U5 Flashcards
Declaraciones derechos y garantias
La constitución Nacional en vigencia esta compuesto por uno parte dogmática y uno orgánica.
La parte dogmática responder la orientación del constitucionalismo liberal Qué sostenido la necesidad de establecer Los derechos y libertades del hombre en forma expresa, psra divulgat su conocimiento, dar seguridad al individuo y respetarlo.
Esta parte se emcuentra en el principio de la CN , denominada pri,era parte .
La parte orgánica se refiere a la estructuración y competencias que ejercen el poder.
DECLARACIONES:
son afirmaciones, manifestaciones, expresas e incluidas
en la CN q’ implican la adopción de determinadas postura en relación a cuestiones políticas fundamentales.
Ej.i la forma de estado , la situación de culto católico (art.2), el principio de legalidad, etc.
Determinan los lineamientos básicos y generales que perfilan las características de la organización nacional.
Declaraciones: son ciertas posturas adoptadas por la Constitución en relación a algunos temas políticos fundamentales. Ejemplo: la forma de gobierno (art. 1); el culto católico (art. 2); el sistema representativo (art. 22); el mecanismo para reformar la Constitución (art. 30), etc.
DERECHOS:
son facultades q’ la CN reconoce a sus titulares, ya sean éstos individuos o grupos sociales. Tales facultades al recibir el reconocimiento jurídico, otorgan al sujeto la posibilidad de exigir coactivamente su complimiento, ya sea frente a los demás individuos, grupos o frente al mismo.
La CN solo normativiza los D°: el D°a la vida, el D° a la libertad, etc.
Derechos: son facultades reconocidas por la Constitución a las personas o grupos sociales. Ejemplo: derechos civiles (art. 14); derechos sociales (art. 14 bis); derecho de propiedad (art. 17): derecho de privacidad (art. 19), etc.
GARANTíAS:
Son aquellos mecanismos que la CN establece para proteger los D° de las personas, amparándolos y asegurando el ejercicio de los mismos.
Así podemos señalar como garantías explícitas las contenidas en el
14. 18
en el segundo y tercer parrafo del art 23). Las garantías implícitas surgen del. 33) y son, el habeas corpus, habeas data y la acción de amparo.
Garantías: son mecanismos creados por la Constitución para que los titulares de ciertos derechos fundamentales puedan ejercerlos y hacerlos respetar. Ejemplo: acción de amparo (art. 43): babeas corpus (art. 43); defensa enjuicio (art. 18), etc.
Tipos de derechos subjetivos
- Derechos civiles: ínsitos en el concepto de persona e inseparables de él, se les reconoce a las personas físicas y jurídicas. Algunos de estos derechos son impulsivos de las personas humanas, como los derechos a la dignidad o a la vida. 2. Derechos políticos: son los que la constitución reconoce solo a las personas integrantes de la comunidad política argentina, excepcionalmente a los extranjeros, que tienen capacidad para ejercerlos y que tienen por objeto o fin, participar del gobierno del estado. 3. Derechos económicos: son aquellos que tienen contenido directamente patrimonial. 4. Derechos sociales: son los que la constitución reconoce a las personas físicas, no ya consideradas como individuos, sino en relación de su pertenencia a ciertas categorías sociales. 5. Derechos culturales: es una categoría reciente incluidas principalmente en diversos tratados internacionales. Se los identifica con los derechos a la educación, a la cultura, al progreso intelectual. Etc.
. Los derechos públicos subjetivos: concepto
: Son facultades de que son titulares cada una de las partes de la relación jurídica administrativa y en virtud de las cuales una parte está obligada a realizar una determinada prestación a la otra.
El reconocimiento que la constitución hace a los derechos subjetivos, faculta al titular de estos a recurrir a la justicia para exigir el cumplimiento de la prestación que es la sustancia de sus derechos. Esta capacidad de poder requerir coactivamente el respeto de un derecho
OPERATIVOS
El reconocimiento que la constitución hace a los derechos subjetivos, faculta al titular de estos a recurrir a la justicia para exigir el cumplimiento de la prestación que es la sustancia de sus derechos. Esta capacidad de poder requerir coactivamente el respeto de un derecho es la denominada OPERATIVIDAD de la respectiva clausula constitucional. Por su naturaleza y funcionamiento inmediatos, sin necesidad de ser reglamentadas por otra norma. La operatividad no impide la reglamentación, sino la exige como imprescindible. En principio se entiende que las normas que declaren derechos personales fundamentales son operativas, y deben ser aplicadas aunque carezcan de reglamentación.
En cambio, una disposición constitucional es PROGRAMÁTICA
cuando la facultad que otorga no permite al beneficiario de ella a exigir la protección jurisdiccional contra quienes pretenden desconocerla. Proponen un programa y por ende son incompletas, viéndose requeridas de otra norma ulterior que las reglamente y les permita funcionar plenamente. La operatividad de una clausula puede provenir de ella misma (operatividad propia)o bien requiere el dictado de una norma que lo ponga en operatividad (operatividad derivada), es decir que provoque su paso de la potencia a la acción. Una clausula programática adquiere operatividad derivada cuando una norma inferior otorga acción judicial al titular del beneficio previsto en la cláusula constitucional. Tiene valor trascendente.