U8 Flashcards
DERECHO ELECTORAL. SUFRAGIO Y RÉGIMEN ELECTORAL
El sistema electoral es un elemento de la democracia representativa que sólo concibe el acceso al poder a través del pronunciamiento de la soberanía del pueblo expresado en las urnas por medio del sufragio.
encargadas de estructurar “lo electoral”: el modo de emisión del voto, la confección de los padrones, el control del acto electoral, el escrutinio, etc.; en suma, todo lo que hace a la elección popular de los gobernantes
Sin embargo, cuando se trata de introducir cambios al sistema electoral suele ponerse énfasis en un momento o aspecto del mismo, el de la conversión de votos en bancas o escaños de los parlamentos o de los poderes colegiados de origen popular. Este elemento que también se conoce con el nombre de “fórmula electoral”, hace al modo cómo se reparte el poder en el seno del legislativo. El proceso se nutre de dos principios: el mayoritario y el de representación proporcional.
La representación proporcional apunta a responder del modo más perfecto posible a la igualdad como base liminar de todo sistema democrático, de tal modo que la composición del parlamento sea un reflejo de las preferencias políticas de los distintos grupos que se disputan el poder en el seno de la comunidad.
la nacionalidad
caracteriza a un hombre por el vínculo que lo une a una “nación”. Una nación ya sabemos que no es un estado, ni se identifica o confunde con él. Esa nacionalidad se adquiere espontáneamente, por la pertenencia a una “nación”, y no a un “estado”. No depende del derecho positivo, ni, por ende, del derecho constitucional.
a) La nacionalidad política
es la que un hombre tiene conforme al derecho positivo que se la adjudica, y la definiríamos como la situación jurídica con que un hombre es investido por el derecho positivo del estado en relación al mismo “estado”, según un criterio que aquel derecho adopta (por ej., el lugar de nacimiento, o la nacionalidad paterna, o la naturalización, o el domicilio, etc.). Estamos ante los sistemas del “ius soli” y del “ius sanguinis”.
la ciudadanía
- — b) , (pese a que nuestra constitución la identifica con la nacionalidad “política”) es una cualidad jurídica (o condición jurídica) del hombre que consiste en un “status” derivado del derecho positivo, cuyo contenido está dado por el ejercicio de los derechos políticos.
a) La nacionalidad por nacimiento,
que se puede llamar también nativa, natural, o de origen, proviene de una imposición de la constitución, cuyo art. 75 inc. 12 se refiere a la competencia del congreso para legislar sobre “naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural ”. Es el sistema del “ius soli” (en virtud del cual, por aplicación operativa y directa de la constitución, son argentinos todos los nacidos en territorio argentino).
b) La nacionalidad por opción
alcanza a los hijos de argentinos nativos que nacen en el extranjero, y que “optan” por la nacionalidad paterna o materna argentina. La ley 346 asumió aquí el sistema del “ius sanguinis” (por la nacionalidad de los padres) (ver nº 25).
c) La nacionalidad por naturalización
es la que se confiere al extranjero que la peticiona de acuerdo a determinadas condiciones fijadas por el art. 20 de la constitución, que admiten amplia regla-mentación legal.
La nacionalidad “por naturalización”
- — La nacionalidad por naturalización es voluntaria:el art. 20 de la constitución estipula que los extranjeros no están obligados a admitir la ciudadanía (obsérvese que aquí otra vez el texto de la constitución usa la palabra “ciudadanía” como sinónimo de “nacionalidad”); pero obtienen la nacionalización residiendo dos años continuos en el país, pudiendo la autoridad acortar ese término en favor de quien lo solicite, alegando y probando servicios a la república.
Esto quiere decir que no hay adquisición automática ni obligatoria de la nacionalidad para los extranjeros. Es un derecho que se les depara si ellos desean ejercerlo, pero no un deber que se les impone, y es inconstitucional toda norma que en forma compulsiva o automática tenga por efecto naturalizar a extranjeros como nacionales argentinos.
