U7 Flashcards
Derechos y deberes sociales.
A. Concepto
: son aquellos derechos que facilitan al ciudadano a desarrollarse en autonomía, igualdad, y libertad así como aquellos derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna.
B. Análisis de las previsiones constitucionales.
A nivel mundial, los derechos sociales surgen durante
el Constitucionalismo Social. Los derechos sociales en nuestro país, los cuales fueron introducidos en la Constitución Nacional a través del Art. 14 bis.
EL ARTÍCULO 14 BIS
El art. 14 bis fue agregado a la CN
por la reforma de 1957. Este artículo es conocido como el de los derechos y garantías sociales. Las garantías sociales del art. 14 bis tienden a proteger, en general, la dignidad del trabajo humano y asegurar una situación social honrosa al trabajador.
14 bis Comparación con el art. 14.
- El art. 14 reconoce el derecho a trabajar como derecho individual, común a todos los
hombres, sin interesar que se realice por cuenta propia o en relación de dependencia. - El art. 14 bis, en cambio, da por sobreentendido el derecho a trabajar, y establece una serie de garantías para quien trabaja en relación de dependencia.
Mientras el art. 14 se funda en la justicia natural, común a todos los hombres por el solo hecho de serlo, el art. 14 bis se funda en la justicia social que nace de los desigualdades sociales entre los hombres, y trata de restablecer el equilibrio.
Partiendo de la base de que la relación laboral pone en inferioridad de condiciones a quienes ofrecen su trabajo ante quienes detentan el capital, las garantías sociales, como las que consagra el art. 14 bis, imponen pautas obligatorias que tienden a proteger y dignificar la situación del trabajador.
Contenido del Art. 14 bis.- A los efectos de su estudio podemos dividir el art. 14 bis en 2 grandes grupos:
I) Normas sobre Derecho del Trabajo. Estas disposiciones, a su vez, se dividen en 2 partes:
a) Las referentes al Trabajo Individual: regulan la relación individual entre
trabajador y empleador.
El 1” párrafo del Art. 14 bis expresa: trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:..,” (Se debe entender que la protección del trabajo implica la obligación de dar trabajo al desocupado).
1) Condiciones dignas y equitativas de labor.
Se refiere, a las condiciones del lugar donde se realiza el trabajo: comodidad, higiene, salubridad, seguridad, etc. Por otro lado, exige que todos, gocen de las misma s condiciones.
2) Jornada limitada.
Se exige que el hombre tenga 8 horas de trabajo, 8 de descanso y 8 de distracción. Acertadamente la Constitución establece en forma genérica la jornada limitada, dejando a las leyes la reglamentación de la misma, ya que ello dependerá del sexo, la edad y las condiciones de trabajo.
3) Descanso y vacaciones pagadas.
De no existir esta norma, el trabajador carecería de descanso y de vacaciones, ya que debiera continuar trabajando en horas propias del descanso o en período de vacaciones, par a poder asegurar su sustento y el de su familia.
4) Retribución justa.
La justicia de la retribución dependerá del trabajo realizado, del tipo y magnitud económica de la empresa que lo emplea, de la utilidad que su trabajo preste a la misma, del cumplimiento de sus funciones, etc.
5) Salario mínimo vital móvil.
La justicia de la retribución tiene un límite mínimo: no puede ser inferior a lo que el empleado necesita para vivir (salario mínimo y vital). El salario debe ser móvil: adecuarse periódicamente, en principio, par a no perder su poder adquisitivo, además, teniendo en cuenta la antigüedad del empleado y sus méritos.
6) Igual remuneración por igual tarea.
Es el principio del art. 16 aplicado a las relaciones laborales. No gana lo mismo el trabajador soltero que el que tiene una familia tipo o el que tiene una familia numerosa; tampoco gana lo mismo el aprendiz que el oficial o el técnico o el ingeniero. Las pautas de diferenciación son razonables.
7) Participación en las ganancias
, control de la producción y colaboración en la dirección. Estas disposiciones nunc a se han reglamentado ni se han llevado a la práctica en forma genérica. (ej.: habilitación del empleado, etc.).
8) Protección contra el despido arbitrario.
Este apartado contempla el caso del empleador privado, particular. La protección no implica
prohibición de despedir a un trabajador: puede hacerlo aun sin justa causa; pero debe indemnizarlo.
9) Estabilidad del empleado público.
En cambio, cuando el patrón es el Estado (nacional, provincial o municipal), no puede despedir a sus trabajadores sin justa causa, aunque los indemnice. En estos casos, se trata de evitar que ante cada cambio de gobierno, se intente producir un cambio de personal. De modo que para despedir a un empleado público, se requiere invocar justa causa.