U8 Flashcards

1
Q

DERECHO ELECTORAL. SUFRAGIO Y RÉGIMEN ELECTORAL

A

El sistema electoral es un elemento de la democracia representativa que sólo concibe el acceso al poder a través del pronunciamiento de la soberanía del pueblo expresado en las urnas por medio del sufragio.
encargadas de estructurar “lo electoral”: el modo de emisión del voto, la confección de los padrones, el control del acto electoral, el escrutinio, etc.; en suma, todo lo que hace a la elección popular de los gobernantes

Sin embargo, cuando se trata de introducir cambios al sistema electoral suele ponerse énfasis en un momento o aspecto del mismo, el de la conversión de votos en bancas o escaños de los parlamentos o de los poderes colegiados de origen popular. Este elemento que también se conoce con el nombre de “fórmula electoral”, hace al modo cómo se reparte el poder en el seno del legislativo. El proceso se nutre de dos principios: el mayoritario y el de representación proporcional.

La representación proporcional apunta a responder del modo más perfecto posible a la igualdad como base liminar de todo sistema democrático, de tal modo que la composición del parlamento sea un reflejo de las preferencias políticas de los distintos grupos que se disputan el poder en el seno de la comunidad.

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2
Q

la nacionalidad

A

caracteriza a un hombre por el vínculo que lo une a una “nación”. Una nación ya sabemos que no es un estado, ni se identifica o confunde con él. Esa nacionalidad se adquiere espontáneamente, por la pertenencia a una “nación”, y no a un “estado”. No depende del derecho positivo, ni, por ende, del derecho constitucional.

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3
Q

a) La nacionalidad política

A

es la que un hombre tiene conforme al derecho positivo que se la adjudica, y la definiríamos como la situación jurídica con que un hombre es investido por el derecho positivo del estado en relación al mismo “estado”, según un criterio que aquel derecho adopta (por ej., el lugar de nacimiento, o la nacionalidad paterna, o la naturalización, o el domicilio, etc.). Estamos ante los sistemas del “ius soli” y del “ius sanguinis”.

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4
Q

la ciudadanía

A
  1. — b) , (pese a que nuestra constitución la identifica con la nacionalidad “política”) es una cualidad jurídica (o condición jurídica) del hombre que consiste en un “status” derivado del derecho positivo, cuyo contenido está dado por el ejercicio de los derechos políticos.
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5
Q

a) La nacionalidad por nacimiento,

A

que se puede llamar también nativa, natural, o de origen, proviene de una imposición de la constitución, cuyo art. 75 inc. 12 se refiere a la competencia del congreso para legislar sobre “naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural ”. Es el sistema del “ius soli” (en virtud del cual, por aplicación operativa y directa de la constitución, son argentinos todos los nacidos en territorio argentino).

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6
Q

b) La nacionalidad por opción

A

alcanza a los hijos de argentinos nativos que nacen en el extranjero, y que “optan” por la nacionalidad paterna o materna argentina. La ley 346 asumió aquí el sistema del “ius sanguinis” (por la nacionalidad de los padres) (ver nº 25).

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7
Q

c) La nacionalidad por naturalización

A

es la que se confiere al extranjero que la peticiona de acuerdo a determinadas condiciones fijadas por el art. 20 de la constitución, que admiten amplia regla-mentación legal.

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8
Q

La nacionalidad “por naturalización”

A
  1. — La nacionalidad por naturalización es voluntaria:el art. 20 de la constitución estipula que los extranjeros no están obligados a admitir la ciudadanía (obsérvese que aquí otra vez el texto de la constitución usa la palabra “ciudadanía” como sinónimo de “nacionalidad”); pero obtienen la nacionalización residiendo dos años continuos en el país, pudiendo la autoridad acortar ese término en favor de quien lo solicite, alegando y probando servicios a la república.

Esto quiere decir que no hay adquisición automática ni obligatoria de la nacionalidad para los extranjeros. Es un derecho que se les depara si ellos desean ejercerlo, pero no un deber que se les impone, y es inconstitucional toda norma que en forma compulsiva o automática tenga por efecto naturalizar a extranjeros como nacionales argentinos.

