y urgencia, como por ejemplo: grave crisis nacional o riesgo social.
  3. El contenido del decreto no puede tratar sobre materia Penal, Tributaría,
    Electoral ni de Partidos Políticos.
  4. El decreto debe ser aprobado por los ministros, conjuntamente con el Jefe de Gabinete.
  5. Pasados 10 dias de la emisión del decreto, el Jefe de Gabinete deberá someterlo a una Comisión Bicameral Permanente, la cual tendrá 10 días para analizarlo y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para que lo traten expresamente.
  6. El Congreso debe dictar una ley especial que diga si el decreto es válido o no. El art. 82 establece que no se acepta la sanción tácita del Congreso
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5
Q

3 PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO LEGISLATIVO.-

A

Es el encargado de llevar adelante la Etapa de eficacia, es decir la promulgación y la publicación de la le y en el Boletín Oficial

Etapa de Eficacia.- La etapa de eficacia comienza en el momento que el Poder Ejecutivo recibe el proyecto de ley sancionad o por el Congreso. A partir de ese instante, el Presidente debe cumplir los siguientes pasos:

a) Debe examinar el proyecto sancionado (art. 78).

b) Luego de analizarlo, tiene 2 caminos posibles:
* Promulgar el proyecto: puede promulgarlo expresamente (a través de un decreto) O promulgarlo tácitamente (deja transcurrir un plazo de 10 dias en silencio desde que lo recibe);
* Vetar el proyecto: significa que lo desecha. Puede vetarlo totalmente o vetarlo parcialmente. El proyecto vuelve al Congreso para ser tratado nuevamente en sus partes “desechadas”.

c) Si finalmente el proyecto es aprobado, éste se convierte en Ley y el Presidente debe publicar su texto en el Boletín Oficial. A partir de ese momento la ley adquiere obligatoriedad y vigencia.

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