Cap 1 Flashcards
DERECHO CONSTITUCIONAL a) Concepto El derecho constitucional es el producto de
un movimiento de ideas que se desarrolla en Europa, principalmente en Francia a lo largo del Siglo XVIII. Se trata de la rama del derecho que apunta a la organización del poder en el Estado con especial empeño en el resguardo del espacio de libertad de la sociedad. Así, regula las relaciones entre éste y los particulares y las que se suscitan en su interior entre los distintos titulares del poder estatal. “ reacción contra la monarquía absoluta, forma de gobierno imperante en esos tiempos
Tipos y clasificación de Constituciones
A) Formales y materiales
B) Democráticas y autoritarias
C) Escritas y no escritas
D) Rígidas y flexibles
E) Reglamentarias o analíticas y sintéticas o genéricas
Estado de Derecho
, modalidad caracterizada por la configuración de marcos jurídicos que condicionan la actividad de los gobernantes, antes de que éstos se conviertan en autoridad, en aras de tornar previsible el ejercicio de! poder y brindándose seguridad jurídica a la comunidad toda. El gran objetivo de esta construcción consiste en el logro de un gobierno limitado, basado en lo que establece una Constitución, Ley Fundamental de la República.
dada su supremacía la Constitución es
, ella es el fundamento de validez de todas las normas que se dicten en consecuencia en un determinado ordenamiento jurídico. Así, todo instrumento jurídico que en lo sucesivo la contradiga será declarado nulo por ser inconstitucional.
existe un derecho constitucional formal
que está conformado por el texto de la Constitución, es la “hoja de papel” a que aludía Sieyés’6’;
un derecho constitucional material que se compone
por esa otra esfera mencionada que tiene que ver con la aplicación efectiva de la ley suprema en los hechos. “La Constitución material puede coincidir con la Constitución formal. Ello, acontece cuando la Constitución formal tiene vigencia sociológica, funciona, y se aplica.
Democráticas
Sólo lo será aquel instrumento jurídico que reúne un determinado número de estándares mínimos, sin los cuales estaremos frente a una norma de diferente naturaleza. Lo expresado pone de manifiesto el elevado contenido dogmático, impregnado de valores que les son inseparables, que esta disciplina posee. Se trata de una rama del derecho que nunca puede permanecer neutra a determinados valores, por el contrario debe exigir su presencia.
“Constitución”,
se hace referencia a aquella Ley Fundamental de un país que contempla en su articulado los contenidos elaborados por el constitucionalismo.
autoritarias
Un país con un sistema autoritario puede contar con una Constitución, ella no puede ser considerada tal
“Toda comunidad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de poderes, no tiene Constitución”.
Escritas y no escritas
La clasificación apunta a saber el modo como se presenta una Constitución, si ella está contenida en un único instrumento normativo, de manera ordenada, o por el contrario, si ella está dispersa en diferentes normas.
iv) Rígidas y flexibles
Esta clasificación diferencia a las Constituciones en base al procedimiento que ellas prevén para su reforma, dividiéndolas en rígidas o flexibles. Las Constituciones son rígidas cuando su modificación debe llevarse a cabo de conformidad con un procedimiento diferente del que se utiliza para la sanción de las leyes, mientras que las flexibles pueden ser reformadas como una ley común. Las Constituciones no escritas son necesariamente flexibles, ya que al encontrarse reunidas en diferentes leyes, su proceso de formación es el mismo que se sigue para la sanción de cualquier norma similar.
Las rígidas pueden presentar diferente grado de dificultad para su reforma. Así, existe un panorama amplio de alternativas que van en orden a! grado de complejidad para su modificación, desde las más rígidas que son aquellas que como la argentina, que prevén un sistema en dos etapas a cargo del Congreso y iuego de una Convención especialmente convocada para llevar a cabo la reforma; hasta las más flexibles que dejan esa tarea exclusivamente en manos del órgano legislativo, quien la realizará con un procedimiento especial o con una mayoría calificada o con ambas modalidades
Reglamentarias o analíticas y sintéticas o genéricas
Esta clasificación tiene que ver con la técnica legislativa utilizada para la redacción de la Constitución- En función de la longitud y detalle de su articulado, la doctrina las agrupa en analíticas y genéricas. Así aquellas convenciones que se deciden por la confección de una Ley Fundamental caracterizada por una gran frondosidad normativa, muchas veces rayana en el reglamentarismo, producirán una Constitución analítica. Mientras que las que fijan las grandes pautas de convivencia de una comunidad organizada, a nivel de derechos y de organización del poder, elaborarán una Constitución genérica.
INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, su ESPECIFICIDAD
Interpretar una norma consiste en desentrañar el sentido que la misma posee, encontrar el significado de sus postulados y de ese modo lograr que su aplicación se compadezca con la intención que tuvo quien la redactó, pero desde una perspectiva dinámica, es decir en movimiento con visión de futuro y no ceñida exclusivamente al momento histórico en que la norma fue elaborada. El intérprete debe ubicarse en una posición equidistante, lo más neutra posible, de manera de lograr un resultado que brinde una visión objetiva
la Constitución no tiene la verbosidad de un código. Para su interpretación una Constitución requiere de la existencia de una Corte Suprema, sin un órgano de este tipo, ta Constitución pierde su contenido jurídico estricto y su suerte está atada a la del partido en el poder que impone la lectura que ese momento le conviene”
Pautas para la interpretación constitucional
la noción de supremacía de la Constitución, principio que pone de manifiesto que su jerarquía obliga a que todas las normas inferiores no se opongan a lo que ella establece so pena de incurrir en una situación de inconstitucionalidad. Asimismo, la Ley Fundamental de un país es un pacto social que reúne las normas básicas que regulan las relaciones que se establecen en su ámbito, se trata de una suerte de gran programa o proyecto nacional concebido con la idea de que perdure lo máximo posible en el tiempo.
los postulados del derecho internacional de los derechos humanos. el principio pro homine
que determina que toda interpretación deba redundar a favor del más amplio reconocimiento de los derechos y libertades que comprendan el objeto de la disputa o litigio de que se trate.
Este temperamento es aplicable a los cláusulas de la parte dogmática
para la interpretación de las disposiciones de la parte orgánica rige un criterio exactamente contrario. Es decir que cuando se debe interpretar una cuestión vinculada con el ejercicio del poder,
por ejemplo la competencia de un órgano o los requisitos para acceder a un cargo electivo, debe hacérselo de manera restrictiva y en caso de duda debe estarse a aquella conclusión que impida el ejercicio de la facultad en cuestión o la posibilidad de ser candidato, respectivamente.
interpretación integradora.
La Constitución es un único instrumento compuesto por una pluralidad de cláusulas que deben ser interpretadas de manera armónica y no aislada. Como queda dicho, estamos frente a un cuerpo único, a una suerte de código que encierra las normas fundamentales de un Estado lo que obliga a que toda vez que haya que considerar lo que expresa una norma relativa a una cierta cuestión, el análisis correspondiente deba ser hecho a la luz de todas las restantes disposiciones que le son concordantes. A esta modalidad se la denomina interpretación integradora. “La Constitución debe ser analizada como un conjunto armónico dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás o, dicho de otro modo, que las normas constitucionales no deben ser interpretadas en forma aislada o inconexa, sino como parte de una estructura sistemática considerada en su totalidad”
Así las cosas a la hora de evaluar la interpretación de una disposición debemos buscar si existe proporcionalidad entre fines y medios, por lo tanto, debemos apreciar si la solución propuesta se compadece con la finalidad a la que apunta la norma o por el contrario la contradice. Este fin es el que se propuso el constituyente a la hora de la elaboración de la disposición, pero desde una perspectiva de futuridad, es decir no encerrada en el momento histórico en que esto acaeció sino teniendo en consideración las nuevas perspectivas planteadas por el paso del tiempo
Teoría sobre la fuerza imperativa de la Constitución, prograticas
que “toda norma de la Constitución sobre derechos de la persona humana, aunque requiera desarrollo legislativo, tiene como mínimo y mientras la ley de desarrollo no se dicta, un contenido esencial que es aplicable siempre”‘20’. Esta posición que compartimos habla de la necesaria operatividad de las disposiciones constitucionales. Es cierto que el texto constitucional contiene cláusulas imperativas u obligatorias y de inmediato cumplimiento y cláusulas programáticas. Estas últimas necesitan de la labor ulterior del legislador, quien a través de una norma que las reglamenta las pone en vigencia. Sin embargo, la actuación legislativa no puede tener una extensión ilimitada en el tiempo sino que debe concretarse dentro de un lapso de tiempo razonable. Pero aún, antes de que ella intervenga deben ponerse en marcha aquellos contenidos que surgen de manera clara de la norma constitucional.
Principio de legalidad
El principio de legalidad es uno de los postulados fundamentales del constitucionalismo, en tanto exige la necesidad de la ley para que el Estado pueda expresar válidamente su voluntad en determinadas materias, Se trata de una emanación del principio del imperio de la ley que persigue la subordinación de la voluntad de los gobernantes a marcos legales previos a la toma de las decisiones comprendidas dentro de sus respectivas competencias.