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9
Q

PARTICIPACIÓN - FORMAS SEMIDIRECTAS DE DEMOCRACIA

A

la participación de los gobernados en la gestión de intereses públicos.

la intervención directa de los gobernados cumple un importante papel en la gestación, en la toma, en la aplicación y en el control de las decisiones, como así también en la asunción de las responsabilidades que puedan surgir como consecuencia del comportamiento de los gobernantes.

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10
Q

La participación

A

La gobernabilidad es la condición necesaria que debe imperar en el interior de una comunidad políticamente organizada para que las decisiones sean acatadas y a su vez se ¡ogre una administración eficaz de los intereses generales. El cumplimiento por parte de la mayoría de los miembros de una comunidad de una regla de comportamiento socialrnente aceptada, reposa en el convencimiento de su legitimidad y de que su aplicación redundará en algún tipo de beneficio para la sociedad. Para que todo esto sea posible deben organizarse canales institucionales aptos para que las personas puedan manifestarse, esto es la participación.

La idea de que los gobernados sólo actúan cuando se trata de elegir y luego son gobernados por otros, sin que exista posibilidad alguna de interactuar, ha quedado agotada. Ahora, al concepto de democracia representativa se le agrega el aspecto de participativa.
La participación transforma al sistema democrático, le da otro dinamismo. Le concede un canal de relación permanente entre gobernantes y gobernados. La actuación conjunta permite que las decisiones sean más razonadas, que sean el producto de un mayor consenso, que se conozcan mejor los problemas que aquejan a una sociedad y que se busquen de manera mancomunada las posibles soluciones.

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11
Q

, existen las formas de democracia semidirecta,

A

iniciativa popular, plebiscito, referéndum, revocatoria, etc., que son las primeras que aparecen en el tiempo y que tienen como característica común la sustitución del órgano o poder encargado normalmente de tomar la respectiva decisión.

Por otra parte, encontramos modalidades que se ubican en las etapas de consulta, de ejecución y/o de control de las decisiones. A diferencia de las primeras no sustituyen a la institución gubernamental, pero acompañan al proceso de formación de su voluntad en alguno de los mencionados momentos.

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12
Q

Las formas de democracia semidirectas, como especifica la Constitución en su respectivo texto, requieren de

A

la sanción de una ley del Congreso para ser operativas.

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13
Q

i) Iniciativa popular

A

Así la ley 24.747(23> reglamentó la iniciativa popular. Las modalidades que presenta esta norma, si bien no transgreden el texto constitucional, dificultan en gran medida la posibilidad de una participación ciudadana más o menos asidua. Para lograr que un proyecto de ley presentado por los ciudadanos llegue a los legisladores deben darse una serie de requisitos, entre ellos:

  1. La iniciativa requiere de la firma de un número de ciudadanos que no sea inferior al 1,5% del padrón electoral de la última elección para diputados y a través de las mismas deberán estar representados por lo menos seis distritos electorales (art. 4°). El número puede llegar a ser inferior cuando la materia objeto de la iniciativa sea de alcance regional en cuyo caso sólo se tendrán en cuenta a las provincias que integran dicha región.
  2. La Justicia Nacional Electoral es la encargada de verificar la autenticidad de las firmas en un muestreo no inferior al 0,5% de las que se hubieren presentado.
  3. También se exige que la iniciativa sea presentada por escrito y que sea redactada en forma de ley y en términos claros.
  4. Los promotores deben indicar su identidad y domicilio y dejar constancia de los gastos que insumirá la iniciativa y el origen de los recursos destinarlos a hacer frente a los mismos.
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14
Q