PARTICIPACIÓN - FORMAS SEMIDIRECTAS DE DEMOCRACIA
la participación de los gobernados en la gestión de intereses públicos.
la intervención directa de los gobernados cumple un importante papel en la gestación, en la toma, en la aplicación y en el control de las decisiones, como así también en la asunción de las responsabilidades que puedan surgir como consecuencia del comportamiento de los gobernantes.
La participación
La gobernabilidad es la condición necesaria que debe imperar en el interior de una comunidad políticamente organizada para que las decisiones sean acatadas y a su vez se ¡ogre una administración eficaz de los intereses generales. El cumplimiento por parte de la mayoría de los miembros de una comunidad de una regla de comportamiento socialrnente aceptada, reposa en el convencimiento de su legitimidad y de que su aplicación redundará en algún tipo de beneficio para la sociedad. Para que todo esto sea posible deben organizarse canales institucionales aptos para que las personas puedan manifestarse, esto es la participación.
La idea de que los gobernados sólo actúan cuando se trata de elegir y luego son gobernados por otros, sin que exista posibilidad alguna de interactuar, ha quedado agotada. Ahora, al concepto de democracia representativa se le agrega el aspecto de participativa.
La participación transforma al sistema democrático, le da otro dinamismo. Le concede un canal de relación permanente entre gobernantes y gobernados. La actuación conjunta permite que las decisiones sean más razonadas, que sean el producto de un mayor consenso, que se conozcan mejor los problemas que aquejan a una sociedad y que se busquen de manera mancomunada las posibles soluciones.
, existen las formas de democracia semidirecta,
iniciativa popular, plebiscito, referéndum, revocatoria, etc., que son las primeras que aparecen en el tiempo y que tienen como característica común la sustitución del órgano o poder encargado normalmente de tomar la respectiva decisión.
Por otra parte, encontramos modalidades que se ubican en las etapas de consulta, de ejecución y/o de control de las decisiones. A diferencia de las primeras no sustituyen a la institución gubernamental, pero acompañan al proceso de formación de su voluntad en alguno de los mencionados momentos.
Las formas de democracia semidirectas, como especifica la Constitución en su respectivo texto, requieren de
la sanción de una ley del Congreso para ser operativas.
i) Iniciativa popular
Así la ley 24.747(23> reglamentó la iniciativa popular. Las modalidades que presenta esta norma, si bien no transgreden el texto constitucional, dificultan en gran medida la posibilidad de una participación ciudadana más o menos asidua. Para lograr que un proyecto de ley presentado por los ciudadanos llegue a los legisladores deben darse una serie de requisitos, entre ellos:
- La iniciativa requiere de la firma de un número de ciudadanos que no sea inferior al 1,5% del padrón electoral de la última elección para diputados y a través de las mismas deberán estar representados por lo menos seis distritos electorales (art. 4°). El número puede llegar a ser inferior cuando la materia objeto de la iniciativa sea de alcance regional en cuyo caso sólo se tendrán en cuenta a las provincias que integran dicha región.
- La Justicia Nacional Electoral es la encargada de verificar la autenticidad de las firmas en un muestreo no inferior al 0,5% de las que se hubieren presentado.
- También se exige que la iniciativa sea presentada por escrito y que sea redactada en forma de ley y en términos claros.
- Los promotores deben indicar su identidad y domicilio y dejar constancia de los gastos que insumirá la iniciativa y el origen de los recursos destinarlos a hacer frente a los mismos.