Principio de razonabilidad
refiere al procedimiento formal de creación de la norma, al de la razonabilidad, que atañe a la extensión sustancial de la restricción y que, como tal, constituye la valla impuesta por el poder constituyente a la voluntad del legislador.
requisito de validez de todo acto de autoridad pública. Así, el Poder Ejecutivo, al ejercer la atribución que le confiere art. 99, inc. 2 de la Constitución, no puede alterar el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias. A su ve?., en la órbita dei Poder Judicial la Corte Suprema de Justicia de la Nación elaboró la doctrina de la sentencia arbitraria, para descalificar aquellas decisiones jurisdiccionales que se hallan desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan solo en la voluntad de los jueces. Con relación a estos supuestos excepcionales, el Tribunal ha expresado que la interpretación de la ley debe realizarse sin violencia de su letra y de su espíritu, de manera que concuerde con los principios y garantías de la Constitución Nacional.
el control de razonabílidad en dos pautas respecto a fines y medios de las normas. Por un lado, cabe examinar si el medio resulta desproporcionado, es decir, si aunque obtiene el fin perseguido, lo excede; por otro, si el medio guarda alguna relación de causalidad con el fin, aunque aquél no sea el único con el que se lo puede alcanzar.
El principio de razonabilidad tiene como finalidad preservar ei valor justicia en el contenido de todo acto de poder e, incluso, de los particulares. Como se dijo arriba, fundamentalmente la razonabilidad exige que el “medio” escogido para alcanzar un “fin” válido guarde proporción y aptitud suficientes con ese fin; o que haya “razón” valedera para fundar tal o cual acto de poder.
La jurisprudencia de la Corte establece que el control judicial de razonabilidad de una norma recae únicamente sobre su contenido, y no sobre los resultados que arroja su aplicación a un caso. Por ende, el control de constitucionalidad —según ese principio— se limitaría al texto mismo de la norma, y no a sus consecuencias apücativas. en el examen de razonabilidad y constitucionalidad que lleva a cabo, desmiente la rigidez de esta pauta, porque son muchísimos los casos en que sus sentencias reputan irrazonable o inconstitucional una norma o un acto por los efectos que surten, o por los resultados que apareja la manera de haber sido aplicados a las circunstancias del caso.
dimensión sociológica
El orden de las conductas nos presenta conductas, es decir, comportamientos humanos. Conducta es algo que hacemos los hombres. Esta conducta lleva a cabo un reparto.
Si “derecho constitucional positivo” es igual a “derecho constitucional vigente sociológicamente”, el derecho constitucional positivo y vigente es lo que llamamos la constitución material o real, es decir, la que funciona y se aplica actualmente, en presente.
dimensión normativa o normológica
El orden normativo se compone de normas. La norma es la captación lógica de un reparto por parte de un tercero neutral.
La norma describe conductas, y es un ente lógico. 7. — Las normas pueden estar formuladas expresamente, o no estarlo. La formulación expresa más difundida es la escritura (normas escritas), pudiendo no obstante existir normas formuladas expresamente sin estar escritas
El orden del valor, o dimensión dikelógica
tenemos el orden del valor. El valor más importante y excelso en el mundo jurídico es la justicia.
Esto demuestra que el valor penetra al ámbito del mundo jurídico o derecho positivo, y que no queda sin contacto con él. Además, con el mismo valor valoramos como justas o injustas a las conductas y a las normas que forman los otros dos sectores del mundo jurídico, y que se convierten en el material estimativo del valor (lo que el valor valora
EL DERECHO CONSTITUCIONAL FORMAL
El derecho constitucional formal
a) La constitución es una ley. b) Por ser la ley suprema, se la considera como super ley. c) Esa ley es escrita. d) La formulación escrita está codificada, cerrada, o reunida en un texto único y sistematizado. e) Por su origen, se diferencia de las leyes ordinarias o comunes en cuanto es producto de un poder constituyente que, también formalmente, aparece elaborándola.
De este esquema deducimos que la constitución formal pone el acento fundamentalmente en el aspecto normativo.
La constitución material
El derecho constitucional material remite a la dimensión sociológica, y utiliza el concepto de constitución material, o real, que equivale también al de régimen político o sistema político. Si buscamos sinónimos, decimos que la constitución material es la constitución vigente y eficaz (derecho constitucional positivo) de un estado, “aquí” y “ahora” en tiempo presente. Una constitución es material cuando tiene vigencia sociológica, actualidad y positividad.
La constitución material se atiene, fundamentalmente, al fenómeno de la vigencia sociológica, a diferencia de la formal que, primariamente, destaca la normatividad.