ii) Consulta popular

A

El art. 40 CN, ya citado, contempla la figura de la consulta popular, en sus dos modalidades, vinculante o no vinculante. En el primer caso es el Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, el único órgano habilitado para someter a consulta popular un proyecto de ley. Efectuada la consulta, si el voto resulta afirmativo el proyecto que ha sido objeto de ella se convierte automáticamente en ley. En realidad se trata del clásico referéndum legislativo. En el segundo caso —consulta no vinculante—, la facultad de convocatoria le cabe tanto al Congreso como al presidente de ia Nación, pero el electorado a través de su voto sólo opina no reemplaza al decisor, tal como se ha visto que ocurre en el otro tipo de consulta
Para que la consulta vinculante sea válida se requiere el voto de por lo menos el 35% de los electores, al ser vinculante es obligatorio el voto. El triunfo del sí convierte al proyecto en ley y si el resultado fuera negativo el proyecto no puede ser tratado ni sometido a consulta por el término de dos años. En cuanto a la consulta no vinculante, la convocatoria puede provenir de cualquiera de los dos poderes políticos no es obligatoria !a concurrencia al acto eleccionario y están excluidas las mismas cuestiones que en la consulta vinculante.

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15
Q

ü) Iniciativa legislativa

A

El art. 64 se ocupa de la iniciativa popular que les permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley ante la Legislatura, quien a su vez está obligada a tratarlos. Por este motivo el art. 85 reconoce a la iniciativa popular como una de las modalidades susceptibles de dar origen al tratamiento y sanción de leyes en la Legislatura. La iniciativa popular puede conceptualizarse como un derecho del pueblo tendiente a promover y proponer medidas de gobierno en general. La finalidad de esta forma semidirecta consiste en poner en marcha la actividad del órgano egislativo o administrador, según el caso, no constituyendo un acto de decisión en si misma. La iniciativa acentúa la participación de los ciudadanos en la política, y además, posibilita que los órganos representativos del pueblo constituyan un fiel reflejo del mismo

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16
Q

iii) Referéndum

A

Es una de las formas de democracia semidirecta más conocidas. Se trata del instituto a través del cual el electorado se pronuncia sobre un acto de contenido legislativo. El art. 65 con buen tino precisa que el procedimiento puede estar encaminado a la sanción de una nueva norma o a la modificación o derogación de una ya existente

Las consultas populares son el género, en la medida que dicha voz alude a toda modalidad encaminada a posibilitar el pronunciamiento de la ciudadanía sobre un tema de naturaleza pública. Pero, como podemos apreciar peca de una excesiva generalidad. Tampoco se ha empleado el término plebiscito. En doctrina la diferencia entre referéndum y plebiscito tiene que ver con la naturaleza de la cuestión sometida a decisión popular. En el primer caso, como ya se ha visto debe ser de tipo legislativo o normativo, en el segundo se trata de una materia de naturaleza esencialmente política. El plebiscito no es reconocido por el ideario democrático, pues su simple alusión nos remonta a episodios negativos del accionar de dictadores.

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17
Q

iv) Consulta popular

A

La característica preponderante de esta modalidad es el efecto no vinculante de la decisión tomada por el electorado en este tipo de forma de democracia semidirecta. Tal la característica que la diferencia del referéndum del artículo anterior. Asimismo el carácter no obligatorio que torna en facultativo el sufragio del electorado constituye otro rasgo diferenciador, En este caso se amplían los habilitados a realizar la convocatoria, la que puede ser efectuada por los dos poderes políticos e inclusive se prevé su realización en el interior de las futuras comunas.

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18
Q

DERECHO1

A

Son facultades o prerrogativas que la constitución reconoce a sus
titulares, ya sean éstos individuos o grupos sociales. También las facultades otorgan al sujeto activo la posibilidad de exigir coactivamente su cumplimiento, ya sea ante los demás individuos, ya sea frente al Estado.

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19
Q

DEBER

A

:
Aquello a que está obligado el hombre por los preceptos religiosos o por las leyes naturales o positivas. El deber del cristiano, del hombre, del ciudadano

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20
Q

DERECHOS Y DEBERES POLITICOS

A

Los derechos políticos consisten en la facultad que tienen solo los ciudadanos, es decir, los que integran la comunidad política argentina, de participar en el gobierno del Estado, de diversas maneras, fundamentalmente en dos aspectos: los derechos políticos activos (derecho a elegir) y derechos políticos pasivos (derecho a ser elegido).
La titularidad de los derechos políticos, se reconoce solo a los integrantes de la comunidad política argentina, ya que aquellos tienen por objeto la participación en el gobierno del Estado.