ii) Consulta popular
El art. 40 CN, ya citado, contempla la figura de la consulta popular, en sus dos modalidades, vinculante o no vinculante. En el primer caso es el Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, el único órgano habilitado para someter a consulta popular un proyecto de ley. Efectuada la consulta, si el voto resulta afirmativo el proyecto que ha sido objeto de ella se convierte automáticamente en ley. En realidad se trata del clásico referéndum legislativo. En el segundo caso —consulta no vinculante—, la facultad de convocatoria le cabe tanto al Congreso como al presidente de ia Nación, pero el electorado a través de su voto sólo opina no reemplaza al decisor, tal como se ha visto que ocurre en el otro tipo de consulta
Para que la consulta vinculante sea válida se requiere el voto de por lo menos el 35% de los electores, al ser vinculante es obligatorio el voto. El triunfo del sí convierte al proyecto en ley y si el resultado fuera negativo el proyecto no puede ser tratado ni sometido a consulta por el término de dos años. En cuanto a la consulta no vinculante, la convocatoria puede provenir de cualquiera de los dos poderes políticos no es obligatoria !a concurrencia al acto eleccionario y están excluidas las mismas cuestiones que en la consulta vinculante.
ü) Iniciativa legislativa
El art. 64 se ocupa de la iniciativa popular que les permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley ante la Legislatura, quien a su vez está obligada a tratarlos. Por este motivo el art. 85 reconoce a la iniciativa popular como una de las modalidades susceptibles de dar origen al tratamiento y sanción de leyes en la Legislatura. La iniciativa popular puede conceptualizarse como un derecho del pueblo tendiente a promover y proponer medidas de gobierno en general. La finalidad de esta forma semidirecta consiste en poner en marcha la actividad del órgano egislativo o administrador, según el caso, no constituyendo un acto de decisión en si misma. La iniciativa acentúa la participación de los ciudadanos en la política, y además, posibilita que los órganos representativos del pueblo constituyan un fiel reflejo del mismo
iii) Referéndum
Es una de las formas de democracia semidirecta más conocidas. Se trata del instituto a través del cual el electorado se pronuncia sobre un acto de contenido legislativo. El art. 65 con buen tino precisa que el procedimiento puede estar encaminado a la sanción de una nueva norma o a la modificación o derogación de una ya existente
Las consultas populares son el género, en la medida que dicha voz alude a toda modalidad encaminada a posibilitar el pronunciamiento de la ciudadanía sobre un tema de naturaleza pública. Pero, como podemos apreciar peca de una excesiva generalidad. Tampoco se ha empleado el término plebiscito. En doctrina la diferencia entre referéndum y plebiscito tiene que ver con la naturaleza de la cuestión sometida a decisión popular. En el primer caso, como ya se ha visto debe ser de tipo legislativo o normativo, en el segundo se trata de una materia de naturaleza esencialmente política. El plebiscito no es reconocido por el ideario democrático, pues su simple alusión nos remonta a episodios negativos del accionar de dictadores.
iv) Consulta popular
La característica preponderante de esta modalidad es el efecto no vinculante de la decisión tomada por el electorado en este tipo de forma de democracia semidirecta. Tal la característica que la diferencia del referéndum del artículo anterior. Asimismo el carácter no obligatorio que torna en facultativo el sufragio del electorado constituye otro rasgo diferenciador, En este caso se amplían los habilitados a realizar la convocatoria, la que puede ser efectuada por los dos poderes políticos e inclusive se prevé su realización en el interior de las futuras comunas.
DERECHO1
Son facultades o prerrogativas que la constitución reconoce a sus
titulares, ya sean éstos individuos o grupos sociales. También las facultades otorgan al sujeto activo la posibilidad de exigir coactivamente su cumplimiento, ya sea ante los demás individuos, ya sea frente al Estado.
DEBER
:
Aquello a que está obligado el hombre por los preceptos religiosos o por las leyes naturales o positivas. El deber del cristiano, del hombre, del ciudadano
DERECHOS Y DEBERES POLITICOS
Los derechos políticos consisten en la facultad que tienen solo los ciudadanos, es decir, los que integran la comunidad política argentina, de participar en el gobierno del Estado, de diversas maneras, fundamentalmente en dos aspectos: los derechos políticos activos (derecho a elegir) y derechos políticos pasivos (derecho a ser elegido).
La titularidad de los derechos políticos, se reconoce solo a los integrantes de la comunidad política argentina, ya que aquellos tienen por objeto la participación en el gobierno del Estado.