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21
Q

Nacional o “argentino” es

A

toda persona que integra la comunidad política argentina, ya sea por haber nacido en el país o por su incorporación voluntaria a ella (naturalización).

22
Q

Ciudadano

A

, en sentido estricto, es el argentino que goza de los derechos políticos activos y pasivos.

23
Q

Los derechos y deberes que genera la nacionalidad argentina son

A

La protección diplomática del país cuando un argentino se halla en el extranjero. En las distintas disposiciones legales y reglamentarias se establecen determinadas pautas de protección para los argentinos que se hallen en el exterior, ya sea residiendo o en tránsito incluso el pasaporte argentino contiene una declaración en tal sentido. Esta protección está a cargo de los agentes consulares argentinos en el exterior.
El derecho a la repatriación. En ciertos casos limite, el argentino que se halla en el extranjero tiene derecho a que su país le envíe los medios necesarios para regresar a él.
Los derechos políticos activos y pasivos.
El deber de armarse en defensa de la patria y de la constitución: conforme a las leyes que dicte el congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional, tal como lo prescribe el art. 27 de la CN.
Cualquier argentino, sin distinción de sexo o clase, está obligado a tomar las armas para defender a la patria o a la Constitución. La ocasión y el modo deben ser fijados por el Congreso Nacional o por el Poder Ejecutivo.

24
Q

 Derechos electorales activos:

A

Consisten en el derecho de sufragio, que es la facultad de sufragar en los comicios convocados por el órgano competente, ya que sea para la elección de candidatos para integrar los órganos del gobierno nacional. Provincial o municipal, o bien para alguna de las formas de democracia semidirecta ejercidas por medio del sufragio.

25
Q

 Derechos electorales pasivos:

A

Consisten en el derecho de sufragio pasivo, es la capacidad que tienen los ciudadanos para postularse a los cargos electivos (de ser elegidos). El derecho a ser elegido tiene mayores limitaciones, muchas de las cuales surgen de la propia Constitución Nacional (arts. 48, 55, 89, etc.), y otras de las leyes respectivas.

26
Q

tiene capacidad para sufragar

A

todo ciudadano tiene capacidad para sufragar, solo tienen capacidad para aspirar a cargos electivos aquellas personas que llenen los recaudos previstos en la propia constitución (edad, residencia, ejercicio de ciudadanía, renta, etc.) y las leyes.

27
Q

Haciendo un pequeño análisis histórico, la reforma constitucional de 1994 incorporó varias disposiciones relativas a los derechos políticos.

A

Hasta esa última reforma, los derechos políticos se hallaban en la categoría de los derechos implícitos (art. 33). Desde el inicio mismo de nuestra vida constitucional, los ciudadanos argentinos tuvieron derechos políticos, aunque éstos no estuvieran expresamente establecidos en el texto constitucional.

28
Q

 Sufragio.

A

El sufragio es el ejercicio del derecho electoral activo por parte de los ciudadanos. Mediante él se expresa la voluntad del soberano, ya sea para elegir a las personas que ocuparán los cargos electivos en el gobierno, o bien para tomar una decisión en una materia que afecta a la política general o local.

29
Q

FORMAS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA EN LA CONSTITUCIÓN:

A

INICIATIVA POLULAR Y CONSULTA POPULAR.
Las formas de democracia semidirectas consisten en mecanismos o procedimientos por medio de los cuales, el pueblo participa directamente en la elaboración de los actos de gobierno. Son consecuencia de la lógica reacción contra el método de la total delegación del poder, requisito básico para la democracia representativa. Su objetivo es rescatar las pautas éticas de la democracia directa desdibujadas por la indirecta, la cual limita el rol del ciudadano al de un pasivo receptor de ideas y de sufragante.
Los artículos 1° y 22° afirman categóricamente que la única forma y verificable de la expresión soberana del pueblo es el sufragio. En virtud de éste, aquel acepta o rechaza las alternativas que se le proponen. Por ende, mientras la voluntad popular se exprese por medio del sufragio, ella es licita cualquiera que sea el objetivo de éste.

30
Q

Iniciativa Popular:

A

Es el mecanismo en virtud del cual un ciudadano, un grupo de ciudadanos o una institución intermedia proponen motu proprio la sanción de un proyecto de ley.
Es el derecho de peticionar, ejercito ante una de las cámaras del congreso, presentando un anteproyecto de ley, de resolución, etc.
El derecho de iniciativa popular corresponde solo a los ciudadanos. Esto es lógico, porque las formas de democracia semidirecta implican el ejercicio de los derechos políticos que no se reconocen a los extranjeros anque sean residentes.
A este derecho de iniciativa popular debe reglamentar el congreso por medio de una ley especial, aprobada por la mayoría absoluta (más de la mitad) de la totalidad de los miembros de la cámara. Ésta es la ley 24.747, que reglamenta el trámite de tales proyectos. Exige las firmas del 1,5% del padrón electoral.
El último párrafo del art. 39 de la C.N. establece cinco temas en los cuales no se admite la iniciativa popular: reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y derecho penal.

31
Q

Consulta Popular:

A

Para hacer referencia a la consulta popular es necesario remitirse al análisis del art. 40 de la Constitución Nacional. Éste articulo incorpora dos institutos: el referéndum y el plebiscito, aunque denomina a ambos “consulta popular”, a continuación definiremos brevemente a cada uno:
- Referéndum: es el proceso destinado a consultar a la ciudadanía, a efectos de convalidar determinados actos de gobierno, fundamentalmente legislativos.
- Plebiscito: es fundamentalmente consultivo y su objeto no es una norma jurídica, sino que la consulta versa sobre temas políticos trascendentales para la vida del país.
El primer párrafo del artículo autoriza al congreso, a iniciativa de la cámara de diputados, a someter a consulta popular (referéndum) un proyecto de ley.
La consulta popular, entonces, se trata de un referéndum consultivo, obligatorio y ante legem. (Consulta popular vinculante)
La norma prohíbe el veto presidencial de la ley de convocatoria y establece que el voto afirmativo del proyecto por el pueblo convertirá al proyecto en ley y su promulgación será automática.
El segundo párrafo se refiere a la que denomina “consulta popular no vinculante”
Se trata de un plebiscito sobre temas políticos, no legislativos, que puede ser convocado por el congreso o por el presidente de la Nación, sobre temas de sus respectivas competencias.
Es de carácter no vinculante, es decir que su resultado no obliga jurídicamente a los órganos que convocaron al pueblo y la emisión del sufragio es facultativa para cada ciudadano.
El tercer párrafo de la norma delega en el congreso la atribución de reglamentar (con voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los

32
Q
  1. Derechos y deberes políticos
A

. A. Concepto. Los derechos políticos: son aquellos que sólo corresponden a los ciudadanos, y que consisten en participar en todo lo que tenga que ver con la organización del Estado; ya sea votando a quienes van a gobernar (y ejerciendo las llamadas “formas de democracia semidirecta”), O presentándose como candidato para gobernar en el país. Es decir, votando o siendo votado. La Reforma del 94 les dio un reconocimiento expreso a través del Art 37 (primera parte): “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia…” Los deberes políticos: son una consecuencia del goce de la ciudadanía activa. Por ej: derecho a votar trae como consecuencia el deber concurrir.

33
Q

 DERECHOS Y DEBERES POLITICOS

A

Los derechos políticos consisten en la facultad que tienen solo los ciudadanos, es decir, los que integran la comunidad política argentina, de participar en el gobierno del Estado, de diversas maneras, fundamentalmente en dos aspectos: los derechos políticos activos (derecho a elegir) y derechos políticos pasivos (derecho a ser elegido).
La titularidad de los derechos políticos, se reconoce solo a los integrantes de la comunidad política argentina, ya que aquellos tienen por objeto la participación en el gobierno del Estado.

34
Q

a) Nacionalidad.- La nacionalidad argentina se adquiere por el sólo hecho de

A

ser argentino; ya sea por haber nacido en Argentina o por haberse naturalizado argentino. Ej: un menor nacido en Argentina, tiene nacionalidad argentina (es decir que es “nacional”).

35
Q

b) Ciudadanía (en sentido estricto).-

A

Bidart Campos define a la ciudadanía como “una cualidad jurídica del hombre que consiste en un status derivado del derecho positivo, cuyo contenido está dado por el ejercicio de los derechos políticos” . O sea que sólo es ciudadano aquel que puede votar (derecho político activo) y postularse para ser votado en un cargo público (derecho político pasivo). En síntesis, la “nacionalidad” es el género y la “ciudadanía” es una especie. Por lo tanto, todo ciudadano argentino tiene nacionalidad argentina; pero no todo el que tiene nacionalidad argentina es ciudadano. : un niño de 8 años nacido en Argentina tiene la Ej nacionalidad argentina, pero como no puede ejercer los derechos políticos (votar y ser votado para cargos públicos), entonces no es ciudadano.

36
Q

CRITERIOS PARA ADJUDICAR LA NACIONALIDAD

A

.- Tanto en nuestro país como en la mayoría de los países, coexisten 2 principios para adjudicarle una determinada nacionalidad a las personas: el “ius soli” y el “ius sanguinis”.

A. “Ius solí”: según este principio, la nacionalidad de las personas está determinada por el lugar donde nacen.
B. “Ius sanguinis”: en este caso, la nacionalidad del individuo está dada por la de sus padres. Nuestro sistema adopta ambos principios, ya que se puede ser argentino tanto por nacimiento (ius soli) como por opción (ius sanguinis).

37
Q

se puede ser argentino por naturalización, FORMAS

A

La Ley 346 (sobre nacionalidad y ciudadanía), distingue 3 forma s diferente s de adquirir la nacionalidad argentina :

1) Nacionalidad por nacimiento: se trata de los “argentinos nativos” (ius soli). Por lo tanto, todas aquellas personas que hayan nacido en territorio argentino, tienen nacionalidad argentina (sin importar la nacionalidad de sus padres). Excepción: hijos de diplomáticos extranjeros residentes en nuestro país.

2) Nacionalidad por opción: es el caso de los hijos de argentinos nativos que, habiendo nacido en el extranjero, pueden optar por la nacionalidad de sus padres (Ius sanguinis), Ej: Miguel y Marta (argentinos nativos) nacen un viaje a Canadá. Marta queda embarazada y el hijo de ambos nace en ese país. Aunque el chico haya nacido en Canadá, como los padres son argentinos nativos, podrá pedir la nacionalidad argentina,

3) Nacionalidad por NATURALIZACIÓN: esta categoría se refiere a aquellos extranjeros mayores de 18 años, que hayan residido durante 2 años continuos en nuestro país y manifiesten ante el juez federal su voluntad de tener nacionalidad argentina . Esta forma de adquirir la nacionalidad surge del art. 20 (última parte) de la Constitución, Este articulo agrega que el plazo de 2 años puede acortarse si la persona demostrara que prestó servicios a nuestro país. Ej. Haber servido a la fuerza armada. Entre los derechos (ventajas) que genera tener nacionalidad argentina, se destaca el de la protección diplomática cuando un argentino se halla en el extranjero y el derecho de repatriación. Entre los deberes, se destaca el que surge del art. 21: el deber de armarse en defensa de la patria y de la Constitución Nacional.

38
Q

B. Cuerpo electoral

A

. Conjunto de los ciudadanos que tienen derecho de voto.

39
Q

Las elecciones pueden ser:

A

Directas: los ciudadanos votan directamente a quienes se postulan par a ocupar el cargo (ej: elección para diputados, senadores, Presidente, etc).

Indirectas: los ciudadanos eligen a un cuerpo colegiado, al cual le corresponde designar quién ocupa el cargo.

40
Q

Sufragio

A

: A. Concepto: A través del sufragio (o voto) se expresa la voluntad del pueblo. Sirve par a elegir gobernantes, y también par a participar en las formas semidirectas de democracia.

41
Q

Características del sufragio Clasificación: El Art. 37

A

(agregado por la Reforma del 94), establece las características del sufragio: “…el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio…”

42
Q

a) UNIVERSAL:

A

significa que todos los ciudadanos pueden votar. . La edad mínima exigida par a votar es de 18 años.

43
Q

b) IGUAL:

A

cada ciudadano tiene u n voto, es decir que no ha y votos calificados.

44
Q

c) SECRETO

A

: significa que no se puede obligar al votante a que diga a quién va a votar o votó.

La votación se lleva a cabo en los denominados “cuartos oscuros” que son habitaciones en donde están las boletas y no hay ventanas (o se encuentran tapadas), par a evitar que el votante sea visto al momento de emitir su voto

45
Q

d) OBLIGATORIO:

A

esto significa que además de ser u n derecho es una obligación cívica y nadie puede abstenerse de votar

46
Q

Sistema electoral

A

. Los sistemas electorales son diferentes métodos utilizados para distribuir los cargos electivos, de acuerdo a los votos del pueblo. En nuestro país, fueron utilizados diversos sistemas electorales:

47
Q

1) Lista Completa

A

: cada votante sufragaba por el total de los candidatos correspondiente s a las vacantes a cubrir, y ganaba n quienes lograran la simple mayoría. Por lo tanto, la hasta que tenía más votos, se llevaba todas las bancas;

Ej: si había 50 vacantes para diputados, cada partido presentaba en sus boletas 50 candidatos; triunfaba la lista más votada, que ocupaba las 50 vacantes.

48
Q

2) Circunscripción Uninominal:

A

cada distrito electoral se dividía en tantas circunscripciones como vacantes a llenar, y en cada una se elegía un candidato por simple pluralidad de sufragios. De modo que en cada circunscripción se elegía al candidato más votado.

49
Q

3) Lista Incompleta:

A

Cada elector vota por 2/3 de las vacantes, las cuales van a corresponder a la lista que obtenga mayoría de votos; el 1/3 restante es cubierto por la primer a minoría

50
Q

4) Representación proporcional:

A

este sistema presenta diversas variantes. Veremos la más utilizada era la, denominada “Sistema D´Hont”

las 5 vacantes a llenar, se completarán del siguiente modo: 4 candidatos por el partido A y 1 por el partido B.

51
Q

5) Voto acumulativo simultáneo (“Ley de Lemas”):

A

este es un sistema a través del cual se reúnen, en una misma elección, las internas de cada partido y las elecciones generales.

b) A continuación, debe computarse cuántos votos acumuló cada partido político; y el ganador de las elecciones será el candidato que haya obtenido m á s votos dentro del partido político ganador.

el ganador de las elecciones es el Candidato 6, ya que es quien obtuvo mayor cantidad de votos dentro del partido político ganador (C). El candidato 2, pes e a haber sido el más votado, no gana las elecciones porque el partid o político al que pertenece (A) acumuló menos voto s que el partido C.

52
Q

6) Sistema de Doble vuelta (o “Ballotage”):

A

El sistema de “Doble Vuelta” o “ballotage” consiste en volver a hacer la votación, pero esta vez solamente entre los 2 candidatos más votados en la “primera vuelta”. Este sistema presenta las siguientes ventajas: a) Logra que el candidat electo cuente con un a mayo r legitimidad, ya que accederá o al cargo con un porcentaje de votos mucho mayor que el que obtuvo en la primera vuelta. b) Logra que se reduzca la cantidad de partidos políticos, y que sólo los más sólidos y con ideologías bien marcadas puedan llegar a la segunda vuelta . Sin embargo, existen 2 casos en los que no es necesaria la segunda vuelta: 1) Cuando en la primer a votación una de las fórmulas (presidente-vice) obtenga más del 45 % de los voto s afirmativo s válidamente emitido s (art. 97). 2) Cuando en la primer a votación una de las fórmulas obtenga por lo menos el 40% de los voto s afirmativos válidamente emitidos y siempre que exista un a diferencia de más de 10 puntos sobre los votos que obtuvo la fórmula que salió en segundo lugar (art. 98). Ejemplo: la fórmula A obtuvo el 41% y la fórmula B el 30%. En estos casos no es necesaria la “segunda vuelta”, ya que la fórmula que haya obtenido dichos porcentajes en primer a vuelta será proclamad a electa, sin necesidad de ir a un “ballotage”.